Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52006AE0737

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la evaluación y gestión de las inundaciones COM(2006) 15 final — 2006/0005(COD)

    DO C 195 de 18.8.2006, p. 37–39 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    18.8.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 195/37


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la evaluación y gestión de las inundaciones»

    COM(2006) 15 final — 2006/0005(COD)

    (2006/C 195/09)

    El 13 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 175(1) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de abril de 2006 (ponente: Sra. SÁNCHEZ MIGUEL).

    En su 427o Pleno de los días 17 y 18 de mayo de 2006 (sesión del 17 de mayo de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 141 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Recomendaciones y conclusiones

    1.1

    El CESE considera positivo que la Comisión haya presentado una propuesta de Directiva sobre inundaciones, tal y como solicitábamos en el Dictamen (1) realizado sobre la anterior Comunicación, y valora muy especialmente que esta se integre en la metodología e instrumentos creados por la Directiva marco sobre el agua (DMA). Con la inclusión en el plan de cuenca de los mapas y planes de riesgo de las inundaciones se regulan todas las materias referidas a la gestión de las aguas continentales y de las zonas marítimas adscritas a las cuencas.

    1.2

    La efectividad de la norma tiene como base fundamental la realización de la evaluación preliminar de la situación de las cuencas hidrográficas y de las zonas costeras, de forma que se haga un diagnóstico profundo de la situación actual, sobre todo en las zonas de alto riesgo como consecuencia de la actuación humana y del cambio climático.

    1.3

    Es también importante insistir en las acciones preventivas contra los efectos dañinos de las inundaciones, desarrollando todas las medidas dirigidas a la población, a través de las medidas de información y participación. Por este motivo, solicitamos a la Comisión una especial vigilancia en que estas normas, que imponen el Art. 14 DMA y la propuesta de Directiva, figuren en los planes de cuenca.

    1.4

    Los planes de gestión y los mapas de riesgo, tal y como figuran en la propuesta de Directiva, tienen que ser ampliados. La clasificación de las cuencas con alto riesgo debe comprender tanto medidas prioritarias de actuación, con una financiación adecuada, como los criterios a emplear para minimizar los costes, a la vez que se incrementan los beneficios para la población. Esto debe dar como resultado un desarrollo sostenible integrado de las zonas inundables.

    1.5

    Por ultimo conviene destacar que, con vistas a las actuaciones comunitarias dirigidas a la investigación y coordinación multidisciplinar, se deben potenciar todas las políticas que incidan en las aguas europeas.

    2.   Consideraciones previas

    2.1

    En el desarrollo de la Directiva 2000/60/CE o Directiva marco sobre el agua (DMA) quedaba un espacio vacío: la fijación de un objetivo para la prevención, protección y mitigación de las inundaciones. De hecho, en la última década el territorio de la UE ha sufrido más de 100 inundaciones, con un elevado número de muertos y cuantiosas perdidas económicas. La Comisión presentaba una Comunicación (2) en la que se hacía un análisis de la situación, así como la propuesta de una acción concertada en la Unión Europea. La actual propuesta de Directiva es uno de los componentes de esa acción.

    2.2

    Tanto en la Comunicación como en la Propuesta de Directiva, se hace hincapié en la necesidad de que toda actuación en la política de aguas esté coordinada con otras políticas comunitarias existentes en el terreno de la prevención y minimización de las inundaciones. La política de investigación, con proyectos de investigación como FLOODsite, contribuye a la mejora de los métodos integrados de análisis y gestión de los riesgos de inundación; la política regional, mediante la utilización de los Fondos estructurales, especialmente el Fondo europeo de Desarrollo Regional y la PAC, con los mecanismos de disociación y condicionalidad (3), forman un conjunto global que permite obtener mejores resultados que una acción individual sobre aguas.

    2.3

    El objetivo de la propuesta de Directiva es reducir y gestionar los riesgos de inundación que afectan a la vida y a la salud de las personas, a sus bienes y, también a la naturaleza y al medio ambiente. La integración de esta propuesta en la DMA permite simplificar los procedimientos organizativos y administrativos ya que se integra en las demarcaciones hidrográficas ya existentes, según las normas de la DMA. Esto significa que todas las actuaciones que se tengan que realizar para evitar y minimizar los riesgos de las inundaciones han de hacerse dentro de los planes de cuenca de cada río y que las autoridades establecidas son las mismas en ambos casos, asumiendo esta nueva competencia. Además, es importante destacar que se aumenta la efectividad al hacer coincidir los calendarios de la nueva propuesta con los previamente fijados en la DMA.

    2.4

    El CESE quiere manifestar su acuerdo con la propuesta de Directiva. De hecho, se examina con atención el contenido de la misma, al entender recogidas muchas de las observaciones efectuadas en su Dictamen sobre la Comunicación del 2004 (4). A este respecto, no nos queda más que insistir en la función que debe realizar la Comisión; su papel en el cumplimiento del contenido de la DMA y de todas sus normas de desarrollo es la garantía de una correcta aplicación de las normas por las autoridades de los Estados miembros, sin perder de vista los efectos beneficiosos que puede tener para los terceros países, con los que se comparten las cuencas hidrográficas en el territorio europeo.

    3.   Resumen de la propuesta

    3.1

    La propuesta de Directiva se divide en siete capítulos:

    El primero comprende las disposiciones generales que regulan el objeto y definiciones tanto de las inundaciones como del riesgo de inundación, complementándose, estas disposiciones, con las definiciones del art. 2 DMA.

    En el segundo capítulo se desarrolla la evaluación preliminar del riesgo de inundación para cada cuenca hidrográfica, evaluación que debe incluir unos contenidos mínimos, establecidos en el art. 4.2. A partir de esta evaluación se clasificarán las cuencas en dos categorías: las que no tienen un riesgo potencial de inundación y las que lo tienen significativamente. Esta evaluación deberá hacerse en un plazo máximo de tres años, a partir de la entrada en vigor de la Directiva.

    La realización de los mapas de riesgo de inundación se regula en el capítulo III. Estos comprenden no solo las cuencas fluviales sino también las zonas costeras que quedan comprendidas dentro de las demarcaciones hidrográficas. La realización de estos mapas se hará conforme a las probabilidades de inundación de cada zona geográfica, de forma que puedan valorarse los efectos que tendrían sobre la población, la economía de la zona y el medio ambiente.

    Los planes de gestión de riesgo se desarrollan en los art. 9 y siguientes y corresponden al capítulo IV. Cada Estado miembro preparará y ejecutará los planes de gestión de riesgo para cada demarcación hidrográfica y conforme a la calificación dada en la evaluación preliminar, de forma que se reduzca la probabilidad de inundación y sus consecuencias. Para ello deberán actuar sobre la gestión de los recursos hídricos, del suelo, de la ordenación territorial y de los usos del suelo. En ningún caso la actuación tendrá repercusiones negativas en los países vecinos.

    La información y participación de la población, que se recoge en el capítulo V, incorpora la disposición contenida en el art. 14 DMA, debiendo realizarse tanto en la evaluación preliminar como en los planes de gestión.

    El capítulo VI incorpora al Comité de la DMA, art. 21, como elemento de asistencia a la Comisión.

    Y, por último, el capítulo VII establece los plazos para la realización de los informes de la Comisión al Parlamento y al Consejo, en 2018, así como que, a los dos años desde la fecha de entrada en vigor, los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión las normas de transposición de la Directiva.

    4.   Observaciones a la propuesta

    4.1

    El CESE observa que la inclusión de esta propuesta de Directiva en la metodología de la DMA favorece la incorporación de los planes de gestión de inundación a los planes de las cuencas hidrográficas, de forma que se garantiza que exista la planificación necesaria para actuar en toda la extensión de la cuenca, compatibilizando las medidas y actuaciones eficaces en los distintos ámbitos (local, estatal, transnacional …) y la coordinación de todas las autoridades competentes.

    4.2

    Además, la integración de la gestión de inundación en la DMA conceptualmente favorece la definición de inundación como un fenómeno natural y normalizado, en el régimen fluvial y en la dinámica costera. La definición de riesgo se relaciona con los efectos perjudiciales a la salud humana, el medio ambiente y la actividad económica y, en consecuencia, a los daños en las masas de agua objeto de la DMA.

    4.3

    La realización de una evaluación inicial del riesgo de inundación era una de nuestras conclusiones más significativas (5); de esta forma, entendemos que el contenido expuesto tanto en el art. 4 como en el 5 de la propuesta de Directiva facilitará de forma científica los planes de gestión de las inundaciones. Es importante destacar algunas de las menciones exigidas, tales como:

    descripción de las inundaciones sucedidas,

    descripción de los procesos de inundación y su vulnerabilidad al cambio,

    descripción de los planes de desarrollo que pudieran modificar el uso del suelo, de la distribución de la población o de actividades económicas que pudieran aumentar los riesgos de inundación.

    4.4

    También nos parece destacable la clasificación de las cuencas y de la franja costera, como con riesgo o no de inundación. El CESE esta de acuerdo en que el objeto de la gestión de riesgos es reducir la probabilidad y el impacto de las inundaciones y, para ello, es necesario establecer una clasificación de las actuaciones y medidas que pueden tomarse y de los criterios para realizar la elección adecuada en cada caso.

    4.5

    El CESE propone a la Comisión que, de forma específica, se recojan en el art. 9 y el anexo A para los planes de cuenca los principios y medidas siguientes:

    La adecuación al funcionamiento natural de los sistemas hídricos fluviales y costeros, fomentando la recuperación de los espacios y elementos de autorregulación de las cuencas (reforestación de áreas de montaña, protección de humedales y ecosistemas asociados, líneas de control de la erosión y sedimentación de cauces, programas de sustitución de usos, etc.)

    El principio de alcanzar un desarrollo sostenible de las áreas inundables por medio de:

    la estimación del potencial económico explotable de los usos de las mismas compatible con el régimen natural de inundaciones

    la planificación de la transición hacia modelos en los distintos ámbitos de la planificación, en particular la urbanística.

    4.6

    Es importante que, para una mayor implicación de la sociedad civil en la prevención de los riesgos y efectos de las inundaciones, se desarrolle en todos los Estados miembros un sistema de información y participación de la población tal y como se estructura en el art. 14 DMA. A este efecto, los mecanismos de participación deben comprender tanto los planes de riesgo como las evaluaciones preliminares.

    Bruselas, 17 de mayo de 2006.

    La Presidenta

    del Comité Económico y Social Europeo

    Anne-Marie SIGMUND


    (1)  Dictamen CESE 125/2005, DO C 221 de 8 de septiembre de 2005.

    (2)  Comunicación de la Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones- Gestión de riesgos de inundación, prevención, protección y mitigación de las inundaciones, COM(2004) 472 final de 12.7.2004.

    (3)  Reglamento no 1698/2005 de desarrollo rural, y el FEADER

    (4)  Dictamen CESE 125/2005 (ver nota 1). DO C 221 de 8.9.2005

    (5)  Véanse los puntos 3.2 y 3.3 del dictamen CESE 125/2005 DO C 221 de 8.9.2005.


    Top