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Document 52005XC0708(05)

Anuncio a los importadores que se propongan importar en 2006 a la Unión Europea sustancias reguladas que agotan la capa de ozono con arreglo al Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

DO C 168 de 8.7.2005, p. 33–39 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

8.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/33


Anuncio a los importadores que se propongan importar en 2006 a la Unión Europea sustancias reguladas que agotan la capa de ozono con arreglo al Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1)

(2005/C 168/07)

I.

El presente anuncio se dirige a las empresas que tienen la intención de importar entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 a la Unión Europea desde fuentes exteriores a la misma las siguientes sustancias:

Grupo I:

CFC 11, 12, 113, 114 o 115

Grupo II:

otros CFC totalmente halogenados

Grupo III:

halón 1211, 1301 o 2402

Grupo IV:

tetracloruro de carbono

Grupo V:

1,1,1-tricloroetano

Grupo VI:

bromuro de metilo

Grupo VII:

hidrobromofluorocarburos

Grupo VIII:

hidroclorofluorocarburos

Grupo IX:

bromoclorometano

II.

En virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) no 2037/2000 y con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 de su artículo 18, deben fijarse límites cuantitativos a la importación entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 de las sustancias enumeradas en los grupos I a IX del anexo I del presente anuncio, y asignarse cuotas a productores e importadores (2).

Se asignarán cuotas con respecto a lo siguiente:

a.

Bromuro de metilo para utilizaciones de cuarentena y operaciones previas a la expedición con arreglo a la definición de las Partes en el Protocolo de Montreal y para los usuarios que lo destinan a usos críticos con arreglo a las Decisiones IX/6, Ex.I/3, Ex.I/4, a todo otro criterio aplicable acordado por las Partes del Protocolo de Montreal y al artículo 3, apartado 2, punto ii), del Reglamento; tanto las utilizaciones de cuarentena y las operaciones previas a la expedición como los usos críticos son aprobados por la Comisión con arreglo al artículo 18 del Reglamento.

b.

Hidroclorofluorocarburos (HCFC).

c.

Usos críticos de acuerdo con los criterios establecidos en la Decisión IV/25 de las Partes en el Protocolo de Montreal y el artículo 3, apartado 1, del Reglamento, y autorizados por la Comisión con arreglo al artículo 18 del Reglamento. Se ha publicado un anuncio sobre los usos críticos.

d.

Usos como materia prima: sustancias reguladas transformadas en un proceso en el que su composición original sufre una transformación completa.

e.

Agentes de transformación: como sustancias reguladas que se van a utilizar como agentes de transformación química en instalaciones existentes y con emisiones insignificantes.

f.

Destrucción: sustancias reguladas destinadas a ser destruidas utilizando una técnica aprobada por las Partes en el Protocolo de Montreal, de forma que se descomponga o transforme con carácter permanente toda o gran parte de la sustancia.

El límite cuantitativo que los productores e importadores pueden comercializar o utilizar por cuenta propia dentro de la Unión Europea en el año 2006 se calcula:

en el caso del bromuro de metilo para utilizaciones de cuarentena y operaciones previas a la expedición a partir del nivel de 1996-1998 (media), de conformidad con el inciso iii) del apartado 2 del artículo 4;

de conformidad con el apartado 4 del artículo 4, se permiten la puesta en el mercado y el uso del bromuro de metilo para satisfacer las solicitudes autorizadas para usos críticos por parte de los usuarios identificados como establece el apartado 2 del artículo 3;

en el caso de los HCFC, con arreglo a la letra e) del inciso i) del apartado 3 del artículo 4.

III.

Las empresas que importan HCFC pueden clasificarse en una de las categorías siguientes:

Importadores que importaron en 1999 y desean comercializar HCFC en el mercado de la Unión Europea pero no intervienen en la producción de HCFC.

Productores de la Unión Europea que importaron en 1999 por cuenta propia cantidades adicionales de HCFC para comercializarlos en el mercado de la Unión Europea.

IV.

Las cantidades importadas entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 están sujetas a licencias de importación. Con arreglo al artículo 6 del Reglamento, las empresas pueden importar las sustancias reguladas únicamente si están en posesión de una licencia de importación expedida por la Comisión.

V.

En virtud del artículo 22 del Reglamento, está prohibida la importación de las nuevas sustancias incluidas en su anexo II, excepto para usos como materia prima.

VI.

Para los fines del Reglamento, las cantidades de la sustancia se miden en función de su potencial de agotamiento del ozono (PAO) (3).

VII.

Por el presente anuncio, la Comisión notifica a las empresas que no posean una cuota de importación para 2005 y deseen solicitar una para el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, que pueden manifestar su interés a la Comisión hasta el 2 de septiembre de 2005.

Protección de la capa de ozono

Comisión Europea

Dirección General de Medio ambiente

Unidad ENV.C.4 — Emisiones industriales

BU9 6/137

B-1049 Bruselas

Fax: (32-2) 299 87 64

Correo electrónico: env-ods@cec.eu.int

VIII.

Las empresas que posean una cuota de importación para 2005 deberán efectuar una declaración rellenando y remitiendo el formulario o formularios correspondientes en la página http://europa.eu.int/comm/environment/ozone/ods.htm del sitio Internet EUROPA. La Comisión examinará sólo las solicitudes que reciba hasta el 2 de septiembre de 2005.

Deberá enviarse también una copia de la solicitud a la autoridad competente del Estado miembro (véase el anexo II).

IX.

La Comisión Europea examinará las solicitudes recibidas y asignará las cuotas a cada importador y productor previa consulta con el comité de gestión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 18 del Reglamento. Las cuotas asignadas se publicarán en la página de Internet sobre sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) http://europa.eu.int/comm/environment/ozone/ods.htm y la decisión adoptada se notificará por correo a todos los solicitantes.

X.

Para poder importar sustancias reguladas en 2006, las empresas que hayan obtenido una cuota deben solicitar a la Comisión, a través del sitio web SAO, una licencia de importación utilizando el impreso de solicitud. Si los servicios de la Comisión comprueban que la solicitud se ajusta a la cuota autorizada y a los requisitos del Reglamento (CE) no 2037/2000, se expedirá la licencia de importación. La Comisión se reserva el derecho de denegar una licencia de importación cuando la sustancia que se vaya a importar no sea la descrita, pueda no estar destinada al uso autorizado o no pueda ser importada según lo establecido en el Reglamento.

XI.

Los productores que importen sustancias recuperadas o regeneradas, si los hubiera, deben presentar además, junto con cada solicitud de licencia, información referente al origen y destino de la sustancia, así como al proceso a que se va a someter. Puede exigirse también un certificado de análisis. Los importadores tienen la obligación de disponer de instalaciones de destrucción y, por lo tanto, el propietario de la instalación de destrucción deberá solicitar una licencia para importar SAO para su destrucción.


(1)  DO L 244 de 29.9.2000, p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2077/2004, DO L 359 de 4.12.2004, p. 28.

(2)  Quedan excluidas las sustancias reguladas o mezclas que se importen en un producto manufacturado (que no sea un recipiente para el transporte o el almacenamiento de la sustancia).

(3)  En el caso de mezclas, en la cantidad de PAO debe incluirse sólo la cantidad de sustancias reguladas que contenga la mezcla. El 1,1,1-tricloroetano siempre se comercializa como mezcla estabilizada. Los importadores deben pedir a su proveedor que especifique el porcentaje de estabilizador que deberá deducirse para poder calcular el peso ponderado según el PAO.


ANEXO I

Sustancias cubiertas

Grupo

Sustancias

Potencial de agotamiento del ozono (1)

Grupo I

CFCl3

(CFC 11)

1,0

CF2Cl2

(CFC 12)

1,0

C2F3Cl3

(CFC 113)

0,8

C2F4Cl2

(CFC 114)

1,0

C2F5Cl

(CFC 115)

0,6

Grupo II

CF3Cl

(CFC 13)

1,0

C2FCl5

(CFC 111)

1,0

C2F2Cl4

(CFC 112)

1,0

C3FCl7

(CFC 211)

1,0

C3F2Cl6

(CFC 212)

1,0

C3F3Cl5

(CFC 213)

1,0

C3F4Cl4

(CFC 214)

1,0

C3F5Cl3

(CFC 215)

1,0

C3F6Cl2

(CFC 216)

1,0

C3F7Cl

(CFC 217)

1,0

Grupo III

CF2BrCl

(halón 1211)

3,0

CF3Br

(halón 1301)

10,0

C2F4Br2

(halón 2402)

6,0

Grupo IV

CCl4

(tetracloruro de carbono)

1,1

Grupo V

C2H3Cl3  (2)

(1,1,1-tricloroetano)

0,1

Grupo VI

CH3Br

(bromuro de metilo)

0,6

Grupo VII

CHFBr2

 

1,00

CHF2Br

 

0,74

CH2FBr

 

0,73

C2HFBr4

 

0,8

C2HF2Br3

 

1,8

C2HF3Br2

 

1,6

C2HF4Br

 

1,2

C2H2FBr3

 

1,1

C2H2F2Br2

 

1,5

C2H2F3Br

 

1,6

C2H3FBr2

 

1,7

C2H3F2Br

 

1,1

C2H4FBr

 

0,1

C3HFBr6

 

1,5

C3HF2Br5

 

1,9

C3HF3Br4

 

1,8

C3HF4Br3

 

2,2

C3HF5Br2

 

2,0

C3HF6Br

 

3,3

C3H2FBr5

 

1,9

C3H2F2Br4

 

2,1

C3H2F3Br3

 

5,6

C3H2F4Br2

 

7,5

C3H2F5Br

 

1,4

C3H3FBr4

 

1,9

C3H3F2Br3

 

3,1

C3H3F3Br2

 

2,5

C3H3F4Br

 

4,4

C3H4FBr3

 

0,3

C3H4F2Br2

 

1,0

C3H4F3Br

 

0,8

C3H5FBr2

 

0,4

C3H5F2Br

 

0,8

C3H6FBr

 

0,7

Grupo VIII

CHFCl2

(HCFC 21) (3)

0,040

CHF2Cl

(HCFC 22) (3)

0,055

CH2FCl

(HCFC 31)

0,020

C2HFCl4

(HCFC 121)

0,040

C2HF2Cl3

(HCFC 122)

0,080

C2HF3Cl2

(HCFC 123) (3)

0,020

C2HF4Cl

(HCFC 124) (3)

0,022

C2H2FCl3

(HCFC 131)

0,050

C2H2F2Cl2

(HCFC 132)

0,050

C2H2F3Cl

(HCFC 133)

0,060

C2H3FCl2

(HCFC 141)

0,070

CH3CFCl2

(HCFC 141b) (3)

0,110

C2H3F2Cl

(HCFC 142)

0,070

CH3CF2Cl

(HCFC 142b) (3)

0,065

C2H4FCl

(HCFC 151)

0,005

C3HFCl6

(HCFC 221)

0,070

C3HF2Cl5

(HCFC 222)

0,090

C3HF3Cl4

(HCFC 223)

0,080

C3HF4Cl3

(HCFC 224)

0,090

C3HF5Cl2

(HCFC 225)

0,070

CF3CF2CHCl2

(HCFC 225ca) (3)

0,025

CF2ClCF2CHClF

(HCFC 225cb) (3)

0,033

C3HF6Cl

(HCFC 226)

0,100

C3H2FCl5

(HCFC 231)

0,090

C3H2F2Cl4

(HCFC 232)

0,100

C3H2F3Cl3

(HCFC 233)

0,230

C3H2F4Cl2

(HCFC 234)

0,280

C3H2F5Cl

(HCFC 235)

0,520

C3H3FCl4

(HCFC 241)

0,090

C3H3F2Cl3

(HCFC 242)

0,130

C3H3F3Cl2

(HCFC 243)

0,120

C3H3F4Cl

(HCFC 244)

0,140

C3H4FCl3

(HCFC 251)

0,010

C3H4F2Cl2

(HCFC 252)

0,040

C3H4F3Cl

(HCFC 253)

0,030

C3H5FCl2

(HCFC 261)

0,020

C3H5F2Cl

(HCFC 262)

0,020

C3H6FCl

(HCFC 271)

0,030

Grupo IX

CH2BrCl

Halón 1011/bromoclorometano

0,120

NUEVAS SUSTANCIAS


(1)  Estos potenciales de agotamiento del ozono se han calculado conforme a la información científica existente y se revisarán y modificarán periódicamente según las decisiones que tomen las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

(2)  Esta fórmula no corresponde al 1,1,2-tricloroetano.

(3)  Define la sustancia de mayor posibilidad de comercialización según se indica en el Protocolo.


ANEXO II

BELGIQUE/BELGÏE

Mr Alain Wilmart

Ministère Fédéral des Affaires Sociales de la Santé Publique et de l'Environnement

Place Victor Horta, 40 — Bte 10

B-1060 Bruxelles

ČESKÁ REPUBLIKA

Mr Jakub Achrer

Ministry of the Environment of the Czech Republik

Air Pollution Prevention Department

Vršovická 65

CZ-100 10 Praha 10

DANMARK

Mr Mikkel Aaman Sørensen

Miljøstyrelsen (EPA)

Strandgade 29

DK-1401 København K

DEUTSCHLAND

Mr Rolf Engelhardt

Ministry for Environment

Dept. IG 11 5

P.O. Box 120629

DE-53048 Bonn

EESTI

Ms Valentina Laius

Ministry of the Environment of the Republic of Estonia

Environment Management and Technology Department

Narva mnt 7A

EE-15172 Tallin

ΕΛΛΑΣ

Mrs Elpida Politis

Ministry for the Environment, Physical Planning and Public Works

International Activities and EEC Department

17 Ameliedos Street

EL-115 23 Athens

ESPAŇA

Mr Alberto Moral Gonzalez

Ministerio de Medio Ambiente

Subdirección General de Calidad Ambiental

Pza San Juan de la Cruz s/n

ES-28071 Madrid

FRANCE

Mr Matthieu LASSUS

Ministère de l'Environnement

DRPR/BSPC

20, avenue de Ségur

F-75302 Paris 07 SP

IRELAND

Mr Patrick O'Sullivan

Inspector (Environment)

Dept of Environment Heritage and Local Government

Custom House

Dublin 1

Ireland

ITALIA

Mr Alessandro Giuliano Peru

Dept of Environment and Territory

DG per la ricerca Ambientale e lo Sviluppo

Via Cristoforo Colombo 44

IT-00147 Roma

ΚΥΠΡΟΣ

Dr. Charalambos Hajipakkos

Environment Service

Ministry of Agriculture, Natural Resources and Environment

CY-Nicosia

LATVIJA

Mr Armands Plate

Ministry of Environment

Environmental Protection Department

Peldu lela 25

LV-1494 — Riga

LIETUVA

Ms Marija Teriosina

Ministry of Environment

Chemicals Management Division

Jaksto str. 4/9

LT-2600 Vilnius

LUXEMBOURG

Mr Pierre Dornseiffer

Administration de l'Environnement

Division Air/Brut

16, rue Eugène Ruppert

L-2453 Luxembourg

MAGYARORSZÁG

Mr Robert Toth

PO Box 351

Ministry of Environment and Water

Department for Air Pollution and Noise Control

HU-1394 Budapest

MALTA

Ms Charmaine Vassallo

Malta Environment and Planning Authority

Environment Protection Directorate

Pollution Control, Wastes and Minerals

C/o Quality Control Laboratory

Industrial Estate Kordin

MT-PAOLA

NEDERLAND

Mr M. Hildebrand

Ministry of Environment

Rijnstraat 8

2500 GX Den Haag

Nederland

ÖSTERREICH

Mr Paul Krajnik

Ministry of the Agriculture, Forestry, Environment and Water Management

Chemicals Department

Stubenbastei 5

AT-1010 Wien

POLSKA

Pan Janusz Kozakiewicz

Instytut Chemii Przemysłowej

Biuro Ochrony Warstwy Ozonowej

ul. Rydygiera 8

PL-01-793 Warszawa

PORTUGAL

Dra. Cristina Vaz Nunes

Ministério do Ambiente

Rua da Murgueira 9/9A –Zambujal Ap. 7585

PT-2611-865 Amadora

SLOVENIJA

Ms Irena Malešič

Ministry of the Environment and Spacial Planning

Environmental Agency of the Republic of Slovenia

Vojkova 1b

SL-1000 Ljubljana

SLOVENSKO

Mr Lubomir Ziak

Ministry of the Environment

Air Protection Department

Nam. L. Stura 1

SK-812 35 Bratislava

SUOMI/FINLAND

Mrs Eliisa Irpola

Finnish Environment Institute

Chemicals Division

Mechelininkatu 34a

FIN-00260 Helsinki

SVERIGE

Ms Maria Ujfalusi

Swedish Environmental Protection Agency

Naturvårdsverket

Blekholmsterassen 36

SE-106 48 Stockolm

UNITED KINGDOM

Mr Stephen Reeves

Global Atmosphere Division

UK Dept of Environment, Food and Rural Affairs

3rd floor — zone 3/A3

Ashdown House

123 Victoria Street

London SW1E 6DE

United Kingdom


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