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Document 52004XC0207(03)

    Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO C 34 de 7.2.2004, p. 10–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52004XC0207(03)

    Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° C 034 de 07/02/2004 p. 0010 - 0010


    Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales

    (2004/C 34/08)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Ayuda n°: XT 41/02

    Estado miembro: Italia

    Región: Piamonte

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Directiva relativa a la formación continua - ley 236/93 - planes empresariales, sectoriales y territoriales concertados entre las partes sociales - año 2002

    Fundamento jurídico: Deliberazione della giunta regionale del Piemonte n. 76-5853 del 15.4.2002

    Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: 12584655,43 EUR (24367290770 ITL)

    Intensidad máxima de la ayuda: Las intensidades máximas de ayuda son las que se indican en los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 68/2001.

    La ayuda, cuantificada sobre la hipótesis de una realización completa y regular del curso, se concede en forma de reembolso de los gastos admisibles efectivamente realizados y demostrables para la realización de medidas de formación, en relación con la actividad efectivamente desarrollada y dentro de los límites de las intensidades máximas que se indican a continuación:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Las intensidades indicadas en al cuadro anterior se incrementarán en 10 puntos porcentuales en caso de que la acción objeto de la ayuda esté destinada a la formación de trabajadores desfavorecidos, contemplados en la letra g) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 68/2001

    Fecha de ejecución: 12 de junio de 2002

    Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: Hasta diciembre de 2003

    Objetivo de la ayuda: El régimen de ayuda afecta a la formación tanto general como específica, con arreglo a lo dispuesto en la letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 68/2001

    Sector o sectores económicos afectados: Todos los sectores; todos los servicios

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Regione Piemonte Direzione regionale alla formazione professionale - lavoro Settore attività formativa Via Magenta n. 12 I - 10128 Torino

    Otras informaciones: El importe total de la contribución pública concedida a una sola empresa por el conjunto de las acciones de formación realizables con arreglo a la presente directiva no podrá en ningún caso superar 1 millón de EUR, equivalente a 1936270000 ITL

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