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Document 52004PC0459
Proposal for a Council Regulation amending the Commission Decision 2002/602/ECSC on administering certain restrictions on imports of certain steel products from the Russian Federation
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica la Decisión 2002/602/CECA de la Comisión relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica la Decisión 2002/602/CECA de la Comisión relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia
/* COM/2004/0459 final - ACC 2004/0140 */
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica la Decisión 2002/602/CECA de la Comisión relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia /* COM/2004/0459 final - ACC 2004/0140 */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica la Decisión 2002/602/CECA de la Comisión relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la Federación de Rusia celebraron el 9 de julio de 2002 un Acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos. El apartado 4 del artículo 2 prevé que: «En caso de que los países candidatos a la adhesión a la UE accedan a ésta antes de la terminación del presente Acuerdo, las Partes acuerdan considerar el incremento de los límites cuantitativos establecidos en el anexo II». Por lo tanto, las Partes acordaron aumentar los límites cuantitativos. Por otra parte, de conformidad con la Declaración n° 1 del Acuerdo, relativa a los centros de servicios en la UE, las Partes acordaron un incremento adicional de los límites cuantitativos en dos casos concretos. Las Partes han firmado un nuevo Acuerdo que incorpora esos aumentos. Además, el Gobierno de la Federación de Rusia ha solicitado, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 3 del Acuerdo actualmente vigente, transferir determinadas cantidades correspondientes a los límites cuantitativos no utilizadas durante el año 2003. La transferencia autorizada para cada grupo de productos es la siguiente (cantidades en toneladas): 21 195 para SA1a, 2 102 para SA3, 6 458 para SA4, 1 400 para SA5, 1 077 para SB1, 4 305 para SB 2 y 10 984 para SB 3. La presente propuesta de Reglamento del Consejo establece las disposiciones de aplicación necesarias para la transferencia y el nuevo Acuerdo. 2004/0140 (ACC) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica la Decisión 2002/602/CECA de la Comisión relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C [...] de [...], p. [...]. Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra [2], entró en vigor el 1 de diciembre de 1997. [2] DO L 327 de 28.11.1997, p. 3. (2) El artículo 21 del Acuerdo de colaboración y cooperación establece que los intercambios de productos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (en lo sucesivo, CECA) se regirán por el título III de ese Acuerdo, con excepción del artículo 15, y por las disposiciones de un Acuerdo sobre las medidas cuantitativas relativas a los intercambios de productos siderúrgicos CECA. (3) El 9 de julio de 2002, la CECA y el Gobierno de la Federación de Rusia celebraron un Acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos [3] (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), aprobado en nombre de la CECA mediante la Decisión 2002/603/CECA de la Comisión [4]. [3] DO L 195 de 24.7.2002, p. 55. [4] DO L 195 de 24.7.2002, p. 54. (4) El Tratado CECA expiró el 23 de julio de 2002 y la Comunidad Europea asumió todos los derechos y obligaciones correspondientes a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. (5) Las Partes acordaron, de conformidad con el apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo, mantener en vigor el Acuerdo y preservar todos los derechos y las obligaciones de las Partes tras el vencimiento del Tratado CECA. (6) Las Partes entablaron las consultas previstas en el apartado 4 del artículo 2 del Acuerdo y acordaron aumentar los límites cuantitativos establecidos en el mismo para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea. Además, las Partes acordaron incrementar los límites cuantitativos por lo que se refiere a la Declaración n° 1 del Acuerdo, relativa a la creación de centros de servicios en la Unión Europea por parte de operadores rusos. Esos aumentos han sido objeto de un nuevo Acuerdo que entró en vigor el día de su firma [5]. [5] Véase la página ... del presente Diario Oficial. (7) Además, el Gobierno de la Federación de Rusia ha solicitado, de conformidad con el apartado 3 del artículo 3 del Acuerdo, transferir, dentro de los límites autorizados para cada grupo de productos, determinadas cantidades de los límites cuantitativos no utilizadas durante el año 2003. (8) Así pues, procede modificar la Decisión 2002/602/CECA de la Comisión, de 8 de julio de 2002, relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia [6]. [6] DO L 195 de 24.7.2002, p. 38. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el anexo IV de la Decisión 2002/602/CECA, los límites cuantitativos establecidos para el año 2004 se sustituyen por los límites cuantitativos que figuran en el anexo del presente Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, [...] Por el Consejo El Presidente [... ] ANEXO LÍMITES CUANTITATIVOS Unidad: toneladas Años // 2004 // Productos // // SA. Productos planos // SA1. Enrollados // «310 767 SA1.a. Enrollados laminados en caliente destinados al relaminado // 558 839 SA2. Chapa gruesa // 143 654 SA3. Otros productos planos // 250 148 SA4. Productos aleados // 101 120 SA 5. Chapas cuarto aleadas // 22 208 SA 6. Chapas laminadas en frío y revestidas aleadas // 97 561 // SB. Productos largos // // SB1. Vigas // 31 440 SB2. Alambrón // 121 783 SB3. Otros productos largos // 232 102» Nota: SA y SB corresponden a categorías de productos. SA1 a SA6 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos.