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Document 52004PC0303
Proposal for a Council Decision on the signing and provisional application of a Protocol to the Partnership and Cooperation Agreement between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Republic of Kyrgyzstan, of the other part to take account of the accession of the Czech Republic, the Republic of Estonia, the Republic of Cyprus, the Republic of Latvia, the Republic of Lithuania, the Republic of Hungary, the Republic of Malta, the Republic of Poland, the Republic of Slovenia and the Slovak Republic to the European Union .
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca
/* COM/2004/0303 final */
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca /* COM/2004/0303 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa, por otra, es un acuerdo "mixto", que entró en vigor el 1 de julio de 1999, es decir, antes de la ampliación de la Unión Europea a la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca. En consecuencia, es necesario preparar un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación para hacer posible la adhesión de los diez nuevos Estados miembros al Acuerdo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del Acta de adhesión adjunta al Tratado de adhesión de 16 de abril de 2003. El Protocolo incluye también determinados ajustes técnicos relacionados con cambios institucionales y jurídicos de la Unión Europea. El 8 de diciembre de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, con Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldova, la Federación de Rusia, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán con objeto de celebrar protocolos del Acuerdo de Colaboración y Cooperación. Las negociaciones con la República Kirguisa han concluido. Se adjunta el texto del protocolo negociado. Las propuestas adjuntas consisten en 1) una Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional del Protocolo y 2) una Decisión del Consejo y la Comisión relativa a la celebración del Protocolo. La Comisión propone que el Consejo: - adopte una decisión sobre la firma y la aplicación provisional del Protocolo en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros; - celebre el Protocolo en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros y dé su aprobación para su celebración por la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 44, la última frase del apartado 2 de su artículo 47, su artículo 55, el apartado 2 de su artículo 57, su artículo 71, el apartado 2 de su artículo 80 y sus artículos 93, 94, 133 y 181 A, conjuntamente con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300, Visto el Tratado de adhesión de 16 de abril de 2003 y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2, Vista el Acta adjunta al Tratado de adhesión y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C [...] de [...], p. [...]. Considerando lo siguiente: (1) El 8 de diciembre de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con la República Kirguisa, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a disponer determinados ajustes técnicos relacionados con los cambios institucionales y jurídicos de la Unión Europea. (2) A reserva de su posible conclusión en una fecha posterior, el Protocolo ha sido negociado entre las Partes y ahora deberá ser firmado en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros. (3) El Protocolo será aplicable con carácter provisional a partir de la fecha de adhesión, a la espera de la conclusión de los procedimientos pertinentes para su celebración formal. DECIDE: Artículo 1 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas habilitadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, a reserva de una eventual celebración en una fecha posterior. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 A la espera de su entrada en vigor, el Protocolo será aplicable con carácter provisional a partir de la fecha de adhesión. Hecho en Bruselas, el [...] Por el Consejo El Presidente ANEXO PROYECTO PROTOCOLO AL ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, IRLANDA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, denominados en lo sucesivo los 'Estados miembros', representados por el Consejo de la Unión Europea, y LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, denominadas en lo sucesivo 'las Comunidades', representadas por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, por una parte, y la República Kirguisa, por otra, VISTA la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca el 1 de mayo de 2004, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: Artículo 1 La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca pasan a ser Partes en el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa por otra, firmado en Bruselas el 9 de febrero de 1995 (en lo sucesivo, el 'Acuerdo') y deberán adoptar y tomar nota respectivamente, de la misma manera que los otros Estados miembros de la Comunidad, de los textos del Acuerdo, así como de los documentos adjuntos al mismo. Artículo 2 Para tener en cuenta los recientes cambios institucionales en el seno de la Unión Europea, las Partes convienen en que, tras la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, deberá entenderse que las disposiciones existentes del Acuerdo que hacen referencia a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se refieren a la Comunidad Europea, que ha asumido todos los derechos y obligaciones contraídos por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Artículo 3 El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo. Artículo 4 1. El presente Protocolo será aprobado por las Comunidades, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros, y por la República Kirguisa con arreglo a sus propios procedimientos. 2. Las Partes se notificarán recíprocamente la conclusión de los correspondientes procedimientos a los que se refiere el apartado anterior. Los instrumentos de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. Artículo 5 1. El presente Protocolo entrará en vigor el mismo día que el Tratado de adhesión de 2003 [2], a condición de que todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo se hayan depositado antes de esa fecha. [2] DO L 236 de 23.9.2003. 2. Si todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo no se hubieran depositado antes de esa fecha, el presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación. 3. Si todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo no se hubieran depositado antes del 1 de mayo de 2004, el presente Protocolo se aplicará con carácter provisional con efectos a partir del 1 de mayo de 2004. Artículo 6 Los textos del Acuerdo, el Acta final y todos los documentos adjuntos se redactan en lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca. Esos textos se adjuntan al presente Protocolo y tienen la misma autenticidad que los textos en las otras lenguas en las que están redactados el Acuerdo, el Acta final y los documentos adjuntos. Artículo 7 El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y kirguisa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. Hecho en [...] el [...] del año 2004 POR LOS ESTADOS MIEMBROS POR LAS COMUNIDADES EUROPEAS POR LA REPÚBLICA KIRGUISA