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Document 52004PC0168

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE, con arreglo al punto 3 del Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario

/* COM/2004/0168 final */

52004PC0168

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE, con arreglo al punto 3 del Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario /* COM/2004/0168 final */


Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE, con arreglo al punto 3 del Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 [1] permite la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea mediante un mecanismo de flexibilidad, dentro del límite máximo de 1000 millones de euros, por encima de las correspondientes rúbricas de las perspectivas financieras. Las condiciones de elegibilidad al Fondo se detallan en el Reglamento del Consejo (CE) nº 2012/2002 [2].

[1] DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

[2] DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

Basándose en las solicitudes de ayuda al Fondo de Francia, Malta y España, que se vieron afectadas por catástrofes ocasionadas por graves inundaciones (Malta y Francia) y por incendios forestales (España), las estimaciones totales de los daños causados son las siguientes:

// Daños directos

Francia // 785.000.000 euros

Malta // 30.172.000 euros

España // 53.231.000 euros

Total // 868.403.000 euros

A la vista del examen de estas solicitudes [3], y considerando la subvención máxima posible del Fondo, así como el margen para la reasignación de créditos en la rúbrica que exija gastos adicionales, la Comisión propone movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por un importe total de 21.916.995 euros, que se asignará a la rúbricas 3 y 7 de las perspectivas financieras.

[3] Comunicación a la Comisión del Sr. Barnier, la Sra. Schreyer, el Sr. Verheugen y el Sr. Fischler sobre seis solicitudes para movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea presentadas por Grecia, Francia, España, Malta e Italia.

La Comisión presentará un presupuesto rectificativo (PR) con el fin de consignar en el presupuesto de 2004 créditos de compromiso específicos, desglosados por país beneficiario, como exige el punto 4 del Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002.

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE, con arreglo al punto 3 del Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [4] y, en particular, su punto 3,

[4] DO C 172 de 18.06.1999, p. 1.

Visto el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [5],

[5] DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el «Fondo») para mostrar su solidaridad con la población de regiones afectadas por catástrofes.

(2) Malta presentó una solicitud para activar la intervención del Fondo el 10 de noviembre de 2003, relativa a una catástrofe causada por tormentas e inundaciones, España presentó otra solicitud el 1 de octubre de 2003, relativa a una catástrofe ocasionada por incendios y Francia lo hizo el 26 de enero de 2004, en relación con una catástrofe causada por inundaciones.

(3) El Acuerdo Interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 permite la movilización del Fondo dentro del límite máximo de 1000 millones de euros.

(4) La situación causada por las tormentas e inundaciones en Malta en septiembre de 2003, los incendios forestales en España en el verano de 2003 y las inundaciones en el sur de Francia en diciembre de 2003 cumplen los criterios para movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero de 2004 se movilizará el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para aportar la cantidad de 21.916.995 euros en créditos de compromiso.

Artículo 2

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

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