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Document 52004IE0965

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Las relaciones UE-Turquía ante la perspectiva del Consejo Europeo de diciembre de 2004»

    DO C 302 de 7.12.2004, p. 80–85 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    7.12.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 302/80


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Las relaciones UE-Turquía ante la perspectiva del Consejo Europeo de diciembre de 2004»

    (2004/C 302/17)

    El 28 de enero de 2004, de conformidad con el artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre «Las relaciones UE-Turquía ante la perspectiva del Consejo Europeo de diciembre de 2004».

    La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de junio de 2004 (ponente: Sr. ETTY).

    En su 410o Pleno de los días 30 de junio y 1 de julio de 2004 (sesión del 1 de julio de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 166 votos a favor, 17 votos en contra y 28 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Antecedentes

    1.1

    El CESE viene siguiendo desde hace muchos años los acontecimientos en Turquía. Este país se asoció a la CE en 1963, solicitó su adhesión en 1987 y pasó a ser socio de la UE en la Unión aduanera en 1995.

    1.2

    A través de un Comité Consultivo Mixto (CCM), establecido con la sociedad civil organizada de Turquía y que funciona correctamente desde 1995, el CESE está bien informado sobre las aspiraciones de los medios económicos y sociales de Turquía en lo que se refiere a la adhesión de su país a la UE. Siempre ha tomado en consideración estas aspiraciones y desea sinceramente que la cumbre europea de diciembre de 2004 llegue a la conclusión de que Turquía ha cumplido los criterios políticos establecidos en Copenhague en 1993 y que, por lo tanto, decida que se inicien sin demora las negociaciones de adhesión.

    1.3

    Turquía ha demostrado durante varias décadas que ha optado inequívocamente por volverse hacia Europa.

    1.4

    Turquía es un Estado laico con población predominantemente islámica. Desea funcionar como una democracia moderna y laica. Constituye un ejemplo muy importante para aquellos países con mayoría de población islámica que desean fortalecer sus estructuras políticas basándose en el laicismo y la democracia. La adhesión de Turquía a la UE sería una prueba del alto nivel de pluralismo de la UE, de su capacidad de gestionar el diálogo entre culturas y religiones y de su papel de interlocutor de la paz y la equidad en el mundo.

    1.5

    Turquía es un país joven desde el punto de vista demográfico, con una economía en fuerte crecimiento y de gran potencialidad. No obstante, no sería correcto seguir considerándola exclusivamente como un gran mercado para las exportaciones europeas o una zona de inversiones de bajo coste.

    1.6

    Turquía ha desarrollado durante muchos años un papel que consiste, por una parte, en hacer de zona tampón y, por otra, de puente entre Oriente y Occidente, pero nunca ha dejado de considerarse europea. Si Turquía logra convertirse en miembro de la UE, podría apoyar aún de manera más directa las actividades de la UE en materia de prevención de conflictos, en particular gracias a sus excelentes relaciones con la región de Asia Central, Oriente Próximo y la región del Golfo.

    2.   Introducción

    2.1

    Las relaciones entre la UE y Turquía están actualmente dominadas, y lo seguirán estando en los meses que quedan del presente año, por la cuestión de si van a iniciarse o no las negociaciones de adhesión. La cumbre europea tomará una decisión en su reunión de diciembre de 2004.

    2.2

    Dicha decisión será un acontecimiento decisivo tras un período de más de quince años durante el cual Turquía ha estado esperando una respuesta clara a su solicitud de adhesión a la UE. El Consejo de Helsinki de diciembre de 1999 otorgó a Turquía la condición de candidato a la adhesión. El Consejo de Copenhague de diciembre de 2002 decidió que en el plazo de un año se adoptaría una decisión sobre el inicio de las negociaciones tomando como base el resultado de una evaluación, si para entonces Turquía satisface los criterios políticos de Copenhague de 1993. Esto se considera una condición fundamental para emprender la vía de la adhesión de pleno derecho.

    2.3

    Obviamente, la decisión que habrá de adoptarse no sólo reviste una gran importancia para Turquía, sino también para la UE.

    2.4

    Hasta ahora, el resultado de la supervisión por parte de la Comisión Europea de los progresos realizados por Turquía en los aspectos pertinentes ha sido positivo. Según la Comisión, los resultados del proceso de reforma han sido especialmente impresionantes en los últimos dos o tres años. No obstante, es necesario realizar nuevos progresos significativos en lo que se refiere a la independencia del poder judicial, la libertad de expresión, el papel del Ejército y, sobre todo en el sureste, los derechos culturales.

    En su informe más reciente sobre Turquía, el Parlamento Europeo hace una valoración similar. Considera que Turquía, pese a todos los esfuerzos realizados hasta ahora, aún no satisface los criterios políticos de Copenhague. Existen carencias importantes en la Constitución de 1982, aprobada durante el gobierno de los militares. Las reformas introducidas desde 2001 aún no han eliminado su naturaleza básicamente autoritaria. Otras preocupaciones importantes, según el informe del Parlamento, son la aplicación práctica de las reformas, la persistencia de las torturas en las comisarías de policía, el acoso de las organizaciones defensoras de los derechos humanos y la vulneración de los derechos de las minorías (en particular, de los kurdos).

    2.5

    Turquía no sólo ha realizado un programa impresionante en el ámbito legislativo, sino que también ha adoptado medidas importantes para supervisar la aplicación práctica de la nueva legislación.

    2.6

    El presente dictamen se ha elaborado tomando como base, entre otras cosas, los trabajos realizados por el Comité Consultivo Mixto UE-Turquía sobre este tema. Esto ha permitido al CESE tomar en consideración los puntos de vista, las aspiraciones y las expectativas de una parte significativa de la sociedad civil turca.

    3.   Observaciones generales

    3.1

    Debe quedar claro desde un principio que los asuntos cruciales que el CESE debe abordar en este momento son básicamente las cuestiones políticas de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la protección de las minorías, como se decidió en el Consejo Europeo de Copenhague de diciembre de 2002.

    3.2

    Los criterios económicos y el acervo sólo se examinarán en el presente documento en la medida en que pueda considerarse que los progresos realizados por Turquía con respecto a estos criterios contribuyen a fortalecer los derechos humanos, la sociedad civil y la democracia.

    3.3

    El CESE ha tomado nota cuidadosamente de informaciones recientes relevantes, en particular del Informe periódico 2003 de la Comisión Europea sobre Turquía en la vía de la adhesión, el Informe del Parlamento Europeo sobre Turquía de abril de 2004 y el Informe del Consejo de Europa sobre los derechos humanos en Turquía de diciembre de 2003. Comparte la valoración general del proceso de reforma que se hace en estos informes. Considera que el valor añadido del presente dictamen reside en su punto de vista sobre los criterios políticos que revisten especial importancia para los medios económicos y sociales. Por lo tanto, el dictamen se centrará en dichos aspectos.

    3.4

    Para el CESE, los aspectos que revisten especial importancia desde el punto de vista de los criterios políticos son:

    el respeto de los derechos humanos (en concreto, el derecho de organización y de negociación colectiva, los derechos de la mujer y los derechos culturales de las minorías),

    la democracia, y, en particular, la contribución que pueden prestar los medios económicos y sociales y la sociedad civil en general al proceso de decisión político,

    la libertad de expresión, medios de comunicación libres, y

    el papel del Ejército en la sociedad turca y, especialmente, en la vida económica y social.

    3.5

    El Consejo de Helsinki de 1999 señaló con claridad que los resultados de la reforma en Turquía se evaluarían con arreglo a los mismos criterios de adhesión aplicables a los demás países candidatos.

    3.6

    En este contexto, debería señalarse que algunos países cuyas negociaciones de adhesión se iniciaron hace varios años, al parecer no satisfacían plenamente los criterios políticos en el momento de iniciarse las negociaciones. En algunos de ellos aún persisten discrepancias importantes, incluso ahora que son miembros de la UE. A este respecto, podrían mencionarse aspectos importantes como la corrupción, la independencia del poder judicial y el trato dado a las minorías. Teniendo esto en cuenta, es importante señalar que, en nuestra opinión, Turquía no sólo debería ser evaluada con arreglo a los mismos criterios que los demás países candidatos, sino que además estos criterios deberán aplicarse de igual manera.

    3.7

    En diciembre de 2002, cuando el Consejo fijó el plazo para tomar una decisión sobre iniciar o no negociaciones con Turquía, su decisión sólo podía significar que consideraba que en ese preciso momento Turquía había realizado suficientes progresos para justificar las expectativas de que, si realizaba un gran esfuerzo en los veinticuatro meses siguientes, los restantes obstáculos podrían en efecto superarse. De lo contrario, hubiera sido inútil e injusto poner a Turquía ante esta perspectiva.

    3.7.1

    Para algunos de los problemas clave pendientes, como el papel del Ejército en la sociedad y el trato dispensado a las minorías (en particular, a los kurdos, en el sudeste del país), cuya complicada historia se remonta a muchas décadas, dos años es un periodo muy breve. Por lo tanto, es razonable deducir que el Consejo no puede haber supuesto que Turquía podría satisfacer plenamente los criterios políticos en diciembre de 2004.

    3.7.2

    Si esta es una interpretación correcta de la decisión del Consejo de diciembre de 2002, se plantea la cuestión de qué progresos, y en qué aspectos de los criterios políticos, pueden exigirse de manera realista a Turquía antes de que puedan iniciarse las negociaciones.

    3.8

    En el actual debate sobre el inicio de negociaciones de adhesión con Turquía, se suele hacer referencia al problema de Chipre. Así, deben tenerse en cuenta el papel positivo que Turquía ha desempeñado en los esfuerzos por encontrar una solución y el consiguiente porcentaje de votos (65 %) a favor de la reunificación de la isla emitidos por la comunidad turcochipriota. Sin duda, Chipre sigue siendo un asunto de crucial importancia, tanto en lo que se refiere a los principios como a las realidades políticas. No obstante, si nos atenemos con fidelidad y sinceridad a la decisión del Consejo de Copenhague de diciembre de 2002 a que se hace referencia en el punto 2.2, la UE no puede convertir la solución del problema de Chipre en una nueva condición para iniciar las negociaciones, ya que ello significaría introducir una nueva condición a posteriori.

    4.   Observaciones particulares

    4.1   Derechos humanos

    4.1.1

    Los medios económicos y sociales están muy implicados en cuestiones relacionadas con el derecho de organización y el derecho de negociación colectiva, consagrados en los Convenios 87 y 98 de la OIT y en la Carta Social Europea. Turquía ha ratificado ambos Convenios de la OIT y ha suscrito la Carta Social Europea. Ha manteniendo reservas sobre los artículos 5 (derecho de organización) y 6 (derecho de negociación colectiva y derecho de huelga) de la Carta.

    4.1.2

    En las dos últimas décadas, y, en particular, como consecuencia del golpe de Estado militar de septiembre de 1980, se han vulnerado gravemente estos derechos. El régimen militar llegó al extremo de incluir en la Constitución de 1982 una serie de violaciones graves de los derechos sindicales fundamentales.

    4.1.3

    Algunos de estos artículos y actos legislativos basados en los mismos han sido modificados en los últimos años.

    4.1.4

    No obstante, aún persisten algunas desviaciones importantes en relación con los Convenios fundamentales de la OIT. En particular, el artículo 54 de la Constitución todavía contiene restricciones detalladas del derecho de huelga. El artículo 51 de la Constitución, que establece las condiciones previas para la elección de representantes sindicales, ha sido modificado para adaptarlo al Convenio 87 de la OIT. Están en marcha iniciativas encaminadas a modificar disposiciones similares contenidas en la Ley 2821 sobre sindicatos y en la Ley 2822 sobre convenios colectivos, huelgas y cierres patronales. No obstante, según el informe de 2004 de la Comisión de expertos en convenios ratificados de la OIT, el Gobierno ha iniciado recientemente procedimientos judiciales basados en esta legislación contra la DISK, una de las confederaciones de sindicatos representadas en el Comité Consultivo Mixto UE-Turquía.

    4.1.5

    Durante más de veinte años, los órganos de supervisión de la OIT (la Comisión independiente de Expertos en Aplicación de Convenios, la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo y la Comisión de Libertad Sindical del Consejo de Administración) han criticado enérgicamente estas infracciones y han señalado la manera en que Turquía debería poner fin a las mismas. La actuación de los sucesivos Gobiernos turcos para paliar la situación ha sido decepcionantemente lenta y es de lamentar que aún no existan indicios de mejora.

    4.1.6

    Un documento relativo al diálogo social y los derechos económicos y sociales en Turquía, elaborado para la 12a reunión del CCM UE-Turquía (1), hacía especial hincapié en las restricciones del derecho de organización y del derecho de huelga en el sector público. A pesar de varias reformas introducidas en la legislación en materia de sindicatos y relaciones laborales, esta situación, por desgracia, persiste en la actualidad.

    4.1.7

    En lo que se refiere al derecho de organización de ONG, existen restricciones legales en la Ley de Asociaciones, entre otras, en cuanto a la pertenencia, financiación y ámbito de actividades. De hecho, el funcionamiento de estas organizaciones se ve con frecuencia gravemente obstaculizado. Cuando se considera que una ONG adopta posturas antigubernamentales pacíficas, es objeto de infiltraciones, vigilancia minuciosa, censura, etc.

    4.1.8

    Las fundaciones en favor de las minorías (religiosas) afrontan especiales dificultades en lo que se refiere a los derechos de propiedad. El Gobierno parece estar dispuesto a levantar estas restricciones a su libre funcionamiento. Se han prometido mejoras para la primavera de 2004, pero hasta la fecha no se han realizado.

    4.1.8.1

    Siguen existiendo graves problemas en lo que se refiere a la formación de clérigos de las minorías religiosas, en particular, de la Iglesia ortodoxa griega. El centro teológico de Halki ha permanecido cerrado durante más de treinta años.

    4.1.9

    En lo que se refiere a los derechos de la mujer, el Comité constata varias deficiencias graves pese a la ratificación por parte de Turquía de los Convenios fundamentales de la OIT sobre igualdad de remuneración (no 100) y sobre la discriminación (empleo y ocupación) (no 111). Estos Convenios han sido aplicados por ley con algunas excepciones (por ejemplo, existen barreras jurídicas para el acceso de la mujer a determinados puestos de trabajo). La aplicación práctica revela numerosas carencias, por ejemplo, en lo que se refiere a la igualdad de remuneración para el mismo trabajo con cualificaciones idénticas y al acceso a empleos de calidad. Existen problemas similares en muchos Estados miembros de la UE.

    4.1.9.1

    Un problema que preocupa muchísimo es la existencia de poderosas redes de delincuencia dedicadas a la prostitución, a la trata de mujeres, niños y niñas y al tráfico de órganos, tanto nacional como internacionalmente.

    4.1.10

    A pesar de importantes cambios en la legislación, persisten graves problemas en lo que se refiere al trato dado a los kurdos, cuyos derechos culturales como minoría aún no se respetan de manera suficiente, si bien recientemente se han producido algunas mejoras, en particular en lo tocante a la radiodifusión en lengua kurda. En Turquía, la condición de minoría está reservada a los grupos religiosos del país, tomando como base el Tratado de Lausana de 1923, donde sólo se habla de minorías religiosas.

    4.2   Democracia

    4.2.1

    En este apartado, el CESE desea señalar una vez más la relevancia que podría tener el nuevo Consejo Económico y Social de Turquía: puede contribuir de manera importante a fortalecer el proceso democrático en el ámbito de la toma de decisiones sobre cuestiones económicas y sociales importantes mediante consultas significativas de los grupos de interés más representativos por parte del Gobierno. En ese sentido, es mucho más que un mero elemento del diálogo acervo social, como señala la Comisión en su Informe periódico.

    4.2.2

    El Consejo Económico y Social de Turquía fue creado en 2001. Está presidido por el Primer Ministro y otros ministros del Gobierno participan en sus trabajos. Desde su creación, no fue convocado hasta que llegó al poder el actual Gobierno, hace año y medio. Se ha reunido en tres ocasiones, con arreglo a lo previsto, pero sin duda no ha funcionado de la forma recomendada en el documento del CCM UE-Turquía sobre el diálogo social y los derechos económicos y sociales, mencionado en el punto 4.1.6 supra. Parece más bien un lugar de conversación donde se leen discursos y se celebran debates poco concluyentes, en vez de un órgano influyente donde los medios económicos y sociales, consultados de manera oficial por el Gobierno, hacen serios esfuerzos para alcanzar el consenso sobre cuestiones difíciles de sus ámbitos de competencia y actividad. Sin duda, este tipo de órgano y de actividades no pueden crearse de la noche a la mañana. Pero, hasta ahora, el Gobierno no ha logrado proporcionar a las organizaciones representadas en el Consejo incentivos para negociar realmente entre sí, por ejemplo, inspirándoles confianza y demostrándoles que, si logran obtener transacciones significativas, éstas se reflejarán de manera importante en las políticas del Gobierno. El CESE desea que el Gobierno de Turquía coopere de manera seria y constructiva con el Consejo Económico y Social permitiéndole transformarse en un elemento importante del proceso de democratización en Turquía. En febrero del presente año, el Gobierno anunció que tiene intención de revisar la composición del Consejo Económico y Social, y, en particular, su propia posición dominante en el mismo.

    4.2.3

    El Comité también quiere subrayar la importancia de la libertad de expresión y de unos medios de comunicación libres para el proceso democrático en Turquía. Reconoce el elevado número de reformas realizadas en este ámbito concreto; no obstante, comparte la preocupación expresada por el Comisario para los derechos humanos del Consejo de Europa de que algunos de los cambios (por ejemplo, en la Constitución) podrían interpretarse como incluso más restrictivos que las disposiciones a las que han sustituido. Además, la aplicación práctica y la interpretación de los nuevos artículos es la prueba fundamental para estas reformas, al igual que para las reformas introducidas en otros ámbitos. Experiencias anteriores en materia de procedimientos jurídicos muestran, por desgracia, escasa coherencia en este aspecto.

    4.3   El papel de las fuerzas armadas en la sociedad turca

    4.3.1

    El CESE es consciente del importante papel que han desempeñado y siguen desempeñando las fuerzas armadas en la historia del país y en la actual sociedad turca. Reconoce que ha habido casos en que este papel ha sido positivo. No obstante, también cabe señalar que muchas de las dificultades que afronta actualmente Turquía para satisfacer los criterios políticos de Copenhague de 1993 son el resultado de la amplísima y muy profunda influencia del Ejército en la sociedad. Debe ponerse fin a dicha influencia tomando como base un programa concreto y un calendario estricto.

    4.3.2

    El CESE es consciente de que es imposible erradicar este papel dominante en muchas esferas de la vida, que se extiende más allá de la función normal de un Ejército (defensa, seguridad interna), en un periodo de tiempo muy breve. No obstante, debe dejarse absolutamente claro a Turquía que, si quiere ser miembro de la UE, el papel del Ejército debe limitarse a los cometidos que desempeña el Ejército en los demás Estados miembros; esto es, a salvaguardar la seguridad exterior e interior del país y participar en operaciones internas, sujeto al control democrático del Parlamento.

    4.3.3

    Además de los aspectos que ya han debatido la Comisión Europea y el Parlamento Europeo (entre otros, el papel y la composición del Consejo de Seguridad Nacional, la responsabilidad política relativa al presupuesto del Ejército, la representación de los militares en órganos civiles del sector educativo y los medios audiovisuales), hay que señalar aquí que las fuerzas armadas y sus oficiales también ocupan posiciones destacadas en la vida económica. Una ley de 2003 estipula que las dos partidas presupuestarias extraordinarias de las fuerzas armadas se incluirían en los presupuestos generales del Estado a finales de 2004 y dejarían de existir como partidas independientes antes de 2007. Esto supone que, a partir de 2007, el presupuesto de las fuerzas armadas estará totalmente bajo control democrático. No obstante, por el momento las fuerzas armadas conservan un notable poder en la sociedad y en la economía turcas: los militares ejercen una amplísima influencia –formal e informal– que debe hacerse tan transparente como todas las demás actividades económicas (2). La UE no ha abordado hasta ahora este aspecto económico en los debates comunitarios relativos al poderoso papel del Ejército en la sociedad turca. El Parlamento Europeo lo ha tratado en su informe más reciente.

    5.   Conclusiones y recomendaciones

    5.1

    El CESE considera a Turquía una democracia en desarrollo, que ha realizado importantes progresos en sus esfuerzos por satisfacer los criterios políticos de Copenhague, sobre todo desde diciembre de 2002.

    5.2

    Turquía no sólo debería satisfacer los mismos criterios políticos que los demás países candidatos antes de que puedan iniciarse las negociaciones; también deberían evaluarse sus resultados en el proceso de reforma con arreglo a los mismos criterios que se han utilizado para otros Estados candidatos. La UE debería realizar todos los esfuerzos posibles para evitar la mínima insinuación relativa a la aplicación de un doble rasero.

    5.3

    La decisión adoptada por el Consejo de Copenhague en 2002 significa que la UE estaba convencida en ese momento de que Turquía, si se esforzaba realmente, podía satisfacer los criterios políticos en el plazo de dos años. En lo que se refiere a algunos ámbitos que han estado dominados por tradiciones y prácticas arraigadas durante muchos años, este hecho sólo puede haber significado que satisfacer plenamente los criterios políticos antes de diciembre de 2004 resulta, sin embargo, imposible y que se busca más bien una masa crítica de avances reales que bastarían para iniciar las negociaciones. Incluso algunos de los nuevos Estados miembros, que ya han completado el proceso de negociación, aún no satisfacen plenamente los criterios políticos.

    5.3.1

    En estos ámbitos concretos, lo que la UE puede y debe exigir de manera realista a Turquía es que se hayan realizado progresos tan creíbles para finales de 2004 que pueda esperarse haber llegado entonces a un «punto sin retorno». El papel del Ejército y el trato de las minorías, y, en particular, de los kurdos en el sureste del país, constituyen ejemplos obvios. El CESE insiste en que se continúen al mismo ritmo y en la misma dirección las reformas para reducir el poder de las fuerzas armadas en la sociedad en general, así como las relativas a los derechos culturales de las minorías, y espera que en el futuro no se produzca ningún retroceso que pudiera poner en peligro el proceso de las negociaciones de adhesión.

    5.3.2

    El papel del Ejército, fuera del ámbito de sus funciones básicas de defensa y seguridad, debe reducirse de manera decidida para dar confianza a la UE de que está en marcha un proceso que no tiene vuelta atrás. El presupuesto de las fuerzas armadas debe estar sometido a un control democrático pleno. La influencia económica del Ejército debería hacerse transparente y deberían adoptarse las medidas apropiadas para garantizar tal transparencia en el tiempo.

    5.3.3

    La UE debería seguir debatiendo con Turquía la definición de las minorías (que Turquía basa en el Tratado de Lausana), en vista de las dificultades que plantea para Turquía ratificar sin reservas, así como aplicar en la práctica, instrumentos internacionales relevantes. En este debate, la UE debería prestar la máxima atención al hecho de que algunos de sus veinticinco Estados miembros también suscriben una definición restringida de las minorías, que genera los mismos problemas.

    5.3.3.1

    El CESE se remite a los trabajos recientes del CCM sobre el desarrollo regional (3) y señala la importancia de una política activa de desarrollo regional en Turquía, apoyada por la UE, que crearía la oportunidad para que la población del sureste de Turquía (y de otras zonas del país) participase activamente en el desarrollo económico y social de su región. La adopción gradual por parte de Turquía de las normas de la UE en materia de política regional representa una oportunidad para fomentar una mayor y más coherente colaboración entre la sociedad civil organizada — en particular, los medios económicos y sociales libres, independientes y representativos, por una parte, y las entidades de todos los niveles relevantes, por otra. Deberían desarrollar conjuntamente un punto de vista compartido sobre la política de desarrollo. Deberían fomentarse los intercambios de experiencias entre la UE y las organizaciones socioeconómicas turcas.

    5.3.3.2

    El CESE observa con interés iniciativas del Gobierno turco como el proyecto de ley de 2000 sobre la compensación por daños causados por las fuerzas de seguridad durante las actividades antiterroristas y el Proyecto relativo a las personas desplazadas en el interior del país y para el retorno a los pueblos y la rehabilitación. El CESE considera muy importante para la credibilidad de las reformas relativas a los derechos de la población de las provincias surorientales que estas iniciativas hayan empezado a beneficiar a las víctimas de manera concreta antes de diciembre de 2004.

    5.4

    En otros ámbitos, como el de los derechos humanos, sobre los cuales Turquía ha estado debatiendo con la OIT y el Consejo de Europa durante un largo período y en los que el cambio no exige, o no exige tanto, la erradicación de posiciones de poder, tradiciones y creencias muy arraigadas, Turquía debería poder mostrar grandes progresos y satisfacer los requisitos que ya conoce desde hace mucho tiempo a finales de 2004. Por ejemplo, para esa fecha deberá haber puesto fin a las violaciones de los Convenios 87 y 98 de la OIT, que se han prolongado durante alrededor de un cuarto de siglo. También deberán eliminarse las restricciones no democráticas al funcionamiento de las ONG de la Ley de Asociaciones, así como de la práctica diaria. El proceso de reformas que Turquía está atravesando en la actualidad suscita expectativas positivas. No obstante, deberán presentarse resultados concretos y completos en este ámbito en el plazo mencionado.

    5.5

    El Consejo Económico y Social de Turquía debería participar mucho más, a partir del presente año, en la elaboración de la política económica y social. El Gobierno deberá consultarle sobre asuntos clave en estos ámbitos y deberá demostrar que se toma en serio sus dictámenes y su asesoramiento. Sólo dando una responsabilidad real a los medios económicos y sociales y recompensándolos por ello, podrá esperar el Gobierno que estos últimos tomen en serio al Consejo, así como las intenciones del Gobierno para con el mismo. El CESE observa con interés que el Gobierno está preparando una revisión del Consejo Económico y Social. No obstante, esto no debería utilizarse como argumento para retrasar nuevamente la participación activa de la sociedad civil organizada en la elaboración de la política económica y social en Turquía.

    5.6

    Para fortalecer a la sociedad civil en Turquía, el Gobierno no sólo deberá dejar de interferir en las actividades de las ONG y los medios económicos y sociales genuinos, sino que además deberá fomentar su aparición, facilitar su trabajo y cooperar con ellos.

    5.7

    El CESE considera que deberá adoptarse una decisión positiva sobre el inicio de negociaciones de adhesión a la UE con Turquía si, para el próximo mes de diciembre, el Gobierno turco:

    ha adoptado medidas para satisfacer las solicitudes relativas al papel del Ejército en la sociedad turca que figuran en los puntos 4.3.1. y 4.3.2.;

    ha demostrado con medidas concretas su decisión de aplicar plenamente en la práctica las reformas jurídicas relativas a los derechos culturales de los kurdos en las provincias surorientales del país;

    ha comenzado a poner en práctica las intenciones manifestadas y los compromisos adquiridos en relación con el retorno voluntario, la rehabilitación y la compensación de los desplazados víctimas de la violencia en el sureste del país en los años ochenta y noventa;

    ha adaptado plenamente su legislación y sus prácticas en materia de derechos y libertades sindicales básicos a los Convenios 87 y 98 de la OIT;

    ha eliminado de la Ley de Asociaciones toda tendencia antidemocrática y se ha abstenido de restringir en la práctica el libre funcionamiento de legítimas organizaciones de la sociedad civil, incluidas las fundaciones religiosas, y;

    ha creado las condiciones necesarias para el funcionamiento libre e independiente del Consejo Económico y Social de Turquía, y ha sentado las bases para una cooperación significativa y constructiva con dicho Consejo.

    5.8

    El CESE considera que las reformas llevadas a cabo hasta ahora por el gobierno de Turquía en relación con los problemas derivados del papel del Ejército en la sociedad, así como los relativos a los derechos culturales de los kurdos en el sureste, representan el progreso creíble que se exige en el punto 5.3.1.

    5.9

    Por otra parte, si se cumplen antes de diciembre de 2004 las cuatro últimas condiciones enumeradas en el punto 5.7, el CESE cree que se habrá sentado una base fiable para el inicio de las negociaciones que, oportunamente, producirán resultados mutuamente beneficiosos. En ese caso, según el CESE, cada una de las instituciones europeas, incluido el Comité, ha de empezar a evaluar todas las posibles consecuencias que tendría la adhesión de Turquía para el funcionamiento e incluso la concepción de la Unión Europea. Como resultado de dicha adhesión, la Unión Europea se vería ampliada y modificada de modo considerable, lo cual exigiría un amplio apoyo de la opinión pública europea.

    5.10

    Sea cual sea la decisión que adopte el Consejo de diciembre, el CESE continuará su fructífera cooperación con la sociedad civil organizada de Turquía.

    Bruselas, 1 de julio de 2004.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Roger BRIESCH


    (1)  «Diálogo social y derechos económicos y sociales en Turquía».

    (2)  Ejemplos de ello son el fondo de pensiones de los oficiales del Ejército, propietario de un banco y un holding empresarial, que, entre otras cosas, es el socio turco de la principal empresa conjunta del sector del automóvil. Según la información facilitada por OYAK, se trata de una empresa financiera y administrativamente autónoma, sujeta a las disposiciones de los códigos civil y de comercio de Turquía, como cualquier otra institución similar. Su objetivo principal es ofrecer a sus miembros unas prestaciones que se añaden a las que proporciona el sistema de seguridad social del Estado turco, que corresponde básicamente a los fondos de pensiones del segundo pilar que existen en la UE.

    Todos los militares y civiles pertenecientes a las fuerzas armadas son miembros del fondo de pensiones de OYAK y conservan su estatuto de miembros permanentes de OYAK. Sin embargo, excepto porque constituyen la base de sus miembros, OYAK no tiene relación alguna con el Estado ni con las fuerzas armadas turcas en inversiones ni negocios, transferencias de fondos ni ayudas estatales, ni en ningún otro tipo de ayuda financiera. OYAK es un fondo de pensiones profesionales similar a sus homólogos de la UE.

    Como parte de su política de transparencia, OYAK hace públicos sus informes anuales y todos los años auditan las cuentas de la institución y de sus filiales empresas de auditoría internacionales. OYAK hizo públicas sus prestaciones de jubilación suplementarias.

    (3)  Documentos sobre los desequilibrios regionales en Turquía/desarrollo regional de la Sra. Cassina y el Sr. Güvenç.


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