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Document 52004DC0167
Communication from the Commission to the Council and the European Parliament - Improving the monitoring of industrial fishing within the EU
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Mejora del seguimiento de la pesca industrial en la UE
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Mejora del seguimiento de la pesca industrial en la UE
/* COM/2004/0167 final */
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento europeo - Mejora del seguimiento de la pesca industrial en la UE /* COM/2004/0167 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO - Mejora del seguimiento de la pesca industrial en la UE 1. Introducción La presente Comunicación es el resultado de un análisis efectuado por la Comisión con vistas a la elaboración de un informe destinado al Consejo y al Parlamento Europeo en relación con el Reglamento (CE) nº 1434/98, de 29 de junio de 1998, por el que se especifican las condiciones en que pueden desembarcarse arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano directo [1]. De conformidad con el artículo 4 de dicho Reglamento, a más tardar el 31 de diciembre de 2002 el Consejo decidirá, basándose en un informe y una propuesta de la Comisión, la introducción en el Reglamento de los ajustes que se consideren necesarios. Por diversas razones, especialmente el gran número de planes de recuperación que había que preparar, no ha podido respetarse el plazo de 31 de diciembre de 2002; no obstante, el seguimiento de la pesca industrial sigue siendo una cuestión importante. [1] DO L 191 de 7.7.1998, p. 10. Las conclusiones de la Comisión con respecto al seguimiento de la pesquería del arenque regulada por el Reglamento de 1998 son aplicables asimismo a otras pesquerías industriales. Por consiguiente, la Comisión ha decidido elaborar una Comunicación de alcance más general acerca de la necesidad de mejorar el seguimiento de todas las pesquerías industriales. 2. Antecedentes: Reglamento sobre las pesquerías industriales de arenque En 1977, la situación biológica de las poblaciones de arenque en aguas comunitarias era motivo de inquietud. Dado que se consideraba que la pesca industrial contribuía en buena medida a esa situación, y a falta de medidas de gestión como los TAC, el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) nº 2115/77, de 27 de septiembre de 1977, por el que se prohíbe la pesca directa así como el desembarque de arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano [2]. El objetivo de dicho Reglamento era garantizar que las capturas de arenque se reservasen para el consumo humano, y prohibía en todas las aguas comunitarias la pesca de arenque para fines industriales distintos del consumo humano, así como los desembarques en la Comunidad de arenque destinado a tales fines, con independencia del lugar de captura. [2] DO L 247 de 28.9.1977, p. 2. La mejora de la situación biológica de las poblaciones de arenque en muchas zonas, unida al desarrollo de medidas de gestión de la actividad pesquera, como el sistema de TAC y cuotas, y de medidas técnicas de conservación, dieron lugar a la revisión en 1998 de la prohibición que afectaba a la pesca industrial. Como resultado de ello, el Consejo sustituyó el Reglamento de 1977 por el Reglamento (CE) nº 1434/98, que establece las condiciones para efectuar desembarques de arenque con fines industriales y las normas siguientes para los desembarques sin clasificar: Fuera del Mar Báltico (Regiones 1 y 2), el arenque capturado faenando con redes de una dimensión mínima de malla inferior a 32 mm (en las subzonas VIII y IX: 40 mm) no puede representar más del 5 al 20% en peso de la captura total, dependiendo de la zona y de la especie principal. Además de los porcentajes máximos de capturas accesorias, el Reglamento sobre TAC y cuotas establece cada año una cuota de capturas accesorias específica para el arenque. En el Mar Báltico, se establece una diferencia entre las aguas situadas al este y al oeste del meridiano 16°E. Al oeste de dicho meridiano, las capturas accesorias de arenque no pueden constituir más del 20% de la captura total cuando se faena con redes de dimensión de malla inferior a 32 mm. Al este del meridiano, las capturas pueden estar formadas por un 45% de arenque como máximo cuando se faena con redes de dimensión de malla inferior a la dimensión mínima de malla autorizada en la pesquería dirigida al arenque. Esta dimensión mínima de malla varía entre las distintas partes de esta zona, oscilando entre 32 mm y 16 mm. La Comisión, en su Comunicación sobre la reforma de la política pesquera común («Guía») [3], afirma que la pesca industrial estará supeditada a las medidas de conservación y gestión, al igual que todos los demás tipos de pesca, y que se solicitará al CIEM la realización de una evaluación de los efectos de la pesca industrial en los ecosistemas marinos. En junio de 2003 se recibió el estudio del CIEM acerca de la repercusión de la pesca industrial en el lanzón, el espadín, la faneca noruega y la bacaladilla en el Atlántico nororiental. La pesca industrial en el Mar Báltico no se incluyó en la evaluación, por lo que se ha solicitado al CIEM que incorpore este elemento en su dictamen de 2004. Los resultados del estudio del CIEM muestran que el impacto en los ecosistemas marinos es relativamente pequeño en comparación con los efectos de la pesca para consumo humano. [3] COM(2002) 181 final. 3. Situación actual 3.1. Estado de las poblaciones de arenque 3.1.1. Poblaciones de arenque en las Regiones 1 y 2 El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) facilita evaluaciones sobre seis poblaciones de arenque que revisten importancia para los pescadores comunitarios en las regiones 1 y 2: - arenque atlántico-escandinavo; - arenque del Báltico occidental, Skagerrak y Kattegat; - arenque del Mar del Norte; - arenque del oeste de Escocia; - arenque del Mar de Irlanda; y - arenque de las Divisiones VIa (sur) y VIIb,c. En términos generales, el estado de estas poblaciones de arenque es positivo. Excepto en lo que concierne al arenque de las Divisiones VIa (sur) y VIIb,c, las poblaciones han experimentado un aumento de tamaño en los últimos años y se sitúan en niveles relativamente seguros. Las poblaciones del Mar del Norte y del oeste de Escocia se han incrementado hasta niveles récord o están próximas a ellos. 3.1.2. Poblaciones de arenque del Mar Báltico A efectos de la evaluación, el CIEM distingue en el arenque del Báltico cinco unidades de población: las subdivisiones 22-24, las subdivisiones 25-29 y 32, el Golfo de Riga, la subdivisión 30 y la subdivisión 31. La situación biológica de las distintas poblaciones del Báltico presenta fuertes contrastes. Según la evaluación del CIEM, la población del Golfo de Riga y la población de la subdivisión 31 se encuentran dentro de límites biológicos seguros, mientras que la mortalidad por pesca es excesivamente alta en las restantes poblaciones. La situación es especialmente grave en el caso de la población central (subdivisiones 25-29 y 32). Esta población nunca se había encontrado en niveles tan bajos, por lo que el CIEM recomienda para 2004 una reducción de la mortalidad por pesca superior al 50%. 3.2. Desembarques industriales Las pesquerías industriales en aguas comunitarias se caracterizan por ser pesquerías monoespecíficas con capturas accesorias de otras especies. Estas pesquerías se dirigen principalmente a la bacaladilla (Mar del Norte, oeste de Escocia, Irlanda, zona situada alrededor de las islas Feroe y hacia Islandia), lanzón (Mar del Norte y Skagerrak), faneca noruega (Mar del Norte y Skagerrak) y espadín (Mar del Norte, Skagerrak, Kattegat y Mar Báltico). Las capturas industriales se desembarcan sin clasificar. Mar del Norte: a lo largo de los últimos 20 años, los desembarques industriales del Mar del Norte se ha mantenido relativamente estables en torno a 1 y 1,5 millones de toneladas anuales, aunque experimentaron un brusco descenso en 2003. Las especies industriales representan aproximadamente el 95% de los desembarques, siendo el lanzón la especie más importante. Los desembarques de arenque como captura accesoria han oscilando entre 20.000 y 25.000 toneladas (2%) en los últimos años. Skagerrak y Kattegat: Los desembarques industriales totales han oscilando entre 50.000 y 150.000 toneladas en los últimos años, y de éstos han correspondido al arenque entre 5.000 y 18.000 toneladas. Las especies principales a las que se dirige esta pesquería son el lanzón y el espadín. Mar Báltico: La Comisión no dispone de información sobre las cantidades desembarcadas para fines industriales en el Mar Báltico. En 2001, los desembarques comunicados oficialmente de espadín y arenque ascendieron, respectivamente, a 354.000 y 339.000 toneladas. De acuerdo con el CIEM, en la última década se han incrementado considerablemente los desembarques industriales de espadín. Esta especie se captura principalmente en pesquerías pelágicas mixtas junto con el arenque, de manera que los desembarques industriales de espadín pueden incluir cantidades relativamente grandes de arenque. Bacaladilla: La mayor parte de la bacaladilla capturada en las subzonas CIEM II, III, IV, V, VI y VII se desembarca para fines industriales. Los desembarques totales se han incrementado en los últimos años y se sitúan por encima de 1,5 millones de toneladas. Apenas se dispone de información sobre las capturas de otras especies en la pesquería de bacaladilla. 3.3. Gestión y control En lo tocante a los objetivos de conservación, es crucial que se respeten los TAC y cuotas establecidos para cada población. Aparte de la importancia de vigilar que los TAC y cuotas no se sobrepasen, es fundamental que se faciliten a la comunidad científica datos correctos para poder efectuar evaluaciones realistas de las poblaciones y, consiguientemente, previsiones y dictámenes fiables en relación con los niveles de capturas en años venideros. En 1982 se estableció el sistema de conservación y gestión de los recursos pesqueros mediante TAC y cuotas (Reglamento (CEE) nº 170/83 [4] del Consejo), que continúa aplicándose en virtud del Reglamento (CE) nº 2371/2002 [5] del Consejo. Posteriormente, los Reglamentos (CEE) nº 2057/82 [6], 2241/87 [7] y 2847/93 [8] del Consejo han establecido normas sobre el control de los desembarques. [4] DO L 24 de 27.1.1983, p. 1. [5] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. [6] DO L 220 de 29.7.1982, p. 1. [7] DO L 207 de 29.7.1987, p. 1. [8] DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. El artículo 15 del Reglamento de control (Reglamento (CEE) nº 2847/93) establece una condición básica para todas las pesquerías, consistente en la obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión, desglosadas por poblaciones, las cantidades desembarcadas de las poblaciones o grupo de poblaciones sujetos a TAC y cuotas, para garantizar así que los desembarques de cada especie se imputen al TAC/cuota apropiado. No obstante, los Reglamentos anuales sobre TAC y cuotas han incluido disposiciones relativas a la pesca industrial en virtud de las cuales tales capturas no deben imputarse a ninguna cuota o cupo comunitario, al igual que ocurre en el caso de las capturas efectuadas durante campañas científicas. Estas disposiciones han quedado obviamente obsoletas y deben desaparecer de los futuros Reglamentos sobre TAC y cuotas a fin de garantizar que todas las capturas, tanto para fines industriales como para consumo humano, se imputen a la cuota correcta. Una vez sentado este principio general, cabe señalar que, en el caso de los desembarques industriales, existe un problema de control derivado del conflicto que se produce entre la obligación de comunicar los desembarques desglosados por poblaciones, por un lado, y, por otro, la práctica de efectuar desembarques de especies sin clasificar capturadas en una pesquería mixta. Para cumplir sus obligaciones en materia de notificación, los Estados miembros deben determinar la composición de esos desembarques, lo que habitualmente se hace mediante la instalación de un sistema de muestreo. La situación en lo que concierne a este asunto varía de una zona a otra. En el Mar del Norte, Skagerrak y Kattegat, los desembarques sin clasificar de arenque para fines industriales no ocasionan ese tipo de problema. Casi todas las capturas industriales de la zona se desembarcan en Dinamarca. Este país ha establecido un sistema de muestreo para los desembarques de la zona que, si bien no tiene relación directa con las estadísticas de capturas, sí está vinculado a la gestión de las cuotas, ya que cuenta con una cuota accesoria exclusiva para el arenque que limita las capturas totales de esta especie. Cuando se agota dicha cuota accesoria, dejan de autorizarse los desembarques (industriales) sin clasificar. Sin embargo, no existen cuotas accesorias similares para las especies distintas del arenque obtenidas en tales capturas, y los desembarques de esas especies en las pesquerías industriales sólo se regulan a través de los porcentajes de capturas accesorias establecidos en el Reglamento de medidas técnicas (Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo [9]). [9] DO L 125 de 27.4.1998, p.1. En el Mar Báltico, todos los Estados miembros afectados disponen de un sistema de muestreo. No obstante, y dejando aparte el hecho de que las inspecciones comunitarias han detectado deficiencias en la forma de realizar el muestreo, es obvio que estos sistemas no están vinculados a la gestión de las cuotas. Como consecuencia de la falta de un control y seguimiento adecuados de la composición de capturas de los desembarques sin clasificar del Mar Báltico, las capturas accesorias de arenque se imputan a la cuota de espadín en lugar de a las cuotas de arenque. Esta práctica no se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2847/93 y va en perjuicio de la conservación de las poblaciones de arenque, ya que las capturas pueden llegar a ser sustancialmente superiores a los TAC fijados; además, pone en peligro la gestión de las pesquerías, ya que los datos utilizados para la evaluación científica del estado de las poblaciones se basan en una información sobre desembarques que es incorrecta. En aguas situadas fuera del Mar del Norte y Mar Báltico, por lo general no se efectúan muestreos de los desembarques sin clasificar. Los buques comunitarios realizan una parte importante de sus desembarques en terceros países (Noruega, Islas Feroe e Islandia). 4. Gestión y control en el futuro Si los TAC se establecen con arreglo a criterios biológicos sólidos y se aplican adecuadamente, la utilización que se haga de las capturas una vez desembarcadas es una cuestión económica y no una cuestión de conservación. Si, desde una perspectiva económica, resulta más rentable utilizar determinadas especies para fines industriales que para el consumo humano, esta elección no debería convertirse, en principio, en una cuestión de conservación. No obstante, la gestión adecuada tanto de la pesca industrial como de la pesca para consumo humano y, en particular, el control eficaz de los desembarques de los dos tipos de pesquerías, deben constituir en el futuro la base para una gestión sostenible de cualquier población que, como ocurre con el arenque, se utiliza para ambos fines. La experiencia adquirida con la aplicación de condiciones que limitan los desembarques de arenque del Mar del Norte, el Skagerrak y el Kattegat para fines industriales ha puesto de manifiesto que las capturas accesorias de arenque (y de otras especies) y sus desembarques se pueden regular y ser objeto de un seguimiento adecuado; casi todos estos desembarques han estado sometidos al sistema especial de seguimiento que se aplica en los puertos daneses. En las pesquerías industriales, deberían aplicarse disposiciones de control y seguimiento similares a todas las capturas accesorias de especies sometidas a TAC y cuotas. No obstante, otros Estados miembros distintos de Dinamarca, así como Dinamarca con respecto a los desembarques no procedentes del Mar del Norte, el Skagerrak y el Kattegat, no han aplicado disposiciones idénticas o similares para efectuar el seguimiento de los desembarques industriales. Para poder llevar a cabo un seguimiento transparente y eficaz de los desembarques industriales en toda la Comunidad es fundamental que se establezcan condiciones idénticas para toda la industria pesquera. A este respecto, es importante que el sistema de control y seguimiento no sólo afecte a los desembarques industriales de arenque, sino que incluya todas las especies que están presentes en las capturas accesorias que se realizan en las pesquerías industriales. En consecuencia, para garantizar un control y seguimiento eficaces de las capturas accesorias en los desembarques industriales, la Comisión propone las siguientes opciones: A. Medidas de gestión 1. Cuotas específicas para las capturas accesorias de las principales especies de «consumo humano». 2. Cuando se agoten una o más de las cuotas accesorias, prohibición de los desembarques industriales procedentes de la zona afectada. B. Control y seguimiento 1. Establecimiento de una metodología común para el pesaje de todas las cantidades desembarcadas. 2. Establecimiento de una metodología común para la toma de muestras de los desembarques sin clasificar. 3. Estimación de los desembarques por especies basada en los resultados de los muestreos. 4. Exigencia de un estricto cumplimiento de la obligación de imputar las capturas a la cuota que corresponda. 5. Notificación previa del desembarque por parte de todos los buques que practiquen la pesca industrial. 6. Implantación de programas de puertos designados para la pesca industrial en todos los Estados miembros donde sea pertinente. 7. Acceso por parte de los inspectores de todos los Estados miembros y de los científicos a los datos sobre desembarques, ventas y, en su caso, resultados de los muestreos de todas las especies sujetas a TAC y cuotas que compongan las capturas, así como al sistema VMS. 8. Adopción de un programa específico de seguimiento para orientar la realización de las tareas de inspección y vigilancia. Además, la Comisión estima que los problemas expuestos en el punto 3 anterior en relación con el Mar Báltico son graves y que se requiere la adopción inmediata de medidas a fin de evitar la sobrepesca de los TAC establecidos para el arenque por falta de un control adecuado de los desembarques industriales. En consecuencia, los desembarques industriales no deben autorizarse hasta que el Estado miembro pueda ofrecer garantías suficientes de que dispone de sistemas de control y seguimiento que aseguren la gestión adecuada de las cuotas correspondientes. Con objeto de evitar que siga capturándose arenque una vez agotada la cuota para esta especie, no deben autorizarse los desembarques sin clasificar a partir del momento en que se haya utilizado la totalidad de dicha cuota. En 2004 la Comisión tiene previsto debatir esta cuestión con los Estados miembros y el Parlamento Europeo y, a continuación, presentará las propuestas necesarias.