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Document 52004AE0512
Opinion of the European Economic and Social Committee on the ‘proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on the addition of vitamins and minerals and of certain other substances to foods’ (COM(2003) 671 final - 2003/0262 (COD))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos» (COM(2003) 671 final - 2003/0262 (COD))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos» (COM(2003) 671 final - 2003/0262 (COD))
DO C 112 de 30.4.2004, pp. 44–46
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
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30.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 112/44 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos»
(COM(2003) 671 final - 2003/0262 (COD))
(2004/C 112/12)
El 24 de noviembre de 2003, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de marzo de 2004 (ponente: Sra. HEINISCH).
En su 407o Pleno de los días 31 de marzo y 1 de abril de 2004 (sesión del 31 de marzo de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 95 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.
1. Introducción
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1.1 |
Los distintos Estados miembros de la Unión Europea poseen diferentes ordenamientos para regular el mercado de los alimentos a los que se añaden vitaminas, minerales u otras sustancias, lo que constituye un obstáculo a la libre circulación de mercancías. Por lo tanto, es muy deseable que exista una armonización de la normativa europea en este ámbito, y también lo es con vistas a la protección de los consumidores. |
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1.2 |
En principio, una alimentación equilibrada debería aportar todas las vitaminas, minerales y otras sustancias que son indispensables para la salud; no obstante, por distintas razones, no todos los grupos de población de la Unión Europea logran alimentarse de manera equilibrada (1). |
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1.3 |
La adición de vitaminas, minerales y otras sustancias con el fin de enriquecer los alimentos no puede considerarse en este contexto sino como una medida entre otras muchas destinada a mejorar el aporte de nutrientes esenciales para la población, pero no puede nunca sustituir a una alimentación equilibrada y variada. |
1.4 Para mejorar la situación nutricional de la población deben tomarse otras medidas, como organizar campañas de información o impartir educación para la salud en las escuelas. A este respecto hay que tener en cuenta a grupos de población específicos –por ejemplo, los ancianos– que presentan carencias de determinados nutrientes con más frecuencia que otros grupos de población. Del mismo modo, tampoco conviene descuidar la importancia de los complementos alimenticios.
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1.4.1 |
En este contexto, el CESE quiere proponer que se desarrollen estrategias adecuadas para garantizar un consumo de ácido fólico suficiente en la población. Esto podría hacerse, bien enriqueciendo determinados alimentos con la adición obligatoria de ácido fólico, bien mediante adecuadas campañas de información a nivel nacional. |
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1.5 |
Sin embargo, la adición de vitaminas, minerales u otras sustancias determinadas para enriquecer los alimentos no debe convertirse en la norma. Los alimentos no enriquecidos no deben ser objeto de discriminación. Del mismo modo, no debe darse al consumidor la impresión de que los alimentos enriquecidos con vitaminas, minerales u otras sustancias en general tienen un valor superior a los alimentos no enriquecidos. |
2. Síntesis del documento de la Comisión
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2.1 |
La propuesta de Reglamento sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos tiene por objeto armonizar las normas de los Estados miembros relativas a la comercialización de los alimentos a los que voluntariamente se añaden vitaminas, minerales y otras sustancias. |
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2.2 |
La propuesta de Reglamento no contempla la armonización de las normas relativas a la adición obligatoria de vitaminas y minerales a los alimentos. En algunos Estados miembros ya existen normas para el enriquecimiento obligatorio de determinados alimentos que tienen por objeto reequilibrar ciertas carencias nutricionales de que se tiene constancia a escala regional. Dado que eso depende en gran medida del entorno regional, no es conveniente proceder a una armonización. |
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2.3 |
La adición de vitaminas y sustancias minerales a los alimentos se limita a las vitaminas y sustancias que figuran en los anexos I y II de la propuesta de Reglamento. Las adiciones se autorizan solamente si tienen por objeto enriquecer un alimento determinado, mantener la equivalencia nutricional con algún alimento de referencia determinado, o restituir en el producto final ofrecido al consumidor la cantidad de nutrientes perdidos durante las diversas fases de almacenamiento, manipulación y fabricación de alimentos. |
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2.4 |
Por regla general no está permitido enriquecer con vitaminas o minerales los productos frescos no transformados (en particular, frutas, verduras y carne), así como las bebidas con un volumen de alcohol superior al 1,2 %; existe asimismo la posibilidad en el futuro de extender esta prohibición a otros productos o grupos de alimentos. |
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2.5 |
La propuesta de Reglamento prevé disposiciones específicas relativas al etiquetado de los alimentos que llevan adición de vitaminas y minerales. |
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2.6 |
La propuesta regula también la adición de sustancias que no sean vitaminas o minerales. |
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2.7 |
Con la lista de las sustancias que figuran en el anexo III existe la posibilidad de prohibir o limitar la adición de determinadas sustancias a los alimentos. Algunas sustancias pueden también ser objeto de controles en caso de que surjan dudas sobre su inocuidad. |
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2.8 |
Como medio de aligerar los controles, los Estados miembros tienen la posibilidad de establecer un sistema de notificación de los productos enriquecidos en el que debe entregarse a las autoridades competentes un modelo de la etiqueta del producto. |
3. Observaciones generales
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3.1 |
El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea destinada a la armonización de la legislación relativa a la adición de vitaminas, minerales u otras sustancias determinadas a los alimentos. Considera que la propuesta es muy equilibrada, tanto en lo que se refiere a la libre circulación de mercancías como a la protección de los consumidores. |
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3.2 |
El CESE observa que la versión actual de la propuesta de la Comisión no recoge el principio de elaboración de un perfil nutricional que aparecía en la versión provisional. No obstante, como cabe suponer que sólo se autoriza la adición de estas sustancias si puede alegarse su efecto beneficioso, el CESE coincide con la opinión expuesta por la Comisión en la introducción de la Comunicación en el sentido de que no es necesario prever expresamente normas para la elaboración de perfiles nutricionales en la actual propuesta de Reglamento, ya que tales normas ya figuran en la propuesta de la Comisión relativa a las alegaciones nutricionales y propiedades saludables en los alimentos. |
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3.3 |
Por otro lado, el CESE desea subrayar explícitamente que es indispensable que estas normas sean coherentes con la propuesta de Reglamento sobre las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. |
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3.4 |
El CESE apoya plenamente que se prohíba la adición de vitaminas y minerales a las bebidas con un volumen de alcohol superior al 1,2 % y la adición de vitaminas y minerales a los productos frescos no transformados. Es innegable el potencial adictivo del alcohol. Por lo tanto, conviene no fomentar el consumo de alcohol mediante la adición de vitaminas o minerales o mediante alegaciones supuestamente nutricionales. |
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3.5 |
El CESE señala que, en ausencia de disposiciones de aplicación armonizadas, cabe mantener las reglamentaciones nacionales de los Estados miembros. Aquí cabe incluir, en particular, la fijación del contenido máximo en vitaminas y en minerales que puede añadirse a los alimentos. El CESE desearía que se precisase aún más la formulación de esta disposición. Podría tomarse como ejemplo la formulación del artículo 11 de la Directiva 2002/46/CE relativa a los complementos alimenticios (2). |
4. Observaciones particulares
4.1 Artículo 8: El CESE señala que en la etiqueta no puede figurar sin más la mención de las dosis diarias recomendadas en porciones de los alimentos, al contrario de lo que ocurre con los complementos alimenticios, ya que la interpretación del tamaño de dichas porciones varía considerablemente de un Estado miembro a otro. Pese a ello, es necesario garantizar que no se produzca un consumo excesivo de vitaminas y minerales. Por consiguiente, el CESE recomienda que se tomen medidas al respecto.
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4.1.1 |
Además, hay que informar a los consumidores de la importancia de una alimentación equilibrada y, sobre todo, insistir en que el consumo de alimentos enriquecidos con vitaminas, minerales y otras sustancias puede considerarse sólo como parte, y no como sustituto, de una alimentación equilibrada. Convendría incluir una mención a tal efecto en la etiqueta. |
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4.1.2 |
Parecidas disposiciones se han establecido ya en la Directiva 2002/46/CE relativa a los complementos alimenticios (3), (4). |
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4.2 |
Artículo 8.3: En opinión del CESE, el etiquetado de los productos a los que se han añadido vitaminas o minerales debería incluir en cada caso una mención relativa a dicha adición. Por lo tanto, el CESE propugna sustituir el etiquetado voluntario por un etiquetado obligatorio. Así, todo consumidor debería tener la posibilidad de distinguir a primera vista los alimentos enriquecidos y los no enriquecidos. |
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4.3 |
Capítulo 3: En opinión del CESE, las disposiciones específicas relativas al etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos (artículo 8) deberían aplicarse también a las sustancias que no sean vitaminas y minerales, en particular en lo que se refiere al etiquetado obligatorio, e indicar el tipo de sustancias añadidas y la cantidad presente en el alimento. |
5. Resumen
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5.1 |
El Comité considera que la propuesta de Reglamento es equilibrada y coherente. |
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5.2 |
El etiquetado obligatorio que indique que el alimento lleva adición de nutrientes responde al derecho de los consumidores a la información. |
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5.3 |
Además, deberían adoptarse medidas adecuadas para impedir que se produzca una ingesta excesiva de vitaminas, minerales u otras sustancias. En este contexto también es importante subrayar la importancia de una alimentación equilibrada. |
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5.4 |
Las obligaciones específicas en cuanto a etiquetado, que en la versión actual de la Directiva sólo están previstas para los alimentos enriquecidos con vitaminas y minerales, deberían aplicarse también a los alimentos que llevan añadidas otras sustancias que no sean vitaminas o minerales. |
Bruselas, 31 de marzo de 2004.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Roger BRIESCH
(1) Véase también «Sachstandreport über die Arbeit der Europäischen Kommission im Bereich der Ernährung in Europa», octubre de 2002 http://europa.eu.int/comm/health/ph_determinants/life_style/nutrition/documents/nutrition_report_de.pdf
y «Euro Diet – Nutrition & Diet for Healthy Lifestyles in Europe», 1998
http://europa.eu.int/comm/health/ph_determinants/life_style/nutrition/report01_en.pdf.
(2) DO L 183 de 12.7.2002, p. 51.
(3) DO L 183 de 12.7.2002, p. 51.