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Document 52004AE0320

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2847/93 y (CE) n° 973/2001» (COM(2003) 589 final – 2003/0229 (CNS)).

    DO C 110 de 30.4.2004, p. 104–107 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    30.4.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 110/104


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2847/93 y (CE) no 973/2001»

    (COM(2003) 589 final – 2003/0229 (CNS)).

    (2004/C 110/17)

    El 16 de diciembre de 2003, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

    El 27 de enero de 2004, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente la preparación de los trabajos en este asunto.

    Dada la urgencia de los trabajos, en su 406o Pleno de los días 25 y 26 de febrero de 2004 (sesión del 26 de febrero de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. SARRÓ IPARRAGUIRRE y ha aprobado por 63 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Introducción

    1.1.

    Con esta propuesta de Reglamento (1), la Comisión Europea pretende revisar el Reglamento (CE) no 1626/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo (2), teniendo en cuenta los principales elementos expuestos en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo en la que se establece un plan de acción comunitario para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo en el marco de la política pesquera común (3).

    1.2.

    Para ello, propone además modificar el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (4) y el Reglamento (CE) no 973/2001 del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen medidas técnicas para la conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias (5).

    1.3.

    En su propuesta de Reglamento, compuesta por veintiséis considerandos iniciales, once capítulos y cinco anexos, la Comisión propone una serie de medidas de gestión para conseguir una explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo. Estas medidas de gestión consisten en regular las especies, hábitats y zonas protegidas, establecer restricciones a los artes de pesca, fijar las tallas mínimas de algunas especies, regular la pesca no comercial, prever la posibilidad de establecer planes de gestión, establecer medidas de control, fijar algunas condiciones para la captura de especies altamente migratorias y establecer algunas disposiciones relacionadas con las aguas de Malta.

    2.   Observaciones generales

    2.1

    El CESE ya ha manifestado en dictámenes anteriores (6) su posición acerca de cómo debe ser la gestión de la pesca en el Mediterráneo. Por su interés, por su carácter descriptivo de la pesca en el Mediterráneo, por su importancia y por estar todavía hoy en día vigentes en su totalidad, el Comité considera oportuno recoger en este Dictamen las conclusiones del que ya realizó en 1998 sobre la gestión de la pesca en el Mediterráneo, a saber:

    «El Mediterráneo tiene unas características singulares a las que deben adaptarse necesariamente los sistemas de gestión para ser efectivos.

    La efectividad de los sistemas de gestión dependerá también de que tengan un carácter equitativo que evite agravios comparativos.

    La investigación científica debe seguirse potenciando, dotando al CGPM de un mayor dinamismo que le permita ser el organismo prioritario, sin renunciar a la cooperación científica mediante la elaboración de estudios entre países ribereños del Mediterráneo.

    Se constata la existencia de situaciones diferentes, por lo que es necesaria una harmonización real y global de la pesca en el Mediterráneo. La harmonización sólo será posible cuando se proceda a la eliminación gradual de todas las excepciones existentes en el Reglamento (CE) No 1626/94 que no tengan un fundamento científico, aplicándose las mismas medidas técnicas a todas las flotas.

    El Comité desea que la normativa propuesta sea objeto de consulta con los profesionales para implicarles en su cumplimiento, respaldando la propuesta formulada por la Unión Europea en el CGPM en relación a la creación de un Comité donde se cuente con la presencia directa de los profesionales.

    Deben establecerse medidas adecuadas contra los productores que no respeten las normas de conservación de los recursos. Tiene que potenciarse el comercio responsable para evitar la competencia desleal que se produce en estos momentos, especialmente respecto a las flotas de terceros países.

    El establecimiento de zonas de protección pesquera en el mar Mediterráneo es un mecanismo adecuado para lograr que las medidas de protección y conservación de los recursos sean efectivas.

    Las conferencias diplomáticas deben superar el estadio de declaración de intenciones. Hay que desarrollar una mayor colaboración con todos los países mediante la elaboración de trabajos previos que permitan adoptar conclusiones cuya aplicación se haga efectiva de forma inmediata.

    En el proceso de adaptación a una pesca sostenible en el Mediterráneo la pesca artesanal debe tener prioridad sobre la industrial. Los intereses de los países costeros deben primar sobre los ajenos al mar Mediterráneo.»

    2.2

    En el apartado 2.6. del Dictamen CESE 402/2003, el Comité manifestaba que «una gestión integrada de la pesca supone un análisis de los aspectos biológicos, económicos y sociales, la búsqueda de instrumentos de gestión adecuados y el diálogo entre los profesionales, las administraciones y los medios científicos».

    2.3

    El CESE considera que la Comisión no ha respondido con su propuesta de Reglamento ni a las expectativas creadas en su plan de acción (7) ni a las directrices marcadas por el Comité en sus Dictámenes anteriores, entre otras, por las siguientes razones:

    2.3.1

    La propuesta de Reglamento de la Comisión no analiza las razones por las que cree que se debe revisar el Reglamento (CE) no 1626/94. El CESE considera que las medidas establecidas en dicho Reglamento han fracasado porque, entre otras razones, se han permitido múltiples derogaciones al mismo, que han provocado un trato desigual entre países y sectores que, a su vez, han provocado la ausencia de una verdadera política pesquera común en el Mediterráneo.

    2.3.2

    La Comisión no ha fundamentado adecuadamente desde un punto de vista científico las propuestas técnicas presentadas. Se desconocen, por no haber referencia a ellos, los estudios científicos y técnicos en los que se ha basado la Comisión Europea para presentar sus propuestas.

    2.3.3

    La Comisión se olvida, una vez más, de mencionar y tener en cuenta los aspectos económicos y sociales de la pesca en el Mediterráneo, omitiendo cualquier referencia al impacto que las medidas propuestas pueden generar en las empresas, en los trabajadores y en las zonas costeras altamente dependientes de la pesca.

    2.3.4

    La propuesta de Reglamento no le da suficiente relevancia a los sistemas de gestión a través del control del comercio, ni menciona los problemas derivados del comercio de las capturas de buques con banderas de conveniencia que pescan ilegalmente en el Mediterráneo. Se olvida así mismo de establecer mecanismos que controlen la tutela efectiva de la calidad sanitaria de los productos de la pesca.

    2.3.5

    La Comisión no refleja la importancia del incremento de la cooperación multilateral, a través del CGPM (8), con el fin de que las normas que se establezcan para los países comunitarios sean aplicables también a las flotas de terceros países que faenan en el mismo Mar Mediterráneo.

    En este sentido, el CESE invita a la Comisión a potenciar el papel de los proyectos regionales de la FAO, como COPEMED y ADRIAMED.

    2.3.6

    La Comisión se limita a regular medidas técnicas ya existentes, haciéndolas más restrictivas, sin prever posibles alternativas innovadoras a las mismas fruto de la investigación de mecanismos más selectivos.

    2.4   Aspectos negativos de la propuesta de Reglamento.

    De los once capítulos de los que consta la propuesta de Reglamento, se analizan en primer lugar los que presentan aspectos negativos:

    2.4.1

    Con relación a las disposiciones previstas en el Capítulo IV referente a las restricciones relativas a los artes de pesca, el CESE opina lo siguiente:

    2.4.1.1

    La redacción de los artículos es ambigua y confusa y deja la puerta abierta a excepciones que pueden dar lugar a un nuevo fracaso de las medidas por no responder a una verdadera política común de pesca. El CESE considera que los artículos deben redactarse de forma más clara y que las excepciones deberían eliminarse, apostando por unas medidas armonizadas en la Unión Europea y armonizables a su vez con terceros países con actividad pesquera en el Mediterráneo.

    2.4.1.2

    La definición de los distintos artes de pesca es confusa. Se deberían definir los segmentos regulados según estándares internacionales, como por ejemplo el ISCFG (9) de FAO de 1980, separando al menos el arrastre y el cerco de los artes menores. Así mismo, deberían regularse por separado las distintas redes remolcadas para que las medidas generales previstas para las redes de arrastre no afecten a otras, como las jábegas, que tengan un carácter local.

    2.4.1.3

    No incluye entre los artes y prácticas de pesca prohibidos la utilización de redes de enmalle a la deriva. El Comité estima que la prohibición de usar redes de enmalle a la deriva y en especial las artes de enmalle dirigidas a la captura de grandes migradores debe incluirse específicamente entre los artes de pesca prohibidos.

    2.4.1.4

    Con relación a las mallas mínimas, las propuestas no están basadas en informes científicos sólidos y la aplicación práctica de las propuestas de la Comisión podría significar la desaparición de numerosas empresas y trabajadores que se dedican a la pesca por hacer que su actividad deje de ser rentable. Por ello, el CESE sugiere que antes de tomar una decisión firme sobre el tamaño de las mallas mínimas, la Comisión debe potenciar la investigación científica para mejorar el conocimiento de la tipología de los materiales a utilizar con el fin de probar la selectividad de las mismas, garantizando la continuidad de la actividad pesquera en el futuro.

    2.4.1.5

    El tamaño mínimo de los anzuelos previsto para la captura del aligote bogaraveo (voraz) no tiene razón de ser. Los informes científicos existentes, fruto de experiencias de selectividad de anzuelo realizadas y su relación con la talla de maduración de la especie, hacen que el CESE recomiende que el tamaño de los anzuelos sea de 3,95 cm de longitud y 1,65 cm de anchura inferior. Por otro lado, en el palangre de fondo y en el de superficie deberían limitarse el número total de anzuelos en vez de la longitud total del arte. Así, el primero debería limitarse a 3 000 anzuelos y el segundo, dependiendo si se dirige la pesca a la captura de pez espada o de otras especies, deberían limitarse a 2 000 y 10 000 anzuelos respectivamente.

    2.4.1.6

    Por lo que se refiere a las distancias y profundidades mínimas para la utilización de artes de pesca propuestas por la Comisión, el CESE considera que la redacción del articulado es nuevamente ambigua y provoca confusión. La aplicación de las propuestas de la Comisión provocará con total seguridad la desaparición de la actividad marisquera desde embarcación en gran parte del litoral del Mediterráneo. El Comité considera que la limitación de la actividad pesquera en función de la distancia mínima de la costa puede producir efectos negativos debido a la configuración desigual de la plataforma continental en todo el Mediterráneo. Por ello, el CESE es partidario de limitar la actividad pesquera en función de la profundidad mínima. Así, el Comité propone que para el arrastre se prohíba la pesca antes de la isóbata de 50 metros y para el cerco, antes de la isóbata de 35 metros.

    2.4.2

    Por lo que se refiere al Capítulo V, que regula las tallas mínimas de los organismos marino y la repoblación artificial, el CESE declara lo siguiente:

    2.4.2.1

    La Comisión Europea no hace referencia a los argumentos científicos que puedan justificar las tallas propuestas. En algunos casos, como el de la merluza, en el que propone reducir la talla de 20 a 15 cm, es incoherente e indefendible desde cualquier punto de vista, ya sea biológico, científico o económico; en otros, como en el del pez espada, propone una talla cuando ICCAT (10) todavía no lo ha recomendado; y en otros casos, como en el de la chirla, la Comisión decide eliminar la talla mínima, sin tener en cuenta los graves efectos que puede ocasionar en el mercado.

    2.4.2.2

    El CESE considera que permitir la captura de alevines de sardina por medio de una excepción es una medida biológicamente inadecuada, un mal precedente y contradictoria con el incremento de la talla mínima propuesto de forma general.

    2.4.3.

    Las medidas para las especies altamente migratorias propuestas en el Capítulo IX no tienen base científica suficiente para ser adoptadas. Al tratarse de medidas de gestión que afectan a recursos internacionales regulados por ICCAT, el CESE considera que debería ser esta organización la que las regule a través de sus Recomendaciones. ICCAT no recomienda ninguna medida concreta para el pez espada del Mediterráneo, por lo que las propuestas de la Comisión por las que se establecen el tamaño mínimo de los anzuelos del palangre, una veda de cuatro meses para la pesca con palangres pelágicos y la talla mínima para el pez espada deben ser rechazadas. Si las mismas fueran adoptadas, condenaría a la extinción toda la actividad palangrera dirigida a estas especies.

    2.5   Aspectos positivos, aunque mejorables de la propuesta de Reglamento.

    2.5.1

    El Capítulo II regula las especies y hábitats protegidos, prohibiendo la pesca encima de los lechos de hierbas marinas (Posidonia oceánica) u otras fanerógamas marinas. El CESE lo valora positivamente, aunque entiende que deberían también incluirse los fondos coralígenos o de «mäerl».

    2.5.2

    Las zonas protegidas, tanto nacionales como comunitarias, son reguladas en el Capítulo III. El Comité está de acuerdo con su establecimiento como instrumento para proteger los juveniles y los reproductores.

    2.5.3

    El CESE comparte la necesidad de regular la pesca no comercial o recreativa, tal y como lo hace la Comisión en el Capítulo VI de la propuesta. No obstante, considera que debería incluirse la prohibición de usar el palangre de fondo y la obligación de exigir en todos los países de la Unión Europea la existencia de sistemas nacionales de licencias que permitan conocer la dimensión real de esta actividad. Por otro lado, la propuesta prohíbe la comercialización de las capturas de los organismos marinos procedentes de la pesca recreativa. El Comité considera que debería aceptarse de manera excepcional la comercialización de productos pesqueros procedentes de concursos deportivos, siempre y cuando los beneficios obtenidos por la venta se destinen a entidades con fines benéficos, con el fin de evitar el comercio sumergido y facilitar el control sanitario.

    2.5.4

    El Capítulo VII regula los planes de gestión comunitarios y nacionales. El CESE considera que los planes de gestión pueden ser un buen instrumento que, combinando la gestión del esfuerzo pesquero y las medidas técnicas específicas, responda a las características particulares de un gran número de pesquerías mediterráneas. No obstante, el Comité advierte del peligro que supone que se puedan usar los planes de gestión para derogar, en forma de excepción, algunas de las disposiciones generales del Reglamento, por lo que la propuesta de Reglamento debería incluir la obligatoriedad de que las medidas de gestión que se contemplen sean más restrictivas que las contenidas en el Reglamento. Es decir, debe quedar bien claro que los planes de gestión no podrán incluir medidas menos restrictivas que lo establecido por el Reglamento en aspectos relativos a selectividad, descarte y esfuerzo pesquero.

    2.5.5

    El CESE considera que las medidas de control establecidas en el Capítulo VIII son necesarias, pero considera que también deben incluirse las capturas efectuadas con los artes de palangre de fondo y enmalle de fondo en el grupo de aquéllas que tienen la obligatoriedad de ser descargadas y comercializadas por primera vez en los puertos designados por los Estados miembros. Así mismo, estima que la obligatoriedad de anotar en el cuaderno diario de pesca cualquier cantidad superior a 10 kg de equivalente en peso vivo de determinadas especies puede generar una labor burocrática pesada e inútil, por lo que el Comité propone que, en el caso de los buques con base en puertos donde las descargas se contabilicen para su inmediata transmisión a la administración competente, se establezca la equivalencia entre las notas de venta directa en lonja y las anotaciones en el cuaderno diario de pesca, eliminando, por tanto, esta última exigencia.

    2.6.

    El CESE no entra a valorar el contenido del Capítulo X «Medidas relativas a las aguas alrededor de Malta» al tratarse de unas disposiciones que dan cumplimiento a las medidas acordadas en el Tratado de adhesión de 2003 de este país a la Unión Europea.

    3.   Conclusión

    3.1

    En vista de todo lo anterior, y del rechazo generalizado que ha provocado la propuesta de Reglamento en los profesionales del sector de los cuatro países miembros de la Unión Europea costeros del Mar Mediterráneo, el CESE propone a la Comisión Europea que retire su propuesta.

    3.2

    Teniendo en cuenta la gran preocupación de este Comité por que se apliquen cuanto antes medidas efectivas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, el CESE invita a la Comisión a que formule de nuevo, urgentemente, su propuesta de Reglamento, tomando en cuenta las observaciones del presente dictamen.

    Bruselas, 26 de febrero de 2004.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Roger BRIESCH


    (1)  COM(2003) 589 final.

    (2)  DO L 171 de 6.7.1994, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 973/2001 (DO L 137 de 19.5.2001).

    (3)  DO C 133 de 6.6.2003.

    (4)  DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

    (5)  DO L 137 de 19.5.2001, p. 1.

    (6)  DO C 133 de 6.6.2003.

    (7)  Cf.: nota no 3.

    (8)  Comisión General de Pesca del Mediterráneo.

    (9)  International Standard Classification Fishing Gears.

    (10)  ICCAT: Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico.


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