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Document 52003PC0474

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2803/2000 en lo que respecta a la apertura y el aumento de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca

/* COM/2003/0474 final */

52003PC0474

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2803/2000 en lo que respecta a la apertura y el aumento de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca /* COM/2003/0474 final */


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2803/2000 en lo que respecta a la apertura y el aumento de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. En el marco del examen global anual que efectúa el Consejo de la concesión de preferencias autónomas para los productos de la pesca, los servicios de la Comisión realizaron un estudio de los mercados y de las necesidades de suministro de la industria utilizadora para el año 2003.

2. Teniendo en cuenta los imperativos de la política interna y externa de la Comunidad, la Comisión propone algunas medidas arancelarias, en concreto contingentes arancelarios, para garantizar la continuación de la producción comunitaria en cumplimiento de las obligaciones y de las normas de la organización común de mercados, garantizando al mismo tiempo un suministro a las industrias de transformación en condiciones que tengan en cuenta la situación del mercado internacional y su previsible evolución.

3. En estas condiciones, los contingentes arancelarios que se abren para los productos de que se trata se reservan a los productos que satisfacen las condiciones impuestas respecto a los precios de referencia fijados o por fijar, y que se destinan a la transformación.

Tal es el objeto de la siguiente propuesta de Reglamento.

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2803/2000 en lo que respecta a la apertura y el aumento de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El abastecimiento de la Comunidad de determinadas productos de la pesca depende actualmente de importaciones procedentes de terceros países. Por lo tanto, va en interés de la Comunidad suspender parcial o totalmente los derechos de aduana aplicables a los productos en cuestión, dentro del límite de contingentes arancelarios comunitarios de volúmenes adecuados para no hacer peligrar las perspectivas de desarrollo de esta producción en la Comunidad garantizando al mismo tiempo el suministro satisfactorio de las industrias usuarias. En consecuencia, el Reglamento (CE) n° 2803/2000 del 14 de diciembre de 2000 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca [1] suspendió los contingentes arancelarios de determinados productos de la pesca durante un cierto período de tiempo.

[1] DO L de 27.12.2000, p.61.

(2) La Comisión ha investigado los mercados y las necesidades de las industrias usuarias en cuanto a la oferta, en lo que respecta a 2003. Teniendo en cuenta los requisitos de las políticas internas y externas de la Comunidad, deben abrirse algunos nuevos contingentes para estos productos y deben aumentarse algunos contingentes actuales, para garantizar la continuación de la producción comunitaria.

(3) Por esa razón, el Reglamento (CE) n° 2803/2000 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) nº 2803/2000 queda modificado como sigue:

1) Se añaden los contingentes enumerados en el anexo del presente Reglamento para los productos y períodos contingentarios fijados en el anexo.

2) Para el período contingentario del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003

- (a) La cantidad contingentada para el contingente arancelario 09.2785 se fija en 20.000 toneladas.

- (b) La cantidad contingentada para el contingente arancelario 09.2786 se fija en 1.500 toneladas.

- (c) La cantidad contingentada para el contingente arancelario 09.2794 se fija en 7.000 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

(a) El control de la utilización para este destino específico se lleva a cabo mediante aplicación de las disposiciones comunitarias dictadas a este respecto.

(b) El beneficio del contingente se admite para los productos destinados a someterse a cualquier operación, excepto si están destinados a pasar exclusivamente por una o más de las siguientes operaciones:

- limpiado, eviscerado, descolado, descabezado,

- cortado, con exclusión del cortado en anillos, del fileteado, de la producción de lomos o del cortado de bloques congelados [o división de bloques de filete congelado ("interleaved") pegados],

- preparación de muestras, selección,

- etiquetado,

- envasado,

- refrigeración,

- congelación,

- ultracongelación,

- descongelación, separación.

No se admite el beneficio del contingente para los productos destinados a ser sometidos además a tratamientos (u operaciones) que concedan el beneficio del contingente, cuando se lleven a cabo estos tratamientos (u operaciones) en fase de venta al por menor para restaurantes. La reducción de los derechos de aduana se aplica únicamente a los pescados que se destinen al consumo humano.

(c) El beneficio del contingente se admite para los productos destinados exclusivamente a salado o secado.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Con efecto a partir de 1.1.2003:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Total de la variación esperada de las pérdidas de ingresos con relación al periodo precedente: + 27.140.360 EUR bruto

7. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS

Las disposiciones relativas a la gestión de los contingentes arancelarios establecen las medidas necesarias de prevención y de protección contra los fraudes e irregularidades.

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