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Document 52003PC0447
Opinion of the Commission pursuant to Article 251 (2), third subparagraph, point (c) of the EC Treaty, on the European Parliament's amendments to the Council's common position regarding the proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on additives for use in animal nutrition amending the proposal of the Commission pursuant to Article 250 (2) of the EC Treaty
Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los aditivos en la alimentación animal por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los aditivos en la alimentación animal por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
/* COM/2003/0447 final - COD 2002/0073 */
Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de reglamento del Parlamento europeo y del Consejo relativo a los aditivos en la alimentación animal por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2003/0447 final - COD 2002/0073 */
DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los aditivos en la alimentación animal POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2002/0073 (COD) DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los aditivos en la alimentación animal 1. Introducción La letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE establece que la Comisión emitirá un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión emite su dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento. 2. Antecedentes - Adopción de la propuesta por la Comisión: 22 de marzo de 2002 [1] [1] COM(2002) 153 final-2002/0073(COD). - Dictamen del Comité Económico y Social Europeo: 18 de septiembre de 2002 [2] [2] DO C 61 de 14.3.2003 p. 43. - Dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: 21 de noviembre de 2002 - Fecha del acuerdo político del Consejo: 16 de diciembre de 2002 - Fecha de adopción de la propuesta modificada: 18 de diciembre de 2002 - Fecha de adopción de la posición común: 17 de marzo de 2003 [3] [3] DO C 113E de 13.5.2003, p. 1. - Adopción por el Parlamento de la recomendación para la segunda lectura: 19 de junio de 2003 3. Objetivo de la propuesta A fin de dar coherencia a la legislación comunitaria con un enfoque «de la granja al consumidor», los objetivos de la propuesta, resultante del Libro Blanco sobre seguridad alimentaria, son los siguientes: - Distinguir claramente entre evaluación del riesgo (tener en cuenta el inicio de las actividades de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en adelante, «la Autoridad» - AESA) y la gestión del riesgo (comitología). - Simplificar las normas existentes sobre el procedimiento de autorización de aditivos de los piensos. - Establecer disposiciones para la retirada de los antibióticos utilizados como promotores del crecimiento. - Mantener la utilización de coccidiostáticos como aditivos alimentarios. - Consolidar las disposiciones de la UE en materia de aditivos empleados en la alimentación animal. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) tendrá la competencia y la responsabilidad de ofrecer un marco único para la evaluación del expediente de todos los aditivos para piensos. Aportará claridad (actualizando las directrices y adaptándolas a los diversos tipos de aditivos), eficacia (una sola evaluación) y transparencia (adopción de un informe de evaluación y consulta pública) al proceso. El presente Reglamento define los aditivos para piensos. La lista de aditivos autorizados se dividirá en un número limitado de categorías generales de aditivo. Los coadyuvantes de elaboración y los medicamentos veterinarios no pertenecen al ámbito de aplicación del presente Reglamento. Excepto en el caso de los coccidiostáticos suministrados a animales sanos durante toda su vida productiva, no se autorizan como aditivos para piensos los compuestos utilizados para la prevención de enfermedades, como los antibióticos. En su dictamen de 28 de mayo de 1999, el Comité Director Científico (CDC) recomendó que fuera suspendiéndose cuanto antes y se prohibiera después la utilización de promotores del crecimiento antimicrobianos pertenecientes a clases que se utilizan o pueden utilizarse en la medicina humana o veterinaria. Un segundo dictamen del CDC sobre la resistencia a los antimicrobianos, adoptado los días 10 y 11 de mayo de 2001, confirmó la necesidad de planificar y coordinar el proceso de retirada y de intentar sustituir tales antimicrobianos por productos alternativos. Para ajustarse a la recomendación del CDC, se están adoptando las medidas siguientes: - la exclusión de los antibióticos del ámbito de aplicación de la nueva legislación sobre aditivos alimenticios, es decir, que ya no podrá solicitarse la autorización de aditivos antibióticos para piensos; - la adopción de un periodo transitorio para la retirada gradual de los cuatro antibióticos restantes, a fin de permitir la adaptación de las prácticas de producción animal. Estas sustancias se prohibirán a partir del 1.1.2006. 4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo La Comisión considera que las enmiendas mejoran el texto de su propuesta y, por tanto, acepta la totalidad de las enmiendas votadas por el Parlamento: La enmienda 7 prevé que el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria se hará público. La enmienda 9 relativa a la renovación de las autorizaciones de aditivos para piensos prevé que los estudios sobre la eficacia no serán necesarios para obtener la renovación de la autorización. Las enmiendas 14 a 20 son enmiendas de compromiso que fueron anteriormente debatidas y aceptadas por el COREPER. Se refieren a los aspectos siguientes: Referencia a la legislación alimentaria general (Reglamento nº 178/2002) en un considerando. Orden de prioridad para el reexamen de las distintas clases de aditivos. La presentación antes de 2008 de un informe por parte de la Comisión sobre la utilización de los coccidiostáticos como aditivos para alimentación animal así como las alternativas disponibles. Normas específicas para el etiquetado de aromatizantes. Autorización por parte de la Comisión de la utilización provisional de un aditivo. 5. Conclusión De conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta en los términos indicados.