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Document 52003DC0520

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Hacia un instrumento internacional sobre la diversidad cultural

/* COM/2003/0520 final */

52003DC0520

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Hacia un instrumento internacional sobre la diversidad cultural /* COM/2003/0520 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO - Hacia un instrumento internacional sobre la diversidad cultural

1. Contexto

La diversidad cultural se ha convertido en una de las principales cuestiones debatidas a escala internacional desde 1998 entre las organizaciones internacionales y regionales. Toda una serie de organismos han estudiado esta cuestión: el G8 (Okinawa, 2000), el Consejo de Europa (Declaración sobre la Diversidad Cultural, diciembre de 2000), la UNESCO (Declaración Universal y Plan de Acción sobre la Diversidad Cultural, noviembre de 2001, que cuenta con el apoyo de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros) y, en la actualidad, las Naciones Unidas y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), por medio de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), que se celebrará en Ginebra en 2003 y en Túnez en 2005. Además, la diversidad cultural ha sido objeto de debates en otros foros internacionales y regionales, haciendo partícipe a la sociedad civil [1].

[1] En lo referente a la sociedad civil, cabe mencionar la Organisation Internationale de la Francophonie (OIF) (Organización Internacional de la Francofonía), y la Red Internacional de Políticas Culturales (RIPC), así como la Red Internacional para la Diversidad Cultural (RIDC). En el contexto de sus debates sobre la diversidad cultural, algunas organizaciones se centraron más específicamente en el tema de un instrumento internacional. La RIPC elaboró un proyecto de convenio global, aprobado por los ministros en Ciudad del Cabo en octubre de 2002. Paralelamente a las reuniones de la RIPC, un colectivo de profesionales que representa a la sociedad civil y reunido en el marco de la Red Internacional para la Diversidad Cultural (RIDC) también ha redactado un proyecto de instrumento internacional. Además, el SAGIT (Sectoral Advisory Group on International Trade on cultural industries; grupo de asesoramiento sectorial sobre el comercio internacional de las industrias culturales), que asesora al Gobierno canadiense en cuestiones relacionadas con el comercio, ha redactado asimismo un proyecto de instrumento.

Esta creciente defensa de la diversidad cultural a escala internacional es una respuesta positiva a la preocupación en aumento de la sociedad civil y de los gobiernos en cuanto a la preservación de la diversidad cultural (como legado común de la humanidad, de forma similar a la biodiversidad), y al fomento de las culturas vivas y de la capacidad creativa. En ambas dimensiones, la diversidad cultural tiende a integrar estrategias globales de desarrollo sostenible. Las autoridades públicas son cada vez más conscientes de la necesidad de desarrollar un diálogo intercultural, en defensa de la paz, la seguridad y la estabilidad a escala mundial.

La Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, y el Plan de Acción para sostenerla, adoptados unánimemente por la UNESCO en noviembre de 2001, recibieron la aprobación de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros. Estos últimos se manifestaron ampliamente en favor de los valores y principios que contienen estos textos, y que fueron adoptados por la mayoría de la comunidad internacional. En el primer punto del Plan de Acción se menciona el objetivo de «(...)profundizar en particular la reflexión sobre la conveniencia de elaborar un instrumento jurídico internacional sobre la diversidad cultural.»

En abril de 2003, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO recomendó por consenso que la Conferencia General de la organización, que se reunirá a comienzos de otoño próximo (29 de septiembre - 17 de octubre), «se pronuncie a favor de la prosecución de las medidas encaminadas a elaborar un nuevo instrumento normativo internacional sobre la diversidad cultural y que determine el carácter que ha de tener dicho instrumento.»

Por consiguiente, la próxima Conferencia General se pronunciará sobre la oportunidad de adoptar un instrumento internacional sobre la diversidad cultural y acerca de la naturaleza de tal instrumento.

2. Participación de la Comunidad

La preservación y el fomento de la diversidad cultural constituyen unos de los principios fundadores del modelo europeo. Están recogidos en el Tratado, en su artículo 151 [2]; en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 22 [3], y ocuparán un lugar destacado en nuestra futura Constitución.

[2] En especial, en el apartado 1 del artículo 151: «La Comunidad contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.» Y en el apartado 4 del citado artículo: «La Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del presente Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas.»

[3] Artículo 22: «La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística».

En términos de política interna, el artículo 151, que ha permitido el desarrollo de acciones culturales, principalmente a través del Programa «Cultura 2000», también exige que se tenga en cuenta el aspecto cultural en otras políticas comunitarias, como en el caso de la política industrial en lo que se refiere al Programa MEDIA Plus, y de la libre circulación de servicios en el mercado interior con la Directiva «Televisión sin fronteras».

Este principio también se aplica a la dimensión exterior de las acciones comunitarias, y el artículo 151 exige a la UE y a sus Estados miembros que fomenten este modelo en sus relaciones internacionales, a modo de contribución a un orden mundial basado en el desarrollo sostenible, la coexistencia pacífica y el diálogo entre culturas. Con respecto a la cooperación internacional, la disposición fundamental es el apartado 3 del artículo 151: «La Comunidad y los Estados miembros fomentarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, especialmente con el Consejo de Europa.»

La Comunidad participa en políticas y acciones culturales que le exigen reforzar estos aspectos dentro de sus fronteras y en sus relaciones con terceros países y organizaciones internacionales. La Comunidad ha elaborado una ambiciosa política de desarrollo que incluye un componente cultural con determinadas regiones del mundo, especialmente las regiones de África, Caribe y Pacífico (ACP) y del Mediterráneo [4]. Las acciones exteriores comunitarias en el ámbito cultural encuentran su legitimidad y valor añadido en su vocación natural hacia el fomento de un diálogo intercultural y el establecimiento de las condiciones para que éste sea equilibrado.

[4] Véase el artículo 27 sobre «Desarrollo cultural» del Acuerdo de Cotonou y el Capítulo III sobre «Colaboración en los ámbitos social, cultural y humano: desarrollo de los recursos humanos, fomento de la comprensión entre las culturas y de los intercambios entre las sociedades civiles» de la Declaración de Barcelona de 1995 por la que se establece la nueva colaboración euromediterránea.

En el campo de la sociedad de la información, la Comunidad ha elaborado acciones y programas -tales como la iniciativa eEurope- destinados fundamentalmente a la promoción de la diversidad cultural mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). Estas acciones suponen un marco para el diálogo y la cooperación con terceros países.

El Tratado y los instrumentos comunitarios piden a la Comunidad y a sus Estados miembros que aborden conjuntamente algunas de estas cuestiones que son pertinentes en el debate sobre un instrumento internacional. La UE y sus Estados miembros deberán garantizar la coherencia entre las políticas comunitarias interiores y exteriores y los acuerdos multilaterales, especialmente los que se encuentran bajo los auspicios de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). En este último foro, el instrumento no deberá ni interferir ni prejuzgar los debates actuales, especialmente en el seno del Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore.

En el contexto del lanzamiento de negociaciones comerciales multilaterales en la OMC, el Consejo de Asuntos Generales de la UE destacó en sus conclusiones de 1999 [5] la importancia del objetivo de preservar la diversidad cultural, que también pueden aplicarse a las negociaciones en curso.

[5] Conclusiones del Consejo de 25 de octubre de 1999: «La Unión velará por que quede garantizada, durante las próximas negociaciones de la OMC, como ya se hizo en la Ronda Uruguay, la posibilidad de que la Comunidad y sus Estados miembros conserven y desarrollen su capacidad de definir y poner en práctica sus políticas culturales y audiovisuales para la salvaguarda de su diversidad cultural.»

Por añadidura, dado que la cooperación cultural y audiovisual internacionales son importantes en estos debates, la Comunidad y sus Estados miembros, con sus importantes instrumentos de cooperación, deben participar en aquéllos de forma equivalente a su contribución a la cooperación y al desarrollo. Las políticas europeas apoyan y aplican determinados objetivos específicos de la Declaración Universal de la UNESCO, tales como el desarrollo de industrias culturales locales viables y la mejora de la distribución de las obras culturales a escala mundial, especialmente las obras procedentes de países en desarrollo.

Las negociaciones en la próxima Conferencia General de la UNESCO para decidir sobre la oportunidad y naturaleza de un posible futuro instrumento internacional sobre la diversidad cultural abordan claramente cuestiones sobre las que existen normas e instrumentos a escala comunitaria.

Durante la Reunión de los Ministros de Cultura celebrada en Salónica en mayo de 2003 se debatió un posible instrumento internacional sobre la diversidad cultural, y se llegaron a las siguientes conclusiones:

«7. Europa, en su condición de continente cultural, no puede aceptar la amenaza de una homogeneidad cultural ni de un choque de civilizaciones. La respuesta europea a estas amenazas es insistir en la salvaguardia y el fomento de la diversidad cultural.

8. Este empeño político crucial requiere un fundamento jurídico adecuado. A escala internacional, este fundamento puede materializarse, bajo los auspicios de la UNESCO, en forma de un convenio multilateral sobre la protección y el fomento de la diversidad cultural, que tenga en cuenta la labor ya efectuada en el marco del Consejo de Europa y de la Red Internacional de Políticas Culturales. El principal foro internacional de las políticas culturales no puede ser la OMC.»

3. Valor añadido de un nuevo instrumento

El creciente debate a escala internacional, como deja de manifiesto lo anteriormente expuesto, confirma el interés en la diversidad cultural y, más concretamente, en un marco normativo que garantice su preservación y fomento.

En su documento «Estudio preliminar de los aspectos técnicos y jurídicos relacionados con la conveniencia de elaborar un instrumento normativo sobre la diversidad cultural» (166 EX/28 de 12 de marzo de 2003), elaborado para el Consejo Ejecutivo, la Secretaría de la UNESCO enumera los instrumentos internacionales existentes relativos a la diversidad cultural, que cuentan con el amparo mundial de las Naciones Unidas. En el análisis se indica que «varias facetas de la diversidad cultural ya están contempladas en normas internacionales, sean o no de carácter vinculante.» No obstante, el documento destaca una carencia en el Derecho internacional que podría paliarse mediante un instrumento: se trata de la diversidad cultural en el contexto de la mundialización, con los siguientes objetivos específicos:

«Establecer un nexo entre la preservación de la diversidad cultural y, especialmente, los objetivos de desarrollo, fomentando para ello las actividades creativas y los bienes y servicios culturales que son su principal vector. Ello exige en particular favorecer la capacidad de los Estados para formular sus políticas culturales, (...).»

A partir de este punto de partida, la Secretaría enumera cuatro ámbitos u opciones posibles en los que la UNESCO podría centrar sus trabajos normativos [6]. De estas cuatro opciones, una clara mayoría de los miembros del Consejo Ejecutivo de la UNESCO se pronunció en favor de la última, cuya finalidad es que se «proteja la diversidad de los contenidos culturales y de las formas de expresión artística vehiculadas por la industria de la cultura, aspectos que parecen correr especial peligro en el contexto actual de la mundialización.»

[6] Estos cuatro ámbitos u opciones son: a) un nuevo instrumento general sobre los derechos culturales (por ejemplo, la participación en la vida cultural, la libertad de actividad creativa, el derecho a la educación, etc.); b) un instrumento sobre la condición del artista; c) un Protocolo del Acuerdo de Florencia (sobre la circulación de los bienes culturales) y d) la protección de la diversidad de los contenidos culturales y de la expresión artística.

La Secretaría especifica del siguiente modo los objetivos que tendría el nuevo instrumento normativo con arreglo a esta opción: «(...)garantizar la protección de la diversidad en muy diversos vectores de la actividad cultural, favoreciendo una dinámica interactiva entre los distintos contenidos culturales y formas de expresión artística y entre éstos y otros ámbitos a los que están estrechamente ligados (plurilingüismo en la creación cultural, elaboración de contenidos locales, participación en la vida cultural, oportunidades de acceso a las culturas de origen plural mediante soportes diversificados, entre ellos el digital, etc.). Este instrumento debería velar asimismo por el respeto de los derechos individuales de los creadores y artistas y facilitar la circulación de personas, bienes, servicios y conocimientos vinculados a la actividad cultural, preservando al mismo tiempo espacios coherentes de identidad y creatividad. De este modo, mediante la promoción de la actividad creativa y de la expresión artística, la preservación de la diversidad cultural quedaría vinculada a los objetivos de desarrollo sostenible y diálogo intercultural. Este instrumento debería garantizar además la capacidad de cada Estado para definir sus propias políticas culturales, acuerdos de cooperación e iniciativas de asociación en un mundo cada vez más interconectado (...).»

4. Principios básicos de un futuro instrumento

Aún no se ha definido por el momento la forma y el contenido del instrumento previsto, cuestiones actualmente objeto de debate y sobre las que pueden contemplarse varias opciones.

La Comisión estima que sería necesario un instrumento jurídicamente vinculante para preservar y fomentar la diversidad cultural, con objeto de consolidar determinados derechos culturales [7], implicar a las Partes en la cooperación internacional, crear un foro de debate sobre políticas culturales y proceder a una vigilancia global sobre la situación de la diversidad cultural en todo el mundo. Este planteamiento debe reconocer la necesidad de comprender de manera equilibrada tanto las oportunidades como las amenazas que presenta la globalización y evolución de las TIC.

[7] Los derechos culturales en este contexto deben entenderse a tenor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del artículo 5 de la Declaración de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural: «Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los define el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda persona debe, así, poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales». Se entiende que el término «derechos culturales», tal como se menciona en este artículo, no prejuzga los derechos de propiedad intelectual y su explotación.

Para que un instrumento internacional sobre la diversidad cultural pueda recabar el apoyo de la UE y refleje el enfoque europeo, la Comisión estima que este instrumento deberá fundamentarse en los derechos humanos y respetarlos plenamente. Además del reconocimiento de los derechos culturales [8], especialmente el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece un enfoque cultural basado en los conceptos de dignidad, igualdad y libertad humanas. Tales principios se desarrollan en la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, constituyendo tanto su base como sus límites [9]. Dentro de la UE, el Tratado (artículo 151) constituye el fundamento jurídico para el fomento de la diversidad cultural, especialmente mediante la obligación de que la Comunidad tenga en cuenta la cultura en su actuación y en la cooperación internacional.

[8] Véase el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: «Toda persona (...) tiene derecho a (...) la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad», y su artículo 27: «1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.»

[9] La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural señala en su artículo 4 lo siguiente: «Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance.»

El concepto de cultura que sustenta la actuación comunitaria, especialmente a escala internacional, se entiende en un sentido antropológico y social, que abarca todo lo referente a la identidad y dignidad de las personas. Este concepto permite al individuo aprehender totalmente y de forma dinámica la diversidad cultural en su relación con el prójimo.

Además, el instrumento deberá tener los siguientes objetivos y cumplir las siguientes condiciones:

- Fomentar la diversidad cultural.

- Contribuir al diálogo entre culturas y al entendimiento y respeto mutuos.

- Desarrollar la cooperación cultural internacional, para potenciar los intercambios de bienes y servicios culturales, incluidos los procedentes de países en desarrollo. En este sentido, deberán celebrarse reuniones periódicas entre profesionales de las Partes para contribuir a la definición y elaboración de instrumentos y marcos de cooperación a escala internacional (regional o bilateral). Se fomentará la dimensión cultural de las acciones de cooperación, incluida la necesidad de apoyar, a través de la educación, el reconocimiento mutuo de las identidades culturales como condición para el diálogo intercultural.

- Favorecer el desarrollo de políticas e instrumentos culturales a escala nacional, regional e internacional.

- Proporcionar un centro de referencia y un foro para que los Miembros puedan debatir las políticas culturales, aumentar sus conocimientos en este ámbito e intercambiar las mejores prácticas.

- Aportar asistencia y conocimientos técnicos a los Miembros para el desarrollo de políticas culturales adaptadas a cada situación específica.

- Establecer un marco institucional para supervisar la situación de la diversidad cultural en el mundo como, por ejemplo, un observatorio internacional o un mecanismo de vigilancia de la diversidad y de los intercambios culturales, y comenzar la elaboración y definición de indicadores y normas internacionales en el ámbito de la diversidad cultural. Esta estructura podría, por ejemplo, redactar un informe anual sobre la situación de la diversidad cultural a partir del informe de cada Parte.

Por añadidura, este instrumento no afectaría ni prejuzgaría el marco jurídico internacional aplicable a los intercambios de bienes y servicios culturales, especialmente en lo referente a los aspectos relacionados con su comercio y los derechos de propiedad intelectual.

En vista de lo anterior, es importante y útil desarrollar un instrumento internacional sobre la diversidad cultural. La preservación y el fomento de la diversidad cultural son un principio fundamental que debe recogerse en el Derecho y las políticas internacionales. Todos los responsables, incluidas las organizaciones profesionales culturales, deberían estar totalmente implicadas en el proceso de elaboración del instrumento jurídicamente vinculante.

5. Conclusiones

Por todo ello, y sin adelantarse a ningún debate sustancial, una discusión internacional sobre la diversidad cultural requiere una respuesta común de la UE y de sus Estados miembros.

Más recientemente, los Ministros de Cultura reunidos en Salónica destacaron la necesidad de salvaguardar y fomentar la diversidad cultural, y mencionaron en este sentido que un instrumento internacional de la UNESCO podría ser la respuesta jurídica adecuada a escala internacional.

La Comisión estima importante que la Unión Europea y sus Estados miembros confirmen a escala internacional su compromiso unánime hacia la diversidad cultural.

De ahí que la Comisión desee que la UE desempeñe una función activa en la próxima Conferencia General de la UNESCO, especialmente en los debates preliminares sobre la elaboración de un instrumento normativo internacional sobre la diversidad cultural. La Comisión procurará que la actuación europea interna e internacional en materia de diversidad cultural sea coherente y refleje plenamente el acervo comunitario existente.

La Comisión cooperará con los Estados miembros y elaborará posiciones comunes para que la UE esté unida en su propuesta y en su actuación durante la Conferencia General. A este fin, en el anexo se proponen algunos elementos iniciales para una declaración en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, con objeto de que la Comisión presente una posición común sobre el instrumento internacional sobre la diversidad cultural durante la Conferencia General de la UNESCO.

En caso de que la Conferencia General decida iniciar negociaciones relativas a un instrumento internacional sobre la diversidad cultural, la Comisión propondría oportunamente una recomendación al Consejo para que adopte una decisión por la que se le autorice a negociar en la UNESCO sobre la cuestión del instrumento internacional sobre la diversidad cultural en nombre de la UE y de sus Estados miembros.

Elementos iniciales para una declaración en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros para presentar una posición común sobre la cuestión de la elaboración de un instrumento normativo sobre la diversidad cultural durante la próxima conferencia general de la UNESCO

La Unión Europea y sus Estados miembros desearían recordar su intervención con motivo de la 166ª sesión del Consejo Ejecutivo de la UNESCO sobre la cuestión del instrumento internacional sobre la diversidad cultural. En aquella ocasión, la Unión Europea y sus Estados miembros alabaron el trabajo de la organización para la elaboración de un Convenio sobre la Diversidad Cultural, y señalaron que este trabajo debería fundamentarse y entenderse como una continuación de la Declaración sobre la Diversidad Cultural. Siguiendo la recomendación del Consejo Ejecutivo de proseguir con «las medidas encaminadas a elaborar un nuevo instrumento normativo internacional sobre la diversidad cultural y que determine el carácter que ha de tener dicho instrumento», el debate acerca de un instrumento internacional sobre la diversidad cultural durante la presente sesión de la Conferencia General brinda a la Unión Europea y a sus Estados miembros la oportunidad de reafirmar su compromiso con la diversidad cultural a escala internacional.

La Unión Europea y sus Estados miembros desean manifestar su apoyo a un instrumento normativo sobre la diversidad cultural, que supondría una nueva etapa en la línea de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, con un necesario valor añadido.

Este instrumento, basado en los derechos humanos y en el reconocimiento de la necesidad de comprender de manera equilibrada tanto las oportunidades como las amenazas que presenta la globalización y la evolución de las TIC, serviría para preservar y fomentar la diversidad cultural con el propósito de, entre otras cosas:

- Consolidar determinados derechos culturales;

- Implicar a las Partes en la cooperación internacional;

- Crear un foro de debate sobre políticas culturales y

- Establecer un sistema de vigilancia global sobre la situación de la diversidad cultural en todo el mundo.

Este instrumento debe tener el objetivo general de promover la diversidad cultural, contribuir al diálogo entre culturas y fomentar el entendimiento y respeto mutuos.

A este fin, las negociaciones sobre el instrumento podrían tener en cuenta los siguientes objetivos específicos:

- Desarrollar la cooperación cultural internacional, para potenciar los intercambios de bienes y servicios culturales, incluidos los procedentes de países en desarrollo, especialmente mediante la elaboración de instrumentos y marcos de cooperación a escala internacional (regional o bilateral). Se fomentará la dimensión cultural de las acciones de cooperación, incluida la necesidad de apoyar, a través de la educación, el reconocimiento mutuo de las identidades culturales como condición para el diálogo intercultural.

- Favorecer el desarrollo de políticas e instrumentos culturales y reforzar el diálogo intercultural a escala nacional, regional e internacional. A tal fin, aportar asistencia y conocimientos técnicos a los Miembros para el desarrollo de políticas culturales adaptadas a cada situación específica.

- Proporcionar un centro de referencia y un foro para que los Miembros puedan debatir las políticas culturales, aumentar sus conocimientos en este ámbito e intercambiar las mejores prácticas.

- Establecer un marco institucional para supervisar la situación de la diversidad cultural en el mundo y que inicie la elaboración y definición de indicadores y normas internacionales en el ámbito de la diversidad cultural. Esta estructura podría, por ejemplo, redactar un informe anual sobre la situación de la diversidad cultural.

Este instrumento no afectaría ni prejuzgaría el marco jurídico internacional aplicable a los intercambios de bienes y servicios culturales, especialmente en los aspectos relacionados con su comercio y con los derechos de propiedad intelectual.

La Unión Europea y sus Estados miembros consideran que la preservación y el fomento de la diversidad cultural son un principio fundamental que debe recogerse en el Derecho y las políticas internacionales. Todos los responsables, incluida la sociedad civil, deberían participar plenamente en el proceso de elaboración del instrumento jurídicamente vinculante bajo los auspicios de la UNESCO.

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