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Document 52002AE1026

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (versión codificada)" (COM(2002) 336 final — 2002/0131 (COD))

    DO C 61 de 14.3.2003, p. 123–123 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52002AE1026

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (versión codificada)" (COM(2002) 336 final — 2002/0131 (COD))

    Diario Oficial n° C 061 de 14/03/2003 p. 0123 - 0123


    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (versión codificada)"

    (COM(2002) 336 final - 2002/0131 (COD))

    (2003/C 61/20)

    El 19 de julio de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

    El Comité Económico y Social decidió designar a la Sra. Cassina como ponente general encargada de elaborar el dictamen en la materia.

    En su 393o Pleno de los días 18 y 19 de septiembre (sesión del 18 de septiembre), el Comité Económico y Social ha aprobado por 68 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención el presente Dictamen.

    1. La "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo(1)" es, en realidad, la versión codificada de la Directivas 93/104/CE(2) y 2000/34/CE(3).

    2. El proceso de codificación responde a la necesidad de proporcionar seguridad jurídica a los instrumentos legislativos de la Comunidad, como ya se pedía en el Consejo Europeo de Edimburgo, celebrado en diciembre de 1992.

    3. La simplificación y la codificación de los textos no son problemas recientes: en abril de 1987, la Comisión ya encomendó a sus servicios que procedieran a la codificación constitutiva de los actos jurídicos como máximo tras su décima modificación. El año pasado, la Comisión(4) publicó un programa encaminado a acelerar la codificación del conjunto del acervo.

    4. La codificación de los actos jurídicos es oportuna, en la medida de lo posible, desde la primera modificación de que son objeto los textos. En el caso de la Directiva objeto del presente Dictamen, la codificación se efectúa después de la sentencia dictada oportunamente por el Tribunal de Justicia(5). a raíz del recurso interpuesto por el Reino Unido en 1994, en la que se confirma el fundamento jurídico y se modifica el artículo 5 de la Directiva.

    5. La codificación no puede introducir ninguna modificación sustantiva en los actos. Tras haber examinado la propuesta, el Comité considera que el texto objeto de examen cumple plenamente este principio fundamental, al combinar de manera racional los textos de las dos directivas mencionadas en el punto 1 y hacerlos más claros, lo cual no plantea ningún problema de fondo.

    5.1. En consecuencia, el Comité aprueba la propuesta objeto de examen y espera que sea rápidamente aprobada por el Parlamento y el Consejo.

    Bruselas, 18 de septiembre de 2002.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social

    Göke Frerichs

    (1) COM(2002) 336 final

    (2) "Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo".

    (3) "Directiva 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, por la que se modifica la Directiva 93/104/CE del Consejo relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, para incluir los sectores y las actividades excluidos de dicha Directiva".

    (4) COM(2001) 645 final de 21.11.2001 "Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Codificación del acervo comunitario"

    (5) Sentencia del 18 de noviembre de 1996 (asunto C-84/94).

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