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Document 52001PC0518
Proposal for a Council Decision establishing the Community position within the Ministerial Conference set up by the Agreement establishing the World Trade Organization on the accession the Separate Customs Territory of Taiwan, Penghu, Kinmen and Matsu (Chinese Taipei) to the World Trade Organization
Propuesta de decisión del Consejo por la que se determina la posición de la Comunidad en el seno de la Conferencia Ministerial instituida en virtud del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, con respecto a la adhesión del Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chino) a la Organización Mundial del Comercio
Propuesta de decisión del Consejo por la que se determina la posición de la Comunidad en el seno de la Conferencia Ministerial instituida en virtud del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, con respecto a la adhesión del Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chino) a la Organización Mundial del Comercio
/* COM/2001/0518 final - CNS 2001/0216 */
Propuesta de decisión del Consejo por la que se determina la posición de la Comunidad en el seno de la Conferencia Ministerial instituida en virtud del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, con respecto a la adhesión del Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chino) a la Organización Mundial del Comercio /* COM/2001/0518 final - CNS 2001/0216 */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la posición de la Comunidad en el seno de la Conferencia Ministerial instituida en virtud del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, con respecto a la adhesión del Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chino) a la Organización Mundial del Comercio (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Panorama general de las condiciones de adhesión del Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chino) a la OMC 1. Introducción Los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chino) han alcanzado la fase final de las negociaciones de adhesión del Taipei Chino a dicha Organización, que se iniciaron hace ocho años, cuando el Taipei Chino presentó su solicitud de adhesión al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en 1992. Para que la UE pueda respaldar oficialmente la entrada del Taipei Chino en el Consejo General de la OMC, es necesario adoptar una decisión del Consejo por la que se aprueben las condiciones de adhesión de dicho país. A continuación se exponen de manera resumida las consecuencias de la adhesión del Taipei Chino para la Comunidad Europea y sus Estados miembros, para el sistema de la OMC y para el propio Taipei Chino, así como, de forma sucinta, las condiciones de adhesión. 1.1. Compromiso jurídicamente vinculante del Taipei Chino de liberalizar su comercio Al ser miembro de la OMC, el Taipei Chino se compromete a asumir todas las obligaciones que impone la OMC, a menos que se especifique claramente otra cosa en las condiciones de adhesión. Las condiciones de adhesión adoptan básicamente dos formas. En primer lugar, hay unas listas de compromisos, en las que se indican toda una serie de derechos de acceso al mercado que el Taipei Chino tendrá la obligación jurídica de conceder a los miembros de la OMC cuando entre en esta Organización. Las listas contienen medidas arancelarias y no arancelarias aplicables al comercio agrícola y a los productos industriales (compromisos contraídos en virtud del GATT), y a los servicios (compromisos contraídos en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, o AGCS). En segundo lugar, en el Protocolo y el Informe del grupo de trabajo sobre la adhesión del Taipei Chino a la OMC, que incluyen también compromisos jurídicamente vinculantes, se establecen las nuevas obligaciones del Taipei Chino con respecto a la OMC en los demás ámbitos de competencia de la OMC (por ejemplo subvenciones, ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), obstáculos técnicos al comercio, valoración en aduana, etc.). 1.2. Concesiones unidireccionales - ninguna obligación nueva para la UE Todas las negociaciones giraron en torno al grado de apertura de mercado que el Taipei Chino estaba dispuesto a ofrecer y hasta qué punto estaba dispuesto a comprometerse a cumplir las normas existentes de la OMC en todos los ámbitos cubiertos por esta Organización, para poder ser admitido como miembro. En otras palabras, en las negociaciones los miembros de la OMC procuraron conseguir "concesiones" o mejoras respecto a la apertura del mercado del Taipei Chino, sin que ellos mismos tuvieran que modificar sus obligaciones en la OMC. Por consiguiente, para la UE, que se aseguró de que los intereses de las empresas e industrias europeas estuvieran plenamente representados, la entrada del Taipei Chino en la OMC supondrá un gran beneficio en forma de derechos aplicables, sin que se produzcan cambios sustanciales de sus compromisos respecto al Taipei Chino. Las negociaciones bilaterales celebradas entre la Comisión Europea y funcionarios del Taipei Chino han dado como resultado el establecimiento de unas condiciones de adhesión que beneficiarán considerablemente a los sectores e intereses de mayor importancia para todos los Estados miembros de la UE (se dan detalles más adelante). La única obligación de los miembros de la OMC es que deben conceder al Taipei Chino el trato permanente de nación más favorecida (NMF), lo que dará a ese territorio el derecho de ser tratado del mismo modo que los demás miembros de la OMC, a menos que se establezcan excepciones en el protocolo de adhesión. Dado que la UE ya concede dicho trato al Taipei Chino, esa obligación no tendrá prácticamente ninguna repercusión. La única consecuencia notable que tendrá el otorgar al Taipei Chino el mismo trato que a otros miembros de la OMC será el requisito de eliminar gradualmente para el año 2005 a más tardar las restricciones cuantitativas (contingentes) aplicables específicamente al Taipei Chino. Éste es el caso de los contingentes restantes de productos textiles aplicados al Taipei Chino por la UE, que deberán ser suprimidos de conformidad con el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. En 1999 el Taipei Chino era el 7º proveedor más importante de la UE y 17º mayor mercado de exportación para productos de la UE. La UE registró una balanza comercial negativa con el Taipei Chino de 8.120 millones de euros. Las concesiones de acceso al mercado acordadas por el Taipei Chino en el marco de su adhesión a la OMC indudablemente favorecerán el reequilibrio de los flujos comerciales. El acuerdo alcanzado proporcionará un acceso sumamente mejorado al mercado del Taipei Chino para las empresas de la UE. Los aranceles de importación y otras restricciones no arancelarias se reducirán de forma considerable y permanente. Y las inversiones de empresas extranjeras se harán en un entorno empresarial más atractivo y más previsible. El sistema jurídicamente vinculante de solución de diferencias de la OMC permitirá a ambas partes resolver los problemas relacionados con los intercambios comerciales. En resumidas cuentas, este acuerdo mejora sobremanera el panorama de las empresas comunitarias que deseen exportar y hacer negocios con el Taipei Chino. 1.3. Consecuencias para el sistema de la OMC La entrada del Taipei Chino en la OMC supondrá otro importante paso adelante para que la propia Organización se acerque más a ser auténticamente mundial. Por ello, desde hace mucho tiempo la política unánimemente acordada de la CE y de sus Estados miembros ha sido de apoyo a la solicitud de adhesión del Taipei Chino en condiciones viables desde el punto de vista comercial. Al situarse en 10º lugar en el rango de las mayores potencias del comercio mundial (cifras de 1998, excluido el comercio interior de la UE), con un PIB real de 289 millardos de USD en 1999, el Taipei Chino se convertirá inmediatamente en un protagonista clave de la OMC. A este respecto, es muy importante también el nivel importante de los compromisos asumidos por el Taipei Chino en cuanto a la apertura de su economía a las importaciones, inversores y empresas del extranjero. El régimen comercial chino será bastante más liberal que el de la mayoría de los miembros actuales de la OMC con un nivel comparable de desarrollo. En muchos ámbitos, el Taipei Chino ha acordado concesiones que van mucho más allá de los compromisos normales asumidos en el seno de la OMC. Los derechos de aduana medios serán bajos, los contingentes se irán eliminando rápidamente, los proveedores de servicios de todos los sectores dispondrán de unas condiciones excelentes de acceso al mercado y se garantizarán por ley los derechos de propiedad intelectual. Como se expone más adelante, los resultados finales constituyen un conjunto de medidas de liberalización de gran importancia y, en términos generales, el Taipei Chino tendrá uno de los regímenes de intercambios comerciales más liberales del mundo. 2. Evaluación general de las condiciones de adhesión del Taipei Chino El Taipei Chino reducirá la media ponderada de sus derechos de aduana sobre productos industriales al 4,81%. El Taipei Chino ofrece una cobertura comprehensiva de iniciativas arancelarias de "cero por cero", y su oferta en el ámbito de los productos químicos va más allá de los requisitos de armonización de la Ronda Uruguay. Ya está participando en el Acuerdo sobre tecnología de la información (ATI) y ha participado activamente en las negociaciones del ATI II. Más de los dos tercios de las reducciones arancelarias sobre productos industriales se completarán al producirse la adhesión. El resto se alcanzará para 2002 con limitadas excepciones cuya reducción está prevista en su mayor parte para 2004 y 2008 (vehículos de motor). En cuanto a los servicios, la oferta del Taipei Chino se encuentra entre los 10 mejores compromisos globales existentes en la OMC. La lista de servicios del Taipei Chino abarca de forma comprehensiva una amplia gama de sectores, incluyendo los servicios financieros, de telecomunicaciones, profesionales, de publicidad, de informática, de construcción y de distribución. La oferta del Taipei Chino en el sector agrícola prevé la apertura de mercados sensibles tales como el del cerdo y aves de corral. Además, Taipei Chino ha acordado ofrecer contingentes arancelarios para las manzanas y los agrios antes de la adhesión. 2.1. Comentarios relativos a sectores específicos Aranceles sobre productos industriales El Taipei Chino limitará los aranceles de 6814 productos, reducirá su protección arancelaria, y suprimirá los aranceles de los productos cubiertos por los acuerdos "cero por cero" de la Ronda Uruguay, así como por el Acuerdo sobre tecnología de la información. La mayor parte de las reducciones arancelarias tendrán lugar en el momento de la adhesión a la OMC (68%). Para 2217 partidas arancelarias (el 32%), la reducción/supresión se producirá a lo largo de plazos específicos (etapas sucesivas o "escalonamiento"). La mayor parte será aplicable en el año 2002, a excepción las relativas al papel-prensa (año 2000), 29 productos químicos (año 2001), 405 productos principalmente en partidas correspondientes a sustancias químicas, hierro y acero, piezas para vehículos de motor, maderas contrachapadas (año 2004), y 46 partidas arancelarias en el sector de los vehículos de motor (2008). Vino y bebidas espirituosas En el marco de las negociaciones bilaterales CE-Taipei Chino de acceso al mercado, el Taipei Chino se comprometió a suprimir los derechos de aduana de las bebidas espirituosas marrones y blancas (excepto para algunas bebidas espirituosas orientales) el 1 de enero de 2000, es decir, antes de su adhesión a la OMC. En el mismo contexto, el TC se ha comprometido a proteger las denominaciones europeas de origen relativas a vinos y bebidas espirituosas. El Taipei Chino ha suprimido ya toda discriminación fiscal respecto a las bebidas alcohólicas importadas. Vehículos de motor Los aranceles se irán reduciendo gradualmente hasta alcanzar el 17,5% en el año 2008. El contingente arancelario del Taipei Chino para las importaciones de automóviles de la UE se fijará en 159.220 unidades al año en el momento de la adhesión (muy superior al doble de las exportaciones actuales de la UE), contingente que aumentará en un 20% anual hasta llegar a la liberalización total, que deberá alcanzarse ocho años después de la adhesión. El Taipei Chino también retirará su prohibición relativa a los vehículos diesel de pasajeros y motocicletas de más de 150 cc antes de dos años después de la adhesión, y suprimirá los incentivos fiscales discriminatorios que incentivan a los fabricantes a utilizar motores y carrocerías de fabricación nacional. Servicios El Taipei Chino eliminará las restricciones a la participación accionarial extranjera en todos los sectores de servicios excepto en sectores específicos tales como las telecomunicaciones, donde, no obstante, las sociedades europeas y otras empresas extranjeras podrán tener participaciones mayoritarias. Para los servicios financieros, el Taipei Chino mejorará sustancialmente el acceso al mercado y el trato acordado a los operadores de la UE. En el ámbito de los servicios marítimos, el Taipei Chino permitirá a navieras extranjeras establecer filiales en plena propiedad que dispongan fondeaderos en los puertos para la entrada y salida de sus propios buques, ofrezcan sus servicios de mercancías y/o pasajeros y que operen sus propios terminales de contenedores. Las empresas de propiedad extranjera también podrán proporcionar servicios como agencias marítimas, transitarios, estaciones de contenedores y depósitos. Contratación pública El Taipei Chino se adherirá al Acuerdo sobre contratación pública de la OMC en el momento de su adhesión a esta Organización. Aeronaves civiles El Taipei Chino se adherirá al Acuerdo de la OMC sobre el comercio de aeronaves civiles en el momento de su adhesión a esta Organización. 3. Conclusiones Al someter las condiciones de adhesión del Taipei Chino a la OMC a la aprobación del Consejo y al dictamen del Parlamento Europeo, la Comisión recomienda su adopción por tratarse de condiciones que representan un conjunto equilibrado, aunque también ambicioso, de compromisos de apertura de mercado, que reportarán beneficios sustanciales tanto al Taipei Chino como a sus socios comerciales de la OMC. 2001/0216 (CNS) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la posición de la Comunidad en el seno de la Conferencia Ministerial instituida en virtud del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, con respecto a la adhesión del Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chino) a la Organización Mundial del Comercio EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 37, 44, 47, 55, 71, el apartado 2 del artículo 80, los artículos 95, 133 y 308, conjuntamente con el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] ... Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2], [2] ... Considerando lo siguiente: (1) El Taipei Chino solicitó la adhesión al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1947) en 1992, manteniendo esta solicitud tras la entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) el 1 de enero de 1995. (2) Se estableció un grupo de trabajo sobre la adhesión del Taipei Chino al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio el 1 de octubre de 1992, que se transformó en un grupo de trabajo sobre la adhesión a la OMC el 31 de enero de 1995, con el fin de llegar a un acuerdo sobre unas condiciones de adhesión aceptables para el Taipei Chino y para todos los miembros de la OMC. (3) La Comisión, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, negoció una serie comprehensiva de compromisos de apertura del mercado del Taipei Chino que son de especial importancia para la Comunidad, previstos en el acuerdo bilateral entre el Taipei Chino y la Comunidad, que fue autenticado mediante su firma el 23 de julio de 1998. (4) Estos compromisos se materializan ahora en el Protocolo de Adhesión del Taipei Chino a la OMC. (5) La adhesión del Taipei Chino a la OMC también dará lugar a que las relaciones comerciales entre el Taipei Chino y la Comunidad se desarrollen en un marco estable y jurídicamente vinculante. (6) Conviene, pues, aprobar el Protocolo de Adhesión. (7) El artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC dispone que las condiciones de adhesión deberán acordarse entre el candidato y la OMC y que, por parte de la OMC, dichas condiciones deberá aprobarlas la Conferencia Ministerial de la OMC. (8) Es necesario, por lo tanto determinar la posición que deberá adoptar la Comunidad en el seno de la Conferencia Ministerial. (9) Para algunos de los objetivos de la Comunidad que la adhesión del Taipei Chino a la OMC contribuirá a lograr, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea no ha previsto otros poderes de acción distintos de los del artículo 308. DECIDE: Artículo único La posición que deberá adoptar la Comunidad con respecto a la adhesión del Taipei Chino a la OMC en el seno de la Conferencia Ministerial instituida en virtud del Acuerdo por el que se establece la OMC, será la de respaldar el proyecto de Decisión de la Conferencia Ministerial que apoya dicha adhesión (véase el anexo a la presente Decisión). Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO ADHESIÓN DEL TERRITORIO ADUANERO SEPARADO DE TAIWÁN, PENGHU, KINMEN Y MATSU Propuesta de Decisión de [... noviembre de 2001] [La Conferencia de Ministros, Visto el apartado 2 del artículo XII y el apartado 1 del artículo IX del Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los procedimientos de toma de decisiones contemplados en los artículos IX y XII del Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, aprobados por el Consejo General (WT/L/93), Considerando la solicitud de adhesión de 7 de dicembre de 1995 del Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu al Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la Organización Mundial del Comercio; Considernado el resultado de las negociaciones relativas a las condiciones de la adhesión del Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu al Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y habiéndose redactado un Protocolo de adhesión del Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (WT/ACC/.../...), Decide: El Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu podrá adherirse al Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la Organización Mundial del Comercio bajo las condiciones y términos establecidos en el Protocolo anexo a la presente Decisión.] [3]