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Document 52001PC0409

    Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la celebración del protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Democrática de Madagascar sobre la pesca de altura frente a Madagascar durante el periodo comprendido entre el 21 de mayo de 2001 y el 20 de mayo de 2004

    /* COM/2001/0409 final - CNS 2001/0161 */

    DO C 270E de 25.9.2001, p. 251–258 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52001PC0409

    Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la celebración del protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Democrática de Madagascar sobre la pesca de altura frente a Madagascar durante el periodo comprendido entre el 21 de mayo de 2001 y el 20 de mayo de 2004 /* COM/2001/0409 final - CNS 2001/0161 */

    Diario Oficial n° 270 E de 25/09/2001 p. 0251 - 0258


    Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la celebración del protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Democrática de Madagascar sobre la pesca de altura frente a Madagascar durante el periodo comprendido entre el 21 de mayo de 2001 y el 20 de mayo de 2004

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y Madagascar expiró el 20.5.2001. Ambas partes rubricaron un nuevo Protocolo el 12.3.2001, para fijar las condiciones técnicas y financieras de las actividades pesqueras de los buques de la CE en aguas de Madagascar durante el periodo comprendido entre el 21.5.2001 y el 20.5.2004.

    Con esta base, la Comisión propone que el Consejo adopte, mediante Reglamento, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y sus condiciones técnicas y financieras, acordadas entre la Comunidad Europea y Madagascar, para el periodo comprendido entre el 21.5.2001 y el 20.5.2004.

    La propuesta de Decisión del Consejo sobre la aplicación provisional del nuevo Protocolo, a la espera de su entrada en vigor definitiva, es objeto de otro procedimiento aparte.

    2001/0161 (CNS)

    Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la celebración del protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Democrática de Madagascar sobre la pesca de altura frente a Madagascar durante el periodo comprendido entre el 21 de mayo de 2001 y el 20 de mayo de 2004

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37, en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo [1],

    [1] DO

    Considerando lo siguiente:

    (1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Democrática de Madagascar sobre la pesca de altura frente a Madagascar [2], ambas Partes han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo al concluir el periodo de aplicación del Protocolo anejo al mismo.

    [2] DO L 73 de 18.3.1986, p. 26.

    (2) Como resultado de dichas negociaciones, el 12 de marzo de 2001 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo antes citado para el periodo comprendido entre el 21 de mayo de 2001 y el 20 de mayo de 2004.

    (3) Es de interés para la Comunidad aprobar el nuevo Protocolo.

    (4) Es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros basándose en la distribución tradicional de estas posibilidades según el Acuerdo de pesca.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Democrática de Madagascar sobre la pesca de altura frente a Madagascar durante el periodo comprendido entre el 21 de mayo de 2001 y el 20 de mayo de 2004.

    El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.

    Artículo 2

    Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

    a) Atuneros cerqueros: España: 18 buques

    Francia: 20 buques

    Italia: 2 buques

    b) Palangreros de superficie: España 23 buques

    Francia 10 buques

    Portugal 7 buques

    En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

    Artículo 3

    Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del presente Protocolo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Madagascar según las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001 [3].

    [3] DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

    Artículo 4

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

    Artículo 5

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    PROTOCOLO

    por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Democrática de Madagascar sobre la pesca de altura frente a Madagascar durante el periodo comprendido entre el 21 de mayo de 2001 y el 20 de mayo de 2004

    Artículo 1

    En aplicación del artículo 2 del Acuerdo, se concederán licencias que autoricen el ejercicio de la pesca en la zona de pesca malgache, por un periodo de tres años a partir del 21 de mayo de 2001, a cuarenta atuneros cerqueros congeladores y cuarenta palangreros de superficie.

    Además, a instancia de la Comunidad, podrán concederse algunas autorizaciones más a otras categorías de buques pesqueros en las condiciones que determine la comisión mixta a que se refiere el artículo 9 del Acuerdo.

    Artículo 2

    1. El importe de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 7 del Acuerdo queda fijado en 825.000 euros anuales (308.000 de los cuales corresponderán a la compensación financiera, pagadera a más tardar el 30 de noviembre de cada año, y 517.000 a las medidas a que se refiere el artículo 3 del Protocolo).

    2. La contrapartida financiera cubrirá un peso de capturas en aguas malgaches de 11.000 toneladas anuales de túnidos; en caso de que el volumen de las capturas de túnidos efectuadas por los buques comunitarios en la zona de pesca malgache sobrepase esta cantidad, el mencionado importe se incrementará proporcionalmente.

    3. La compensación financiera se ingresará en una cuenta, abierta en el Erario Público, que indicarán las autoridades malgaches.

    Artículo 3

    1. Con cargo a la contrapartida financiera establecida en el apartado 1 del artículo 2, se financiarán las medidas siguientes, hasta un total de 517.000 euros anuales, repartidos del siguiente modo:

    a) Financiación de programas científicos malgaches destinados a mejorar los conocimientos sobre los recursos pesqueros y, de este modo, garantizar la gestión sostenible de los mismos, hasta un total de 80.000 euros.

    b) A instancia del Gobierno de Madagascar, esta participación podrá consistir en una contribución a los gastos de reuniones internacionales destinadas a aumentar los citados conocimientos así como a mejorar la gestión de los recursos pesqueros.

    c) Apoyo de un sistema de seguimiento, control y vigilancia pesquera, hasta un total de 267.000 euros.

    d) Financiación de becas de estudio y prácticas de formación y ayuda a la formación en profesiones marítimas, hasta un total de 100.000 euros.

    e) Asistencia al desarrollo de la pesca tradicional, hasta un total de 70.000 euros.

    2. Los importes a que se refieren las letras a), b) y d) se pondrán a disposición del Ministerio responsable de la pesca a más tardar el 30 de noviembre de cada año y se ingresarán en las cuentas bancarias de las autoridades competentes malgaches.

    3. Los importes a que se refiere la letra c) se pondrán a disposición del Ministerio responsable de la pesca y se abonarán en las cuentas bancarias comunicadas por éste según se vayan utilizando.

    4. Las autoridades competentes malgaches presentarán anualmente a la Comisión de las Comunidades Europeas, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de aniversario de la celebración del Protocolo, un informe detallado sobre la utilización de los fondos asignados a las medidas indicadas en el apartado 1, la aplicación de dichas medidas y los resultados obtenidos. La Comisión de las Comunidades Europeas se reserva el derecho a solicitar al Ministerio responsable de la pesca cualquier información complementaria. En función de la ejecución efectiva de las medidas, y previa consulta a las autoridades competentes malgaches en el contexto de una comisión mixta, la Comisión de las Comunidades Europeas podrá reexaminar los pagos.

    Artículo 4

    En caso de que la Comunidad dejase de efectuar los pagos establecidos en los artículos 2 y 3 del presente Protocolo, el Acuerdo de pesca podría ser suspendido.

    Artículo 5

    En el supuesto de que el ejercicio de las actividades pesqueras en la zona de pesca de Madagascar se vea imposibilitado por circunstancias graves, con excepción de los fenómenos naturales, la Comunidad Europea podrá suspender el pago de la contrapartida financiera, en la medida de lo posible previa concertación entre ambas Partes.

    El pago de la contrapartida financiera se reanudará en cuanto la situación se normalice y una vez que ambas Partes se hayan consultado y hayan confirmado que las circunstancias permiten reemprender las actividades pesqueras.

    Artículo 6

    El anexo del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Democrática de Madagascar sobre la pesca de altura frente a Madagascar queda derogado y se sustituye por el anexo del presente Protocolo.

    Artículo 7

    El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma.

    Será aplicable a partir del 21 de mayo de 2001.

    ANEXO

    CONDICIONES EN QUE DEBERÁN FAENAR LOS BUQUES DE LA COMUNIDAD EN LA ZONA DE PESCA MALGACHE

    1. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD Y LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS

    Los trámites de solicitud y expedición de las licencias que autorizarán a los buques de la Comunidad a faenar en aguas malgaches serán los siguientes:

    a) Por mediación de su representante en Madagascar, la Comisión de las Comunidades Europeas presentará simultáneamente a las autoridades malgaches los siguientes documentos:

    - una solicitud de licencia por cada buque, cumplimentada por el armador que desee ejercer actividades pesqueras en virtud del presente Acuerdo, veinte días como mínimo antes del comienzo del periodo de validez deseado;

    - una solicitud anual de autorización previa de entrada en aguas territoriales malgaches; esa autorización será válida durante el periodo de vigencia de la licencia.

    Para la solicitud de licencia se utilizará el impreso establecido a tal fin por Madagascar según el modelo que figura en el apéndice 1; se adjuntará prueba del pago del anticipo del canon por el armador.

    b) La licencia se expedirá a nombre de un buque determinado y será intransferible.

    No obstante, a petición de la Comisión de las Comunidades Europeas y en caso de fuerza mayor, la licencia de un buque podrá ser sustituida por una nueva licencia expedida a nombre de otro buque de características similares. El armador del buque que se vaya a sustituir entregará la licencia anulada al Ministerio malgache responsable de la pesca marítima por mediación de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Madagascar.

    En la nueva licencia se indicarán:

    - la fecha de expedición,

    - que dicha licencia anula y sustituye la del buque anterior.

    En este caso no se adeudará canon alguno del tipo a que se refiere el artículo 5 del Acuerdo por el periodo de validez restante.

    c) Las autoridades malgaches remitirán la licencia al representante de la Comisión de las Comunidades Europeas en Madagascar.

    d) La licencia deberá llevarse permanentemente a bordo; no obstante, una vez recibida la notificación del pago del anticipo enviada por la Comisión de las Comunidades Europeas a las autoridades malgaches, el buque será inscrito en una lista de buques autorizados a faenar que se presentará a las autoridades malgaches encargadas del control de las actividades pesqueras. En espera de recibir la licencia propiamente dicha, podrá obtenerse una copia de la misma por fax; esta copia se conservará a bordo.

    e) Los armadores de atuneros deberán hacerse representar obligatoriamente por un consignatario en Madagascar.

    f) Antes de la entrada en vigor del Acuerdo, las autoridades malgaches comunicarán todos los datos de las cuentas bancarias en las que se habrán de pagar los cánones y anticipos.

    2. VALIDEZ Y PAGO DE LAS LICENCIAS

    a) No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del Acuerdo, Las licencias serán válidas durante un año y serán renovables.

    b) El canon será de 25 euros por tonelada de pescado capturada en aguas bajo jurisdicción malgache. Las licencias se expedirán previo pago al erario malgache de un anticipo de 2.500 euros anuales por atunero cerquero, 1.500 euros anuales por palangrero de superficie de más de 150 TRB y 1.100 euros anuales por palangrero de superficie de 150 TRB o menos. Estos importes anticipados corresponderán a los derechos adeudados por 100, 60 y 44 toneladas de capturas anuales, respectivamente, en la zona de pesca malgache.

    3. DECLARACIÓN DE CAPTURAS Y DETALLE DE LOS CÁNONES

    a) Los buques autorizados a faenar en la zona de pesca de Madagascar en virtud del Acuerdo deberán comunicar los datos relativos a las capturas al Centro de Vigilancia Pesquera malgache, por mediación de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Madagascar, con arreglo a las siguientes normas:

    Los atuneros cerqueros y los palangreros de superficie cumplimentarán un impreso de declaración de capturas, según el modelo que figura en el apéndice 2, por cada periodo de pesca transcurrido en la zona de pesca de Madagascar. Los impresos se entregarán a las autoridades competentes mencionadas a más tardar el 30 de septiembre de cada año.

    Los impresos se cumplimentarán de forma legible y deberán estar firmados por el capitán del buque. Además, deberán cumplimentarlos todos los buques que estén en posesión de una licencia, aunque no hayan realizado capturas.

    b) En caso de incumplimiento de estas disposiciones, las autoridades malgaches se reservan el derecho de suspender la licencia del buque infractor hasta que se cumpla el trámite estipulado. En ese caso, se informará de ello inmediatamente a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Madagascar.

    c) Al final de cada año civil, la Comisión de las Comunidades Europeas establecerá el detalle definitivo de los cánones debidos por la campaña, teniendo en cuenta los anticipos y los cánones indicados en la letra b) del apartado 2. Dicho detalle se establecerá a partir de la relación de capturas elaborada sobre la base de las declaraciones de capturas entregadas por cada armador. La relación de capturas deberá estar confirmada por los institutos científicos encargados de la comprobación de los datos de las capturas, como son el Institut de Recherche pour le Développement (IRD), el Instituto Español de Oceanografía (IEO) y la Unidad estadística atunera de Antsiranana (USTA).

    El detalle de los cánones establecido por la Comisión de las Comunidades Europeas se presentará, para su confirmación, al Centro de Vigilancia Pesquera malgache, quien dispondrá de un plazo de 30 días para notificar cualquier alegación al respecto.

    Una vez transcurrido este plazo, el detalle de los cánones se enviará a los armadores.

    En caso de discordancia, las Partes se consultarán para establecer el detalle definitivo que se vaya a comunicar a los armadores.

    Tras la notificación del detalle, los armadores dispondrán de un plazo máximo de 30 días para efectuar los pagos adicionales a que hubiere lugar a la administración malgache encargada de la pesca.

    En caso de que la cifra dada por el detalle de los cánones sea inferior al importe del anticipo a que se refiere la letra b) del apartado 2, el armador no recuperará la diferencia.

    4. COMUNICACIONES

    El capitán del buque notificará por radio (frecuencia duplex 8755 Tx 8231 Rx USB) o fax (nº 261 - 20 - 22 49014) al Centro de Vigilancia Pesquera de Madagascar, con una antelación mínima de veinticuatro horas, su intención de entrar en la zona de pesca malgache o de salir de ella.

    Asimismo, cuando comunique su intención de salir de la zona de pesca malgache, notificará las cantidades estimadas de capturas efectuadas durante su permanencia en dicha zona.

    La comunicación por radio deberá efectuarse durante los días y los horarios laborables de Madagascar.

    5. OBSERVADORES

    A instancia del Ministerio responsable de la pesca, los atuneros cerqueros y los palangreros de superficie embarcarán un observador, al que se dispensará trato de oficial. El Ministerio responsable de la pesca determinará el tiempo de permanencia a bordo del observador, que, como norma general, no superará el plazo necesario para llevar a cabo su tarea. Las funciones específicas de los observadores se detallan en el apéndice 3.

    El Ministerio responsable de la pesca, representado por el Centro de Vigilancia Pesquera, precisará las condiciones de embarque del observador.

    El armador o su consignatario informarán al Centro de Vigilancia Pesquera con dos (2) días de antelación, como mínimo, a la llegada del buque a un puerto malgache.

    El armador abonará al Gobierno malgache (Centro de Vigilancia Pesquera), por mediación del consignatario, 17 euros por cada jornada transcurrida por un observador a bordo de un atunero cerquero o un palangrero de superficie.

    Los gastos de desplazamiento al puerto de embarque malgache correrán a cargo del Gobierno malgache. Los gastos de movilización o desmovilización del observador fuera de Madagascar correrán a cargo del armador.

    El número de observadores embarcados podrá alcanzar hasta un máximo del 30% de los buques comunitarios activos en la zona de pesca malgache. El tiempo de presencia del observador a bordo estará en función de la marea en dicha zona.

    En caso de que el observador no comparezca en el lugar y el momento acordados ni en las doce horas siguientes, el armador quedará automáticamente eximido de su obligación de embarcar a ese observador. En caso de retrasarse la salida del buque, el armador se hará cargo de los gastos de alojamiento y manutención del observador hasta su embarque efectivo.

    6. EMBARQUE DE MARINEROS

    La flota de atuneros cerqueros y palangreros de superficie, en su conjunto, embarcará como mínimo 40 marineros malgaches con carácter permanente durante toda la campaña pesquera en la zona de pesca malgache. Los salarios de los marineros embarcados se fijarán de común acuerdo entre los consignatarios de los armadores y los interesados y deberán incluir los beneficios de la seguridad social.

    Los consignatarios llevarán a cabo la contratación de los marineros.

    Si la flota de atuneros cerqueros y palangreros de superficie no llega en su conjunto a embarcar 40 marineros, los armadores deberán abonar una compensación por los marineros no embarcados, cuyo importe lo determinará la comisión mixta a que se refiere el artículo 9 del Acuerdo, correspondiente a la duración de la campaña pesquera; esta cantidad se utilizará para la formación de pescadores malgaches y se abonará en una cuenta cuyo número se comunicará a los consignatarios.

    7. CALADEROS

    Las zonas de pesca a las que tendrán acceso los buques de la Comunidad vienen dadas por la totalidad de la extensión de las aguas jurisdiccionales malgaches situadas más allá de doce millas náuticas de la costa.

    En caso de que el Ministerio responsable de la pesca decida instalar dispositivos experimentales de concentración de peces, informará de ello a la Comisión de las Comunidades Europeas y a los consignatarios de los armadores afectados, indicando las coordenadas geográficas de dichos dispositivos.

    A partir del trigésimo día siguiente a dicha notificación, estará prohibido acercarse a menos de 1,5 millas de dichos dispositivos. Cualquier desmantelamiento del dispositivo experimental de concentración de peces deberá ser comunicado sin tardanza a las mismas partes.

    8. UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS

    Las autoridades de Madagascar determinarán con los beneficiarios del Acuerdo las condiciones de utilización de las instalaciones portuarias.

    9. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS

    Los buques titulares de una licencia permitirán y facilitarán la subida a bordo y la realización de las tareas de cualquier agente, debidamente acreditado por la República de Madagascar, encargado de la inspección y el control de las actividades pesqueras.

    Se efectuará un seguimiento por satélite de los buques comunitarios que faenen al amparo del Acuerdo, según las condiciones que se determinen de común acuerdo entre las Partes.

    10. TRANSBORDOS

    En caso de transbordo de pescado, los atuneros cerqueros congeladores entregarán a la sociedad u organismo designado por las autoridades pesqueras malgaches el pescado que no vayan a conservar.

    11. PRESTACIONES DE SERVICIOS

    Los armadores comunitarios que operen en la zona de pesca malgache procurarán dar prioridad a las prestaciones de servicios malgaches (limpieza de la carena, manutención, suministro de combustible, consignación, etc.).

    12. PROCEDIMIENTO EN CASO DE APRESAMIENTO

    a) Comunicación de la información

    El Ministerio malgache responsable de la pesca comunicará a la Delegación y al Estado del pabellón, en un plazo máximo de 48 horas, cualquier apresamiento, en la zona de pesca de Madagascar, de un buque pesquero de la Comunidad que esté faenando al amparo del Acuerdo de pesca, y presentará un breve informe de las circunstancias y razones que hayan dado lugar al mismo. Asimismo, mantendrá informados a la Delegación y al Estado del pabellón del desarrollo de los procedimientos y de las sanciones que se impongan.

    b) Resolución del apresamiento

    De conformidad con las disposiciones de la Ley de pesca y de los Reglamentos correspondientes, la infracción podrá resolverse del siguiente modo:

    - bien por vía transaccional, en cuyo caso el importe de la multa se fijará, de acuerdo con las disposiciones legales, entre un mínimo y un máximo establecidos en la legislación malgache;

    - o bien por vía judicial, en caso de que el asunto no haya podido resolverse por el procedimiento transaccional, según las disposiciones legales malgaches.

    c) El buque recuperará su libertad, y se concederá la autorización necesaria para que su tripulación pueda abandonar el puerto, tan pronto como:

    - se hayan cumplido las obligaciones derivadas del procedimiento transaccional, debiendo presentarse el justificante de ello;

    - o bien se haya depositado una fianza bancaria, en espera de la resolución del procedimiento judicial, debiendo presentarse en este caso un certificado del depósito de la fianza.

    -

    Apéndice 1

    IMPRESO DE SOLICITUD DE LICENCIA

    1. Nueva solicitud o renovación : ...............................................................

    2. Nombre y pabellón del buque: ......................................................................

    3. Periodo de validez: del .............................. al ..............................................

    4. Nombre y apellidos del armador: ..................................................................

    5. Domicilio del armador: ................................................................................ ............................................................................................................

    6. Nombre, apellidos y domicilio del fletador (si no coincide con los puntos 4 y 5): ............ ..............................................................................................................................................................................................................................

    7. Nombre, apellidos y domicilio del representante oficial en Madagascar: .......................... ...............................................................................................................

    8. Nombre y apellidos del capitán del buque: ............................................................

    9. Tipo de buque: ..............................................................................................

    10. Número de matrícula: ....................................................................................

    11. Identificación externa del buque: .......................................................................

    12. Puerto y país de matrícula: ............................................................................

    13. Eslora y manga totales del buque: .....................................................................

    14. Arqueo bruto y arqueo neto del buque: ...............................................................

    15. Marca y potencia del motor principal:...............................................................

    16. Potencia congeladora (t/día):............................................................................

    17. Capacidad de las bodegas (m³) :........................................................................

    18. Indicativo de llamada por radio y frecuencia:..........................................................

    19. Otros equipos de comunicación (télex, fax): ........................................................

    20. Equipos de ayuda a la pesca: ...........................................................................

    ............................................................................................................

    21. Tripulación, por nacionalidades: ....................................................................

    ............................................................................................................

    22. Número de la licencia de pesca (en caso de renovación, adjúntese la licencia): ................ ...............................................................................................................

    El abajo firmante, D. ..........................................................................., certifica la veracidad de los datos indicados y se compromete a respetarlos.

    ...................................................... ..................................

    (Sello y firma del armador) (Fecha)

    Apéndice 2

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Apéndice 3

    EMBARQUE DE OBSERVADORES

    Los atuneros y palangreros de superficie autorizados a faenar embarcarán un observador del Centro de Vigilancia Pesquera, provisto de un documento profesional y una cartilla marítima. El Centro de Vigilancia Pesquera determinará el tiempo de permanencia del observador a bordo, que, como norma general, no superará el tiempo necesario para llevar a cabo su tarea.

    A bordo, el observador efectuará lo siguiente:

    1. Observará, registrará y referirá las actividades pesqueras de los buques.

    2. Comprobará la posición de los buques que se encuentren faenando.

    3. Efectuará operaciones de muestreo biológico dentro de programas científicos.

    4. Registrará los artes de pesca utilizados.

    5. Recogerá los datos de las capturas correspondientes a la zona de pesca durante su permanencia a bordo.

    6. Adoptará todas las disposiciones convenientes para que ni las condiciones de su embarque ni su presencia a bordo del buque interrumpan u obstaculicen las actividades pesqueras.

    7. Respetará los bienes y equipos que se encuentren a bordo, así como la confidencialidad de todos los documentos que pertenezcan al buque.

    8. Redactará un informe de marea que remitirá al Centro de Vigilancia Pesquera de Madagascar, enviando una copia del mismo a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas.

    En relación con ello, el armador o el capitán del buque estarán obligados a lo siguiente:

    1. Permitir que el observador suba a bordo del buque para ejercer sus funciones y permanezca en él durante el periodo indicado en la solicitud.

    2. Facilitarle un lugar de trabajo adecuado en el que haya una mesa y luz suficiente.

    3. Facilitar los datos que posean sobre las actividades pesqueras en la zona de pesca malgache.

    4. Facilitar la posición del buque (longitud y latitud).

    5. Enviar y recibir mensajes, o permitir que se envíen y se reciban, por medio del material de comunicación que se encuentre a bordo del buque.

    6. Facilitar el acceso a todas las partes del buque en que se ejerzan actividades de pesca, transformación y almacenamiento.

    7. Permitir que se tomen muestras.

    8. Facilitar instalaciones adecuadas para guardar las muestras, sin que ello vaya en perjuicio de la capacidad de almacenamiento del buque.

    9. Prestar ayuda para examinar y medir los artes de pesca a bordo del buque.

    10. Permitir que se lleven las muestras y los documentos obtenidos durante la permanencia a bordo.

    11. Proporcionar al observador alojamiento y manutención cuando permanezca a bordo del buque durante más de cuatro horas consecutivas, dispensándole a ese respecto el mismo trato que a los oficiales del buque.

    1. FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

    Ámbito(s) político(s): Aspectos externos de determinadas políticas comunitarias

    Actividad(es): Acuerdos internacionales de pesca

    Denominación de la medida: Nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera estipuladas en el acuerdo entre la CE y Madagascar

    1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN

    B78000 : « Acuerdos internacionales en materia de pesca »

    2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

    2.1 Dotación total de la medida (Parte B): 2,475 millones de euros en CC

    2.2 Periodo de aplicación: 2001-2004

    (años de comienzo y expiración)

    2.3 Estimación global plurianual de los gastos: 2,475 millones de euros

    a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

    En millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

    X Propuesta compatible con la programación financiera existente

    ( Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras,

    ( incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

    2.5 Incidencia financiera en los ingresos

    X Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

    O bien,

    ( Incidencia financiera. El efecto en los ingresos es el siguiente:

    - Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en una hoja separada adjunta a la presente ficha de financiación.

    En millones de EUR (cifra aproximada al 1er decimal)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (Describir cada línea presupuestaria afectada, añadiendo el número pertinente de líneas al cuadro si el efecto incide en varias líneas presupuestarias)

    3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    4. FUNDAMENTO JURÍDICO

    - Artículo 37 del Tratado, en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300.

    - Acuerdo de pesca CE/Madagascar (Reglamento nº 780/86/CE del Consejo, de 24.2.86)

    5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

    5.1 Necesidad de una intervención comunitaria

    5.1.1 Objetivos perseguidos

    El Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar expiró el 20 de mayo de 2001.

    El objetivo de la renovación es que los armadores comunitarios puedan proseguir las actividades pesqueras, especialmente atuneras, en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Madagascar, según las normas que se especifican en el Protocolo rubricado por la Comisión, en nombre de la Comunidad, y los negociadores malgaches al finalizar las negociaciones que se llevaron a cabo en Antananarivo del 8 al 10 de marzo de 2001.

    5.1.2 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

    Las unidades competentes de la DG de Pesca de la Comisión han evaluado el Protocolo que llega a su vencimiento (1998-2001), y han podido deducir que la utilización media, en lo que se refiere a la concesión de licencias, ha sido ampliamente satisfactoria tanto en la categoría de atuneros cerqueros (80%) como en la de palangreros de superficie (86%) (las posibilidades de pesca totales consignadas en el Protocolo de 1998-2001 corresponden a 45 atuneros cerqueros y 30 palangreros de superficie).

    Desde el punto de vista de las capturas, cabe señalar que, durante los tres últimos años (1998-2000), se ha registrado un promedio de 7.360 toneladas anuales, frente a un tonelaje de referencia calculado en 9.500 toneladas anuales.

    5.2 Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

    El Protocolo rubricado el 12 de marzo de 2001 concede posibilidades de pesca a 40 atuneros cerqueros y 40 palangreros de superficie, lo cual, globalmente, significa un aumento de 5 buques respecto al Protocolo anterior (+6%).

    El tonelaje de referencia pasa de 9.500 a 11.000 toneladas anuales. Este aumento se justifica por las cantidades de capturas registradas y el aumento de las posibilidades de pesca en lo que respecta al número de buques.

    El coste unitario de cada tonelada de atún capturado asciende a 75 euros, que deberá abonar la Comunidad en función del tonelaje de referencia, y 25 euros que deberán abonar los armadores (en el Protocolo de 1889-2001 el coste unitario era, respectivamente, de 80 euros para la CE y 20 para los armadores) [4].

    [4] El valor comercial del atún puede variar entre 500 y 1.000 euros la tonelada dependiendo de las especies.

    En el contexto del nuevo Protocolo (2001-2004), la CE pagará una contrapartida financiera total de 2.475.000 euros (en 3 años), frente a los 2.280.000 que abonaba con arreglo al Protocolo de 1998-2001 (lo que representa un incremento del 8,5%). De este importe, un 62,6% (1.551.000 euros) se dedicará a la financiación de medidas concretas destinadas al desarrollo del sector pesquero en Madagascar (financiación de programas científicos, ayuda a un sistema de seguimiento, control y vigilancia de la pesca, financiación de becas y prácticas de formación y asistencia a la pesca tradicional). Estas cantidades se pondrán a disposición de las autoridades malgaches por tramos anuales.

    El importe de la compensación financiera (308.000 euros anuales) se abonará antes del 30 de noviembre de cada año en una cuenta, abierta en el Erario Público, que indicarán las autoridades malgaches.

    Una característica de la pesca del atún, directamente relacionada con el carácter altamente migratorio de la especie, es el hecho de que las capturas en una zona determinada pueden sufrir importantes fluctuaciones de una campaña pesquera a otra.

    Por tanto, las capturas de la flota comunitaria en aguas de un tercer país no pueden conocerse con antelación. Así pues, como en cualquier Acuerdo referente a la pesca del atún, la Comunidad abona un importe global directamente proporcional a un tonelaje previsto de capturas (tonelaje de referencia), fijado a partir de la media de las capturas registradas en años anteriores y ajustado, en su caso, en función del número de buques autorizados a pescar. En caso de que las capturas sobrepasen el tonelaje de referencia, la Comunidad abona un importe adicional proporcional al rebasamiento. En caso de que no lleguen a alcanzarse las capturas previstas, el tercer país conserva el importe abonado inicialmente.

    Por otra parte, las orientaciones de negociación de los Acuerdos de pesca con los países ACP fijadas por el Consejo indican la necesidad de tener en cuenta el interés que supone para la Comunidad el mantenimiento o el establecimiento de relaciones pesqueras con dichos países.

    5.3 Modalidades de ejecución

    La ejecución del Protocolo es responsabilidad exclusiva de la Comisión, que la llevará a cabo mediante la labor de su personal estatutario, tanto en su sede de Bruselas como en su Delegación en Madagascar.

    6. INCIDENCIA FINANCIERA:

    6.1 Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el periodo de programación)

    6.1.1 Intervención financiera CC en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el periodo de programación)

    CC en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (1) Coste total dada la validez trienal del Protocolo

    7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

    7.1. Incidencia en los recursos humanos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    7.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses.

    7.3 Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

    (1) Precisar el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece.

    I. Total anual (7.2 + 7.3)

    II. Duración de la acción

    III. Coste total de la acción (I x II) // EUR 1.151.986

    3 años

    EUR 3.455.958

    No es posible cuantificar la repercusión de un Protocolo dado en el trabajo de la Unidad de la DG de Pesca responsable del expediente correspondiente.

    La renovación de los Protocolos en el contexto de los Acuerdos de pesca existentes constituye una de las actividades de la Unidad, pero ello, por sí mismo, no tiene repercusiones específicas en los gastos administrativos.

    Efectivamente, si el Protocolo no se hubiera celebrado (rubricado), también ello habría representado una carga de trabajo importante y unos gastos considerables en viajes y reuniones.

    8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

    8.1 Sistema de seguimiento

    El importe de la compensación financiera (308.000 euros anuales) se abonará antes del 30 de noviembre de cada año en una cuenta, abierta en el Erario Público, que indicarán las autoridades malgaches. El Estado malgache es el único responsable de la utilización de esa compensación.

    Los importes asignados a la financiación de medidas concretas (517.000 euros anuales) se podrán a disposición del Ministerio responsable de la pesca por tramos anuales, sobre la base del reparto indicado en el apartado 1 del artículo 3 del Protocolo. Los importes destinados a la financiación de becas de estudio y prácticas de formación se abonarán a medida que se vayan utilizando.

    En un plazo de tres meses a partir de cada fecha de aniversario del Protocolo deberá presentarse a la Comisión un informe de utilización de los fondos destinados a medidas concretas. La Comisión tendrá derecho a solicitar información adicional y a volver a examinar los pagos correspondientes en función de la aplicación real de las medidas previstas.

    8.2 Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

    En caso necesario, para cualquier cuestión que afecte a la aplicación del Protocolo y para velar por que ésta sea correcta, la CE y Madagascar podrán reunirse en cualquier momento, en el contexto de una Comisión mixta.

    La evaluación del uso de las posibilidades de pesca se efectuará de manera permanente, tanto en lo que respecta a la concesión de licencias como a las capturas.

    En lo que respecta a las medidas concretas, véase más arriba.

    9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

    Puesto que la contribución financiera la aporta la Comunidad como contrapartida directa por las posibilidades de pesca ofrecidas, el tercer país la utilizará a su entender. No obstante, existe la obligación de facilitar a la Comisión informes sobre la utilización de algunos créditos, según las disposiciones establecidas en el Protocolo. Todas las medidas a que se refiere el artículo 3 del Protocolo deberán ser objeto de un informe anual sobre su aplicación y los resultados obtenidos. La Comisión se reserva el derecho de solicitar información complementaria sobre éstos y revisar los pagos en función de la aplicación efectiva de las medidas.

    Además, los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del Acuerdo deberán certificar a la Comisión la exactitud de las indicaciones que figuren en los certificados de arqueo de los buques para que los derechos de licencia puedan calcularse sobre una base garantizada.

    El Protocolo obliga también a los buques comunitarios a cumplimentar las declaraciones de capturas, que deberán presentar preceptivamente a la Comisión y a las autoridades malgaches y que constituirán la base para la elaboración del cómputo definitivo de las capturas realizadas al amparo del Protocolo y los cánones correspondientes.

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