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Document 52001PC0393
Proposal for a Council Decision relating to the conclusion of an agreement between the European Community and the Republic of Hungary concerning fishery products, in the form of an additional protocol completing the europe agreement establishing an association between the european communities and their Member States, of the one part, and the Republic of Hungary of the other part
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración de un acuerdo sobre los productos de la pesca entre la Comunidad Europea y la República de Hungría, en forma de protocolo adicional al acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las comunidades europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración de un acuerdo sobre los productos de la pesca entre la Comunidad Europea y la República de Hungría, en forma de protocolo adicional al acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las comunidades europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra
/* COM/2001/0393 final - ACC 2001/0150 */
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración de un acuerdo sobre los productos de la pesca entre la Comunidad Europea y la República de Hungría, en forma de protocolo adicional al acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las comunidades europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra /* COM/2001/0393 final - ACC 2001/0150 */
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración de un acuerdo sobre los productos de la pesca entre la Comunidad Europea y la República de Hungría, en forma de protocolo adicional al acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las comunidades europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 29 de mayo de 2000, el Consejo aprobó el mandato para que la Comisión iniciara negociaciones con los PECO asociados, incluida la República de Hungría, con vistas a acordar concesiones arancelarias recíprocas en el sector de la pesca. En las negociaciones celebradas con la República de Hungría el 13 de octubre de 2000 y el 14 de diciembre de 2000 se aprobaron definitivamente estas concesiones bilaterales, cuyos detalles figuran en las actas aprobadas firmadas en nombre de la Comisión y de las autoridades húngaras el 14 de diciembre de 2000. Las dos Partes acordaron seguir un modelo para la liberalización gradual y recíproca de todo el comercio de pescado y los productos de la pesca. El Acuerdo estipula que, a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, tanto la Comunidad como la República de Hungría aplicarán una reducción del 50% de los derechos de aduana para el pescado y los productos de la pesca. El año siguiente se aplicará una reducción adicional del 25% y, dos años después de la entrada en vigor del Acuerdo, se liberalizará completamente el comercio de todo el pescado y los productos de la pesca. Además, Hungría abrirá un límite máximo de 40 millones USD para los productos de la pesca originarios de la Comunidad en 2001, seguido de un límite máximo de 44 millones USD en 2002 y, dos años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se eliminarán el límite máximo y las correspondientes licencias de importación. En el caso del producto clasificado en el código NC húngaro ex 1902 2010 00, el presente Acuerdo sustituirá la concesión establecida en el anexo II del Protocolo n° 3 relativo a los intercambios entre Hungría y la Comunidad de productos agrícolas transformados. Los servicios de la Comisión consideran que las negociaciones técnicas han tenido una conclusión equilibrada y aceptable que permitirá llegar gradualmente, sin especiales problemas administrativos, al libre comercio, sin excepciones, entre la República de Hungría y la Comunidad Europea. La actual propuesta forma parte de una serie de siete en las que se solicita una decisión de la Comisión; las propuestas se presentan individualmente porque su contenido no es idéntico, aunque todas siguen los mismos principios de liberalización gradual del comercio de pescado y productos de la pesca. Asimismo, es posible que no todas se atengan al mismo calendario puesto que la fecha de entrada en vigor de cada protocolo, que se fijará mediante acuerdo mutuo, dependerá de los procedimientos administrativos internos de cada Parte. De acuerdo con lo anteriormente mencionado, se pide al Consejo que adopte la presente decisión de añadir un Protocolo sobre las concesiones comerciales en el sector de la pesca al Acuerdo Europeo con la República de Hungría. 2001/0150 (ACC) Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración de un acuerdo sobre los productos de la pesca entre la Comunidad Europea y la República de Hungría, en forma de protocolo adicional al acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las comunidades europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Es conveniente completar, mediante un Protocolo adicional, el Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría [1], por otra, con el fin de establecer condiciones preferenciales para la importación en la Comunidad de determinados pescados y productos de la pesca originarios de la República de Hungría y para la importación en la República de Hungría de determinados pescados y productos de la pesca originarios de la Comunidad, [1] DO L 347 de 31.12.1993, p. 2. (2) A tal fin, debe añadirse a dicho Acuerdo Europeo un nuevo Protocolo que recoja el régimen comercial para determinados pescados y productos de la pesca; (3) Debe aprobarse el Acuerdo en forma de Protocolo, DECIDE: Artículo 1 En nombre de la Comunidad, queda aprobado el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría en forma de Protocolo adicional sobre los productos de la pesca, que completa el Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra. El texto del Acuerdo en forma de Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona habilitada para firmar el Acuerdo con efectos vinculantes para la Comunidad. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO ACUERDO SOBRE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA EN FORMA DE PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO EUROPEO POR EL QUE SE CREA UNA ASOCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA POR OTRA PROTOCOLO 8 POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN COMERCIAL PARA DETERMINADOS PESCADOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", por una parte, y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, por otra, CONSIDERANDO QUE el Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, en adelante denominado "el Acuerdo Europeo", se firmó en Bruselas el 16 de diciembre de 1991 y entró en vigor el 1 de febrero de 1994; CONSIDERANDO QUE el Capítulo III del Título III del Acuerdo Europeo prevé que se realicen negociaciones para obtener concesiones arancelarias recíprocas en el sector de la pesca; CONSIDERANDO QUE , al final de las negociaciones técnicas realizadas con ese fin, basadas en el apartado 5 del artículo 20 del Acuerdo Europeo, celebradas entre la Comunidad y la República de Hungría, se acordaron concesiones arancelarias recíprocas en el sector de la pesca; CONSIDERANDO QUE las concesiones negociadas en el sector de la pesca incidirán en las concesiones bilaterales previstas en el Acuerdo, que deberán por consiguiente modificarse mediante un Protocolo que ajuste los aspectos comerciales del Acuerdo; CONSIDERANDO QUE la Comunidad y la República de Hungría también decidieron simplificar al máximo, desde el punto de vista administrativo, la aplicación gradual de las concesiones arancelarias acordadas a fin de que puedan entrar en vigor cuanto antes; HAN DECIDIDO aplicar las concesiones arancelarias acordadas para liberalizar completamente todos los intercambios comerciales de pescado y productos de la pesca: ARTÍCULO 1 A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo sobre pescado y los productos de la pesca, tal y como se definen en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 104/2000, ambas Partes aplicarán una reducción del 50% de los derechos de aduana aplicados por la Comunidad y Hungría, respectivamente, a todo el pescado y los productos de la pesca. Un año después de la fecha de entrada en vigor del presente régimen comercial, ambas Partes aplicarán una reducción adicional del 25% de los derechos de aduana vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente régimen. Dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente régimen comercial, o antes de esta fecha si se llegara a un acuerdo, se liberalizará completamente todo el comercio de pescado y productos de la pesca. Cualquier acuerdo de este tipo sobre la aplicación anticipada de la liberalización completa del comercio de pescado y productos de la pesca se aplicará de conformidad con el artículo 6 del presente Protocolo. ARTÍCULO 2 Las reducciones mencionadas en el artículo 1 se calcularán utilizando principios matemáticos comunes, teniendo en cuenta que: (a) en todas las cifras, las centésimas que sean inferiores a 50 (incluido) se redondearán por defecto al número entero más cercano; (b) en todas las cifras, las centésimas que sean superiores a 50 se redondearán por exceso al número entero más cercano; (c) todos los derechos inferiores al 2% se fijarán automáticamente en el 0%. Las Partes intercambiarán información sobre los casos en que se apliquen los principios anteriormente mencionados. ARTÍCULO 3 Hungría abrirá un límite máximo de 40 millones USD para los productos de la pesca originarios de la Comunidad en 2001 y un límite máximo de 44 millones USD en 2002. Dos años después de la entrada en vigor del presente Protocolo se eliminarán el límite máximo y las correspondientes licencias de importación. Los productos que corresponden a esta categoría se indican en el anexo del presente Protocolo. Hungría eliminará las licencias de importación relativas a las importaciones de todos los productos de la pesca no enumerados en el anexo en el momento de la entrada en vigor del presente Protocolo. ARTÍCULO 4 En el caso del producto clasificado en el código NC húngaro ex 1902 2010 00 (pasta rellena únicamente de pescado), el presente Protocolo sustituirá la concesión establecida en el anexo II del Protocolo n° 3 relativo a los intercambios entre Hungría y la Comunidad de productos agrícolas transformados del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra. ARTÍCULO 5 El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes se hayan notificado mutuamente la realización de sus procedimientos internos. ARTÍCULO 6 El presente Protocolo podrá modificarse mediante una decisión del Consejo de Asociación. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> FICHA DE FINANCIACIÓN 1. Denominación de la acción Propuesta de Protocolo adicional al Acuerdo Europeo con la República de Hungría sobre la aplicación de un acuerdo relativo a concesiones en el ámbito del pescado y los productos de la pesca. Las concesiones acordadas se aplicarán durante dos años, hasta la liberalización plena de los productos en cuestión. 2. Línea(s) presupuestaria(s) Capítulo 12, artículo 120. 3. Fundamento jurídico Artículo 133 conjuntamente con el apartado 2 del artículo 300 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea 4. Descripción de la acción 4.1 Objetivo general Liberalización plena del comercio de pescado y productos de la pesca con vistas a la adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea 5. Clasificación del gasto o del ingreso 5.3 Tipo de ingresos contemplados Derechos de importación 6. NATURALEZA DEL GASTO O DEL INGRESO - ¿Implica la acción propuesta una modificación del nivel de ingresos- En caso afirmativo, indíquese la naturaleza de la modificación y el tipo de ingresos. - La acción propuesta reducirá los derechos de importación recaudados del pescado y los productos de la pesca originarios de la República de Hungría 7. Incidencia financiera 7.1 Método de cálculo del coste total de funcionamiento de la acción (relación entre los costes unitarios y el coste total) El coste de la acción se ha calculado sobre la base de los intercambios comerciales de 1998, 1999 y 2000. Dada la imprevisibilidad de los flujos comerciales y la variabilidad de los tipos de derechos aplicados a los productos en cuestión, los derechos recaudados en 1998, 1999 y 2000 se han calculado sobre la base de un tipo medio estimado del 12%. Los derechos de importación recaudados en 1999 registraron un aumento del 4% aproximadamente respecto a 1998, pero los de 2000 experimentaron una disminución del 30% aproximadamente respecto a 1999. Así pues, no se ha utilizado ningún aumento de derechos para calcular los derechos de importación previstos, que se han reducido en un 50% para el año uno y un 25% adicional para el año dos. Dado que el régimen acordado deberá entrar en vigor en el curso de 2001, para la estimación de los costes se considerará 2001 el año uno, 2002 el año dos y 2003 el año tres. 7.2 Desglose del coste por partidas Créditos de compromiso en millones de euros (precios corrientes) >SITIO PARA UN CUADRO>