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Document 52001PC0330

Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/308/CEE del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales

/* COM/2001/0330 final - COD 99/0152

52001PC0330

Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/308/CEE del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales /* COM/2001/0330 final - COD 99/0152


DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 91/308/CEE del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales

1. ANTECEDENTES

El 19 de julio de 1999 la Comisión remitió al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Directiva [1] para modificar la Directiva de 1991 [2] relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales.

[1] COM (1999)352 final y DO C 177 E de 27.6.2000, p. 14.

[2] DO L 166 de 28.6.1991, p. 77.

El Comité Económico y Social emitió su dictamen [3] el 26 de enero de 2000.

[3] DO C 75 de 15.3.2000, p. 22.

El 5 de julio de 2000, el Parlamento Europeo adoptó un dictamen en primera lectura [4] con 34 enmiendas a la propuesta de la Comisión.

[4] Informe A5-0175/2000.

El Consejo adoptó su posición común [5] el 30 de noviembre de 2000.

[5] DO C 36 de 2.2.2001, p. 24.

El 12 de enero de 2001, la Comisión adoptó su comunicación al Parlamento Europeo [6] sobre la posición común del Consejo.

[6] SEC(2001)12 final.

El 5 de abril de 2001, el Parlamento Europeo votó en segunda lectura 15 enmiendas a la posición común.

2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA

El objetivo de la propuesta es poner al día y ampliar la directiva de 1991 contra el blanqueo de capitales conforme a los deseos de los Estados miembros (Plan de acción contra la delincuencia organizada) y del Parlamento Europeo (informe A4-0093/99 - PE 228.303 fin). Los puntos principales son ampliar la prohibición del blanqueo de capitales para abarcar una gama más amplia de actividades delictivas e incluir en el ámbito de la directiva toda una serie de actividades y profesiones no financieras, incluidos los abogados, para quienes se prevén salvaguardias especiales.

3. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

En segunda lectura el Parlamento Europeo adoptó 15 enmiendas a la posición común del Consejo.

Por los motivos enunciados a continuación, la Comisión no puede aceptar estas enmiendas.

La Enmienda nº 1 añade un nuevo considerando relativo a los delitos subyacentes, es decir, las actividades delictivas subyacentes cubiertas por la prohibición de blanqueo de capitales. La Comisión leyó esta enmienda en estrecha relación con la enmienda nº 10, sobre el mismo tema, que sin embargo no fue adoptada. La Comisión tiene dudas sobre si el considerando tiene significado por sí solo sin la parte dispositiva con la que está relacionado. En sustancia, la Comisión cree que sería demasiado estrecha una cobertura limitada esencialmente a la delincuencia organizada. Sobre la cuestión de la definición, admite que la delincuencia organizada como tal no puede definirse. Por otra parte, se define el concepto de "organización delictiva" (Acción conjunta de 21 de diciembre de 1998) y es a esta definición a que hace referencia la posición común. La Comisión admite que la directiva constituye uno de los medios para proteger los intereses financieros de las Comunidades pero no cree que sea estrictamente necesaria una referencia al artículo 280.

La enmienda nº 5 abarca esencialmente el mismo ámbito que el considerando 16 de la posición común, que sigue siendo el texto preferido de la Comisión. La enmienda plantea la cuestión de las asociaciones, que, sin embargo, no se recoge en el articulado. La enmienda también hace referencia al "asesoramiento jurídico", cuyo concepto no está definido. La Comisión admite plenamente que es necesario salvaguardar el papel del abogado (y del notario) cuando representa al cliente en los procedimientos o cuando aconseja al cliente con respecto a su situación ante la ley. La Comisión cree que estas salvaguardias están aseguradas en la posición común y muestra una firme preferencia por el concepto de determinación de la postura legal del cliente, que considera más precisa que el concepto de asesoramiento jurídico.

La enmienda nº 9 añadiría una quinta categoría que debe cubrir la definición de "entidades financieras", a saber, ciertas autoridades de supervisión del mercado. Las cuatro categorías restantes abarcan los proveedores comerciales no bancarios de servicios financieros. Como tales, estas "entidades financieras" deben identificar a sus clientes e informar a las autoridades de toda sospecha de blanqueo de capitales. La Comisión no ve motivo justificado para incluir las autoridades de supervisión del mercado en la definición de entidades financieras. La Comisión recuerda que el papel de autoridades competentes responsables de la supervisión de las entidades financieras o de crédito se trata ya en el artículo 10 de la Directiva de 1991. Si estas autoridades competentes sospechan que las entidades que supervisan realizan blanqueo de capitales, deberán informar acerca de estas sospechas a las autoridades competentes en esta materia.

La enmienda nº 11 modifica la redacción de la definición de "autoridades competentes". El objetivo exacto de esta enmienda no está claro para la Comisión. La intención del Consejo se aclara en el considerando 18 del texto de la posición común, a saber, que la directiva no obliga a los Estados miembros a crear autoridades competentes (de supervisión) allí donde no haya. Esto significa, por ejemplo, que si un Estado miembro no tiene una autoridad competente para agentes inmobiliarios o comerciantes de metales o piedras preciosas, la directiva no exigiría el establecimiento de tales autoridades. Aunque este planteamiento pudiera hacer más difícil supervisar la aplicación correcta de las obligaciones de la directiva, la Comisión cree que éste es el planteamiento más práctico.

La enmienda nº 14 se refiere a diversas actividades no financieras que el Parlamento quiere incorporar en el ámbito de la directiva.

El texto de la posición común hace referencia a "comerciantes de artículos de gran valor, como metales o piedras preciosas, siempre que el pago se haga en efectivo, y en una cantidad igual o superior a EUR15.000". La enmienda del Parlamento suprimiría la palabra "como" así como la referencia al pago al contado y el umbral de EUR15.000. También añade una referencia a "obras de arte". Para evitar la imposición de requisitos excesivos a estos comerciantes, la Comisión prefiere mantener la aplicación solamente en las grandes operaciones en efectivo. En lo que respecta a las "obras de arte", preocupa a la Comisión la cobertura potencialmente muy amplia de esta disposición y la ausencia de una definición de lo que se entiende por "obras de arte".

En cuanto al deseo del Parlamento de incluir a las "personas que venden artículos de lujo a un precio de venta superior a EUR50.000", la Comisión vería también con preocupación la ausencia de una definición de "artículos de lujo" y el problema (evidentemente general) de controlar la aplicación de estas obligaciones.

En cuanto a la inclusión de las subastas, en las que los ingresos de la subasta de un solo lote superen los EUR15.000, la Comisión tiene una posición abierta. Cree, sin embargo, que tal inclusión merecería un debate a fondo, que no ha tenido lugar hasta ahora.

En lo que respecta a las empresas de seguridad que transportan dinero, la Comisión observa que en su propuesta original se incluía el transporte de fondos. Sin embargo, esta actividad se suprimió de la directiva a petición de una gran mayoría de Estados miembros, que consideraban innecesaria su inclusión. La Comisión aceptó esta posición mayoritaria.

El texto del Parlamento sobre la inclusión de los casinos se aproxima a la propuesta original de la Comisión. La Comisión cree que la mejor manera de incluir a las personas implicadas directamente en la gestión de los casinos merece un análisis más detallado.

Finalmente, la Comisión no ve ninguna necesidad de incluir a los funcionarios de aduanas y fiscales. Éstas no son personas contratadas por una empresa comercial y, en su calidad de funcionarios públicos, tendrían normalmente la obligación de informar a las autoridades competentes acerca de las actividades delictivas de que tuvieran conocimiento.

La enmienda nº 18 plantea dos temas, uno es el de la redacción del texto jurídico (cómo hacer referencia a las directivas de seguro de vida) y otro más importante es el relativo a los umbrales que determinan la exención de la obligación de identificación del cliente con respecto a ciertos contratos de seguro. Acerca del primer punto, la Comisión sigue pensando que la referencia apropiada es la primera Directiva sobre el seguro de vida de 1979, que define las empresas de seguros de vida. En lo que respecta al deseo del Parlamento de incrementar los umbrales de exención, la Comisión coincide en que podrían tener que revisarse las cantidades en cuestión, fijadas en 1991. Cree, sin embargo, que un estudio de este tipo tendría que basarse en un examen técnico detallado de las cuestiones planteadas. Este trabajo debería llevarse a cabo en el Comité de contacto sobre el blanqueo de capitales.

Las enmiendas nº 19 y 20 tratan el tema de la identificación de los clientes de los casinos. La Comisión cree que las enmiendas del Parlamento pretenden básicamente el mismo resultado que el texto de la posición común. Sin embargo, la Comisión tiene sus preferencias por el texto de la posición común puesto que es más específico en cuanto al riesgo de blanqueo de capitales (compra de fichas por efectivo o cambio de fichas por un cheque del casino). El umbral de EUR1.000 preferido por el Parlamento es también demasiado bajo según la Comisión.

Las enmiendas nº 21 y 24 constituyen, a juicio de la Comisión, una infracción de la regla básica contra el blanqueo de capitales, según la cual el cliente del que se efectúa una declaración de sospecha de blanqueo de capitales no debe ser advertido de ello. La Comisión cree que esta regla debe mantenerse incluso en el caso de las profesiones.

La enmienda nº 22 intenta convertir una disposición opcional de la posición común ("no se obligará a los Estados miembros a aplicar...") en disposición obligatoria (los "Estados miembros no aplicarán...").

El apartado 1 del artículo 6 trata la obligación de informar de la sospecha de blanqueo de capitales. La propuesta inicial de la Comisión preveía que los Estados miembros no deben ser obligados a aplicar esta obligación con respecto a la información recibida por notarios y abogados en el cumplimiento de su papel tradicional de la representación de clientes en procedimientos legales. En el curso de los debates en el Consejo se consideró necesario, para asegurar la compatibilidad con el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos, referirse también a la situación en que el abogado ayuda al cliente a determinar su posición legal. Dentro del compromiso final del Consejo, y habida cuenta de las diferencias en cuanto a las funciones y la organización de las profesiones en los diversos Estados miembros, la opción del Estado miembro de no aplicar la obligación de información en los dos casos anteriormente mencionados se amplió a las demás profesiones, es decir, auditores, contables y asesores fiscales. La Comisión aceptó a regañadientes esta ampliación, que, en su opinión, iba más allá de lo estrictamente necesario.

Dada la necesidad de asegurar la compatibilidad con el Convenio para la protección de los derechos humanos, la Comisión tiene ciertas simpatías con el deseo del Parlamento de establecer la obligatoriedad de informar de la sospecha del blanqueo de capitales fundada en información obtenida por abogados y notarios al asesorar a sus clientes en procedimientos legales o a determinar su posición conforme a la ley. La Comisión no acepta, sin embargo, que se apliquen las mismas consideraciones de manera general en cuanto a las profesiones no jurídicas. Cree que la enmienda del Parlamento establecería una exención excesiva para las profesiones no jurídicas y haría que su inclusión en la directiva virtualmente no tuviera sentido.

Enmienda nº 23. La Directiva de 1991 declara (párrafo final del artículo 6) que las informaciones que se faciliten a las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales procedentes de declaraciones de operaciones sospechosas podrán utilizarse únicamente para la lucha contra el blanqueo de capitales. Sin embargo, el texto continúa declarando que "No obstante, los Estados miembros podrán disponer que dichas informaciones puedan ser igualmente utilizadas para otros fines". La enmienda del Parlamento suprimiría esta última frase.

Esta disposición se incluyó en la Directiva de 1991 porque las declaraciones de operaciones sospechosas podrían, por ejemplo, señalar una actividad delictiva que, aunque no constituyera blanqueo de dinero a los efectos de la Directiva, debiera no obstante ser investigada y posiblemente combatida. La Comisión no ve ningún problema en esta opción del Estado miembro y cree que debe retenerse.

Enmienda nº 25. La Directiva de 1991 fija el principio de que las declaraciones de operaciones sospechosas efectuadas de buena fe no implicarán ningún tipo de responsabilidad conforme al derecho civil o penal para la persona que haga la declaración. Esto se aplicaría aun en el caso de que se descubriera que las sospechas eran infundadas. La enmienda del Parlamento reemplazaría el criterio de "buena fe" por una prueba basada en si la información revelada era "deliberadamente falsa o por causa de negligencia grave". Según la información de que dispone la Comisión, la prueba de la buena fe no ha causado problemas en la práctica. También corresponde a la norma internacional pertinente (las 40 recomendaciones del Grupo de acción financiera internacional). La Comisión no ve ninguna necesidad de cambiar la directiva sobre este punto.

La enmienda nº 26 intenta restablecer una disposición de la propuesta original de la Comisión (nuevo apartado 2 del artículo 12) que hubiera dado a la Comisión (a través de la OLAF) un papel en la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales de los Estados miembros en cuestiones que afectan a los intereses financieros de las Comunidades. Finalmente se decidió en las deliberaciones en el Consejo que este elemento importante de la propuesta de la Comisión requería un debate separado y a fondo. El Consejo invitó pues a la Comisión a presentar una propuesta separada sobre la base del artículo 280 del Tratado. La Comisión aceptó el planteamiento y está actualmente formulando esta propuesta. La Comisión cree por tanto que esta enmienda es innecesaria.

La enmienda nº 27 trata un aspecto similar a la enmienda nº 26 y se refiere específicamente a la OLAF. Dado que, en los asuntos que afectan a los intereses financieros de las Comunidades, las relaciones entre la OLAF y las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales de los Estados miembros deben tratarse en un instrumento jurídico separado, la Comisión no ve ninguna necesidad de hacer referencia a OLAF en la directiva sobre el blanqueo de capitales.

4. CONCLUSIONES

La Comisión rechaza todas las enmiendas votadas por el Parlamento Europeo en segunda lectura.

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