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Document 52001PC0110

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1267/1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión [COM(2001) 110 final — 2001/0058(CNS)]

DO C 180E de 26.6.2001, p. 197–198 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001PC0110

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1267/1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión [COM(2001) 110 final — 2001/0058(CNS)]

Diario Oficial n° C 180 E de 26/06/2001 p. 0197 - 0198


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 1267/1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. La aplicación del instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) en el año 2000 supuso la concesión de ayuda comunitaria a unas 80 medidas previamente aprobadas por la Comisión previo dictamen del Comité de gestión correspondiente. El coste total de las medidas aprobadas es de 2.900 millones de euros y la ayuda del ISPA representa 1.900 millones de euros, de los cuales algo más de 1.000 millones se comprometieron con cargo al presupuesto del 2000. Los compromisos presupuestarios efectuados en 2000 se reparten de manera equilibrada entre los dos sectores beneficiarios, el de las infraestructuras de transporte y el del medio ambiente.

2. El Reglamento del Consejo por el que se creó el ISPA dispone que pueden optar a la ayuda de este instrumento las medidas que tengan una escala suficiente para surtir un efecto significativo en la protección del medio ambiente o en la mejora de las redes de infraestructuras de transporte. La experiencia que ha adquirido la Comisión en materia de valoración de las solicitudes de financiación presentadas por los países beneficiarios indica que, con frecuencia, estos países tienen dificultades para cofinanciar las medidas sólo con los recursos públicos de que disponen. Por consiguiente, para lograr el máximo efecto económico del ISPA en los países beneficiarios, es necesario conseguir la cofinanciación más elevada posible del BEI o de las demás instituciones financieras internacionales (BERD, Banco Mundial, NIB, NEFCO, etc.) y, en su caso, del sector privado. En 2000, el ISPA logró que las instituciones internacionales cofinanciaran aproximadamente el 40 % de las medidas aprobadas y consiguió así un «efecto de palanca» de alrededor del 25 %.

3. El desarrollo de las aportaciones financieras de instituciones financieras internacionales o del sector privado constituye de hecho uno de los aspectos que deben tenerse en cuenta al conceder la ayuda del ISPA, según se desprende el Reglamento del Consejo. Con la intensificación de la cooperación con las demás fuentes de financiación, la Comunidad pretende incrementar los recursos utilizados en los sectores a los que se destina la ayuda de preadhesión, mejorar la preparación financiera de las medidas y acrecentar el efecto de palanca financiera del instrumento ISPA en los próximos años.

4. No obstante, la consecución de esas cofinanciaciones tropieza con dificultades debido a que el Reglamento del Consejo por el que se creó el ISPA no contiene disposiciones específicas que autoricen excepciones a la norma prevista en el apartado 1 del artículo 114 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. En virtud de esa norma, aplicable a la ayuda exterior, en las licitaciones para contratos financiados por la Comunidad sólo pueden participar personas físicas o jurídicas de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países beneficiarios del instrumento ISPA.

5. Dado que las instituciones financieras internacionales pueden estar obligadas a respetar normas de contratación diferentes de las previstas por el Reglamento financiero, el apartado 1 del artículo 114 constituye en algunos casos un obstáculo insuperable para que cofinancien medidas acogidas al instrumento financiero ISPA. Si bien es cierto que el apartado 2 del artículo 114 del Reglamento financiero dispone que, en casos excepcionales y debidamente justificados, puede admitirse la

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participación de nacionales de terceros países en las licitaciones, la aplicación de esta

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excepción a lo establecido en el apartado 1 está sujeta a dos condiciones: en primer lugar, los actos de base (en este caso, el Reglamento del Consejo por el que se crea el ISPA) deben prever disposiciones específicas y, en segundo lugar, estas disposiciones deben atenerse a procedimientos de autorización apropiados.

6. Habida cuenta de estas circunstancias, y con objeto de facilitar el acceso de los países beneficiarios a los recursos que puedan aportarles las instituciones financieras internacionales o el sector privado, se propone añadir al Reglamento ISPA disposiciones específicas que permitan sustraerse a las normas de contratación pública del Título IX del Reglamento financiero. Asimismo, se propone que estas nuevas disposiciones del Reglamento del ISPA retomen el texto de las disposiciones ya aprobadas en el Reglamento del programa PHARE. Ello permitirá a la Comisión autorizar excepcionalmente a los beneficiarios, basándose en un análisis individualizado, a abrir total o parcialmente la participación en las licitaciones a nacionales de terceros países cuando ello sea necesario, por motivos técnicos o económicos, para llevar a cabo alguna medida apoyada por el ISPA.

7. Cuando una medida recibe cofinanciación de instituciones financieras que utilizan sus propias normas de contratación pública (y no las del Título IX del Reglamento financiero), es necesario incluir los gastos cubiertos por esas instituciones en los «gastos totales que se consideran financiables por el ISPA» dado que, cuando esta parte de la financiación es contabilizada por la Comisión dentro de los costes aprobados, debe poder servir de complemento de la ayuda del ISPA y entrar, por lo tanto, en el cálculo de los gastos que se consideran financiables por el ISPA. Esta nueva definición de los gastos financiables no modifica la aplicación de las disposiciones del Título IX del Reglamento financiero a la parte de la medida costeada directamente por el ISPA.

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Medida ayudada por el ISPA

Financiación por una IFI

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Financiación por el ISPA

Por todo ello, se propone al Consejo que adopte la propuesta de Reglamento adjunta.

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 1267/1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO L ... de ..., p. ....

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] DO C ... de ..., p. ...

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [3],

[3] DO C ... de ..., p. ...

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [4],

[4] DO C ... de ..., p. ...

Considerando lo siguiente:

(1) Las primeras medidas que reciben ayuda comunitaria en virtud del instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA), establecidas por el Reglamento (CE) nº 1267/1999 del Consejo [5] fueron examinadas y aprobadas por la Comisión en el año 2000.

[5] DO L 161 de 26.6.1999, p. 73.

(2) Es conveniente modificar algunas disposiciones del Reglamento (CE) nº 1267/1999 atendiendo a la experiencia adquirida desde entonces en materia de valoración y aprobación de las medidas para las que se solicita financiación del ISPA.

(3) La cofinanciación de las medidas, especialmente con instituciones financieras internacionales, y la utilización de financiación privada son elementos importantes del funcionamiento del ISPA. En algunos casos, es imprescindible que los países beneficiarios no sólo tengan acceso a la ayuda comunitaria sino también a otras fuentes de financiación para poder cofinanciar medidas que responden plenamente a los requisitos y a los objetivos del ISPA.

(4) Para posibilitar o facilitar la cofinanciación conjunta con instituciones financieras internacionales o fuentes privadas, es necesario establecer la posibilidad de sustraerse a las normas generales de participación en las concursos, licitaciones y contratos cofinanciados con cargo al ISPA, previo análisis individualizado de cada caso.

(5) El apartado 2 del artículo 114 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [6] dispone que, en casos excepcionales y debidamente justificados, puede admitirse la participación en los concursos de nacionales de terceros países, con arreglo a las disposiciones específicas contenidas en los actos de base de regulan el sector de la cooperación y de conformidad con los procedimientos de autorización correspondientes.El Reglamento (CE) n° 1267/1999 constituye a estos efectos un acto de base.

[6] DO L 356 de 31.12.1977, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº 2673/1999 (DO L 326 de 18.12.1999, p. 1).

(6) Procede inspirarse, a tal efecto, en algunas disposiciones aplicables en el marco del programa PHARE, creado por el Reglamento (CEE) n° 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica en favor de algunos países de la Europa Central y Oriental [7].

[7] DO L 375 de 23.12.1989, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2666/2000 (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).

(7) Es necesario precisar el concepto de gastos subvencionables con objeto de que otras fuentes de ayuda puedan contribuir a la cofinanciación de las medidas ISPA.

(8) Las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1267/1999 deberán, además, adaptarse para tener en cuenta la Decisión 1999/468/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comisión [8].

[8] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(9) Para la adopción del presente Reglamento, el Tratado no prevé otros poderes que los del artículo 308.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1267/1999 quedará modificado del siguiente modo:

1) Se insertará el artículo 6 bis siguiente:

« Artículo 6 bis

Otorgamiento de contratos administrativos

1. En las medidas en las que la Comunidad sea la única fuente de ayuda exterior, la participación en los concursos, licitaciones y contratos estará abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros y de los países a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1.

2. El apartado 1 se aplicará también a las cofinanciaciones.

No obstante, en los casos de cofinanciación, la Comisión podrá autorizar la participación de terceros países en los concursos, licitaciones y contratos, previo análisis individualizado de cada caso.»

2) En el artículo 7, se añadirá el apartado 8 siguiente:

«8. Cuando una medida se cofinancie con otras instituciones financieras internacionales, para calcular los gastos totales subvencionables de la misma podrán contabilizarse los gastos que cumplan los criterios indicados en el apartado 7 pero que se efectúen con arreglo a procedimientos específicos de las fuentes de financiación externa diferentes de la ayuda comunitaria y procedan de esas instituciones financieras. »

3) En el artículo 14, los apartados 1, 2 y 3 se sustituirán por el texto siguiente;

"1. La Comisión estará asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión, denominado en los sucesivo "el comité". El Banco Europeo de Inversiones designará a un representante que no participará en las votaciones.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma.

3. El periodo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes"

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

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