Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52001DC0348

Informe de la Comision sobre la aplicación de la recomendacion del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativa a la seguridad de los hoteles existentes contra los riesgos de incendio (86/666/CEE)

/* COM/2001/0348 final */

52001DC0348

Informe de la Comision sobre la aplicación de la recomendacion del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativa a la seguridad de los hoteles existentes contra los riesgos de incendio (86/666/CEE) /* COM/2001/0348 final */


INFORME DE LA COMISION sobre la aplicación de la recomendacion del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativa a la seguridad de los hoteles existentes contra los riesgos de incendio (86/666/CEE)

1. INTRODUCCIÓN

El 22 de diciembre de 1986, el Consejo adoptó por unanimidad la Recomendación 86/666/CEE [1] relativa a la seguridad de los hoteles existentes contra los riesgos de incendio.

[1] DO L 384 de 31.12.1986, pp. 60-68.

El objetivo de la Recomendación era definir un nivel mínimo de seguridad contra los riesgos de incendio para el conjunto de hoteles de la Comunidad, habida cuenta del derecho de las personas que se alojan en hoteles situados fuera de su país de origen a beneficiarse de una protección suficiente y a conocer el alcance de dicha protección.

La Recomendación destacaba que, a pesar de las diferencias y de las exigencias económicas, técnicas y arquitectónicas, era posible definir un nivel mínimo de seguridad que el conjunto de los hoteles existentes debía alcanzar con la condición de establecer un plazo suficiente que, no obstante, debía situarse dentro de unos límites razonables para no comprometer el objetivo de la Recomendación.Se invitaba a los Estados miembros, en la medida en que la legislación existente no fuera ya suficiente, a adoptar todas las disposiciones útiles para garantizar el nivel de seguridad preconizado por la Recomendación. Este nivel venía determinado por los objetivos que debían alcanzarse mediante la aplicación de líneas directrices técnicas. Además se recomendaba a los Estados miembros que informaran a la Comisión en el plazo de dos años sobre las medidas adoptadas al respecto y sobre las que tuvieran previsto adoptar durante los cinco años siguientes.

El presente informe de la Comisión ofrece la información disponible sobre la repercusión de las medidas adoptadas en respuesta a las exigencias de la Recomendación en los sistemas reglamentarios de los Estados miembros así como en la práctica y anuncia la dirección prevista para las futuras actividades en la materia. El informe se basa principalmente en un estudio llevado a cabo esencialmente para verificar la interpretación y la adopción por parte de los Estados miembros de medidas en respuesta a las exigencias contenidas en la Recomendación, y también en una encuesta llevada a cabo por la Comisión entre las autoridades de los Estados miembros. Tiene en cuenta asimismo los comentarios y las informaciones presentadas por diversos operadores turísticos.

En consecuencia, el objetivo es examinar la situación actual sobre la base de la información disponible y, sobre todo, abrir una reflexión encaminada a determinar en qué medida los objetivos de la Recomendación se han alcanzado y si se necesitan acciones suplementarias.

2. ANTECEDENTES

Antes de la adopción de la Recomendación, algunos Estados miembros no disponían de una reglamentación destinada específicamente a proteger todos los hoteles contra los riesgos de incendio. Cuando había disposiciones, eran con frecuencia incompletas o estaban dispersas en diferentes textos con lo que no siempre quedaba perfectamente garantizada su aplicación. Se consideró, pues, necesario definir un nivel mínimo de seguridad contra los riesgos de incendio para el conjunto de hoteles presentes en el territorio comunitario, habida cuenta del desarrollo creciente del turismo y de los viajes de negocios.

La elección del instrumento jurídico, una recomendación del Consejo, se debió a la necesidad de tener en cuenta la complejidad del problema y la variedad de las situaciones así como la diversidad de los contextos reglamentarios nacionales en la materia. Los aspectos cubiertos por las disposiciones técnicas mínimas recogidas en el anexo eran efectivamente objeto en varios Estados miembros de normas y reglamentaciones cuyas disposiciones tenían un ámbito de aplicación en el que los hoteles no constituían sino un aspecto más.

Frente a un conjunto legislativo y reglamentario tan amplio, y habida cuenta de la naturaleza de los problemas, se optó por una Recomendación que, con sus disposiciones técnicas mínimas, constituyera una guía de las medidas que debían adoptarse para la seguridad de los hoteles existentes, permitiendo al mismo tiempo adaptarse con la máxima flexibilidad a la diversidad de las situaciones.

En mayo de 1994, el Parlamento Europeo, ante la ausencia de información sobre la aplicación de la Recomendación y considerando que la falta de normas comunitarias obligatorias ocasionaba una persistencia de los riesgos, invitó a la Comisión, mediante una Resolución, a que le presentara una propuesta de directiva basada en la Recomendación existente y relativa a la seguridad de los hoteles contra los riesgos de incendio [2].

[2] DO C 205 de 25.7.1994, p. 163.

3. RECOMENDACIÓN 86/666/CEE

La Recomendación tiene en cuenta el derecho de los consumidores y del personal en el lugar de trabajo a beneficiarse de una protección de su seguridad contra los riesgos de incendio en los hoteles. Enuncia una serie de principios y exigencias en función de los cuales se invita a los Estados miembros a que adopten las disposiciones necesarias para asegurar dicha protección.

El objetivo principal es reducir en los hoteles existentes los riesgos de que se produzcan incendios, impedir la propagación del fuego y del humo, y permitir la evacuación de los ocupantes y la intervención de los equipos de socorro.

Para alcanzar dicho objetivo, la Recomendación indica las precauciones necesarias, precauciones que están relacionadas principalmente con el establecimiento y la accesibilidad de vías de evacuación, la estabilidad del inmueble, la inflamabilidad de los materiales empleados, la seguridad de funcionamiento de los equipos técnicos y de los aparatos, los medios de alerta, las consignas de seguridad y los planos de los inmuebles, los medios de auxilio de primera intervención, y la formación e instrucción del personal.

Por lo que se refiere a los hoteles que puedan ofrecer alojamiento al menos a 20 huéspedes de pago no permanentes, se recomienda a los Estados miembros que tengan en cuenta las líneas directrices técnicas contenidas en el anexo de la Recomendación.

Cuando por razones económicas, incluidas las antisísmicas o las arquitectónicas, no pueda aplicarse alguna de las disposiciones de las líneas directrices técnicas, la Recomendación precisa que deberán adoptarse otras soluciones que garanticen el respeto del nivel mínimo global de seguridad cuyo establecimiento persiguen las líneas directrices técnicas.

Por lo que se refiere a los establecimientos que ofrezcan alojamiento a menos de 20 huéspedes de pago no permanentes, se invita a los Estados miembros a adoptar las medidas más apropiadas para garantizar su seguridad.

La Recomendación precisa, por último, que la conformidad con el nivel mínimo de seguridad preconizado es esencial para que los hoteles puedan proseguir su actividad; establece asimismo que los hoteles deberán someterse a un control periódico.

Las líneas directrices técnicas abordan, en términos más específicos, las precauciones que deben tomarse respecto a ocho ámbitos de seguridad principales:

- Vías de evacuación

Las disposiciones se refieren a aspectos como la concepción, el acondicionamiento, la señalización y la accesibilidad. Se refieren, entre otras cosas, a las puertas (sentido de apertura, etc.), la presencia de obstáculos, el número de escaleras y las distancias máximas que deberán recorrerse para llegar a ellas, la longitud máxima de los espacios desprovistos de salida, etc.

- Características de construcción

La resistencia al fuego de las estructuras de los edificios y de los suelos, la tabiquería de las escaleras, etc. se abordan en función del número de plantas. La resistencia al fuego también se tiene en cuenta en relación con los diferentes tipos de tabiques internos (paredes, puertas, etc.).

- Revestimientos de las paredes y decoraciones

En función de los lugares (vías de evacuación, vestíbulos, pasillos, etc.) se tiene en cuenta la reacción al fuego de los revestimientos de las paredes interiores y de las decoraciones.

- Alumbrado eléctrico

Las disposiciones se refieren tanto a las características del sistema de alumbrado principal como a las del sistema de seguridad.

- Instalaciones de calefacción

Las disposiciones se refieren a las calefacciones colectivas e individuales y a las características de seguridad que eviten el prendimiento y la propagación de incendios; se refieren asimismo a la predisposición de locales específicos para determinadas calefacciones, a los dispositivos de cierre de la afluencia de combustibles, al eventual almacenamiento de combustibles o también, por ejemplo, al mantenimiento y la información respecto de los generadores de calor individuales.

- Sistemas de ventilación

Las disposiciones se refieren a los dispositivos de parada general de los sistemas de ventilación, en caso de que existan, así como a su localización y señalización, para evitar que puedan contribuir a la propagación de incendios, de gases y de humos.

- Medios de auxilio, de alarma y de alerta

Las disposiciones se refieren por ejemplo a los medios de auxilio de primera intervención (presencia de extintores, localización, accesibilidad y mantenimiento de los mismos, etc.), la presencia y las características de los sistemas de alarma sonora, la posibilidad de alertar a los servicios de auxilio, y la formación del personal respecto a las operaciones de primera intervención (ejercicios de instrucción y de entrenamiento).

- Consignas de seguridad

Las líneas directrices abordan en particular el contenido, la localización y la facilidad de comprensión de las consignas relativas a las medidas que deben adoptarse en caso de incendio; se refieren asimismo a los diferentes tipos de planos y a las consignas de evacuación.

4. OTRAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS PERTINENTES

Aunque en general la prevención de incendios es ante todo competencia de los Estados miembros, tras la adopción de la Recomendación 86/666/CEE se han adoptado diversas iniciativas comunitarias que han completado y apoyado los esfuerzos emprendidos a nivel nacional para hacer en parte obligatorio el respeto de algunas disposiciones de la Recomendación (así, por ejemplo, los puntos 2.2 - estabilidad del inmueble y 2.3 - presencia de materiales inflamables). Entre las más significativas en lo relativo a la seguridad contra incendios de los hoteles, están la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción [3], y la Directiva 89/654/CEE, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo [4].

[3] DO L 40 de 11.2.1989, pp. 12-26.

[4] DO L 393 de 30.12.1989, pp. 1-12.

En la Directiva 89/106/CEE relativa a los productos de construcción, una de las exigencias esenciales se refiere específicamente a la seguridad contra incendios (estabilidad de los elementos de sustentación de la obra, limitación de la aparición y la propagación del fuego en el interior, limitación de la propagación del fuego en el exterior, posibilidad para los ocupantes de abandonar la obra indemnes o de ser rescatados, seguridad de los equipos de rescate). En el marco de esta Directiva, el Comité Europeo de Normalización (CEN) elabora, bajo mandato de la Comisión, normas armonizadas relativas a la resistencia al fuego de los productos de construcción, cuyo respeto por parte del fabricante confiere presunción de conformidad con las exigencias de seguridad de la Directiva. Esta Directiva, completada por las normas apropiadas, puede contribuir a incrementar la seguridad contra incendios de los hoteles nuevos o renovados por lo que respecta al tipo de productos utilizados en su construcción o transformación.

Por su parte, la Directiva 89/654/CEE dispone que los empresarios deberán cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para los lugares de trabajo. Desde su entrada en vigor, los hoteles, en su calidad de lugares de trabajo, se ven pues afectados por disposiciones relativas a la prevención, detección y lucha contra incendios (todos los Estados miembros, que debían transponer esta Directiva antes del 31 de diciembre de 1992, han adoptado y comunicado a la Comisión las medidas de transposición de la misma).

Hay otras disposiciones que contribuyen directa o indirectamente a la seguridad contra incendios en los hoteles. Es el caso, por ejemplo, de la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión [5], o de la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los ascensores [6].

[5] DO L 77 de 26.3.1973, pp. 29-33.

[6] DO L 213 de 7.9.1995, pp. 1-31.

5. APLICACIÓN DE LA RECOMENDACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS

La Comisión ha adoptado diversas iniciativas para proceder al seguimiento de la aplicación de la Recomendación y de sus líneas directrices técnicas por los Estados miembros. En particular, encargó un estudio sobre la aplicación de la Recomendación y llevó a cabo una encuesta entre las autoridades nacionales competentes para calibrar su repercusión.

Con este seguimiento se quería sobre todo responder a las cuestiones planteadas por el Parlamento Europeo sobre la aplicación concreta de la Recomendación por los Estados miembros.

a) Estudio [7]

[7] Étude réalisée en 1996 sur la sécurité incendie dans les hôtels et les établissements d'hébergement de la Communauté européenne (Estudio realizado en 1996 sobre la seguridad en caso de incendio en los hoteles y establecimientos de alojamiento de los Estados miembros) - APAVE, 734 páginas en francés. Este estudio, que está a disposición de las partes interesadas que lo soliciten, tenía por objeto examinar la aplicación de la Recomendación en las disposiciones aplicadas por los Estados miembros. A título informativo y complementario, el estudio presentaba también los resultados de una encuesta sobre la aplicación de la Recomendación. Habida cuenta de lo limitado de la muestra utilizada (1 213 cuestionarios completados) la Comisión ha preferido no utilizar estos resultados en el presente informe.

Un estudio realizado por la Comisión tuvo como objetivo principal comprobar si cada Estado miembro había interpretado y traducido correctamente a su Derecho interno el conjunto de disposiciones que contenía la Recomendación 86/666/CEE. Así, los diferentes textos reglamentarios nacionales se examinaron a la luz de las exigencias contenidas en la Recomendación.

El informe presentado a la Comisión en 1996 afirmaba, entre otras cosas, que:

- «los elementos de la Recomendación se recogen casi siempre en las disposiciones nacionales y pueden por lo tanto considerarse criterios mínimos que se satisfacen y superan la mayoría de las veces»;

- «donde no existía una reglamentación suficientemente completa, la Recomendación ha tenido una repercusión importante, ya que en la mayoría de los casos se ha incorporado casi en su totalidad a la legislación nacional»;

- «la mitad de los países comunitarios no han aceptado medidas con efectos retroactivos. Estas medidas se tendrán en cuenta únicamente cuando se proceda a realizar obras de reacondicionamiento, modificación o ampliación».

De todo ello se desprende que la repercusión de la Recomendación sobre las reglamentaciones nacionales depende en gran parte del nivel de protección ya existente cuando se aprobó la Recomendación. Algunos Estados miembros (Alemania, Austria, España, Dinamarca, Finlandia, Reino Unido, Luxemburgo y los Países Bajos) [8] optaron por limitar la aplicación de las disposiciones de la Recomendación a los nuevos hoteles, y a los casos en que se procediera a realizar obras de reacondicionamiento, modificación y ampliación en los ya existentes. En consecuencia, las disposiciones aplicables a los hoteles ya existentes en esos Estados miembros son dispares y no permiten extraer conclusiones unívocas sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de la Recomendación.

[8] El caso de Francia merece una precisión: se obligó a los establecimientos del segundo grupo (capacidad entre 20 y 100 personas) que no alcanzaban el nivel mínimo de seguridad correspondiente a la Recomendación a estar en conformidad con la misma antes del 25.8.1995. En cambio, los establecimientos del primer grupo (capacidad superior a 100 personas) no se vieron confrontados a este problema ya que dicha categoría respetaba ya sobradamente las exigencias mínimas de la Recomendación desde más de veinte años antes.

b) Encuesta llevada a cabo entre las autoridades nacionales competentes.

Habida cuenta del papel primordial de las autoridades competentes de los Estados miembros tanto en el contexto de la vigilancia del mercado como en el de la vigilancia de la aplicación de las disposiciones legislativas nacionales vigentes, la Comisión procedió a comprobar con su colaboración la repercusión concreta de la Recomendación a partir de un cuestionario que se les envió en 2000.

Las respuestas recibidas permitieron, entre otras cosas, comprobar que:

- todos los Estados miembros consideran que han tenido en cuenta las líneas directrices de la Recomendación; ello ha supuesto diferentes grados de adaptación en función del nivel de protección que ya ofrecían las legislaciones nacionales;

- todos los Estados miembros disponen de mecanismos de control, pero estos mecanismos pueden presentar particularidades y niveles de eficacia diferentes en función de su contenido, extensión y frecuencia;

- todos los Estados miembros consideran que disponen de una reglamentación que ofrece un nivel de seguridad suficiente frente al peligro en cuestión y ninguno formula preguntas en relación con la aplicación de la Recomendación por otros Estados miembros;

- aproximadamente la mitad de los Estados miembros, si bien no cuestionan la Recomendación como tal, consideran que sería oportuno plantearse una reflexión en torno a una posible actualización de sus disposiciones, principalmente en lo que se refiere a las líneas directrices técnicas.

c) Otras fuentes de información.

Es de destacar, por último, que la Comisión ha recibido de varias asociaciones de consumidores y de operadores turísticos, tomas de posición que ponen de manifiesto su inquietud sobre la forma en que se aplica la Recomendación en algunos Estados miembros.

Uno de los motivos de preocupación de los operadores turísticos mencionados es el hecho de que la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados [9], hace responsable al organizador de los viajes de la seguridad de sus viajeros, cuando en materia de incendio de hoteles no existe a nivel comunitario una obligación legal de seguridad definida sino múltiples situaciones cuya evaluación incumbe a los organizadores del viaje.

[9] DO L 158, de 23.6.1990, pp. 59-64.

La Comisión ha recibido muy recientemente un informe preparado por la «Federation of Tour Operators» del Reino Unido [10]. Este informe elabora y sintetiza los informes realizados por varios operadores turísticos del Reino Unido sobre viajes realizados en 10 Estados miembros en periodos diferentes y con distintos modos de alojamiento. El informe no ha sido objeto de examen por los Estados miembros a los que se refiere. Llega a la conclusión de que existen deficiencias sustanciales en la aplicación práctica de las líneas directrices de la Recomendación en varios Estados miembros. No obstante, ante la ausencia de comprobaciones independientes, recientes y homogéneas, no es posible juzgar en qué medida las conclusiones del informe son representativas de la situación general actual en la Comunidad.

[10] «European Hotel Fire Safety, An Analysis of the Implementation and Impact of the 1986 Recommendation on Fire Safety in Existing Hotels» («Seguridad contra incendios en los hoteles europeos, análisis de la aplicación y el impacto de la Recomendación de 1986 relativa a la seguridad de los hoteles existentes contra los riesgos de incendio»). Informe realizado por Stewart Kidd.

6. CONCLUSIONES

a) La adaptación de las reglamentaciones nacionales a la Recomendación

Habida cuenta de la información recogida (estudio/encuesta), la Comisión constata que el impacto que la Recomendación ha tenido sobre las reglamentaciones nacionales depende de diferentes factores:

- Del nivel de protección ya existente en algunos países cuando se aprobó la Recomendación. Cuanto menos completa era la reglamentación nacional, mayor ha sido la repercusión.

- De la manera en que las exigencias de la Recomendación se incorporaron a la legislación nacional. Así, desde el punto de vista de la legislación vigente tras la adopción de la Recomendación 86/666/CEE, las líneas directrices técnicas pueden considerarse criterios mínimos que la legislación nacional aplicable satisface e incluso supera en algunas ocasiones. De todos modos, según el estudio, diferentes Estados miembros, sobre la base del principio de la aplicación de la reglamentación vigente en el momento de la construcción, han tenido en cuenta las líneas directrices técnicas esencialmente con ocasión de la realización de trabajos de reacondicionamiento, modificación, ampliación de los hoteles ya existentes antes de la adopción de la Recomendación, y no sólo para las construcciones posteriores.

- De las otras posibles soluciones adoptadas en los casos previstos en la Recomendación cuando las líneas técnicas no pueden aplicarse.

Debe pues concluirse que en algunos Estados miembros la adaptación de las reglamentaciones a las exigencias de la Recomendación sólo ha sido parcial.

b) La situación sobre el terreno

Según estimaciones de Eurostat [11], hay en la Unión Europea más de 180 000 hoteles y establecimientos similares, con un total de 8,9 millones de camas (una media de 48 por establecimiento) y el 45 % de ocupación de los hoteles comunitarios lo constituyen las noches pasadas en ellos por los turistas. Habida cuenta de la dimensión, variedad y complejidad del sector, la Recomendación, junto a otras disposiciones legislativas comunitarias (véase el punto 4), ha contribuido globalmente a un aumento del umbral de seguridad hacia el nivel global que se pretende alcanzar. No obstante, la aplicación parcial de la Recomendación en algunos Estados miembros genera una variedad de situaciones que reduce las posibilidades de comparación entre los Estados que aplican la Recomendación a todos los hoteles y aquellos que han optado por aplicarla únicamente a los nuevos o cuando se procede a realizar trabajos de reacondicionamiento, modificación o ampliación de los establecimientos ya existentes. Además, la carencia de información precisa, homogénea e independiente sobre la aplicación concreta y la eficacia de los controles periódicos solicitados en la Recomendación constituye un obstáculo para la evaluación completa de la situación.

[11] Eurostat, «Panorama of European Business, 1999» («Panorama de los negocios en Europa, 1999), CA-25-99-043-EN-C.

La conclusión es pues que, aunque la Recomendación 86/666/CEE ha contribuido en muchos casos a mejorar el nivel de seguridad, no se ha alcanzado completamente el objetivo de que, gracias a un instrumento comunitario, el consumidor pueda conocer y confiar en un nivel mínimo de seguridad claramente definido y aplicable en toda la UE, sobre todo porque algunos Estados miembros limitan su aplicación a los nuevos hoteles o con ocasión de la realización de trabajos. Ello no debería interpretarse en el sentido de que existen riesgos particulares en algunos Estados miembros y en algunas categorías de hoteles. No obstante, ante la carencia de información completa, reciente y homogénea, subsisten incertidumbres sobre la actual aplicación práctica de las disposiciones destinadas a garantizar los objetivos de la Recomendación.

c) Las orientaciones para la posible continuación de las actividades en el ámbito de la seguridad de los hoteles.

La Comisión considera que las especificidades del sector (complejidad, variedad de las situaciones y de los contextos reglamentarios nacionales) que en su día motivaron la elección de una Recomendación como instrumento jurídico justifican el mantenimiento de un enfoque flexible. Una armonización rígida de las disposiciones técnicas aplicables en todos los hoteles existentes en la Comunidad no representaría evidentemente una solución viable. Además, la proliferación de reglamentaciones comunitarias sobre aspectos específicos de la seguridad de determinados servicios no sería tampoco, en principio, un enfoque deseable y eficaz.

No obstante, y a la vista de las conclusiones expuestas, se debería prever la continuación de las actividades en materia de seguridad contra incendios en los hoteles.

La Comisión considera que será necesario en primer lugar recabar informaciones factuales más completas y comparables como base para determinar la naturaleza y el alcance exacto de los problemas que podrían subsistir en relación con las medidas de seguridad contra el riesgo de incendios aplicadas en los hoteles.

Posteriormente, convendría abrir un proceso de reflexión y debate en profundidad con el Parlamento y los Estados miembros a fin de determinar en qué medida serían necesarias iniciativas de ámbito comunitario para garantizar una mayor seguridad en este ámbito.

Esta reflexión común podría abordar, entre otros, los siguientes puntos:

- La oportunidad de incluir en una nueva recomendación, en caso de que se adoptara, disposiciones más detalladas, adaptadas y concretas para aquellos hoteles ya existentes en los que las líneas directrices de la Recomendación 86/666/CEE no son aplicables. Ello permitiría superar las dificultades que han conducido a la no aplicación de la Recomendación en los hoteles ya existentes en diversos Estados miembros. En caso de que se adopte una nueva recomendación, ésta podría, en particular, prever que, cuando una u otra disposición de las líneas directrices técnicas de la Recomendación 86/666/CEE no haya podido aplicarse por razones económicas o arquitectónicas, las soluciones alternativas utilizadas deberían ser objeto de una evaluación individual de los riesgos de incendio en función de los objetivos y principios de la nueva recomendación. A partir de esta evaluación, las autoridades nacionales competentes deberían definir y exigir la aplicación, en caso necesario, de las medidas específicas que se requieran. La nueva recomendación, en caso de ser adoptada, podría proporcionar criterios generales para esa evaluación.

- La oportunidad de reforzar el control y el seguimiento de la seguridad contra incendios en todos los hoteles. En caso de que se adoptara una nueva recomendación, ésta podría incluir asimismo disposiciones adicionales relativas al ejercicio por parte de los Estados miembros de sus responsabilidades de control y seguimiento de la aplicación de las líneas directrices técnicas en todos los hoteles. Los Estados miembros deberían informar periódicamente a la Comisión sobre las medidas de seguimiento adoptadas y sobre la aplicación de esta recomendación.- La actualización y la mejora de las líneas directrices técnicas. La Recomendación 86/666/CEE se adoptó hace quince años. Sería necesario iniciar una reflexión y una serie de consultas apropiadas sobre la actualidad y los contenidos de las líneas directrices técnicas actuales, habida cuenta en particular de los progresos técnicos y científicos que se han producido desde entonces. Si resulta adecuado, se podría acometer, en el marco de la propuesta de una nueva recomendación, una actualización de las líneas directrices actuales teniendo en cuenta los resultados de dichas consultas y en colaboración con los expertos de las autoridades competentes de los Estados miembros. Además, las líneas directrices podrían completarse y reforzarse en lo tocante a los aspectos relativos a la formación del personal, a la información de los consumidores y a la gestión por parte de los profesionales del sector de las medidas que deben aplicarse contra los riesgos de incendio.

- Las diferentes fórmulas de alojamiento. La evolución de las fórmulas de alojamiento es también un elemento que puede requerir una reflexión complementaria con el fin de garantizar la aplicación de una nueva recomendación, en caso de ser adoptada, a las demás formas de alojamiento comparables a los hoteles.

- La identificación y difusión de las mejores prácticas de gestión y control del riesgo de incendio. Se podría considerar, por último, la oportunidad y los posibles medios para promover la identificación y la difusión entre las autoridades de control y los profesionales de las mejores prácticas de prevención de los riesgos en materia de incendio.

Cabe destacar, por último, que las iniciativas que la Comisión tiene intención de estudiar en materia de seguridad de los servicios y de responsabilidad de los prestadores de servicios podrían contribuir a reforzar el impacto y la eficacia de una nueva recomendación, en caso de ser adoptada.

Top