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Document 52000PC0506

    Propuesta de decisión del Consejo relativa a la postura de la Comunidad dentro del Consejo de Asociación sobre la participación de Estonia en el Instrumento Financiero de la Comunidad para el medio ambiente (LIFE)

    /* COM/2000/0506 final - ACC 2000/0216 */

    52000PC0506

    Propuesta de decisión del Consejo relativa a la postura de la Comunidad dentro del Consejo de Asociación sobre la participación de Estonia en el Instrumento Financiero de la Comunidad para el medio ambiente (LIFE) /* COM/2000/0506 final - ACC 2000/0216 */


    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la postura de la Comunidad dentro del Consejo de Asociación sobre la participación de Estonia en el Instrumento Financiero de la Comunidad para el Medio Ambiente (LIFE)

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En diciembre de 1999, el Consejo Europeo de Helsinki confirmó el proceso de ampliación iniciado en la reunión celebrada en diciembre de 1997 en Luxemburgo. Asimismo, reiteró la estrategia de preadhesión reforzada definida en 1997, que recoge la participación de los 13 países candidatos en los programas comunitarios como parte importante de dicha estrategia.

    Por lo que se refiere a los diez países candidatos de Europa Central y Oriental (PECO), los Acuerdos europeos respectivos prevén su participación en los programas comunitarios. Según dichos acuerdos, los Consejos de Asociación correspondientes fijarán las condiciones y modalidades de esta participación.

    En el caso del medio ambiente, Estonia solicitó participar en la tercera fase de LIFE.

    La tercera fase de LIFE (2000-2004 remplazará en breve a la segunda fase (1996-1999).

    El Reglamento por el que se establece la tercera fase de LIFE estipula que LIFE debe estar abierto a la participación de los PECO (artículo 6) a partir del año 2000, pero debido al retraso en la adopción del Reglamento por parte del Parlamento y el Consejo, dicha participación sólo será posible a partir de 2001.

    Estonia ha ratificado que está dispuesta a participar, como elemento importante en su proceso de preadhesión, en la tercera fase de LIFE a partir de 2001 y a que una proporción de su contribución financiera se abone con cargo a sus presupuestos nacionales y otra con cargo a la asignación anual de PHARE.

    Los principales aspectos recogidos en los proyectos de decisión de los Consejos de Asociación son los siguientes:

    * Los proyectos e iniciativas presentados por los participantes de Estonia estarán sujetos a las mismas condiciones, normas y procedimientos que los aplicados a los Estados miembros para estos programas, en especial con respecto a la presentación, la evaluación y la selección de las solicitudes, las responsabilidades de los organismos nacionales en la ejecución y las actividades relativas a la supervisión de los proyectos financiados.

    * De conformidad con lo estipulado en la correspondiente decisión del Consejo de Asociación, Estonia aportará una contribución anual. Si a final del ejercicio los resultados no se corresponden con la contribución pagada, ésta no se reembolsará.

    * A tenor de lo dispuesto en las conclusiones de la reunión del Consejo de Europa de Luxemburgo, se invitará a los especialistas estonios a participar en los comités de LIFE en calidad de observadores, en aquellos asuntos que les conciernan.

    * La decisión será aplicable durante la vigencia de la tercera fase de LIFE y entrará en vigor el día de su adopción.

    La rápida adopción de la decisión del Consejo de Asociación permitiría a Estonia seguir participando activamente en este instrumento intracomunitario sin interrupciones y como parte de la estrategia de preadhesión reforzada, por lo que su importancia política es considerable. Por ello, su importancia política es considerable.

    Por consiguiente, se invita al Consejo a que adopte la propuesta aneja de Decisión sobre la postura de la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación correspondiente.

    2000/0216 (ACC)

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la postura de la Comunidad dentro del Consejo de Asociación sobre la participación de Estonia en el Instrumento Financiero de la Comunidad para el Medio Ambiente (LIFE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175, en relación con el apartado 2 de su artículo 300,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, entró en vigor el 1 de febrero de 1998.

    (2) Según el artículo 108 del Acuerdo Europeo y su anexo X, Estonia puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, en particular en el ámbito del medio ambiente y el Consejo de Asociación definirá las condiciones y modalidades de la participación de Estonia en estas actividades.

    (3) El Reglamento (nº .../2000/CE) de ... 2000 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) [1] y, en particular, su artículo 6, estipula que LIFE estará abierto a la participación de los países de Europa Central y Oriental candidatos a la adhesión, conforme a las condiciones fijadas en los Acuerdos de Asociación y en las decisiones de sus respectivos Consejos de Asociación.

    [1] DO L ..., ....2000, p..

    DECIDE:

    La postura que adoptará la Comunidad en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Europeo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, por lo que respecta a la participación de Estonia en el Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE), es la que figura en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación que se adjunta.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    Proyecto de DECISIÓN Nº .../2000 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra por la que se adoptan las condiciones y modalidades para la participación de la República de Estonia en el Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE)

    EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

    Visto el Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, y en particular su artículo 108 [2],

    [2] DO L 51, de 26.2.1999, p. 3

    Considerando lo siguiente:

    (1) De conformidad con el artículo 108 del Acuerdo Europeo y su anexo X, Estonia podrá participar en los programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, concretamente en el ámbito del medio ambiente.

    (2) De conformidad con dicho artículo, el Consejo de Asociación decidirá las condiciones y modalidades para la participación de Estonia en estas actividades.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Estonia participará desde el 1 de enero de 2001 en el instrumento financiero para el medio ambiente (denominado en lo sucesivo LIFE) de acuerdo con las condiciones y modalidades fijadas en los anexos I y II, que formarán parte integrante de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable durante la vigencia de la tercera fase de LIFE, a partir del 1 de enero de 2001.

    Artículo 3

    Podrán evaluarse las propuestas presentadas por Estonia ante la Comisión antes del 31 de octubre de 2000 para LIFE Naturaleza y antes del 30 de noviembre de 2000 para Life Medio Ambiente.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Consejo de Asociación.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo de Asociación

    El Presidente

    ANEXO I Condiciones y modalidades para la participación de la República de Estonia en el instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE)

    1. Estonia participará en todas las actividades de LIFE de acuerdo con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos establecidos en el Reglamento (CE nº .../2000) de ... 2000 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a dicho instrumento financiero.

    2. Estonia abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en el programa según lo dispuesto en el anexo II.

    El Comité de Asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario para tener en cuenta la evolución de LIFE o de la capacidad de absorción de Estonia, con objeto de evitar desequilibrios presupuestarios en la aplicación de LIFE.

    3. Las condiciones y modalidades para la presentación, evaluación y selección de solicitudes de las instituciones, organizaciones y particulares de Estonia que pueden acogerse al programa serán las mismas que las aplicables a las instituciones, organizaciones y particulares de la Comunidad.

    Cuando la Comisión nombre a expertos independientes de acuerdo con lo establecido en las decisiones pertinentes por las que se crean los programas para colaborar en la evaluación del proyecto, podrá seleccionar a expertos estonios.

    4. Con objeto de garantizar la dimensión comunitaria de LIFE, los proyectos y actividades propuestos por Estonia deberán incluir, cuando proceda, como mínimo un socio de uno de los Estados miembros de la Comunidad.

    5. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Estonia harán todo lo posible para facilitar la libre circulación y la estancia de los expertos y las demás personas que pueden optar a estos programas a efectos de participar en las actividades cubiertas por la presente Decisión que se desplacen entre Estonia y los Estados miembros de la Comunidad.

    6. Los bienes y servicios destinados a las actividades previstas por la presente Decisión estarán exentos en Estonia de impuestos indirectos, derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación.

    7. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en relación con el control y la evaluación del programa en virtud del artículo 9 del Reglamento CEE ... 2000 (LIFE), la participación de Estonia en el programa será objeto de control permanente ejercido conjuntamente por Estonia y la Comisión de las Comunidades Europeas. Estonia participará en toda otra actividad específica elaborada a tal efecto por la Comunidad.

    8. De conformidad con el Reglamento Financiero de la Comunidad, los contratos que se concluyan con entidades de Estonia estipularán la realización de controles y auditorías por parte de la Comisión y el Tribunal de Cuentas o bajo su autoridad. Podrán realizarse auditorías financieras para controlar los gastos e ingresos de dichas entidades en relación con sus obligaciones contractuales con la Comunidad. Con un espíritu de cooperación y en interés mutuo, las autoridades estonias competentes proporcionarán toda la asistencia razonable y practicable que pueda ser necesaria o útil, habida cuenta de las circunstancias, para la realización de tales controles y auditorías.

    9. Sin perjuicio de los procedimientos mencionados en el apartado 7 del artículo 3 y en el artículo 11 del Reglamento CE nº .../2000, los representantes estonios participarán como observadores en los comités del programa en aquellos asuntos que les conciernan. Los representantes estonios no estarán presentes en las votaciones de los comités.

    10. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos de los programas será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

    11. Tanto la Comunidad como Estonia podrán terminar en cualquier momento las actividades amparadas en la presente Decisión notificándolo por escrito con doce meses de antelación. Los proyectos y actividades en curso en el momento de la terminación proseguirán hasta su finalización en las condiciones establecidas en los acuerdos pertinentes.

    ANEXO II Contribución financiera de la República de Estonia a LIFE

    1. La contribución financiera que deberá abonar Estonia al presupuesto de la Unión Europea para participar en LIFE será de 600.000 EUR por cada uno de los dos primeros años presupuestarios. Esta cantidad incluye los costes suplementarios de carácter administrativo.

    El Consejo de Asociación decidirá en el curso del año 2002 la contribución que deberá abonar Estonia en los siguientes ejercicios del programa.

    2. Estonia abonará una parte de la contribución mencionada con cargo al presupuesto nacional estonio y otra con cargo a la dotación anual PHARE de Estonia. A reserva de los procedimientos PHARE en materia de programación, los fondos PHARE necesarios se transferirán a Estonia mediante un memorando de financiación independiente. Añadidos al porcentaje procedente del presupuesto nacional estonio, estos fondos constituirán la contribución nacional del país, con cargo a la cual se efectuarán los pagos en respuesta a las solicitudes de fondos anuales de la Comisión.

    3. Los fondos de PHARE se solicitarán de acuerdo con el calendario siguiente:

    - 285.000 EUR como contribución a LIFE del primer año (2001);

    - 285.000 EUR el segundo año.

    La contribución restante de Estonia se cubrirá con cargo a sus presupuestos nacionales.

    4. La gestión de la contribución de Estonia se regirá por el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea.

    Los gastos de viaje y las dietas de los representantes y expertos estonios por su participación en los trabajos de los comités mencionados en el punto 9 del anexo I u otras reuniones relacionadas con la ejecución de los programas serán reembolsados por la Comisión sobre la misma base y con los mismos procedimientos utilizados actualmente para los representantes y expertos de los Estados miembros de la Unión Europea.

    5. Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y al principio de cada ejercicio siguiente, la Comisión enviará a Estonia una solicitud de fondos correspondiente a su contribución a LIFE contemplada en la presente Decisión.

    Esta contribución irá expresada en euros y se abonará en una cuenta bancaria de la Comisión, en euros.

    Estonia abonará su contribución de conformidad con las solicitudes de fondos:

    - antes del 1 de abril, la parte financiada con cargo a su presupuesto nacional, siempre que la Comisión envíe la solicitud de fondos antes del 1 de marzo, o a más tardar un mes después del envío de la solicitud de fondos si éste se efectúa con posterioridad;

    - antes del 1 de abril, el porcentaje financiado con cargo a PHARE, siempre que se hayan enviado a Estonia las sumas correspondientes con antelación a esta fecha, o a más tardar dentro de los 30 días siguientes al envío de los fondos a Estonia.

    Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Estonia de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo, en la fecha de vencimiento, para sus operaciones en euros, incrementado en un 1,5%.

    FICHA DE FINANCIACIÓN

    1. Denominación de la medida

    Participación de Estonia en el instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE)

    2. Línea presupuestaria

    B 4-3200A, B 4-3201A y B7-030 (Ayuda económica a los países asociados de Europa Central y Oriental) y 6091 (Ingresos procedentes de la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental)

    3. Fundamento jurídico

    Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175, en relación con el apartado 2 de su artículo 300,

    Acuerdo Europeo con Estonia (artículo 108), que prevé la participación en los programas comunitarios.

    Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (CE n°...../2000) de ... 2000 relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) y, en particular, su artículo 6.

    4. Descripción de la medida

    4.1 Objetivo general

    El Acuerdo Europeo: de conformidad con el artículo 108 del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, que entró en vigor el 1 de febrero de 1998 y con su anexo X, Estonia puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, en particular en el ámbito del medio ambiente, y el Consejo de Asociación definirá las condiciones y modalidades de la participación de Estonia en estas actividades.

    Con arreglo a la Comunicación de la Comisión "Agenda 2000" de 16 de julio de 1997 y a las conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo, la participación de Estonia en LIFE forma parte de la estrategia de preadhesión reforzada que ayuda a este país a prepararse para su futura adhesión a la Unión.

    Su participación en LIFE no sólo contribuirá a preparar su futura adhesión a la Unión y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Europeo relativas a la cooperación económica y ambiental, sino que también permitirá a Estonia familiarizarse con los procedimientos y los métodos utilizados en los programas comunitarios.

    El objetivo del presente proyecto de nueva Decisión del Consejo de Asociación es que Estonia participe con la mayor eficacia posible en la tercera fase de LIFE. La nueva Decisión fija condiciones en especial por lo que respecta a la contribución financiera de Estonia, y disposiciones prácticas relativas a la participación en LIFE.

    4.2 Período abarcado y modalidades previstas para su renovación

    Hasta la terminación del programa comunitario en cuestión, es decir, el 31 de diciembre de 2004.

    5. Clasificación del gasto o del ingreso

    5.1 Gasto no obligatorio

    5.2 Créditos disociados

    5.3 Categorías de ingresos previstos

    Dado que el artículo 108 del Acuerdo Europeo establece que la propia Estonia pagará el coste de su participación, se le invitará a abonar una contribución por participar en el programa. No obstante, dado que en el mismo artículo se señala que la Comunidad puede completar esta contribución, Estonia contribuirá sólo a una parte con cargo a su presupuesto nacional y el resto se tomará de su programa nacional PHARE. Los fondos PHARE necesarios se cargarán a la línea B7-030 y se transferirán a Estonia mediante un memorando de financiación independiente. Añadidos al porcentaje procedente del presupuesto nacional estonio, estos fondos constituirán la contribución nacional del país, con cargo a la cual se efectuarán los pagos en respuesta a las solicitudes de fondos anuales de la Comisión. Una vez abonada por Estonia, la contribución total se transferirá a la partida 6091 de ingresos del presupuesto de la UE.

    6. Naturaleza del gasto o del ingreso

    - Subvención del 100%.

    - Subvención para cofinanciación con otras fuentes del sector público o privado.

    - No está previsto el reembolso total o parcial de la contribución comunitaria.

    - Por lo que se refiere a los ingresos, la contribución de Estonia para cubrir los gastos de su participación se inscribe en la partida 6091. Estos ingresos se asignarán a las partidas para gastos del programa de que se trate y, cuando proceda, a las partidas correspondientes de los gastos de funcionamiento. El total de los ingresos previstos figura en el punto 7.4.

    7. Incidencia financiera

    7.1 Método de cálculo del coste total de la medida (relación entre costes específicos y coste total)

    Con arreglo al Acuerdo Europeo con Estonia, las disposiciones presupuestarias y financieras de los dos programas de que se trata son las que figuran a continuación; la contribución de Estonia comprende dos elementos:

    - los costes de funcionamiento previsibles, que se han calculado de acuerdo con el PIB per capita ponderado según la paridad del poder adquisitivo en relación con el presupuesto de LIFE (el proyecto de presupuesto inicial de LIFE para 2000), la capacidad de absorción del país prevista y la experiencia previa obtenida de su participación en LIFE;

    - los costes de funcionamiento previsibles, correspondientes a las reuniones y misiones.

    El importe anual de estos costes asciende a 12 000 EUR para misiones y participación en reuniones (capítulo A) y 18.000 EUR para la supervisión de proyectos (capítulo B).

    (Estonia usará parte de su programa anual nacional PHARE como complemento de su presupuesto nacional para financiar su contribución a los costes de funcionamiento.)

    7.2 Desglose del coste por partidas

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    7.3 Gasto operativo para estudios, expertos, etc., incluido en la parte B del presupuesto

    Con un límite máximo en proporción a los créditos de ese tipo de las asignaciones EUR 15 para el programa (5% máx.), aunque dentro de los límites permitidos por la parte de la contribución procedente del presupuesto nacional del país.

    7.4 Calendario

    Cantidades con cargo a la partida B7-030:

    285.000 EUR en 2001 y la misma cantidad en 2002, en créditos de compromiso y de pago.

    La previsión anual de ingresos para 2001 y 2002 es la siguiente:

    600.000 EUR, de los que 570.000 EUR se destinarán a costes de funcionamiento y 30.000 EUR a costes administrativos.

    8. Disposiciones antifraude previstas

    Todos los contratos, convenios y otros compromisos jurídicos de la Comisión prevén la posibilidad de un control in situ por parte de esta última y del Tribunal de Cuentas. Entre otras cosas, los beneficiarios de las acciones están obligados a presentar informes y fichas de financiación que se analizarán desde el punto de vista del contenido y de la admisibilidad de los gastos con arreglo al objetivo de la financiación comunitaria.

    A la presente línea le serán aplicables, una vez adaptadas al caso de los países de Europa Central, las disposiciones antifraude de las líneas presupuestarias básicas.

    9. Elementos del análisis de rentabilidad

    9.1 Objetivos específicos y cuantificados; población destinataria

    La apertura a Estonia del instrumento financiero LIFE tiene por objeto permitirle beneficiarse de las misma ventajas que ofrecen estos programas a los Estados miembros de la Comunidad.

    En cuanto a LIFE Naturaleza se refiere, el objetivo central y prioritario es fomentar las medidas necesarias para identificar, preservar o restablecer los entornos naturales y para conservar la fauna y la flora silvestres de importancia comunitaria y/o europea.

    En lo que respecta a medidas distintas de las relativas a la protección de la naturaleza, los objetivos principales son:

    - Ayudar a determinar las inversiones en infraestructuras más adecuadas y necesarias para la aplicación de la legislación comunitaria sobre medio ambiente y realizar acciones de demostración para aumentar la eficacia de las ayudas comunitarias a la protección del medio ambiente.

    - Contribuir al desarrollo sostenible de la industria fomentado proyectos de demostración que utilicen técnicas y métodos innovadores y no contaminantes.

    - Promover un mejor uso del suelo integrando las consideraciones ambientales en el desarrollo a fin de lograr actividades socioeconómicas menos contaminantes, en especial en las zonas urbanas.

    Por último, por lo que a las medidas de acompañamiento se refiere, el objetivo es garantizar una mejor rentabilidad de las ayudas del instrumento financiero y evitar el fraude.

    De acuerdo con la experiencia acumulada por el Programa LIFE, los destinatarios son los siguientes:

    - Sector privado (pyme y asociaciones de empresas) como nuevas tecnologías y reciclado de residuos.

    - Sector público (administraciones locales y centrales).

    - Sociedades mixtas con participación de los sectores público y privado.

    - Organizaciones y asociaciones no gubernamentales, sobre todo a nivel regional y local.

    - Universidades (en especial, en lo relacionado con la conservación de la naturaleza).

    9.2 Justificación de la medida

    - Necesidad de ayuda financiera comunitaria

    Dado el elevado coste que supone la participación en los programas así como la precaria situación presupuestaria de Estonia, resulta indispensable una intervención de PHARE.

    - Elección de las modalidades

    Gracias a la contribución del presupuesto nacional, completada con la participación de PHARE, la participación de Estonia en LIFE permitirá a sus ciudadanos cooperar con sus homólogos de los actuales Estados miembros de la Unión y familiarizarse con el acervo ambiental de la UE. Por tanto, LIFE servirá al doble objetivo de preparar a Estonia de forma adecuada en este campo e integrar sus órganos en las redes comunitarias para dar un impulso definitivo a su futura adhesión.

    - Principales factores de incertidumbre que podrían afectar a los resultados específicos de la medida

    Dado que los proyectos se seleccionarán en función de criterios cualitativos, la incidencia real sólo podrá medirse en función de la capacidad de respuesta de las empresas, órganos y organizaciones no gubernamentales de Estonia a las convocatorias de propuestas que serán publicadas por la Comisión en el marco de LIFE.

    9.3 Seguimiento y evaluación de la medida

    Los procedimientos de control y evaluación establecidos para LIFE (previstos en el Reglamento por el que se crea el programa) cubrirán también las operaciones financiadas en favor de beneficiarios estonios.

    10. Costes administrativos (parte A de la sección III del presupuesto general)

    La movilización real de los recursos administrativos necesarios dependerá de la decisión anual de la Comisión sobre la asignación de recursos, teniendo en cuenta la cantidad de personal y las cantidades adicionales que permita la autoridad presupuestaria.

    10.1 Efecto sobre el número de puestos de trabajo

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    10.2 Incidencia financiera total de los recursos humanos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (*) Utilizando los recursos existentes necesarios para gestionar la operación (cálculo basado en los títulos A1, A2, A4, A5 y A6).

    10.3 Aumento de otros gastos administrativos como consecuencia de la operación

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los gastos indicados en el cuadro se sufragarán con los ingresos (tercer guión del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento Financiero) procedentes de la participación de Estonia (véanse los apartados 5.3 y 7.4 de la ficha de financiación).

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