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Document 52000PC0255
Proposal for a Council Regulation on measures in retaliation to the Russian Federation's import ban on fresh eggs for human consumption originating in the European Community
Propuesta de Reglamento del Consejo sobre las medidas adoptadas en represalia por la prohibición de la Federación Rusa de importar huevos frescos destinados al consumo humano originarios de la Comunidad Europea
Propuesta de Reglamento del Consejo sobre las medidas adoptadas en represalia por la prohibición de la Federación Rusa de importar huevos frescos destinados al consumo humano originarios de la Comunidad Europea
/* COM/2000/0255 final - ACC 2000/0105 */
Propuesta de Reglamento del Consejo sobre las medidas adoptadas en represalia por la prohibición de la Federación Rusa de importar huevos frescos destinados al consumo humano originarios de la Comunidad Europea /* COM/2000/0255 final - ACC 2000/0105 */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre las medidas adoptadas en represalia por la prohibición de la Federación Rusa de importar huevos frescos destinados al consumo humano originarios de la Comunidad Europea (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. En mayo de 1996, las autoridades rusas comunicaron a Finlandia, sin dar explicaciones, que habían prohibido las importaciones a Rusia de huevos frescos destinados al consumo humano (CN 0407 00 30). 2. Más tarde explicaron que la prohibición era aplicable a todos los terceros países (erga omnes) y que se basada en consideraciones de protección de la salud humana. No obstante, desde la entrada en vigor de la prohibición, aumentaron considerablemente las importaciones a Rusia de huevos frescos originarios de los Estados Unidos. 3. En virtud del artículo 102 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación se celebraron consultas en varias ocasiones sin ningún resultado concreto (por ejemplo, el 27 de enero de 1998 durante el primer Consejo de Cooperación; el 22 de abril de 1998 en el primer Comité de Cooperación; el 15 de septiembre de 1998 con ocasión de consultas técnicas; el 16 de diciembre de 1998 en el segundo Comité de Cooperación; los días 8 y 9 de febrero de 1999 durante el primer subcomité de agricultura y el 8 de octubre de 1999 en el tercer Comité de Cooperación). La Comisión envió también a las autoridades rusas un memorándum sobre este asunto, sin haber recibido respuesta aceptable. 4. A pesar del acuerdo alcanzado en el marco de las negociaciones del Memorándum de Acuerdo sobre las entregas gratuitas de productos alimenticios de la Comunidad a Rusia, destinado a hacer avanzar las consultas formales sobre la prohibición rusa de importación de huevos para resolver rápidamente el problema, no se ha encontrado ninguna solución. 5. Sin facilitar pruebas de la existencia de problemas para la salud humana, como se contempla en el artículo 19 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación, la prohibición rusa de importar huevos constituye una restricción encubierta del comercio entre las partes. Como tal, infringe las disposiciones del apartado 2 del artículo 15 del citado Acuerdo, en el que se establece que los productos originarios de la Comunidad se importarán a Rusia sin restricciones cuantitativas. 6. Como consecuencia de la entrada en vigor de la prohibición rusa de importar huevos, los agentes económicos comunitarios están sufriendo pérdidas económicas considerables debido a que ya no pueden exportar huevos frescos a Rusia. Con el fin de proteger los intereses comunitarios, la Comisión propone que se adopten medidas de represalia a la prohibición rusa de importar huevos. Por consiguiente, el presente Reglamento propone que se introduzcan derechos de importación para las semillas de girasol y de colza originarias de la Federación Rusa. Los citados productos entran actualmente en la Comunidad exentos de derechos cuando se importan en procedencia de terceros países. Esta medida será aplicable hasta que se levante la prohibición de importación o hasta que la Comisión reciba pruebas científicas de que la prohibición impuesta por la Federación Rusa a la importación de huevos originarios de la Comunidad está justificada por motivos sanitarios. 7. Se solicita al Consejo que adopte el Reglamento propuesto. 2000/0105 (ACC) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre las medidas adoptadas en represalia por la prohibición de la Federación Rusa de importar huevos frescos destinados al consumo humano originarios de la Comunidad Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C ... de..., p. . Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación Rusa, por otra [2], establece como uno de los objetivos principales el fomento del comercio y la inversión y las relaciones económicas armoniosas entre las partes. [2] DO L 327 de 28.11.1997, p. 1. (2) Dicho objetivo del Acuerdo está siendo seriamente amenazado por la prohibición rusa de importar huevos originarios de la Comunidad, introducida en mayo de 1996. (3) En el artículo 19 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación se establece que no se excluyen prohibiciones o restricciones de las importaciones por motivos relacionados con la protección de la salud y la vida humana, animal o vegetal. No obstante, dichas prohibiciones o restricciones no deben constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre las partes. (4) Las autoridades rusas no han sido capaces de aportar pruebas de que las importaciones a Rusia de huevos originarios de la Comunidad hacen necesario proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal. Por consiguiente, la prohibición rusa de importar huevos puede considerarse una restricción encubierta del comercio entre las partes. Como tal, infringe las disposiciones del apartado 2 del artículo 15 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación, según las cuales los productos originarios de la Comunidad deben importarse a Rusia sin restricciones cuantitativas. (5) A petición de la Comunidad, se han celebrado varias consultas entre las partes, en virtud del artículo 102 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación, para debatir sobre la interpretación y la aplicación del Acuerdo, y, en particular, del artículo 19 y del apartado 2 del artículo 15. Dichas consultas no han permitido a las partes encontrar una solución aceptable. (6) Como consecuencia de la medida adoptada por la Federación Rusa, las exportaciones de huevos frescos de la Comunidad se han visto seriamente limitadas, con un impacto económico considerable en los agentes económicos comunitarios. (7) En virtud del Acuerdo de Colaboración y Cooperación con Rusia, esta situación da lugar a la aplicación del apartado 2 de su artículo 107, que establece que si una parte considera que la otra parte ha incumplido una obligación impuesta por el Acuerdo, aquélla podrá adoptar las medidas adecuadas. La Comunidad considera que la Federación Rusa ha incumplido sus obligaciones con respecto al comercio de huevos, tal como se establece en el Acuerdo. (8) La Comunidad considera que una reacción adecuada al incumplimiento, por parte de Rusia, de las obligaciones derivadas del Acuerdo de Colaboración y Cooperación es proteger los intereses comerciales comunitarios mediante el incremento en un 7% de los derechos de importación de las semillas de girasol y de colza originarias de la Federación Rusa. Tal como se establece en el apartado 2 del artículo 107 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación con Rusia, debe darse prioridad a las medidas que menos perturben el funcionamiento del Acuerdo. Dichas medidas son proporcionales al impacto negativo en el comercio comunitario de huevos frescos causado por la prohibición rusa de importación. (9) Antes de adoptar esas medidas, la Comisión presentó al Consejo de Cooperación toda la información pertinente necesaria para un examen exhaustivo de la situación con objeto de buscar una solución aceptable para las partes. (10) Teniendo en cuenta que las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento son medidas de gestión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [3], dichas medidas deben adoptarse mediante el procedimiento de gestión establecido en el artículo 4 de la citada Decisión, [3] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se aplicará un derecho de aduana a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de la Federación Rusa según el cuadro que figura a continuación: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 La Comisión revocará las medidas establecidas en el artículo 1, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 3, una vez levantada la prohibición de importación o cuando la Comisión reciba pruebas científicas de que la prohibición impuesta por la Federación Rusa a las importaciones de huevos originarios de la Comunidad se justifica por motivos sanitarios. Artículo 3 1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de cereales creado por el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/1992 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales [4]. [4] DO L 181 de 1.7.1992, p. 21. 2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento de gestión establecido en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 7. 3. El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE será de un mes. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. No será aplicable a los certificados de importación expedidos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO Exportaciones de huevos frescos de la UE (CN 0407 00 30) a Rusia (000 EUR) >SITIO PARA UN CUADRO> Importaciones de semillas de girasol y de colza a la UE procedentes de Rusia (000 EUR) >SITIO PARA UN CUADRO> Valor comercial de la prohibición rusa de importar huevos (000 EUR), 1996-2000 [5] [5] El valor comercial se ha calculado en función del volumen de exportación constante estimado, en valor, desde 1995. Año // Valor 1996 // 3 225 1997 // 3 225 1998 // 3 225 1999 // 3 225 Total // 12 900 Valor de la medida aplicada a Rusia en términos de recaudación de derechos (000 EUR) >SITIO PARA UN CUADRO>