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Document 51999PC0458

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad

/* COM/99/0458 final - COD 98/0097 */

51999PC0458

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad /* COM/99/0458 final - COD 98/0097 */


Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad

(presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A. El 11 de marzo de 1998, la Comisión presentó al Consejo una propuesta de Directiva relativa a las inspecciones en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad (COM(98)0117-C4-0346/98-98/0097(SYN).

El 29 de julio de 1998, el Comité Económico y Social emitió un dictamen favorable.

El 17 de febrero de 1999, el Parlamento Europeo emitió un dictamen sobre la propuesta en primera lectura.

Aunque favorable en conjunto a la propuesta, el Parlamento aprobó diecisiete enmiendas.

La Comisión acepta las enmiendas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15 y 17 ya que clarifican los procedimiento de aplicación de la Directiva y no plantean demasiados problemas a las autoridades.

Al Parlamento le preocupa sobre todo el riesgo de que la Directiva no se aplique de forma uniforme en todos los Estados miembros. Las enmiendas 2, 12 y 13 propuestas tienen por objeto subordinar la aplicación de la Directiva a una armonización de la formación de los inspectores, las sanciones en caso de infracción y los recursos humanos y técnicos. Por consiguiente, no pueden aceptarse tales enmiendas, ya que no se podría armonizar a corto plazo la formación de inspectores (enmiendas 2 y 13), el nivel de infracciones para vehículos defectuosos (enmiendas 12 y 13) y la disponibilidad de recursos humanos y técnicos (enmienda 13).

La revisión por parte de la Comisión de la aplicación de la Directiva incluirá una evaluación del porcentaje de vehículos inspeccionados por cada Estado miembro e indicará los tipos de vehículos controlados, la proporción de vehículos que han pasado la inspección y el reparto de vehículo por países de matriculación. Una vez realizado esto, la Comisión examinará la conveniencia de una mayor armonización. Sería práctica y políticamente imposible armonizar estas medidas como condición de la aplicación de la Directiva.

Las enmiendas 8 y 16 no pueden aceptarse porque no añaden nada a la eficacia de las medidas propuestas. Los vehículos o bien superan o bien no superan la inspección técnica en carretera. En caso de duda, el vehículo debe comprobarse en un centro de control. La obligación de remolcar vehículos defectuosos hasta un centro de control no supondría ninguna ventaja suplementaria y constituiría una pérdida de tiempo inútil.

La enmienda 14 tiene por objeto hacer de los "vehículos para el transporte de animales" una categoría de vehículos específica. Esta enmienda no puede aceptarse porque, en la directiva propuesta, los vehículos se clasifican por categorías en función del tipo de vehículo (camión, autobús, etc.) y no por la naturaleza de la mercancía transportada.

B. Por consiguiente, la Comisión modifica su propuesta como sigue:

La enmienda 1, que sustituye el término "transportistas" por "empresas", resulta por tanto más exhaustiva.

La enmienda 3, que prevé que el modelo de los formularios de inspección esté armonizado a fin de evitar dificultades lingüísticas, de manera que los datos de cierta naturaleza estén siempre en el mismo lugar cualquiera que sea la lengua utilizada, constituye por tanto una mejora desde el punto de vista del procedimiento.

La enmienda 4 puede aceptarse ya que reconoce que las inspecciones técnicas pueden combinarse con otras inspecciones reglamentarias.

Las enmiendas 5 y 6 se refieren al procedimiento. La primera exige a los Estados miembros que informen a la Comisión sobre las inspecciones técnicas en carretera, y la segunda obliga a la Comisión a comunicar al Parlamento los resultados de la evaluación bianual del programa. Ambas enmiendas son aceptables.

La enmienda 7 puede aceptarse ya que precisa las medidas que deben tomarse cuando un vehículo ha pasado un control reciente.

La enmienda 9 introduce una nueva cláusula que exige que se realicen estadísticas de los vehículos que hayan superado la inspección y que el tiempo de inactividad para dicha inspección sea el más corto posible. Esta enmienda puede aceptarse.

La enmienda 10 prevé que las autoridades competentes se comuniquen cuáles son los servicios para la realización de las inspecciones y las personas a las que debe contactarse. Esta disposición figura en la "lista de control" del Anexo I y, por tanto, puede aceptarse.

La enmienda 11 establece que la persecución de los vehículos defectuosos se realizará de conformidad con la legislación aplicable en el Estado miembro donde se efectuó la inspección. Evidentemente, la enmienda puede aceptarse dado que se trata de una práctica general en todas las legislaciones.

Las enmiendas 15 y 17 introducen como motivo de incumplimiento la pérdida manifiesta de gasóleo y/o aceite. Esta simple adaptación procede del lobby de motocicletas, preocupado por reducir el peligro real que la pérdida de combustible representa para los motociclistas. Esta enmienda puede aceptarse.

98/0097 (COD)

Propuesta modificada de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad

La propuesta presentada por la Comisión en el documento COM(98)0117 final - SYN 98/0097 se modifica como sigue:

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