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Document 51999PC0450

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad respecto al reglamento interno del Consejo de Cooperación y el Comité de Cooperación creados en virtud del Acuerdo de Asociación y Cooperación celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra

/* COM/99/0450 final */

51999PC0450

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad respecto al reglamento interno del Consejo de Cooperación y el Comité de Cooperación creados en virtud del Acuerdo de Asociación y Cooperación celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra /* COM/99/0450 final */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad respecto al reglamento interno del Consejo de Cooperación y el Comité de Cooperación creados en virtud del Acuerdo de Asociación y Cooperación celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra (presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Acuerdo de Asociación y Cooperación por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, prevé la creación de un Consejo de Cooperación compuesto por miembros del Consejo de la Unión Europea y de miembros de la Comisión, por una parte, y miembros del Gobierno uzbeko, por otro. Su función es supervisar la aplicación del Acuerdo y examinar todas las cuestiones importantes que surjan dentro del marco del mismo y cualquier otra cuestión bilateral o internacional de interés mutuo con objeto de alcanzar los objetivos de dicho Acuerdo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Asociación y Cooperación, y, en particular, en sus artículos 78 a 80, el Consejo de Cooperación adoptará su reglamento interno y el reglamento interno del Comité de Cooperación, cuya función consiste en preparar todas las reuniones del Consejo de Cooperación y, en general, en asistir al Consejo de Cooperación en el cumplimiento de sus funciones.

3. El apartado 1 del artículo 2 de la Decisión común del Consejo y la Comisión COM (96) 254, modificada por la Decisión común del Consejo y la Comisión, de 31 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación y Cooperación, establece que la posición de la Comunidad en el Consejo de Cooperación es determinada por el Consejo, a propuesta de la Comisión (o, en su caso, por la Comisión). De acuerdo con esta disposición, se propone adoptar el proyecto anejo de reglamento interno como posición de la Comunidad, mediante Decisión del Consejo.

4. El Consejo de Cooperación y el Comité de Cooperación con la República de Uzbekistán son instituciones creadas según el modelo de los consejos de cooperación y los comités de cooperación creados en virtud de los acuerdos de colaboración y cooperación celebrados con Rusia, Moldavia, Kazajstán y la República Kirguiza, cuyos reglamentos internos son (casi) idénticos. Las disposiciones institucionales del Acuerdo con la República de Uzbekistán (y de los acuerdos de colaboración y cooperación con otros nuevos Estados independientes) constituyen el "fundamento jurídico" de los reglamentos internos en cuestión.

5. El proyecto anejo de reglamento interno es muy semejante a los adoptados por el Consejo de Cooperación con Rusia, Ucrania, Moldavia, Kazajstán y la República Kirguiza. Todavía no se tiene constancia de la forma exacta que adoptarán las reuniones del Consejo de Cooperación y el Comité de Cooperación. No obstante, es probable que las autoridades uzbekas examinen de cerca los reglamentos internos y las prácticas establecidas al respecto con Rusia, Ucrania, Moldavia, Kazajstán y la República Kirguiza y hagan referencia a los mismos en el futuro.

6. El reglamento interno deberá caracterizarse por una gran simplicidad y flexibilidad que le permita integrar los distintos modelos de instituciones en cuestión, ya que ha de ser un marco suficientemente flexible que se limitará a fijar las grandes líneas de actuación de las instituciones, sin entrar demasiado en detalles.

7. Es importante tener en cuenta que, en el marco de los acuerdos de colaboración y cooperación, los Consejos de Cooperación sólo pueden formular recomendaciones no vinculantes (artículo 78 del Acuerdo de Asociación y Cooperación).

8. La práctica en el marco de los acuerdos europeos con los PECO es que todas las reuniones de los consejos de asociación se celebren en la Unión Europea y, aunque esta práctica no se ajusta a los usos diplomáticos normales, suele ser la habitual de los acuerdos mixtos. Las autoridades uzbekas no han solicitado la alternancia en la organización de los actos, pero es probable que la República de Uzbekistán exija un trato idéntico al de Rusia. Así pues, podría volverse a aplicar la fórmula propuesta para Rusia, consistente en que el acto se organice en la Unión Europea, a menos que las Partes decidan otra cosa.

9. Se propone adoptar, mediante Decisión del Consejo, el proyecto de reglamento interno anejo como posición de la Comunidad, con arreglo al apartado 1 del artículo 2 de la Decisión común del Consejo y la Comisión COM (96) 254, modificada por la Decisión común del Consejo y la Comisión, de 31 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación y Cooperación entre las Comunidades y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

10. Así pues, se invita al Consejo a adoptar la propuesta aneja de la Comisión en la que se define la posición de la Comunidad respecto al reglamento interno del Consejo de Cooperación y el Comité de Cooperación con la República de Uzbekistán.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad respecto al reglamento interno del Consejo de Cooperación y el Comité de Cooperación creados en virtud del Acuerdo de Asociación y Cooperación celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM),

Vista la Decisión del Consejo y la Comisión, de 31 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

(1) Considerando que el artículo 78 del Acuerdo de Asociación y Cooperación instituye un Consejo de Cooperación;

(2) Considerando que el artículo 80 del Acuerdo de Asociación y Cooperación establece que el Consejo de Cooperación estará asistido por un Comité de Cooperación; que el artículo 79 de dicho Acuerdo dispone, además, que el Consejo de Cooperación adoptará su reglamento interno;

(3) Considerando que el artículo 80 de dicho Acuerdo establece que el Consejo de Cooperación determinará en su reglamento interno el funcionamiento del Comité de Cooperación y que podrá delegar en él la totalidad o parte de sus competencias;

(4) Considerando que el artículo 81 de dicho Acuerdo establece que el Consejo de Cooperación podrá decidir sobre la creación de cualquier otro comité u organismo específicos que pueda asistirlo en el cumplimiento de sus funciones,

DECIDE:

La posición que debe adoptar la Comunidad Europea dentro del Consejo de Cooperación instituido en virtud del artículo 78 del Acuerdo de Asociación y Cooperación celebrado entre las Comunidades y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, respecto al reglamento interno de dicho Consejo de Cooperación, así como del Comité de Cooperación a que se refiere el artículo 80 del citado Acuerdo, se basa en el proyecto de reglamento interno anejo a la presente Decisión. Se podrán aceptar pequeñas modificaciones del mencionado proyecto sin mediar decisión ulterior del Consejo.

Hecho en Bruselas, el .. .........

Por el Consejo

El Presidente

Proyecto de REGLAMENTO INTERNO del Consejo de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN,

Visto el Acuerdo de Asociación y Cooperación por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, firmado en Bruselas el 9 de febrero de 1995, denominado en lo sucesivo "Acuerdo", y, en particular, sus artículos 78 a 81,

Considerando que el Acuerdo entró en vigor el ......... ,

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO:

Artículo 1

Presidencia

La Presidencia del Consejo de Cooperación será ejercida por rotación, durante un período de doce meses, por un miembro del Consejo de la Unión Europea, en nombre de las Comunidades y sus Estados miembros, y un miembro del Gobierno de Uzbekistán. Sin embargo, el primer período comenzará en la fecha del primer Consejo de Cooperación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 2

Sesiones

El Consejo de Cooperación celebrará reuniones a nivel ministerial una vez al año. A petición de una de las Partes, el Consejo de Cooperación podrá celebrar sesiones extraordinarias, si las Partes así lo convienen.

Las sesiones del Consejo de Cooperación se celebrarán en el lugar habitual de las reuniones del Consejo de la Unión Europea, en una fecha acordada por ambas Partes, a menos que las Partes decidan otra cosa.

Con arreglo a lo convenido por las Partes, los Secretarios convocarán conjuntamente las sesiones del Consejo de Cooperación.

Artículo 3

Miembros del Consejo de Cooperación y sus representantes

Los miembros del Consejo de Cooperación, definidos en el artículo 79 del Acuerdo, podrán ser representados por un ministro o un funcionario designado al efecto en caso de que no puedan asistir a una sesión.

El funcionario debería ser, en principio, el Jefe de la Misión de la República de Uzbekistán ante las Comunidades Europeas o el Jefe de la Representación Permanente de un país miembro ante la Unión Europea, o, incluso, un alto funcionario.

En los demás casos, si un miembro desea ser representado, comunicará al Presidente el nombre de su representante antes de la celebración de la sesión en la que será representado.

El representante de un miembro del Consejo de Cooperación ejercerá todos los derechos del miembro titular.

Artículo 4

Delegaciones

Los miembros del Consejo de Cooperación podrán estar acompañados por funcionarios.

Antes de cada sesión se informará al Presidente de la composición prevista de la Delegación de cada una de las Partes y de la identidad de su Jefe.

El Consejo de Cooperación podrá invitar a sus sesiones a otras personas para que informen sobre temas específicos.

Artículo 5

Secretaría

Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario nombrado por la República de Uzbekistán desempeñarán conjuntamente las funciones de Secretarios del Consejo de Cooperación.

Artículo 6

Documentos

Cuando los trabajos del Consejo de Cooperación se basen en documentos de referencia escritos, se les asignará un numero de registro y serán transmitidos por ambos Secretarios como documentos del Consejo de Cooperación.

Artículo 7

Correspondencia

La correspondencia dirigida al Consejo de Cooperación o a su Presidente será remitida a los dos Secretarios del Consejo de Cooperación.

Ambos Secretarios se encargarán del envío de dicha correspondencia al Presidente del Consejo de Cooperación y, cuando proceda, de su transmisión como documentación a los demás miembros del Consejo de Cooperación, de conformidad con el artículo 6. La correspondencia así difundida se dirigirá a la Secretaría General de la Comisión, a las representaciones permanentes de los Estados miembros de la Unión Europea y a la Misión de la República de Uzbekistán en Bruselas.

Los Secretarios correspondientes dirigirán a los destinatarios las comunicaciones del Presidente del Consejo de Cooperación y, cuando proceda, las transmitirán a los demás miembros del Consejo de Cooperación como documentación, a las direcciones mencionadas en el párrafo anterior, de conformidad con el artículo 6.

Artículo 8

Orden del día de las sesiones

1. Se establecerá un orden del día provisional para cada sesión, de común acuerdo entre ambas Partes. Los Secretarios correspondientes transmitirán este orden del día provisional a los destinatarios mencionados en el artículo 7, como mínimo 15 días antes del comienzo de la sesión.

El orden del día provisional incluirá los puntos para los que cualquiera de los Secretarios haya recibido una solicitud de inscripción, al menos 21días antes del comienzo de la sesión. Sólo figurarán en el orden del día provisional aquellos puntos cuya documentación haya sido enviada a los Secretarios, a más tardar, en la fecha de envío del mismo.

El orden del día será adoptado por el Consejo de Cooperación al inicio de cada sesión. Sólo con el acuerdo de las Partes podrá figurar en el orden del día un punto distinto de los previstos en el orden del día provisional.

2. Con el acuerdo de las Partes se podrán reducir los plazos indicados en el apartado 1 para tener en cuenta las circunstancias de cada caso concreto.

Artículo 9

Actas

Los dos Secretarios redactarán conjuntamente un proyecto de acta de cada sesión en dos ejemplares igualmente auténticos.

Por regla general, el acta incluirá para cada punto del orden del día:

- la mención de los documentos presentados al Consejo de Cooperación;

- las declaraciones cuya inscripción haya sido solicitada por un miembro del Consejo de Cooperación;

- las recomendaciones, declaraciones y conclusiones adoptadas sobre puntos concretos.

Asimismo, el acta incluirá una lista de los miembros del Consejo de Cooperación o de sus representantes que hayan asistido a la sesión.

El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Consejo de Cooperación en la siguiente reunión. Ambas partes también podrán aprobar por escrito el proyecto de acta. Tras su aprobación, los dos Secretarios firmarán dos ejemplares del acta, igualmente auténticos, que serán conservados por las Partes. Se remitirá una copia del acta a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7.

Artículo 10

Recomendaciones

1. El Consejo de Cooperación formulará sus recomendaciones de común acuerdo entre las Partes.

Entre las sesiones, si ambas Partes así lo deciden, el Consejo de Cooperación podrá formular recomendaciones y aprobar actas mediante procedimiento escrito. El procedimiento escrito consiste en un Canje de Notas entre los dos Secretarios, que actúan de acuerdo con las Partes.

2. Las recomendaciones del Consejo de Cooperación en virtud del artículo 78 del Acuerdo se denominarán "Recomendación", título al que seguirá un número de serie, la fecha de adopción y una indicación de su contenido.

Los dos Secretarios autenticarán las recomendaciones del Consejo de Cooperación y los dos ejemplares auténticos estarán firmados por los Jefes de Delegación de ambas Partes.

Las recomendaciones se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7 como documentación del Consejo de Cooperación.

Artículo 11

Publicidad

1. Las sesiones del Consejo de Cooperación no serán públicas, a menos que se decida lo contrario.

2. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las recomendaciones del Consejo de Cooperación en su boletín oficial.

Artículo 12

Régimen lingüístico

Las lenguas oficiales del Consejo de Cooperación serán las lenguas oficiales de las Partes.

El Consejo de Cooperación deliberará, por regla general, sobre la base de los documentos redactados en dichas lenguas.

Artículo 13

Gastos

Las Comunidades Europeas y la República de Uzbekistán correrán a cargo respectivamente de los gastos generados por su participación en las sesiones del Consejo de Cooperación en materia de personal, desplazamiento y estancia, así como de correo y telecomunicaciones.

Los gastos de interpretación de las sesiones y de traducción de documentos correrán a cargo de las Comunidades Europeas, excepto los relativos a la interpretación o la traducción de alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas al uzbeko, que correrán a cargo de la República de Uzbekistán.

Los demás gastos derivados de la organización material de las sesiones, incluidos los relativos a la reproducción de los documentos difundidos en las mismas, serán sufragados por la Parte que organice las sesiones.

Artículo 14

Comité de Cooperación

1. De conformidad con el artículo 80 del Acuerdo se creara un Comité de Coperación encargado de asistir al Consejo de Cooperación el el desempeño de sus tareas. El Comité estará formado por representantes de los miembros del Consejo de la Unión Europea y los miembros de la Comisión de las Comunidades Europeas, por una parte, y representantes del Gobierno de Uzbekistán, por otra, normalmente a nivel de altos funcionarios.

2. El Comité de Cooperación preparará las sesiones y las deliberaciones del Consejo de Cooperación, supervisará la aplicación, si procediere, de las recomendaciones del mismo y, en general, garantizará la continuidad de las relaciones de colaboración y el buen funcionamiento del Acuerdo. Examinará todas las cuestiones que el Consejo de Cooperación le plantee y cualquier otra cuestión que pueda surgir en el marco de los trabajos de gestión corriente del Acuerdo. Presentará al Consejo de Cooperación, para su adopción, propuestas o proyectos de recomendación.

3. Las consultas a que se refiere el artículo 13 del Acuerdo se celebrarán dentro del Comité de Cooperación. Si así lo deciden las Partes, podrán continuarse en el Consejo de Cooperación.

4. El reglamento interno del Comité de Cooperación se adjunta al presente reglamento interno.

Hecho en ..............., el .....................

Por el Consejo de Cooperación

Jefe de la Delegación de la UE Jefe de la Delegación de la República de Uzbekistán

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN

Artículo 1

Presidencia

La Presidencia del Comité de Cooperación es ejercida por rotación, durante un período de doce mese, por un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas, en nombre de las Comunidades y sus Estados miembros, y por un representante del Gobierno de Uzbekistán. El primer período comenzará en la fecha del primer Consejo de Cooperación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año. La Parte que ejerza la Presidencia del Consejo de Cooperación presidirá el Comité de Cooperación durante este período y, en lo sucesivo, durante cada período de doce meses.

Artículo 2

Reuniones

El Comité de Cooperación se reunirá una vez al año y, previo acuerdo de las Partes, cuando se estime necesario.

Cada reunión del Comité de Cooperación se celebrará en un fecha y en un lugar acordados entre las Partes.

Ambos Secretarios convocarán conjuntamente la reunión del Comité de Cooperación.

Artículo 3

Delegaciones

Antes de cada reunión se informará al Presidente de la composición prevista de la Delegación de cada una de las Partes y de la identidad de su Jefe.

Artículo 4

Secretaría

Un funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas y un funcionario del Gobierno de Uzbekistán desempeñarán conjuntamente las funciones de Secretarios del Comité de Cooperación.

Todas las comunicaciones dirigidas al Presidente del Comité de Cooperación, o remitidas por él, en el marco del presente Anexo, se transmitirán a los Secretarios del Comité de Cooperación, así como a los Secretarios y el Presidente del Consejo de Cooperación.

Artículo 5

Publicidad

Las reuniones del Comité de Cooperación no serán públicas, a menos que se decida lo contrario.

Article 6

Orden del día de las reuniones

1. Los Secretarios del Comité de Cooperación establecerán un orden del día para cada reunión. El mismo se enviará a los destinatarios mencionados en el artículo 4, como mínimo 15 días antes del comienzo de la reunión.

El orden del día provisional incluirá los puntos para los el Presidente haya recibido una solicitud de inscripción, al menos 21 días antes del comienzo de la reunión. Sólo figurarán en el orden del día provisional aquellos puntos cuya documentación correspondiente haya sido enviada a los Secretarios con anterioridad a la fecha de envío del mismo.

El Comité de Cooperación aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. Sólo con el acuerdo de las Partes podrá figurar en el orden del día un punto distinto de los previstos en el orden del día provisional.

2. Con el acuerdo de las Partes se podrán reducir los plazos indicados en el apartado 1 para tener en cuenta las circunstancias de cada caso concreto.

3. El Comité de Cooperación podrá solicitar la asistencia de expertos a sus reuniones para que lo informen sobre temas concretos.

Artículo 7

Actas

Se elaborará un acta de cada reunión. El acta resumirá las conclusiones a las que haya llegado el Comité de Cooperación.

Tras su aprobación por el Comité de Cooperación, el Presidente y ambos Secretarios firmarán el acta y cada una de las Partes archivará un ejemplar de la misma. Se remitirá una copia del acta a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 4 del presente Anexo.

Artículo 8

Recomendaciones

El Comité de Cooperación no formulará recomendaciones, excepto en los casos para los que el Consejo de Cooperación lo haya habilitado, con arreglo al apartado 2 del artículo 80 del Acuerdo. En estos casos, dichos actos se denominarán "Recomendación", título al que seguirá un número de serie, la fecha de adopción y una indicación de su contenido. Las recomendaciones se formularán de común acuerdo entre las Partes.

Las recomendaciones del Comité de Cooperación se remitirán a los destinatarios mencionados en el artículo 4 del presente Anexo. El Comité de Cooperación podrá decidir la publicación de dichas recomendaciones.

Las recomendaciones del Comité de Cooperación estarán firmadas por el Presidente y los Secretarios.

Artículo 9

Gastos

Las Comunidades Europeas y la República de Uzbekistán correrán a cargo respectivamente de los gastos generados por su participación en las reuniones del Comité de Cooperación y de los subcomités y grupos de trabajo en materia de personal, desplazamiento y estancia, así como de correo y telecomunicaciones.

Los gastos de interpretación de las sesiones y de traducción de documentos correrán a cargo de las Comunidades Europeas, excepto los relativos a la interpretación o la traducción de alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas al uzbeko, que serán sufragados por la República de Uzbekistán.

Los gastos derivados de la organización material de las reuniones, incluidos los relativos a la reproducción de los documentos difundidos en las mismas, serán sufragados por la Parte que organice las reuniones.

Artículo 10

Subcomités y grupos de trabajo

El Comité de Cooperación podrá crear subcomités y grupos de trabajo para que lo asistan en el cumplimiento de sus funciones. Estos subcomités y grupos de trabajo trabajarán bajo la autoridad del Comité de Cooperación, al que informarán después de cada reunión. No formularán recomendaciones.

El Comité de Cooperación podrá modificar el mandato de cualquier subcomité o grupo de trabajo, suprimir o crear otros, para que lo asistan en el cumplimiento de sus funciones.

FICHA DE FINANCIACIÓN

1. DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA

Reglamento interno del Consejo de Cooperación y el Comité de Cooperación creados en virtud del Acuerdo de Asociación y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra: creación y funcionamiento de un Consejo de Cooperación UE-República de Uzbekistán, de un Comité de Cooperación y, en caso necesario, de (sub)comités y otros organismos especiales.

2. LÍNEA PRESUPUESTARIA

A-7010 : Gastos de misión

A- 7031 : Gastos de reuniones de comités

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

Decisión común del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra (pendiente de adopción).

4. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

4.1 Objetivo general

Aplicación de las disposiciones institucionales del Acuerdo de Asociación y Cooperación.

4.2 Período abarcado y modalidades previstas para su renovación o su prórroga

10 años (=duración de la validez del Acuerdo, artículo 94, con posibilidad de prórroga).

5. CLASIFICACIÓN DEL GASTO O DEL INGRESO

5.1 GO/GNO

Gasto no obligatorio

5.2 CD/CND

Créditos no disociados

5.3 CATEGORÍAS DE INGRESOS

Ninguno

6. NATURALEZA DEL GASTO O DEL INGRESO

Gastos administrativos, parte A del presupuesto. Subvención al 100% (misiones de funcionarios, organización de conferencias, interpretación, traducción, reproducción de documentos)

7. INCIDENCIA FINANCIERA

7.1 Método de cálculo del coste total de la medida (relación entre los costes individuales y el coste total)

Ver el punto 10. La medida no genera gastos de funcionamiento. Sólo afecta a los gastos administrativos anuales en función del lugar y el número de reuniones (parte A del presupuesto).

7.2 Desglose del coste por elementos

CE en millones de euros (precios corrientes)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.3 Gastos operativos de estudios, expertos, etc., incluidos en la parte B del presupuesto

CE en millones de euros (precios corrientes)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.4 Calendario de vencimientos de los créditos de compromiso / créditos de pago

CE en millones de euros

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS

Controles efectuados por los funcionarios responsables de los créditos administrativos.

9. ELEMENTOS DE ANÁLISIS COSTE-EFICACIA

9.1 Objetivos específicos y cuantificables, población destinataria

El diálogo institucionalizado entre la UE y la República de Uzbekistán será una condición previa esencial para la consecución de los objetivos del Acuerdo de Asociación y Cooperación, es decir, el fomento de los intercambios comerciales y los flujos de inversión, el apoyo de las reformas políticas y económicas en la República de Uzbekistán y la realización de una cooperación estrecha en numerosos campos de actuación.

Se refiere principalmente a los operadores económicos y al público en general de la República de Uzbekistán y la UE.

9.2 Justificación de la medida

Las Comunidades Europeas y sus Estados miembros adoptan un planteamiento coordinado de cooperación con la República de Uzbekistán, lo que evitará la duplicación y convertirá oficialmente a la UE en uno de los principales interlocutores de dicho país. El enfoque es similar al adoptado en los acuerdos de colaboración y cooperación con otros NEI y en los acuerdos europeos celebrados con los PECO.

9.3 Seguimiento y evaluación de la medida

El Consejo y la Comisión evaluarán periódicamente los resultados y la eficacia del diálogo.

10. GASTOS ADMINISTRATIVOS (PARTE A DE LA SECCIÓN III DEL PRESUPUESTO GENERAL)

La movilización eficaz de los recursos administrativos necesarios dependerá de la decisión anual de la Comisión sobre la asignación de recursos, teniendo en cuenta, concretamente, los efectivos y los importes adicionales que concederá la autoridad presupuestaria.

10.1 Incidencia sobre el número de puestos de trabajo

>SITIO PARA UN CUADRO>

Por lo que se refiere a los recursos adicionales, se indicará el ritmo necesario de su puesta a disposición.

10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos

(euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes representan el coste total de los empleos adicionales para toda la duración de la medida, cuando ésta es de duración determinada, o a un período de 12 meses si es de duración indeterminada.

10.3 Aumento de otros gastos de funcionamiento derivados de la medida

(euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la operación cuando ésta es de duración determinada, o a un período de 12 meses cuando es de duración indeterminada.

Nota : Los recursos necesarios para las misiones de los funcionarios de la Comisión se obtendrán mediante la redistribución de los recursos existentes.

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