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Document 51999PC0412
Proposal for a Council Regulation (EC) amending Regulation (EC) No 2596/97 extending the period provided for in Article 149(1) of the Act of Accession of Austria, Finland and Sweden
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 2596/97 por el que se prorroga el período establecido en el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 2596/97 por el que se prorroga el período establecido en el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia
/* COM/99/0412 final - CNS 99/0179 */
DO C 342E de 30.11.1999, p. 35–35
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 2596/97 por el que se prorroga el período establecido en el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia /* COM/99/0412 final - CNS 99/0179 */
Diario Oficial n° C 342 E de 30/11/1999 p. 0035 - 0035
Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n 2596/97 por el que se prorroga el período establecido en el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Para tener en cuenta las dificultades que planteaba la aplicación inmediata del régimen comunitario relativo a la leche de consumo, Finlandia y Suecia se beneficiaron desde su adhesión de una excepción a las exigencias relativas al contenido en materia grasa de esa leche. Durante un primer período de tres años, esta excepción se basaba en el Acta de adhesión y en la hipótesis de un nuevo examen por parte del Consejo de las categorías de materia grasa de la leche de consumo. Este nuevo examen se efectuó en el ámbito de la codificación de la normativa en cuestión, que condujo a la aprobación del Reglamento (CE) nº 2597/97. Este nuevo Reglamento recoge esencialmente el régimen preexistente con algunas modificaciones que, sin embargo, no han permitido integrar el conjunto de las leches de consumo comercializadas en Finlandia y en Suecia. Ante esta situación, el Consejo decidió, mediante la adopción del Reglamento (CE) n 2596/97, prorrogar la excepción hasta el 31 de diciembre de1999, para permitir a Suecia y a Finlandia adaptarse al régimen comunitario. Habida cuenta de la persistencia de las dificultades que han hecho necesaria esta excepción, la presente propuesta de Reglamento prevé una última prórroga de cuatro años, dándose por sentado que este nuevo período se aprovechará para introducir las medidas de adaptación al régimen comunitario. Para seguir mejor la evolución de la aplicación del régimen comunitario, está previsto realizar un examen intermedio de los avances conseguidos. Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n 2596/97 por el que se prorroga el período establecido en el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 2 de su artículo 149, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C de Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2], [2] DO C de Considerando que el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento (CE) n 2596/97 [3] prorroga hasta el 31 de diciembre de 1999 el período durante el que pueden adoptarse medidas transitorias en lo que respecta a las exigencias relativas al contenido en materia grasa de la leche destinada al consumo humano en Finlandia y en Suecia; que las dificultades de adaptación que han hecho necesarias estas medidas transitorias no podrán ser superadas antes del 31 de diciembre de 1999; que, por consiguiente, conviene recurrir a la posibilidad, prevista en el Acta de adhesión de 1994, de prorrogar dicho período; que un período suplementario de cuatro años parece adecuado; que, además, resulta oportuno comprobar a mitad de período los avances conseguidos por dichos Estados miembros en la aplicación del régimen comunitario, [3] DO L 351 de 23.12.1997, p 12. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El texto del segundo párrafo del apartado 1 del Reglamento (CE) n 2596/97, se sustituirá por el siguiente: "No obstante, dicho período queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003 en lo que respecta a las exigencias relativas al contenido en materia grasa de la leche destinada al consumo humano producida en Finlandia y en Suecia. Antes del 31 de diciembre de 2001, Finlandia y Suecia comunicarán a la Comisión las medidas adoptadas para adaptarse al régimen comunitario. Sobre esta base, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre los avances conseguidos por los Estados miembros en cuestión." Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2000. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente >SITIO PARA UN CUADRO>