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Document 51999PC0332

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 96/411/CE relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias

/* COM/99/0332 final - COD 99/0137 */

DO C 307E de 26.10.1999, p. 29–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51999PC0332

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 96/411/CE relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias /* COM/99/0332 final - COD 99/0137 */

Diario Oficial n° C 307 E de 26/10/1999 p. 0029 - 0030


Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 96/411/CE relativa a la mejorade las estadísticas agrícolas comunitarias (presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Decisión 96/411/CE del Consejo, relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias [1], puso a disposición de los servicios de la Comisión una herramienta flexible que permite adaptar las aplicaciones estadísticas a la evolución de las necesidades de información.

[1] DO L 162 de 1.7.1996, p. 14.

Esta herramienta ya se ha aplicado y se han definido algunos planes de acción técnica para los años 1996, 1997, 1998 y 1999.

Ello ha permitido favorecer el proceso de adaptación del sistema de estadísticas agrícolas comunitarias a la evolución de la Política Agrícola Común.

No obstante, este proceso aún no ha concluido, ya que los cambios que se anuncian por lo que se refiere a la PAC exigen un esfuerzo aún más perceptible en los próximos años.

Los servicios de la Comisión consideran conveniente prorrogar hasta el año 2002 la herramienta creada mediante la Decisión 96/411/CE.

Según el procedimiento vigente, el pago de la contribución comunitaria a los gastos a cargo de los Estados miembros para la realización de las acciones previstas por la Decisión 96/411/CE se efectúa un año después de la conclusión de estas acciones.

Las modificaciones propuestas relativas al artículo 6 de la Decisión 96/411/CE tienen por objeto paliar esta dificultad, es decir, anticipar el pago del 30% de la contribución comunitaria en la fecha de aceptación por parte de la Comisión de las acciones a las que los Estados miembros estén dispuestos a comprometerse.

La propuesta de la Comisión tiene también por objeto suprimir determinadas disposiciones de la Decisión 96/411/CE del Consejo que se han quedado obsoletas a la luz de la experiencia.

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 96/411/CE relativa a la mejorade las estadísticas agrícolas comunitarias(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión [2],

[2] DO de , p .

Deliberando de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado [3],

[3] ..

Considerando que la Decisión 96/411/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias, cuya última modificación la constituye la Decisión 98/3/CE [4], tiene por objeto mejorar el modo en que las estadísticas agrícolas comunitarias satisfacen las necesidades de información derivadas de la reforma de la política agrícola comunitaria;

[4] DO L 1 de 3.1.1998, p. 9.

Considerando que el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado actual de la aplicación de la Decisión 96/411/CE arroja un balance positivo de la aplicación de esta Decisión;

Considerando que el proceso de adaptación de los sistemas estadísticos nacionales a las necesidades que se derivan de la reforma de la Política Agrícola Común aún no ha concluido;

Considerando que la Decisión 1999/126/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1998 [5], relativa al Programa Estadístico Comunitario 1998-2002, preconiza la continuación de las acciones destinadas a mejorar las estadísticas agrícolas existentes y a planificar la evolución futura con el fin de poder responder a las necesidades de la Política Agrícola Común;

[5] DO L 42 de 16.2.1999, p. 1.

Considerando que procede establecer una prórroga de la Decisión 96/411/CE;

Considerando que conviene adaptar algunas disposiciones de la Decisión 96/411/CE a la luz de la experiencia adquirida, en particular para simplificar su aplicación,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 96/411/CE queda modificada como sigue:

1) La letra a) del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«a) definirá los ámbitos estadísticos prioritarios, entre los que recoge el anexo II, que podrán ser objeto de acciones en los Estados miembros el año siguiente;»

2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Ámbito temporal y procedimiento

El proceso de adaptación de las estadísticas agrícolas comunitarias previsto en el artículo 1 continuará durante el período 2000-2002. Este proceso será coordinado por la Comisión mediante planes de acción técnica, tal como se estipula en el artículo 4. Después de este período, el Consejo podrá decidir una prolongación de acuerdo con las propuestas de la Comisión previstas en el artículo 11.»

3) En el artículo 4 el apartado 2 queda suprimido.

4) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Informes de los Estados Miembros

Los Estados miembros presentarán a la Comisión:

a) antes del 31 de mayo de cada año, una comunicación en la que indicarán si tienen intención de participar en las acciones prioritarias del año siguiente, acompañada de una descripción sumaria de los proyectos de ejecución correspondientes y de una evaluación de los costes;

b) tras la adopción por la Comisión del plan de acción técnica, un plan de trabajo para cada acción que les concierna;

c) después de que concluya cada acción, un informe sucinto sobre la ejecución de la acción en la que han participado.

Los documentos que deberán transmitirse de acuerdo con las letras a), b) y c) recogerán los cambios previstos en la metodología de ejecución, los trabajos que deberán realizarse, las dificultades previstas y las propuestas para superarlas, los recursos nacionales y comunitarios que deberán movilizarse y las propuestas de mejora a escala comunitaria. Deberán identificarse las actividades que precisan apoyo financiero de la Comunidad.

De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10, la Comisión elaborará modelos simplificados para facilitar la presentación de las informaciones mencionadas.»

5) El apartado 3 del artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Los Estados miembros recibirán la contribución en dos entregas, la primera de las cuales, equivalente al 30% del coste de la acción, se concederá, como anticipo, una vez transmitido y aceptado por la Comisión el plan de trabajo de la acción en cuestión. El saldo se abonará tras la presentación y aprobación por la Comisión del informe de ejecución de la acción de los Estados miembros. La Comisión, en colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros, llevará a cabo sobre el terreno todas las comprobaciones que considere necesarias».

6) En el artículo 11, el año «1999» se sustituye por el «2002».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

FICHA FINANCIERA

1. DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN

Modificación de la Decisión 96/411/CE relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias.

2. PARTIDA PRESUPUESTARIA AFECTADA

B2-513: Reestructuración de los sistemas de encuestas agrícolas

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 285 del Tratado

4. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

4.1 Objetivo general de la acción

La Decisión 96/411/CE del Consejo tiene por objeto mejorar el modo en que las estadísticas agrícolas comunitarias satisfacen las necesidades de información derivadas de la reforma de la política agrícola común. Para ello los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para adaptar sus sistemas nacionales de estadística agrícola teniendo en cuenta los objetivos, los criterios y las prioridades indicadas en dicha Decisión. Las acciones que deberán ejecutar cada año los Estados miembros para realizar esos objetivos se definen en planes de acción técnica. Este instrumento ya se ha aplicado y se han aprobado planes de acción técnica para los años 1996, 1997, 1998 y 1999, lo que ha facilitado el proceso de adaptación del sistema de estadísticas agrícolas comunitarias a la evolución de la política agrícola común. No obstante, este proceso aún no ha concluido y la Comisión considera conveniente prorrogar esta herramienta hasta el final del año 2002.

4.2 Periodo abarcado por la acción y modalidades previstas para su renovación.

2000-2002

5. CLASIFICACIÓN DEL GASTO O DEL INGRESO

5.1 Gasto no obligatorio

5.2 Créditos disociados

5.3 Categorías de ingresos

6. NATURALEZA DEL GASTO O DEL INGRESO

La contribución comunitaria se limita a un importe máximo por Estado miembro.

7. INCIDENCIA FINANCIERA

7.1 Método de cálculo del coste total de la acción (relación entre costes individuales y coste total).

En total 3 millones de euros en créditos de compromiso y en créditos de pago distribuidos según el calendario anual que figura en los puntos 7.2 y 7.4.

La dotación anual de créditos para esta acción se decidirá dentro del procedimiento presupuestario anual.

Esta contribución se destinará a los organismos nacionales responsables de la recogida de datos estadísticos en el ámbito de la agricultura en función del trabajo efectuado basado en los programas fijados y aprobados.

7.2 Desglose del coste de la acción por elementos

Créditos de compromiso en millones de euros (precios corrientes)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.3 Gastos operativos en estudios, expertos, etc. incluidos en la parte B del presupuesto

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.4 Calendario de créditos de compromiso y créditos de pago

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE

La contribución comunitaria se concederá a los Estados miembros previa presentación y aprobación por la Comisión del informe anual de ejecución de las acciones previstas. La Comisión procederá in situ a todas las comprobaciones que considere necesarias, en colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros.

9. ELEMENTOS PARA EL ANÁLISIS DE RENTABILIDAD

9.1 Objetivos específicos y cuantificables; grupos destinatarios

La ejecución de los planes de acción técnica anuales facilita datos estadísticos más tempranos y fidedignos en algunos ámbitos prioritarios que definirá cada año la Comisión, previo dictamen del Comité Permanente de Estadística Agrícola.

Beneficiarios:

- las Instituciones comunitarias: Comisión, Consejo, PE, Tribunal de Cuentas, etc.

- Estados miembros.

9.2 Justificación de la acción

La importancia de la Política Agrícola Común ha llevado a Eurostat a crear numerosas aplicaciones estadísticas durante los años sesenta y setenta. Estas aplicaciones satisfacen las necesidades considerables de la PAC de una información estadística que ayude a su gestión corriente y a preparar y seguir su evolución a lo largo del tiempo.

Cada aplicación se ha actualizado teniendo en cuenta los cambios registrados en el sector correspondiente. Sin embargo, la reforma de la PAC exige una revisión profunda de los datos que las aplicaciones estadísticas deben proporcionar.

Eurostat y la DG VI han analizado con detalle las aplicaciones existentes teniendo en cuenta las necesidades actuales de información estadística. Gracias a los resultados de este estudio, al que se han sumado conversaciones oficiosas con los responsables nacionales de las estadísticas agrícolas, se han podido definir:

* los ámbitos en que son posibles medidas de racionalización;

* los ámbitos en que hay nuevas necesidades o éstas crecen;

* los criterios generales a los que se ajustarán las acciones que se lleven a cabo (flexibilidad, armonización, conexiones con otras ámbitos estadísticos, nuevas fuentes, etc.)

Necesidad de la intervención presupuestaria comunitaria en relación sobre todo con el principio de subsidiariedad.

La contribución comunitaria se limita a un importe máximo por Estado miembro. Los Estados miembros sufragarán el resto del coste de las acciones.

Elección de las modalidades de intervención: efectos derivados y multiplicadores esperados

* Los resultados de la acción contribuirán a la mejora de la información estadística utilizada por los Estados miembros y a la valorización de las estadísticas agrícolas en el Sistema General de Estadísticas Comunitarias.

* Efecto impulsor hacia un espacio estadístico europeo y, en consecuencia, hacia una mayor integración comunitaria de los sistemas estadísticos nacionales.

9.3 Supervisión y evaluación de la acción

La Comisión aprueba cada año, previa consulta al Comité Permanente de Estadística Agrícola (CPEA), un plan de acción técnica que ejecutan los servicios nacionales de estadística, que deben presentar a la Comisión un informe de ejecución de las acciones previstas, así como las estadísticas a que den lugar.

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