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Document 51999AC0451

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/117/CEE relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos»

DO C 169 de 16.6.1999, p. 17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51999AC0451

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/117/CEE relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos»

Diario Oficial n° C 169 de 16/06/1999 p. 0017


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/117/CEE relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos"

(1999/C 169/08)

El 22 de abril de 1999, de conformidad con los artículos 43 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de abril de 1999 (ponente: Sr. Nielsen).

En su 363o Pleno de los días 28 y 29 de abril de 1999 (sesión del 28 de abril), el Comité Económico y Social ha aprobado por 93 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. En la Directiva 92/117/CEE del Consejo se establece la obligación de que los Estados miembros apliquen determinadas medidas de protección contra las zoonosis y los agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos. La Directiva prevé el establecimiento de un sistema para la declaración de la incidencia de las zoonosis, así como el seguimiento, el control y la erradicación de algunos serotipos invasivos de salmonela en el censo de aves de corral de reproducción. También se contempla la creación de programas de control para otros agentes productores de zoonosis distintos de las salmonelosis. La Comisión debe supervisar la evolución de la situación en este sector y, en particular, fijar orientaciones para las medidas de control de las zoonosis.

1.2. A pesar de la aprobación unánime por parte del Consejo, pronto resultó evidente que no todos los Estados miembros estaban en condiciones de aplicar las disposiciones de la Directiva en cuestión. En concreto, la obligación de sacrificar o destruir, etc., censos de aves infectadas por salmonelas (S. enteritidis y S. typhimurium) planteaba dificultades especiales. Hasta la fecha, la Directiva sólo se ha aplicado íntegramente en cuatro Estados miembros; de ellos, Suecia y Finlandia obtuvieron, en el momento de la adhesión a la Unión Europea en 1995, el derecho de exigir garantías respecto de los intercambios por un período de tiempo ilimitado. Aunque en 1997 se prorrogaron los plazos en virtud de la Directiva 97/22/CEE, muchos Estados miembros todavía no han presentado los planes nacionales para alcanzar los objetivos fijados en la Directiva, así como para aplicar las medidas en la materia.

1.3. La Comisión se propone ahora llevar a cabo una modificación fundamental de la política aplicada hasta la fecha y de los objetivos que se asignarán a la estrategia futura. Este enfoque incluye, en especial, la flexibilidad para la realización de los objetivos en los distintos Estados miembros, medidas destinadas a impedir la diseminación de los agentes productores de zoonosis por medio de los intercambios comerciales, medidas destinadas a evitar litigios comerciales con terceros países, establecimiento del principio "de la granja a la mesa" y, con respecto a este último punto, creación de códigos de prácticas agrarias correctas.

1.4. Inicialmente, la Comisión debía presentar antes del 1 de enero de 1996 un informe acompañado de propuestas de revisión de la Directiva a la luz de la experiencia adquirida. Este plazo se prorrogó en 1997, pero ha vuelto a transcurrir un año y medio sin que se cumpla lo establecido. La Comisión lamenta, debido a la complejidad del asunto, no estar en condiciones de presentar nuevas propuestas y considera quehay que realizar estudios más detallados. Por consiguiente, la Comisión propone ampliar el plazo de presentación del informe acompañado de propuestas hasta el 31 de marzo del 2000. También se propone que el Consejo apruebe dichas medidas antes del 31 de diciembre del 2000. A continuación, los Estados miembros deberán aplicar la Directiva antes del 31 de mayo de 2001. El plazo de aplicación para los terceros países, con motivo de su adhesión a la Unión Europea, será de un año después de la entrada en vigor de tales medidas.

1.5. La Comisión ha previsto ayudas financieras adicionales para la erradicación y control de las enfermedades zoonóticas en los animales, así como para otros programas de prevención de las zoonosis. La contribución para 1999 es de 36 millones de euros. Por otra parte, se establecen laboratorios comunitarios de referencia para las salmonelas y la epidemiología de las salmonelas con la misión de orientar a los laboratorios nacionales en materia de métodos de análisis, pruebas comparativas, cursos de formación y seminarios.

2. Observaciones generales

2.1. En el debate sobre la anterior ampliación de los plazos, en febrero de 1996, el Comité Económico y Social reconocía que la Directiva 92/117/CEE presentaba algunas lagunas y que el hecho de que determinados Estados miembros no aplicaran correctamente este instrumento podría provocar un falseamiento de la competencia entre productores de los diferentes Estados miembros(1). Asimismo, el CES señalaba que los consumidores eran cada vez más conscientes del problema de las salmonelas y que era necesario adoptar disposiciones de importancia considerable para cumplir con la obligación, impuesta por el Tratado, de contribuir a la consecución de un alto nivel de protección de la salud. A este respecto, el CES hacía hincapié en la necesidad de desarrollar y acelerar la aplicación de las medidas de control de la salmonela en todos los Estados miembros de la UE. Dada la insuficiencia de los avances logrados desde entonces, estas observaciones siguen teniendo como mínimo la misma validez que tenían hace tres años.

2.2. Además de las disposiciones recogidas en el artículo 129 del Tratado CE, se ha indicado en innumerables ocasiones durante estos últimos años, debido a la crisis de la EEB, que la Unión Europea debe garantizar un elevado grado de protección de los consumidores y de seguridad de los alimentos. Las zoonosis plantean los problemas más importantes en la materia. No existe ningún cómputo fiable y comparable del número de casos de enfermedad y muerte registrados en la Unión Europea achacables a las zoonosis. Sólo se ha registrado una pequeña parte de los casos de enfermedad. Las zoonosis ocasionan considerables gastos sanitarios y pérdidas de días de trabajo, así como padecimiento físico a las personas afectadas y también muertes prematuras. De forma oficiosa, se calcula que el número de casos de enfermedad registrados en la Unión Europea y provocados por salmonelas asciende aproximadamente a más de 200 000 al año. Se considera que el número real de casos de enfermedad es entre 10 y 50 veces superior. Asimismo, los gastos directos se evalúan en una cantidad que oscila entre 2 000 y 10 000 millones de euros anuales.

2.3. En la mayoría de los Estados miembros, los huevos y la carne de aves de corral son la principal causa de enfermedades en las personas por la presencia de salmonelas. Por esta razón, en 1998, la presencia de S. enteritidis fue un problema grave en la mayoría de los Estados miembros. Es probable que esta evolución esté relacionada con la producción de huevos de consumo y habría podido evitarse si se hubieran respetado las orientaciones iniciales.

2.4. A pesar de la aplicación de una serie de programas privados, el CES considera inaceptable que bastantes Estados miembros no hayan sido capaces de aplicar en mayor grado la Directiva desde 1992, así como que la Comisión no haya iniciado mucho antes procedimientos judiciales con objeto de lograr la aplicación de los textos en cuestión, o que, en su defecto, no haya presentado propuestas con modificaciones adecuadas. Este asunto constituye una muestra de la práctica inaceptable que existe en la Unión Europea con respecto a la fijación de plazos, que ni las instituciones ni los Estados miembros se toman en serio. En el futuro, convendrá fijar en la medida de lo posible plazos realistas que, como contrapartida, deberán respetarse.

2.5. El CES pide a la Comisión que elabore lo más rápidamente posible propuestas adecuadas para corregir los defectos y considera que los plazos propuestos deberían ser bastante más cortos. La nueva ampliación de los plazos puede dar pie a que varios Estados miembros adopten una actitud pasiva hasta el año 2001, con el consiguiente deterioro de la situación.

2.6. Numerosas zoonosis -como, por ejemplo, las salmonelas- deben eliminarse de las explotaciones de aves de corral, así como de las cabañas de ganado porcino y vacuno, mediante medidas relativas a la adquisición de animales, compra de alimento para animales, desinfección de establos, etc., y también con una mejora de la gestión. Además, hay que impedir en el sacrificio que las salmonelas presentes, por ejemplo, en animales contaminados entren en contacto con la carne por medio de la faringe o de los intestinos. Por último, es necesario intervenir en fases posteriores de la comercialización y señalar la gran importancia de la higiene en las cocinas.

2.7. En la situación actual podría iniciarse una actuación específica aplicable al sacrificio, lo que provocaría una considerable mejora de la higiene. Por este motivo, el CES propone a la Comisión que inicie lo antes posible una acción de este tipo, al objeto de que los Estados miembros que aún no han aplicado la Directiva sobre las zoonosis estén obligados a presentar cuanto antes un plan sobre cómo prevén en primer lugar aplicar una medida específica para el sacrificio. Después, habida cuenta de que se trata de un asunto más complejo, se podrá prever y aplicar la medida, en una fecha posterior, a la producción primaria. No obstante, el CES teme que la elaboración de una nueva estrategia sobre este tema y, en especial, de códigos de práctica agrarias correctas, requiera un plazo demasiado largo.

2.8. A juicio del CES, es esencial que la Comisión publique lo antes posible las estadísticas disponibles en este ámbito, con objeto de que la opinión pública pueda seguir la evolución del asunto y conocer la situación en los Estados miembros. Almismo tiempo, esta visión global tendrá un importante efecto de estímulo para las fuerzas del mercado, así como para las empresas y los consumidores, que influyen en la producción y en la distribución a lo largo de la cadena que va "de la granja a la mesa".

2.9. El objetivo que persigue la Unión Europea es armonizar las disposiciones veterinarias en un nivel alto. Existe una gran desproporción entre la actuación de la Unión Europea en materia de zoonosis y los esfuerzos que se realizan para luchar contra otras enfermedades contagiosas de origen animal, especialmente si se tiene en cuenta el funcionamiento del mercado interior.

2.10. Hay que actuar con celeridad con el fin de conciliar dos necesidades: por una parte, el ejercicio de la libertad de comerciar en el mercado interior y, por otra, la consolidación de la situación en las zonas de la Unión Europea que registran resultados más satisfactorios en relación con las zoonosis, para evitar un deterioro en estas zonas por la importación de productos infectados por agentes productores de zoonosis. Por ejemplo, los países que han reducido al mínimo la presencia de salmonelas en los productos de origen animal desearán naturalmente exigir garantías a las importaciones procedentes de otros Estados miembros y de terceros países, que difícilmente podrán omitirse. Si no se soluciona este conflicto, existe el peligro de tener que hacer frente a la necesidad de garantías en los intercambios y, por consiguiente, a la regionalización del mercado interior.

2.11. De conformidad con el artículo 14 de la Directiva sobre las zoonosis, los terceros países deben presentar un plan que precise las garantías ofrecidas en materia de control de zoonosis y agentes zoonóticos. Se trata de una condición para la admisión y el mantenimiento en la lista comunitaria de terceros países que tienen autorización para exportar a la Unión Europea. Sin embargo, ninguno de los terceros países ha presentado todavía plan alguno que permita impedir formalmente las importaciones en cuestión. Para los países de la Unión Europea que han mejorado o que están mejorando la situación, estas importaciones suponen un riesgo de propagación de agentes productores de zoonosis, generan inseguridad en los consumidores y suponen un falseamiento improcedente de la competencia. Además, los terceros países podrán exigir a la Unión Europea que ofrezca garantías respecto de las importaciones procedentes del territorio de ésta.

2.12. Por lo demás, la propuesta de ampliar el plazo hasta, como muy pronto, 2002 supone poner a prueba, en una medida no desdeñable, el crédito de la Unión Europea frente a los terceros países. Los países candidatos, que deben incorporar el "acervo comunitario", considerarán por su parte lógicamente que no es fundamental cumplir las normas de la Unión Europea en este ámbito de vital importancia, lo que inevitablemente sentará un precedente y al mismo tiempo condicionará la evolución ulterior.

2.13. Las zoonosis que afectan a los animales provocan un mayor consumo de antibióticos. Diversos organismos internacionales han llegado a la conclusión de que conviene limitar todo lo posible la utilización de antibióticos con el fin de prevenir la aparición de cepas resistentes(2). Por consiguiente, si se activa la lucha contra las zoonosis en la producción animal, se contribuirá simultáneamente a evitar el riesgo de aparición de bacterias resistentes a diferentes antibióticos conocidos, lo cual reviste importancia tanto para la producción animal como para el tratamiento de las enfermedades humanas.

3. Observaciones particulares

3.1. El CES estima que conviene efectuar lo antes posible una evaluación científica de las medidas adoptadas por los Estados miembros para la prevención y el tratamiento de las zoonosis con arreglo a la Decisión n° 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad(3).

3.2. El CES, en el Dictamen que emitió en febrero de 1996, recomendó a la Comisión y a las demás partes interesadas que organizaran una conferencia pública sobre el problema de las zoonosis. El CES apela de nuevo a que se celebre dicha conferencia para suscitar en la opinión pública de la Unión Europea una mayor comprensión de las medidas que deben adoptarse en la materia. Podría organizarse, por ejemplo, en colaboración con los seminarios que se celebran regularmente en el Instituto federal de protección de la salud de los consumidores y de medicina veterinaria (BGVV) de Berlín.

3.3. El CES, compuesto de diversos grupos de interés, está activamente comprometido en la lucha y la protección contra las zoonosis. Por tanto, el CES pide que se prevea su participación en las reflexiones que se lleven a cabo en su momento, para poder proponer mejoras adecuadas en materia de lucha contra las zoonosis, al objeto de poder alcanzar un alto nivel de protección sanitaria sin falseamiento del comercio interior ni de la competencia entre los productores.

3.4. El CES, por otra parte, pide a la Comisión que, en las próximas negociaciones de la OMC, se esfuerce en dar prioridad a los aspectos de la seguridad en la alimentación animal. A este respecto, la fijación de una clara estrategia de control sobre las zoonosis, de aplicación en la Unión Europea, constituye por principio una condición necesaria para la posición negociadora de la Unión Europea a nivel internacional.

4. Conclusión

4.1. Habida cuenta de la importancia sanitaria y económica de las zoonosis, el CES lamenta que la Comisión y los Estados miembros no hayan intentado antes realizar los objetivosfijados en la Directiva de 1992 e, igualmente, manifiesta sus dudas con respecto a la conveniencia de aplazar aún más dichos objetivos. En vista de las iniciativas que están aplicando los Estados miembros para prevenir una nueva propagación de las zoonosis, es necesario que la Comisión examine la situación lo más rápidamente posible y presente las propuestas adecuadas para controlar esta situación cuanto antes. En su defecto, es de temer la aparición de graves problemas en el funcionamiento del mercado único. Además, conviene publicar las estadísticas existentes y organizar lo antes posible una conferencia científica. Por último, una rápida clarificación de la política de la Unión Europea en esta materia es de suma importancia para las relaciones con el resto del mundo.

Bruselas, el 28 de abril de 1999.

La Presidenta

del Comité Económico y Social

Beatrice RANGONI MACHIAVELLI

(1) DO C 97 de 1.4.1996, p. 29.

(2) Véase el Dictamen del Comité Económico y Social de septiembre de 1998 sobre "La resistencia a los antibióticos como amenaza para la salud pública" (DO C 407 de 28.12.1998, p. 7), así como las conclusiones de la conferencia de la Unión Europea sobre la amenaza microbiana, celebrada en Copenhague en septiembre de 1998.

(3) DO L 268 de 3.10.1998.

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