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Document 51998IP0410

    Resolución sobre los derechos humanos en el mundo, 1997- 1998, y la política de la Unión en materia de derechos humanos

    DO C 98 de 9.4.1999, p. 270 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51998IP0410

    Resolución sobre los derechos humanos en el mundo, 1997- 1998, y la política de la Unión en materia de derechos humanos

    Diario Oficial n° C 098 de 09/04/1999 p. 0270


    A4-0410/98

    Resolución sobre los derechos humanos en el mundo, 1997-1998, y la política de la Unión en materia de derechos humanos

    El Parlamento Europeo,

    - Vistas sus anteriores resoluciones sobre los derechos humanos en el mundo aprobadas el 12 de diciembre de 1996, el 26 de abril de 1995, el 12 de marzo de 1993, el 12 de septiembre de 1991, el 18 de enero de 1989, el 12 de marzo de 1987, el 22 de octubre de 1985, el 22 de mayo de 1984 y el 17 de mayo de 1983 ((DO C 20 de 20.01.1997, pág. 94; DO C 126 de 22.05.1995, pág.15; DO C 115 de 26.04.1993, pág. 214; DO C 267 de 14.10.1991, pág. 165; DO C 47 de 27.02.1989, pág. 61; DO C 99 de 13.04.1987, pág. 157; DO C 343 de 31.12.1985, pág. 29; DO C 172 de 02.07.1984, pág. 36; DO C 161 de 10.06.1983, pág. 58.)),

    - Vista su resolución sobre el informe de la Comisión sobre la aplicación de medidas destinadas a promover el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos (COM(96)0672 - C4-0095/97 ((DO C 14 de 19.1.1998, pág. 399.)),

    - Vista su resolución sobre la comunicación de la Comisión sobre la inclusión del respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos en los acuerdos entre la Comunidad y países terceros (COM(95)0216 - C4-0917/95 ((DO C 320 de 28.10.1996, pág. 261.)),

    - Vista su resolución sobre el establecimiento de una estructura coordinadora única en el marco de la comisión responsable de los derechos humanos y la democratización ((DO C 14 de 19.1.1998, pág. 402.)),

    - Vista su resolución sobre el establecimiento de un Centro europeo para la prevención activa de las crisis ((DO C 166 de 3.7.1995, pág. 59.)),

    - Vista su resolución sobre la introducción de una cláusula social en los sistemas comerciales unilaterales y multilaterales ((DO C 61 de 28.2.1994, pág. 89.)),

    - Visto el Memorándum del Consejo al Parlamento Europeo sobre las actividades de la Unión Europea en el ámbito de los derechos humanos, 1996 (C4-0080/98),

    - Visto el artículo 148 del Reglamento,

    - Visto el informe anual de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa (A4-0410/98),

    A. Considerando que, en interés de los Estados miembros y de la humanidad en general, la protección y promoción de los derechos humanos debe continuar siendo uno de los ejes más importantes de la PESC, tanto en su concepción como en su aplicación, así como de la autonomía de la UE,

    B. Considerando que la mundialización limita la efectividad a nivel práctico de la democracia y de los derechos humanos, problema que requiere la creación de instrumentos de acción y decisión política a escala internacional, como en el caso de la Unión Europea, cuya integración política aún necesita consolidarse,

    C. Considerando que la mundialización, es decir, interdependencia cada vez más acusada de las economías en el mundo, incide en la forma de dirigir las políticas económicas y requiere una mejora de las normas relativas a la supervisión del sector financiero,

    D. Considerando que, concluida la guerra fría, las políticas de derechos humanos podrán finalmente desvincularse de los conflictos ideológicos y, por tanto, podrán tratar de promover eficazmente los valores universales, en particular también de cara a cualquier tipo de fanatismo religioso,

    E. Considerando que en 1998 se celebra el 50° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y considerando que las Naciones Unidas han declarado este Año de los Derechos Humanos,

    F. Considerando que en este año se celebra el 10° aniversario de la inauguración del Premio Sájarov del Parlamento Europeo a la libertad de conciencia,

    G. Considerando que los derechos económicos, sociales y culturales no están tan codificados como los derechos civiles y políticos, y por lo tanto necesitan una atención incrementada; subrayando, sin embargo, que el fortalecimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, por ejemplo, mediante un incremento de la calidad de vida, nunca debería llevarse a cabo en detrimento de los derechos civiles y políticos,

    H. Considerando que la promoción generalizada de los derechos humanos es una contribución esencial a la paz, la estabilidad y la prosperidad internacional,

    I. Considerando que la historia demuestra que el bienestar de la población está mejor servido proporcionando a cada ciudadano una voz política, y garantizándole la posibilidad y los medios para hacerse oír,

    J. Considerando que las cuestiones de derechos humanos se ponen sobre todo de manifiesto a través de la participación de grupos locales, ONG y organizaciones religiosas; considerando, sin embargo, que la opinión pública en general a menudo no tiene conocimiento de estas cuestiones,

    K. Considerando que la mayoría de los países del mundo se han comprometido a respetar las obligaciones codificadas en el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

    L. Considerando que el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos es fundamental para la Unión Europea, cuyos Estados miembros se han encontrado en primera línea a la hora de codificar y aplicar normas internacionales para los derechos humanos,

    M. Considerando que las cuestiones de derechos humanos siguen siendo objeto de preocupación por parte de la opinión pública, como pone de manifiesto el gran número de personas que participan en asociaciones ciudadanas dedicadas a la promoción de los derechos humanos en cada rincón del globo,

    N. Considerando que continúan existiendo en más de la mitad de los países del mundo extendidos abusos de los derechos más fundamentales, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, la práctica de la tortura, detenciones arbitrarias y persecuciones por motivos políticos,

    O. Considerando que se han de reforzar los mecanismos internacionales para responder a infracciones graves de los derechos humanos, dado que las obligaciones que los Estados han contraído de conformidad con los convenios internacionales se eluden con frecuencia sin miedo a las sanciones legales,

    P. Reiterando, en este sentido, su convicción de que el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional independiente, justo y eficaz, constituye un instrumento fundamental para poner fin a la impunidad de que gozan los responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra,

    Q. Considerando que la Comisión debería señalar en particular a la atención de los países asociados de la Unión que el hecho de adherirse a un acuerdo internacional no es sinónimo de respeto de los derechos humanos,

    R. Considerando que la autoridad moral de la Unión Europea a la hora de presionar para que se respeten estándares más estrictos en el exterior depende directamente del respeto de estándares más estrictos en su territorio, especialmente en relación con los nacionales de países terceros,

    S. Considerando que ha acogido favorablemente la mejora de las disposiciones sobre derechos humanos en el Tratado de la Unión Europea revisado en Amsterdam, que, entre otras cosas, permitirá que se tomen medidas en contra de un Estado miembro en caso de graves y permanentes infracciones de los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales del imperio de la ley,

    T. Considerando que ha logrado con éxito que se incluyan disposiciones relativas a los derechos humanos en los acuerdos exteriores de la Unión Europea, con el resultado de que éstas se han convertido en un elemento normal de los acuerdos con terceros países o grupos de países,

    U. Considerando que no dudará en retirar su dictamen conforme a los acuerdos internacionales que no contengan las adecuadas disposiciones relativas a los derechos humanos,

    V. Considerando que las intervenciones de los diputados en casos individuales han tenido como consecuencia un resultado positivo y siguen siendo un aspecto importante de la contribución del Parlamento a la causa de los derechos humanos,

    W. Considerando que seguirá llamando la atención sobre los abusos de los derechos humanos en sus debates y resoluciones,

    X. Considerando que ha lanzado muchas iniciativas en apoyo de los derechos humanos, por ejemplo en relación con la prevención de la tortura, la abolición de la pena capital y la promoción de los derechos de las mujeres,

    Y. Considerando que ha promocionado activamente el concepto de prevención de conflictos, cuya importancia ha sido subrayada por los recientes acontecimientos en Kosovo y en otros lugares,

    Z. Considerando que la promoción de los derechos humanos y de la democracia requiere recursos financieros se ha comprometido a crear una financiación adecuada para este objetivo y que en los últimos años han logrado un aumento sustancial de la financiación de la Unión Europea para estos fines,

    1. Afirma solemnemente su resolución de continuar luchando por el pleno respeto de todos los derechos humanos de todos los ciudadanos del mundo y su compromiso con los valores universales inspirados por la Declaración Universal de Derechos Humanos;

    2. Pide a todos los países que no han ratificado los dos convenios internacionales de las Naciones Unidas y otros importantes tratados internacionales sobre derechos humanos, como el Convenio sobre la supresión de todo tipo de discriminación contra las mujeres, el Convenio sobre los Derechos del Niño, el Convenio sobre la Eliminación de la Discriminación Racial y el Convenio contra la Tortura a que lo hagan cuanto antes; pide asimismo a todos los Estados miembros del Consejo de Europa que ratifiquen y apliquen el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

    3. Señala que no basta con la ratificación, siendo necesario respetar y hacer respetar dichos convenios internacionales sobre derechos humanos, lo cual requiere la observancia de los mecanismos de control en ellos consagrados y, en caso necesario, el recurso a sanciones adecuadas;

    4. Acoge con satisfacción la aprobación, este año, del estatuto del Tribunal Penal Internacional, al tiempo que lamenta las limitaciones acordadas, y pide a todos los países que ratifiquen rápidamente el estatuto sin recurrir a la disposición concerniente a la posibilidad de no participar durante siete años;

    5. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la coherencia entre las políticas exteriores de la UE y sus políticas interiores en lo que respecta a los derechos humanos y, en particular, a la libertad, la seguridad y la justicia;

    6. Pide un esfuerzo internacional para «una amnistía para el milenio» en favor de todos aquellos que están injustamente detenidos y para los presos políticos no violentos

    Sobre los medios de comunicación y los derechos humanos

    7. Lamenta que en numerosos países, incluidos algunos Estados miembros del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la libertad de expresión y la profesión de periodista se vean amenazadas por el recurso a leyes de prensa opresivas, tribunales militares, detenciones arbitrarias o acciones judiciales por difamación (sin posibilidad de defensa alguna) que contribuyen, en muchos países, a crear un clima de miedo y autocensura;

    8. Recuerda que el respeto de la libertad de expresión forma parte intrínseca del respeto de los derechos humanos que, hoy en día, constituye un elemento esencial de los acuerdos internacionales, y recomienda que la Comisión elabore una lista pormenorizada de los derechos que, en su opinión, deben quedar amparados por la cláusula de derechos humanos contenida en dichos acuerdos;

    9. Insiste en que se desarrollen criterios operativos claros para las decisiones de suspender acuerdos, no sólo para el Convenio de Lomé en el artículo 366 bis, sino para todos los acuerdos internacionales;

    Sobre la pena de muerte

    10. Reafirma su compromiso a favor de la total abolición de la pena de muerte en el mundo;

    11. Condena que el pasado año se llevasen a cabo ejecuciones al menos en 40 países y que se dictasen sentencias al menos en otros 70 y que en 1996 fuesen ejecutados un mínimo de 4.272 prisioneros en 39 países, pese a que se sabe perfectamente que la pena capital no funciona como elemento de disuasión ante el crimen;

    12. Lamenta la retirada de Jamaica del Primer Protocolo Opcional del Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la retirada de Trinidad y Tobago del Convenio Americano sobre Derechos Humanos y la reintroducción de la pena capital este año en una serie de países; lamenta asimismo el restablecimiento y uso frecuente de la pena de muerte en muchos de los estados de los Estados Unidos, una práctica que socava el liderazgo moral de la gran democracia que representa los Estados Unidos;

    13. Acoge con satisfacción la iniciativa de los Estados miembros de la Unión Europea que han propuesto una moratoria internacional sobre la pena de muerte como primer paso hacia su abolición;

    14. Reafirma su opinión de que un país que mantiene la pena de muerte no puede llegar a ser miembro de la Unión Europea y señala a la atención la declaración aneja al Tratado de Amsterdam sobre la abolición de la pena de muerte;

    Sobre los refugiados

    15. Toma nota del informe anual del ACNUR para 1997/1998, según el cual existen más de 13 millones de refugiados en el mundo, casi 5 millones de personas desplazadas internamente y más de 3 millones de refugiados retornados; señala que el ACNUR debe velar por el bienestar de más de 23 millones de personas en todo el mundo;

    16. Pide mayores esfuerzos internacionales para establecer los derechos de los refugiados y contribuir a su eventual reintegración en sus antiguos países, así como en los países en donde han obtenido derecho de asilo;

    17. Expresa su honda preocupación por la continua llegada de informes sobre malos tratos a refugiados y solicitantes de asilo en los Estados miembros de la Unión Europea;

    18. Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de crear una Task force sobre el asilo y la migración y pide una política justa y humana para los solicitantes de asilo y los refugiados en toda la Unión Europea, que respete y complete la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados;

    19. Pide a los Estados miembros que reduzcan el plazo entre la solicitud de asilo y la decisión adoptada para cada caso, mejoren las condiciones de detención y prevean condiciones de expulsión más humanas;

    Sobre las minorías

    20. Observa que muchos de los conflictos más violentos del mundo en los últimos años han implicado problemas relativos a las minorías;

    21. Considera indispensable que el Parlamento Europeo presente, por su parte, una definición de los derechos de las minorías para dar un mayor peso a su política;

    22. Pide que se redoblen los esfuerzos internacionales para poner fin a la discriminación a gran escala contra las minorías religiosas, nacionales, lingüísticas o étnicas y para contribuir a resolver los conflictos interétnicos;

    23. Pide un mayor reconocimiento y protección de los derechos comunales y en particular de los derechos de los pueblos indígenas;

    24. Pide programas a largo plazo y actividades para promover la tolerancia y la reconciliación mediante la educación y el diálogo;

    25. Pide que se fortalezcan los mecanismos internacionales de control relativos a los derechos de las minorías;

    26. Subraya la importancia del apoyo de la Unión Europea a un trato justo de las minorías en los países de Europa Central y Oriental, con un total respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad y la ciudadanía, y sin perjuicio de la propia identidad, en particular en los países candidatos a la adhesión;

    Sobre el respeto de los derechos del niño

    27. Acoge con satisfacción el énfasis de la Presidencia austriaca sobre los derechos del niño y pide una acción concertada para combatir el turismo sexual y perseguir a quienes están implicados en la explotación sexual de menores;

    28. Manifiesta su apoyo a la campaña internacional para poner fin a la utilización de niños soldados y proteger a los niños de los efectos de la guerra y establecer una edad mínima de 18 años para el reclutamiento en las fuerzas armadas y la participación en conflictos armados;

    28. Apoya las acciones de la OIT y de otras organizaciones cuyo objetivo es la erradicación de la explotación laboral de los niños;

    30. Reitera asimismo su apoyo a las campañas contra el trabajo infantil y en favor de los llamados niños de la calle, e insiste en la necesidad de promover medidas que favorezcan la escolarización de estos niños;

    Sobre las medidas para poner fin a la violencia contra las mujeres

    31. Reitera su llamamiento para que las violaciones en tiempo de guerra sean tratadas como crímenes de guerra, en particular dado el gran número de violaciones cometidas durante el genocidio de Rwanda de 1994 y durante los conflictos en la antigua Yugoslavia;

    32. Condena la violencia contra las mujeres, tanto doméstica como fuera del hogar, como un residuo infame de tiempos más bárbaros;

    33. Pide que se coordinen los esfuerzos concentrados para poner fin a la abominable práctica de la mutilación genital femenina;

    34. Condena sin reservas las draconianas restricciones impuestas a las mujeres y a las niñas por el régimen talibán de Afganistán;

    35. Pide al Consejo y a la Comisión que promuevan activamente reformas legales no discriminatorias en relación con las leyes patrimoniales y sobre la herencia en todos los países;

    Sobre el tráfico de seres humanos

    36. Pide que se adopten medidas enérgicas contra el tráfico de seres humanos y la explotación sexual de los niños;

    37. Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por erradicar el fenómeno de la trata de mujeres para fines de explotación sexual, delito del que son víctimas numerosas mujeres de terceros países;

    Sobre las instituciones financieras internacionales

    38. Lamenta profundamente las devastadoras consecuencias sociales de la deuda del Tercer Mundo;

    39. Insiste en que los recientes acontecimientos en Asia y en Rusia han mostrado que la democracia, el imperio de la ley y el respeto de los derechos humanos son elementos esenciales para el desarrollo de una base económica sólida;

    40. Pide al Consejo y a la Comisión que promuevan activamente una reforma de las instituciones financieras internacionales que conlleve una mayor transparencia en los movimientos de los mercados y una supervisión más estricta de los mercados financieros;

    41. Pide a las instituciones financieras internacionales que integren el respeto de los derechos fundamentales sociales y culturales, económicos, civiles y políticos en sus actividades, en particular en sus políticas de ajuste estructural;

    Sobre la cláusula social

    42. Reitera su firme apoyo a unos estándares sociales justos en la actividad económica y su compromiso de participar en los esfuerzos por combatir la explotación de la mano de obra en todo el mundo;

    43. Insta a la Comisión a que incremente sus esfuerzos para alcanzar un acuerdo en el marco de la OIT sobre unos estándares sociales mínimos y adopte medidas eficaces para luchar contra el trabajo infantil;

    44. Pide al Consejo y a la Comisión que apoyen el establecimiento de mecanismos eficaces y adecuadamente financiados relativos a cuestiones como el trabajo forzado, el trabajo de los niños y otras prácticas de explotación, de manera que la comunidad internacional pueda prevenir o responder con eficacia y rapidez a violaciones graves y sistemáticas;

    45. Expresa su apoyo a los actuales esfuerzos llevados a cabo bajo los auspicios de la OIT para establecer mecanismos que garanticen los derechos recogidos tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos como en una serie de convenios de la OIT, especialmente en relación con la prohibición de «zonas francas», en las que no se respeten unas normas sociales y unos derechos fundamentales mínimos;

    46. Acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión que relacionan el tratamiento preferencial SPG con el cumplimiento de determinadas normas;

    47. Recuerda que el efecto de una decisión como la retirada del SPG para algunos productos de Myanmar es sustancial y puede ser más significativo que el efecto material;

    Sobre los códigos de conducta para las empresas

    48. Rechaza la idea de que la introducción de un código de conducta que obligue a las compañías con base en la Unión Europea a respetar las normas sobre derechos humanos en sus operaciones en terceros países no es posible de conformidad con la situación actual del Derecho comunitario, dado que, ya en 1977, el Consejo aprobó un código de conducta para las empresas con actividades en la Sudáfrica del apartheid;

    49. Recomienda que se haga obligatorio un Código de Conducta para las empresas europeas y que incluya las normas internacionales mínimas aplicables existentes:

    - la Declaración de principios Tripartita de la OIT concerniente a las EMN y las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales;

    - en el ámbito de los derechos laborales: los convenios fundamentales de la OIT;

    - en el ámbito de los derechos humanos: la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos y otros convenios;

    - en el ámbito de los derechos de las minorías y de los pueblos indígenas: el Convenio de la OIT n° 169, Capítulo 26 de la Agenda 21, el proyecto de declaración de los derechos de los pueblos indígenas de 1997, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas;

    - en el ámbito de las normas medioambientales: el Convenio de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica, la Declaración de Río y la propuesta de la Comisión Europea para el desarrollo de un código de conducta para las compañías madereras europeas (COM(89)0410);

    - en el ámbito de los servicios de seguridad: el artículo 3 del Convenio de Ginebra y el Protocolo II y los Códigos de las Naciones Unidas relativos a los agentes de las fuerzas del orden y a la utilización de armas de fuego;

    - en el ámbito de la corrupción: el Convenio anticorrupción de la OCDE y la Comunicación de la Comisión Europea sobre medidas legislativas contra la corrupción;

    50. Pide a las empresas que den un paso adelante y que adopten normas aún más estrictas con carácter voluntario y alienta al público a que muestre su preocupación mediante su comportamiento en cuanto consumidor;

    51. Expresa su satisfacción por la aprobación de la Declaración de la OIT sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, con fecha de 18 de junio de 1998, y pide que se convierta en parte integrante de todos los futuros acuerdos con terceros países;

    52. Reafirma su apoyo a la creación de una «etiqueta social»;

    53. Acoge con satisfacción la adopción por parte de numerosas compañías del sector privado de códigos voluntarios sobre principios empresariales, y en particular los acuerdos en los sectores del calzado, el textil y la confección de la Unión Europea en relación con cuestiones tales como el trabajo forzado, el trabajo infantil y la libertad de asociación;

    54. Pide a la Comisión que lleve a cabo un examen detallado de los códigos de conducta existentes sobre derechos humanos para las empresas, y que, durante la próxima legislatura, presente un proyecto de código para las empresas que tengan su sede en la Unión Europea;

    55. Pide a la Comisión que tenga en cuenta la experiencia adquirida a través de los códigos voluntarios de conducta existentes y que examine, con el mundo empresarial, la ampliación de estos códigos a otros sectores;

    56. Pide al Consejo que adopte una posición común sobre códigos voluntarios de conducta, según el modelo del código de conducta para los exportadores de armas, tomando debidamente en consideración el hecho de que el «autocontrol» no es siempre la solución adecuada;

    57. Recomienda iniciativas conjuntas de los gobiernos y del sector privado en la creación y puesta en práctica de códigos de conducta, y acoge favorablemente la función de la Unión Europea a la hora de patrocinar acuerdos sobre normas entre los trabajadores y los patronos;

    58. Subraya los beneficios a largo plazo que se pueden derivar de la adopción de mejores prácticas (en contraste con el simple cumplimiento con las normas legales existentes, que en algunos países pueden ser rudimentarias) con respecto a los estándares medioambientales, de salud y sociales;

    59. Recuerda que la existencia de la libertad de información, un sistema judicial independiente, un sistema jurídico justo y una administración pública eficaz y no corrupta, son propicios a la inversión interior;

    60. Insta al sector privado a que adopte un enfoque más activo en relación con el derecho de los empleados a la libertad de expresión y a la libertad de asociación;

    61. Insta a la Comisión y al Consejo a que favorezcan la adopción de principios comunes sobre prácticas empresariales por parte de las Naciones Unidas y de otras organizaciones competentes como la OCDE y que fomenten activamente tanto los códigos sectoriales como los códigos para las compañías importantes;

    62. Pide al Consejo y a la Comisión que contribuyan a desarrollar la capacidad internacional para el control exterior de dichos códigos;

    63. Pide a la Comisión que informe sobre los aspectos procedimentales y jurídicos de las acciones contra empresas que han estado implicadas en delitos contra los derechos humanos en terceros países y sobre la posibilidad de hacer que el respeto de los derechos humanos en terceros países sea una condición para la elegibilidad de las empresas a la hora de recibir financiación pública y para su participación en contratos públicos;

    Sobre la cooperación interinstitucional

    64. Recuerda que una serie de propuestas del Parlamento en favor de una política activa y coherente de la Unión Europea sobre derechos humanos han sido realizadas a lo largo de los años;

    65. Aboga por una rápida adopción del reglamento del Consejo relativo al fundamento jurídico aplicable fomento de los derechos humanos y de la democracia por parte de la Unión Europea;

    66. Pide la plena aplicación de las recomendaciones formuladas en las anteriores resoluciones sobre derechos humanos en el mundo;

    67. Señala que los mayores avances a nivel de la Unión Europea se han producido cuando ha existido consenso entre el Parlamento y las otras instituciones, siendo un ejemplo la creación de financiación presupuestaria para los programas de democratización;

    68. Pide al Consejo que preste debida atención a las disposiciones del Tratado sobre la promoción de los derechos humanos en su participación en las reuniones del Consejo de Asociación, en reuniones con agrupaciones regionales, como el Grupo de San José, el Consejo de Cooperación del Golfo, la ASEAN, Mercosur y los Estados ACP, y en foros multilaterales como las Naciones Unidas, la OMC, la OSCE y el Consejo de Europa;

    69. Recomienda medidas que permitan una mejor participación de los representantes de la sociedad civil en los trabajos de estructuras intergubernamentales como los consejos ministeriales y de estructuras interparlamentarias como las comisiones parlamentarias mixtas, la Asamblea Paritaria UE-ACP y otras reuniones interparlamentarias;

    70. Pide que se establezca un Grupo de expertos consultivo sobre derechos humanos, encargado de formular recomendaciones sobre los aspectos relativos a los derechos humanos en las políticas de la Unión Europea y de evaluar las actividades de la Unión en el ámbito de los derechos humanos; este Grupo debería estar compuesto por expertos de organizaciones internacionales, de ONG y del mundo académico, así como por representantes del Parlamento, de la Comisión y del Consejo;

    71. Considera que debería establecerse lo más rápidamente posible la «Red europea para los derechos humanos y la democracia» propuesta por el Parlamento en el Informe Lenz;

    Sobre el Memorándum anual referente a las actividades en el ámbito de los derechos humanos

    72. Acoge con satisfacción el Memorándum del Consejo al Parlamento sobre las actividades en el ámbito de los derechos humanos, considerándolo un importante elemento del diálogo interinstitucional;

    73. Pide que los futuros Memorandos se presenten en una fecha fija, a principios de año, que contengan mayores detalles y que incluyan un análisis relativo al impacto de las actividades del Consejo;

    74. Recomienda que la presentación anual del Memorándum del Consejo y del informe de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en el mundo vaya acompañada de un debate sobre la situación de los derechos humanos, así como de la presentación de un informe al respecto;

    75. Acoge con satisfacción la mención explícita de casos individuales y pide que los futuros Memorandos incluyan comentarios sobre el estatus de los casos individuales mencionados en sus resoluciones adoptadas según el procedimiento de urgencia en el año en cuestión;

    76. Acoge con satisfacción la publicación en mayo de 1998 de un resumen del informe elaborado en el marco de la PESC sobre la situación de los derechos humanos en los territorios ocupados y pide que estos informes sobre terceros países sean facilitados completos al Parlamento Europeo;

    Sobre el flujo de información procedente de la Comisión

    77. Reitera su petición de que se presente, de forma regular y a su debido tiempo, información clara y completa sobre todos los proyectos concernientes a los derechos humanos y la democratización;

    78. Recomienda que se instituya una lista completa de estos proyectos y sea remitida anualmente por la Comisión al Parlamento, en una fase temprana del procedimiento presupuestario anual;

    79. Recomienda que la Comisión informe con regularidad al Parlamento sobre la situación de los casos individuales mencionados en las resoluciones parlamentarias;

    80. Recomienda la conclusión de un acuerdo interinstitucional que reconozca el derecho del Parlamento a procurarse informaciones específicas sobre derechos humanos procedentes de la Comisión y del Consejo, como primera medida para el establecimiento de mecanismos sistemáticos de información sobre derechos humanos;

    81. Reitera su petición a la Comisión y al Consejo para que facilite información sobre los actividades de los Estados miembros en relación con los derechos humanos y la democratización, como primer paso hacia una mejor coordinación de las actividades en toda la Unión;

    82. Pide a la Comisión que desarrolle y explote el potencial de la «world wide web» para promover los derechos humanos y la democracia en todo el mundo;

    Sobre un informe anual sobre los derechos humanos en el mundo

    83. Reitera su petición a la Comisión que publique cada año un informe completo y pormenorizado sobre la situación de los derechos humanos en todos los países del mundo, y que se faciliten los necesarios recursos en personal para que esto se pueda llevar a cabo con eficacia;

    84. Recomienda que el informe trate también la situación de los derechos humanos en los Estados miembros de la Unión Europea, como expresión de la universalidad de nuestro compromiso con los derechos humanos y la democracia y teniendo en cuenta las disposiciones del Tratado de Amsterdam para responder a las graves y persistentes infracciones de los derechos humanos;

    85. Pide que el informe global incluya un comentario sobre el estatus constitucional de cada país y un juicio relativo a si la situación ha mejorado, permanece estable o se ha deteriorado en los últimos doce meses; también que especifique si cada país ha ratificado los instrumentos jurídicos internacionales referentes a los derechos humanos y si ha cumplido las obligaciones de información correspondientes;

    86. Pide que el informe global mencione las pruebas o acusaciones de graves violaciones de los derechos fundamentales, como el derecho a la integridad física, a un juicio justo, a la libertad de expresión, a la libertad de asociación, a la libertad religiosa y a la libre elección de Gobierno; y que, cuando proceda, mencione la situación de los grupos vulnerables como mujeres, niños y minorías religiosas, nacionales, lingüísticas o étnicas;

    En apoyo de la democratización

    87. Reitera su apoyo a que la Unión Europea proporcione asistencia para la mejora de la administración pública y de los sistemas jurídico y judicial;

    88. Reitera su apoyo al establecimiento de apoyos políticos, morales, informativos y económicos para las actividades de las ONG en favor de los derechos humanos y de la democratización, especialmente en los países que registran mayores problemas, teniendo en cuenta que el desarrollo de la sociedad civil es un elemento fundamental de la democratización;

    89. Pide a la Comisión que supere la oposición de algunos Gobiernos contra el apoyo por parte de la Unión Europea a organizaciones de derechos humanos y que, en general, dé una mayor publicidad al apoyo a estas organizaciones en los países afectados;

    90. Pide esfuerzos particulares a favor de los derechos humanos y de la democratización, así como de los derechos de las minorías, en países que aspiran a adherirse a la Unión Europea;

    91. Pide al Consejo y a la Comisión que establezcan con claridad criterios para distinguir entre elecciones justas y elecciones viciadas;

    92. Pide al Consejo y a la Comisión que garanticen que los golpes militares tengan como consecuencia una reevaluación automática de las relaciones políticas, incluyendo la consideración de la suspensión de los programas de ayuda;

    93. Subraya la importancia de las medidas de la Unión Europea para apoyar al proceso electoral y permitir un control de las elecciones completo y eficaz y acoge con satisfacción el reciente documento del Consejo que establece directrices para el control de las elecciones;

    94. Pide que se incluyan en el presupuesto recursos financieros suficientes para apoyar los procedimientos electorales;

    95. Subraya la importancia, en este contexto, de un acceso justo a los medios de comunicación y un respeto escrupuloso del derecho a la libertad de expresión;

    96. Pide una clara definición del punto en el cual un Estado excede las necesidades legítimas de orden público y defensa, y pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que retiren la asistencia a los regímenes que dedican excesivos recursos al equipamiento militar;

    97. Insta a la adopción de medidas para garantizar que el desarrollo de la sociedad de la información no acentúe las desigualdades en cuanto al poder político y económico, y al respeto de los derechos humanos y de la democracia entre ricos y pobres, ya sea a nivel internacional o en el seno de los países;

    98. Acoge con satisfacción la aprobación este año por parte del Consejo de un código de conducta sobre la exportación de armas y pide que se refuerce este código y se haga jurídicamente vinculante;

    99. Celebra que el Consejo haya adoptado el 7 de mayo de 1998 una posición común que estipula la congelación de los fondos que tiene depositados en el exterior la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno serbio y pide que, en el futuro, se apliquen medidas similares en el futuro contra los Estados que violen gravemente los derechos humanos;

    100. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a los Estados miembros y al Secretario General del Consejo de Europa, a las Naciones Unidas y a los Gobiernos de los países mencionados en el presente informe.

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