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Document 51998AP0442
Decision on common position (EC) No 53/98 adopted by the Council with a view to the adoption of a European Parliament and Council Regulation (EC) amending Regulation (EEC) No 2913/92 with regard to the external transit procedure (C4-0536/98 97/0242(COD))(Codecision procedure: second reading)
Decisión relativa a la posición común (CE) n° 53/98 aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2913/92 en lo que se refiere al régimen de tránsito externo (C4- 0536/98 97/ 0242(COD))(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
Decisión relativa a la posición común (CE) n° 53/98 aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2913/92 en lo que se refiere al régimen de tránsito externo (C4- 0536/98 97/ 0242(COD))(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
DO C 98 de 9.4.1999, p. 157
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Decisión relativa a la posición común (CE) n° 53/98 aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2913/92 en lo que se refiere al régimen de tránsito externo (C4- 0536/98 97/ 0242(COD))(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
Diario Oficial n° C 098 de 09/04/1999 p. 0157
A4-0442/98 Decisión relativa a la posición común (CE) n° 53/98 aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2913/92 en lo que se refiere al régimen de tránsito externo (C4- 0536/98 - 97/0242(COD))(Procedimiento de codecisión: segunda lectura) El Parlamento Europeo, - Vista la posición común (CE)53/98 del Consejo (C4-0536/98 - 97/0242(COD)) ((DO C 333 de 30.10.1998, pág. 65.)), - Visto su dictamen emitido en primera lectura ((DO C 167 de 1.6.1998, pág. 99.)) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(97)0472) ((DO C 337 de 7.11.1997, pág 52.)), - Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(98)0428) ((DO C 261 de 19.8.1998, pág. 15. )), - Visto el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE, - Visto el artículo 72 de su Reglamento, - Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial (A4-0442/98), 1. Modifica la posición común del modo que se indica a continuación; 2. Pide a la Comisión que se pronuncie favorablemente sobre las enmiendas del Parlamento en el dictamen que debe emitir de conformidad con la letra d) del apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE; 3. Pide al Consejo que apruebe todas las enmiendas del Parlamento, que modifique en consecuencia la posición común y que adopte definitivamente el acto; 4. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión al Consejo y a la Comisión. (Enmienda 1) Considerando 1 bis (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> (1bis) Considerando que todas las decisiones adoptadas con arreglo al procedimiento del Comité deben ser transparentes tanto para las administraciones aduaneras como para los operadores económicos; (Enmienda 2) Considerando 2 >Texto original> (2) Considerando que procede definir en qué forma las autoridades aduaneras liquidan el régimen, en relación con el lugar, el momento y las condiciones en que finaliza el mismo a fin de establecer con mayor claridad el alcance y los límites de las obligaciones del titular del régimen de tránsito externo y garantizar que, a falta de datos que permitan establecer la finalización del régimen, la responsabilidad de dicho titular siga teniendo carácter pleno; >Texto tras el voto del PE> (2) Considerando que procede definir en qué forma las autoridades aduaneras liquidan el régimen, en relación con el lugar, el momento y las condiciones en que finaliza el mismo a fin de establecer con mayor claridad el alcance y los límites de las obligaciones del titular del régimen de tránsito externo y garantizar que, a falta de datos que permitan establecer la finalización del régimen, la responsabilidad de dicho titular siga teniendo carácter pleno; que, para aumentar la seguridad y eficacia del régimen de tránsito, es necesario mejorar la liquidación mediante medidas operativas y disposiciones de aplicación que se determinarán con arreglo al procedimiento de Comité, de modo que se garantice que las autoridades aduaneras liquiden el régimen en el plazo más breve posible;