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Document 51996PC0610

Propuesta de DECISION DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece el programa de acción comunitaria "Servicio Voluntario Europeo para los jóvenes"

/* COM/96/0610 final - COD 96/0318 */

DO C 302 de 3.10.1997, pp. 6–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51996PC0610

Propuesta de DECISION DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece el programa de acción comunitaria "Servicio Voluntario Europeo para los jóvenes" /* COM/96/0610 FINAL - COD 96/0318 */

Diario Oficial n° C 302 de 03/10/1997 p. 0006


Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de acción comunitaria «Servicio voluntario europeo para los jóvenes»

(97/C 302/04) COM(96) 610 final - 96/0318(COD)

(Presentada por la Comisión el 23 de diciembre de 1996)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 126,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado,

Considerando que los Consejos Europeos de Essen (9 y 10 de diciembre de 1994) y de Cannes (26 y 27 de junio de 1995) hicieron hincapié en la necesidad de emprender nuevas acciones a fin de favorecer la integración social y profesional de los jóvenes en Europa;

Considerando que las Conclusiones del Consejo Europeo de Florencia (21 y 22 de junio de 1996) destacaron la importancia de facilitar la inserción de los jóvenes en la vida activa y tomaron nota con interés, a este respecto, de la idea de un servicio voluntario europeo;

Considerando que el Consejo pidió a la Comisión que propusiera medidas concretas a fin de facilitar la cooperación transnacional en el ámbito del servicio voluntario (1);

Considerando que el Consejo, en su Resolución, de 5 de octubre de 1995, sobre cooperación con terceros países en el ámbito de la juventud (2), subrayó que era conveniente intensificar, especialmente en el ámbito del servicio voluntario, la cooperación con terceros países con los que la Comunidad haya celebrado acuerdos de asociación y de cooperación;

Considerando que en el Consejo Europeo de 25 y 26 de junio de 1984 se pidió a los Estados miembros que adoptaran las medidas necesarias para alentar a los jóvenes a participar en proyectos organizados por la Comunidad más allá de sus fronteras, y se recomendó a los Estados miembros que reconocieran como uno de los objetivos de su política social la introducción de la protección social de los voluntarios del desarrollo o la supresión de las carencias en este ámbito;

Considerando que el Parlamento ha expresado asimismo en numerosas ocasiones su apoyo a un desarrollo del servicio voluntario a escala comunitaria, en particular en su Resolución, de 22 de septiembre de 1995, sobre la creación de un servicio civil europeo (3);

Considerando que existen asimismo actividades de servicio voluntario de diferentes tipos en diversos Estados miembros, y que una serie de organizaciones no gubernamentales actúan en este ámbito;

Considerando que, a pesar de estas experiencias, las acciones transnacionales de servicio voluntario siguen siendo limitadas;

Considerando que es conveniente crear nuevas posibilidades de transferencia y de aplicación de experiencias y de buenas prácticas, y promover nuevas asociaciones;

Considerando que se puso en marcha una acción piloto en enero de 1996, que continúa en la actualidad, a fin de someter a prueba las modalidades de aplicación descentralizada de las actividades de servicio voluntario de larga duración en la perspectiva del futuro programa plurianual; que un primer informe de etapa sobre la puesta en práctica de esta acción presenta los primeros resultados de la acción piloto;

Considerando que se ha realizado una evaluación ex ante sobre un programa plurianual de servicio voluntario de manera independiente según los principios desarrollados por la Comisión en relación con la segunda etapa del programa SEM 2000 («Sound and efficient management») (4);

Considerando que, a partir del primer informe de etapa y de la evaluación ex ante ya es posible establecer la estructura jurídica y financiera del programa así como el marco de su gestión administrativa; que, en efecto, la Comisión tendrá plenamente en cuenta los resultados intermedios de la acción piloto (segundo informe) y sus resultados definitivos una vez haya finalizado, en las discusiones que se celebrarán en el marco de la codecisión sobre la propuesta de Decisión y, en su caso, propondrá modificaciones a su propuesta, especialmente por lo que respecta a las actividades en terceros países;

Considerando que se plantean una serie de obstáculos jurídicos al desarrollo del servicio voluntario;

Considerando que, en consecuencia, la presente Decisión establece un marco comunitario destinado a superar estos obstáculos y a facilitar el desarrollo de las actividades transnacionales de servicio voluntario;

Considerando que la participación de los jóvenes en actividades de servicio voluntario constituye una experiencia formadora que puede favorecer su integración en la vida activa;

Considerando que es conveniente reforzar los vínculos entre las acciones realizadas en el marco del presente programa y las llevadas a cabo en el marco de la política social, en particular las intervenciones en favor de la formación y el acceso al empleo de los jóvenes apoyadas por el Fondo Social Europeo (en sus actividades generales y en la iniciativa comunitaria Empleo-Youthstart), así como de la lucha contra el racismo y la xenofobia, y de la cooperación con terceros países;

Considerando que, a fin de facilitar esta transición hacia la vida activa, es conveniente prever vínculos de complementariedad entre el servicio voluntario europeo y las iniciativas locales de empleo;

Considerando que el servicio voluntario puede ayudar a dar respuesta a nuevas necesidades sociales y puede asimismo indicar nuevas fuentes de actividades y de profesiones;

Considerando que la participación en las acciones de servicio voluntario contempladas por la presente Decisión se concibe de una forma absolutamente voluntaria, y que se trata de actividades no lucrativas en las cuales la relación entre voluntario y proyecto de acogida no es en ningún caso asimilable a la relación entre trabajador y empresario;

Considerando que los jóvenes voluntarios que participen en el presente programa dispondrán de los medios de subsistencia necesarios de manera que no estarán a cargo del país de acogida;

Considerando que las actividades de servicio voluntario europeo no sustituyen al servicio militar, ni a las fórmulas de servicios alternativos especialmente previstas para la objeción de conciencia ni al servicio civil obligatorio que existen en los Estados miembros; que no sustituyen tampoco a empleos remunerados potenciales o existentes;

Considerando que la solicitud de participación en el servicio voluntario europeo está abierta a todos los jóvenes que residan en un Estado miembro sin ninguna discriminación;

Considerando que es asimismo conveniente facilitar la participación en el servicio voluntario europeo de los jóvenes nacionales de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro;

Considerando que es necesario que la aplicación del presente programa se base en estructuras descentralizadas designadas por los Estados miembros en estrecha cooperación con las autoridades nacionales responsables en el ámbito de la juventud, a fin de garantizar que la acción comunitaria apoye y complete las actividades nacionales, respetando el principio de subsidiariedad, tal como se define en el artículo 3 B del Tratado;

Considerando que, en su Comunicación de 13 de junio de 1995, relativa a «Una estrategia europea de estímulo a las iniciativas locales de desarrollo y de empleo» (5), la Comisión señala que las iniciativas locales de desarrollo y de empleo se multiplican en el conjunto de la Comunidad Europea debido a que responden profundamente a las aspiraciones actuales;

Considerando que las actividades de servicio voluntario europeo implican directamente a las autoridades locales y regionales, habida cuenta de la función que deberán desempeñar en el apoyo directo a los proyectos así como en el desarrollo de una información de proximidad y en el seguimiento de los jóvenes una vez finalizado su servicio;

Considerando la importante función que deberían desempeñar los interlocutores sociales en el desarrollo de un servicio voluntario europeo, no solamente para evitar toda actividad de sustitución de empleos potenciales o existentes, sino también en el marco del seguimiento de la experiencia adquirida a fin de colaborar en la integración de los jóvenes en la vida activa;

Considerando que el Acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo (6) prevé una mayor cooperación en el ámbito de la educación, la formación y la juventud entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y del Espacio Económico Europeo, por otra; que en el artículo 4 del Protocolo n° 31 se precisa que los países de la AELC y del Espacio Económico Europeo participarán, a partir del 1 de enero de 1995, en todos los programas de la Comunidad en el ámbito de la educación, la formación y la juventud, que ya estén en vigor o hayan sido adoptados;

Considerando que el programa «Servicio voluntario europeo para los jóvenes» está abierto a la participación de los países asociados de la Europa central y oriental (PECO), de conformidad con las condiciones mencionadas en los Protocolos adicionales a los Acuerdos de asociación relativos a la participación en programas comunitarios, que deberán celebrarse con estos países; que el programa debería abrirse a la participación de Chipre y de Malta a través de créditos adicionales según las mismas normas que las aplicadas a los países de la AELC, según los procedimientos que deberán acordarse con estos países;

Considerando que los Acuerdos de asociación y de cooperación prevén el objetivo del intercambio de jóvenes;

Considerando que el presente acto establece una dotación financiera para toda la duración del programa que constituye la referencia privilegiada, según lo dispuesto en el punto 1 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995, para la autoridad competente en materia presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual;

Considerando que las perspectivas financieras de la Comunidad son válidas hasta 1999 y que deberán revisarse para el período a partir de esta fecha;

Considerando que se logró el 20 de diciembre de 1994 un acuerdo sobre un modus vivendi entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en relación con las medidas de ejecución de los actos adoptados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado,

DECIDEN:

Artículo 1

Establecimiento del programa «Servicio voluntario europeo para los jóvenes»

1. Por la presente Decisión se establece el programa de acción comunitaria «Servicio voluntario europeo para los jóvenes», tal como se expone en el Anexo, en lo sucesivo denominado «el programa», relativo a las actividades de servicio voluntario europeo para los jóvenes en la Comunidad y en terceros países.

El programa se adopta para el período del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2002.

2. El presente programa se sitúa en el marco de los objetivos generales de una política de cooperación en el ámbito de la juventud tal como se establece en el programa La juventud con Europa (apartado 2 del artículo 1). Tiene por objeto, en pleno respeto de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, estimular la movilidad de los jóvenes europeos en el marco de una ciudadanía activa, permitirles adquirir una experiencia de formación en diversos sectores de actividad, así como favorecer su contribución activa al servicio de la construcción europea y a la cooperación entre la Comunidad Europea y terceros países, mediante su participación en actividades transnacionales de utilidad colectiva.

Artículo 2

Marco - Objetivos - Medios

1. El presente programa, basado en una cooperación más intensa entre los Estados miembros, propone a los jóvenes europeos una experiencia de formación validada, a nivel transnacional, que se articula a la vez en torno a la adquisición de competencias y de aptitudes y del ejercicio de una ciudadanía responsable a fin de reforzar su integración en la vida activa.

2. De conformidad con el objetivo general contemplado en el artículo 1, los objetivos específicos del presente programa son los siguientes:

a) intensificar la participación de los jóvenes que residen en un Estado miembro en actividades transnacionales, de larga o de corta duración, al servicio de la sociedad, en la Comunidad y con terceros países;

b) favorecer una experiencia de formación validada a nivel europeo;

c) fomentar el espíritu y la iniciativa emprendedora de los jóvenes a fin de favorecer su integración en la vida activa y su contribución al desarrollo de los objetivos del programa;

d) favorecer el acceso al programa de todos los jóvenes.

3. A tal efecto, y de conformidad con el objetivo general contemplado en el artículo 1 así como con los objetivos específicos indicados en el apartado 2, los ejes de actuación del presente programa son los siguientes:

a) apoyar actividades transnacionales, de larga o de corta duración, al servicio de la sociedad, en la Comunidad y con terceros países;

b) apoyar las redes de iniciativas innovadoras, especialmente en el ámbito social, del medio ambiente y de la cultura, así como la lucha contra las diversas formas de exclusión;

c) apoyar proyectos que permitan a los jóvenes voluntarios valorizar la experiencia adquirida y que tengan por objeto favorecer su seguimiento;

d) desarrollar y apoyar la preparación, especialmente lingüística e intercultural, y la supervisión de los jóvenes voluntarios, especialmente de los que participen en acciones de larga duración, de los participantes pedagógicos y de los gestores de los proyectos europeos a fin de permitir a los jóvenes voluntarios acceder a acciones de calidad vinculadas con los objetivos del programa;

e) apoyar la calidad del conjunto de las actividades del programa, el desarrollo de su dimensión europea y contribuir a la cooperación en el ámbito de la juventud apoyando los esfuerzos de los Estados miembros para mejorar los servicios y las medidas en favor del servicio voluntario europeo, en particular mediante acciones destinadas a aportar a los jóvenes informaciones relacionadas con los objetivos del programa, así como estudios y una evaluación continua que permitan adaptar la aplicación y las orientaciones del programa a las necesidades de los grupos destinatarios.

Artículo 3

Disposiciones financieras

1. La dotación financiera para la realización del conjunto del programa se establece en 60 millones de ecus para el período 1998-1999, y corresponde a las actuales perspectivas financieras. A fin de determinar la dotación que cubrirá los tres últimos años del programa (2000-2002), se elaborarán propuestas de conformidad con las disposiciones del artículo 10.

2. La autoridad competente en materia presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.

Artículo 4

Acción positiva para facilitar el acceso al programa

1. Se prestará una especial atención al acceso de todos los jóvenes, sin discriminación, a las actividades del programa.

2. La Comisión y los Estados miembros velarán por que se realice un esfuerzo en favor de los jóvenes que tienen mayores dificultades para participar en los programas de acción que existen tanto a nivel comunitario como a nivel nacional, regional y local por razones de tipo cultural, social, físico, económico o geográfico. Este esfuerzo será proporcional a las dificultades a que se enfrente este grupo destinatario.

Artículo 5

Participación de los países asociados

El presente programa estará abierto a la participación de los países asociados de Europa central y oriental (PECO), de conformidad con las condiciones fijadas en los Acuerdos europeos o en los Protocolos adicionales relacionadas con los mismos relativos a la participación en programas comunitarios celebrados o que vayan a celebrarse con estos países. Este programa estará abierto a la participación de Chipre y de Malta mediante créditos adicionales, según las mismas normas que las aplicadas a los países de la AELC, según los procedimientos que se acuerden con estos países.

Artículo 6

Relación con otras acciones comunitarias y cooperación con las organizaciones internacionales competentes

1. La Comisión y los Estados miembros velarán por la complementariedad y la compatibilidad del programa con las demás acciones de los Estados miembros y de la Comunidad relativas a los jóvenes.

2. Favorecerán asimismo la cooperación en el marco de este programa que permita una actuación complementaria con las organizaciones internacionales competentes, en particular con el Consejo de Europa.

Artículo 7

Cooperación con los Estados miembros

1. La Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a fin de desarrollar estructuras establecidas a nivel europeo, nacional, regional y local para realizar los objetivos del programa, facilitar el acceso al programa de los jóvenes y otros socios a nivel local, llevar a cabo la evaluación y el control de las acciones previstas por el programa y aplicar los mecanismos de concertación y de selección.

2. Cada Estado miembro procurará adoptar las medidas necesarias para permitir a los jóvenes participar en el programa sin que encuentren obstáculos, en particular, por lo que se refiere a la concesión del derecho de residencia en el Estado miembro de acogida durante el servicio voluntario y el mantenimiento de sus derechos, en particular los relacionados con la protección social.

Artículo 8

Validación

Los jóvenes voluntarios recibirán un certificado europeo expedido por la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, por su participación en el servicio voluntario europeo y las experiencias y competencias que hayan adquirido durante este período.

Artículo 9

Comité

1. La Comisión aplicará el presente programa de conformidad con la presente Decisión.

2. Para realizar esta tarea, la Comisión estará asistida por un Comité compuesto por dos representantes por Estado miembro y presidido por el representante de la Comisión.

3. El representante de la Comisión presentará al Comité, según el procedimiento previsto en el apartado 4, un proyecto de medidas relativas:

- al reglamento interno del Comité,

- al plan de trabajo anual para la aplicación de las acciones del programa,

- al equilibrio general entre los diferentes capítulos del programa,

- a los criterios para establecer el desglose indicativo de los fondos entre los Estados miembros,

- a las modalidades de control y de evaluación del presente programa.

4. El comité emitirá un dictamen sobre los proyectos de medidas contempladas en el apartado 3 en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto en cuestión. El dictamen se emitirá con arreglo a la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para la adopción de decisiones que debe adoptar el Consejo a propuesta de la Comisión. En las votaciones que se realicen en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros serán ponderados tal como se define en el artículo anteriormente mencionado. El presidente no participará en la votación.

La Comisión adoptará medidas que serán de inmediata aplicación. No obstante, si no se ajustan al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente estas medidas al Consejo. En este caso:

a) la Comisión podrá aplazar por un período de dos meses, a partir de la fecha de dicha comunicación, la aplicación de las medidas por ella decididas;

b) el Consejo, por mayoría cualificada, podrá adoptar una decisión diferente en el plazo previsto en la letra a).

5. Además, la Comisión podrá consultar al Comité acerca de todas las demás cuestiones relativas a la aplicación del presente programa.

6. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que vayan a adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre este proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia de la cuestión y, en su caso, podrá realizarse una votación.

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a pedir que su posición figure en dicha acta.

La Comisión tendrá plenamente en cuenta el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité sobre la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 10

Seguimiento y evaluación

1. A partir de la puesta en práctica de la presente Decisión, la Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar el seguimiento y la evaluación continua del programa teniendo en cuenta el objetivo principal contemplado en el artículo 1, los objetivos específicos definidos en el Anexo y las disposiciones previstas en el artículo 4, así como las posibles indicaciones del Comité establecido en el artículo 9.

2. Durante el segundo año de aplicación del presente programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación que servirá para definir posibles nuevas orientaciones y modalidades de aplicación y una nueva dotación presupuestaria que sirva para cubrir los tres últimos años del programa.

3. A partir de la evaluación prevista en el segundo párrafo y de las propuestas que haga la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo examinarán la posibilidad de modificar el presente programa, de ampliar determinadas acciones o de prever nuevas acciones.

Artículo 11

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

(1) Conclusiones del Consejo y de los Ministros de la Juventud, de 30 de noviembre de 1994, sobre el fomento de los períodos de prácticas de voluntariado en el ámbito de la juventud (DO C 348 de 9. 12. 1994).

(2) DO C 296 de 10. 11. 1995.

(3) B4-1127/95 (PE 193.734).

(4) SEC(95) 1814/5.

(5) COM(95) 273.

(6) DO L 1 de 3. 1. 1994, p. 3.

ANEXO

A fin de fomentar la movilidad de los jóvenes en el marco de una ciudadanía activa, su participación concreta en la creación de una solidaridad europea y su integración en la vida activa, la Comunidad tiene la intención de apoyar actividades de servicio voluntario europeo dentro de la Comunidad y en terceros países, proyectos de seguimiento de estas actividades así como acciones de cooperación europea destinadas a desarrollar su calidad y su dimensión europea.

Esta acción comunitaria se basa en los principios siguientes:

- las asociaciones locales entre los diferentes agentes públicos/privados implicados en la integración de los jóvenes en la vida activa;

- las asociaciones transnacionales entre proyectos de acogida, validados por los Estados miembros y la Comisión, y proyectos de envío;

- las garantías en términos de preparación y de supervisión de los jóvenes voluntarios y en cuanto a las condiciones materiales, los seguros y la protección social;

- la presencia de tutores en los proyectos de acogida que deben desempeñar una importante función en la supervisión de los jóvenes voluntarios, así como en la validación de las competencias adquiridas y la preparación del seguimiento de la experiencia;

- la validación de la experiencia de formación;

- el seguimiento de los jóvenes voluntarios y la valorización de las competencias adquiridas;

Para ello, la Comunidad Europea organiza el presente programa, que incluye cinco capítulos. Estos cinco capítulos están vinculados entre ellos y ofrecen toda la flexibilidad necesaria para responder de la mejor manera posible a las necesidades de los jóvenes afectados.

CAPÍTULO 1

INTRACOMUNITARIO

1. La Comunidad apoyará proyectos transnacionales de larga duración (en principio de 6 meses a 1 año) y de corta duración (en principio de 3 semanas a 3 meses) que permitan a los jóvenes (de 18 a 25 años de edad) que residan en un Estado miembro participar activamente en actividades que contribuyen a satisfacer las necesidades de la sociedad en los ámbitos más diversos (social, medioambiental, cultural, etc.) y que puedan tener un impacto directo en el bienestar de la población de los colectivos de acogida. Estos proyectos tendrán como objetivo aportar a los jóvenes de la Comunidad una experiencia formadora y ponerles en contacto con otras culturas y nuevas ideas y proyectos, en un contexto intercultural.

2. La ayuda concedida en el marco del presente capítulo no debería superar el 50 % del total de los gastos incurridos, a excepción de lo establecido en el punto 3.

3. De conformidad con el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión, deberá realizarse un esfuerzo para facilitar el acceso de los jóvenes que se enfrentan a dificultades de tipo cultural, social, económico, físico, mental o geográfico. Estos esfuerzos deberán ser proporcionales a las dificultades que sufra este grupo destinatario para participar en programas de acción existentes. En este contexto, podrán otorgarse ayudas financieras superiores al 50 % previsto en el punto 3, o el apoyo, en caso necesario, a otras actividades que puedan facilitar la participación de este grupo destinatario, incluidas las acciones de preparación y de seguimiento

4. Se concederán ayudas a:

Actividades de larga duración

5. Las actividades de larga duración harán hincapié en la experiencia cualificante adquirida en el marco de los proyectos de servicio voluntario europeo y en el seguimiento de las actividades para los jóvenes.

6. La Comunidad velará por la validación, a nivel europeo, de las competencias adquiridas gracias a esta experiencia de formación y al seguimiento de los jóvenes voluntarios después de estas actividades.

Acciones de preparación y de supervisión

7. Acciones destinadas (especialmente a nivel lingüístico e intercultural) a reforzar la dimensión europea de las actividades, a preparar a los jóvenes voluntarios en actividades de larga duración antes de su partida y a favorecer su integración durante las actividades y después del servicio voluntario europeo.

8. Acciones (especialmente formación para la formulación de proyectos) destinadas a fomentar la aparición de proyectos de seguimiento de los jóvenes voluntarios después de su servicio voluntario europeo.

Actividades de corta duración

9. La Comunidad apoyará proyectos transnacionales de corta duración destinados a sensibilizar concretamente a los jóvenes acerca del impacto que tales actividades pueden tener en su vida y a familiarizar al conjunto de asociados con el concepto de ciudadanía activa.

10. Estos proyectos tendrán en primer lugar como objeto a grupos de jóvenes. Podrá considerarse el apoyo a una participación individual en un proyecto de acogida en función de la duración del proyecto, de su naturaleza o del perfil del joven voluntario.

CAPÍTULO 2

TERCEROS PAÍSES

1. La Comunidad apoyará proyectos transnacionales de larga duración (en principio de 6 meses a 1 año) y de corta duración (en principio de 3 semanas a 3 meses) que permitan a los jóvenes (de 18 a 25 años de edad) que residan en un Estado miembro participar activamente en terceros países en actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades de la sociedad en los ámbitos más diversos (social, medioambiental, cultural, etc.) y que puedan tener un impacto directo en el bienestar de la población de los colectivos de acogida. Estos proyectos tendrán como objetivo aportar a los jóvenes una experiencia de formación y ponerles en contacto con otras culturas y nuevas ideas y proyectos, en un contexto de sociedad civil intercultural.

2. Los créditos concedidos con arreglo al presente capítulo cubrirán, en principio, los costes relacionados con los actividades de los jóvenes que residan en los Estados miembros.

3. Se concederán ayudas a:

Actividades de larga duración

4. Las actividades de larga duración harán hincapié en la experiencia cualificante adquirida en el marco de los proyectos de servicio voluntario europeo y en el seguimiento de las actividades para los jóvenes.

5. La Comunidad velará por la validación, a nivel europeo, de las competencias adquiridas gracias a esta experiencia de formación y al seguimiento de los jóvenes voluntarios después de estas actividades.

Acciones de preparación y de supervisión

6. Acciones que permitan sentar o consolidar las bases necesarias para el desarrollo de proyectos transnacionales de servicio voluntario europeo con terceros países y, más concretamente, las actividades de larga duración.

7. Acciones destinadas a reforzar (especialmente a nivel lingüístico e intercultural) la dimensión europea de las actividades, a preparar a los jóvenes voluntarios en actividades de larga duración antes de su partida y a favorecer su integración durante las actividades y después del servicio voluntario europeo.

8. Acciones (especialmente formación para la formulación de proyectos) destinadas a fomentar la aparición de proyectos de seguimiento de los jóvenes voluntarios después de su servicio voluntario europeo.

Actividades de corta duración

9. La Comunidad apoyará proyectos transnacionales de corta duración destinados a sensibilizar concretamente a los jóvenes acerca del impacto que tales actividades pueden tener en su vida y a familiarizar al conjunto de asociados con el concepto de ciudadanía activa.

10. Estos proyectos tendrán en primer lugar como objeto a grupos de jóvenes. Podrá considerarse el apoyo a una participación individual en un proyecto de acogida en función de la duración del proyecto, de su naturaleza o del perfil de joven voluntario.

CAPÍTULO 3

REDES INNOVADORAS

1. Se concederán ayudas a acciones de redes innovadoras, en concreto en el ámbito social, del medio ambiente, de la cultura y de la lucha contra las diversas formas de exclusión.

2. Esta ayuda tendrá por objeto tanto las redes innovadoras entre iniciativas en la Comunidad como con terceros países.

3. El apoyo a estas redes innovadoras está destinado a cubrir, por una parte, el desarrollo de actividades de servicio voluntario europeo propiamente dichas organizadas por estas redes y, por otra, la integración de la dimensión del servicio voluntario europeo dentro de estas redes.

CAPÍTULO 4

APOYO AL ESPÍRITU DE INICIATIVA Y DE EMPRESA

1. Podrán concederse ayudas a proyectos destinados a valorizar de manera concreta la experiencia adquirida por los jóvenes en el marco del servicio voluntario europeo y a fomentar de esta manera su integración en la vida activa.

2. Esta ayuda permitirá a los jóvenes voluntarios desarrollar su espíritu de iniciativa y de empresa permitiéndoles:

- iniciar proyectos de formación complementaria,

- desarrollar iniciativas de servicio voluntario como continuación de la actividad realizada,

- emprender actividades de carácter económico, incluida la creación de empresas.

3. Deberá prestarse especial atención a la implicación de socios (públicos y/o privados) en estos proyectos a fin de sostener, ayudar y patrocinar a los jóvenes en sus procesos de integración en la vida activa.

CAPÍTULO 5

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

5.1. Preparación y supervisión

1. Además de las actividades de servicio voluntario propiamente dichas, se concederán asimismo ayudas a acciones destinadas a apoyar la práctica de los participantes pedagógicos y de los gestores de los proyectos europeos. Estas acciones harán referencia tanto a las actividades apoyadas a nivel intracomunitario como en terceros países y estarán destinadas, por una parte, a garantizar la calidad del contenido de la experiencia de formadora y, por otra, a contribuir al desarrollo de métodos de validación.

2. Por «participantes pedagógicos» se entiende las personas implicadas como tutores de los jóvenes voluntarios durante las actividades de servicio voluntario europeo en los proyectos de acogida y las que actúan como personas de referencia para los jóvenes voluntarios y los proyectos en las estructuras de enlace a nivel nacional, regional o local.

Se prestará una especial atención a los proyectos con escasa o nula experiencia en materia de actividades transnacionales.

Participantes pedagógicos

3. Actividades destinadas a preparar y apoyar a los participantes pedagógicos en su acción de acompañamiento y de supervisión de los jóvenes voluntarios en el marco de una acción transnacional de servicio voluntario.

Gestores de los proyectos europeos

4. Actividades destinadas a desarrollar la capacidad de los gestores de proyectos europeos para llevar a cabo correctamente sus tareas administrativas en un contexto europeo (montaje y seguimiento financiero y administrativo de proyectos europeos, aspectos legales, etc.).

5.2. Asociaciones

1. La Comunidad apoyará actividades destinadas a impulsar asociaciones a nivel local/regional/nacional entre agentes del mundo público y privado, basadas en el servicio voluntario europeo y que posean una perspectiva de asociaciones transnacionales.

2. Se concederán ayudas a actividades destinadas a facilitar y promover la creación de asociaciones transnacionales entre asociaciones locales/regionales/nacionales que deseen actuar juntas en el marco del presente programa, bien dentro de la Comunidad o bien con terceros países.

3. Se prestará una especial atención a proyectos/iniciativas locales con escasa o ninguna experiencia/posibilidades de contactos a nivel europeo.

5.3. Información, estudios y evaluación

1. Apoyo a actividades destinadas a poner en marcha dispositivos de sensibilización, de información y de asesoramiento a nivel local, regional, nacional y transnacional para promover y sostener los objetivos del programa.

2. Por lo que respecta, más concretamente, a los estudios y la evaluación en relación con los objetivos del programa, la Comunidad basará sus esfuerzos en el análisis y la difusión de datos así como la promoción de la cooperación comunitaria en este sector. La Comisión se hará cargo, en cooperación con los Estados miembros, del seguimiento y la evaluación continua del presente programa con el objetivo, en su caso, de reajustarlo en función de las necesidades durante su puesta en práctica.

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