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Document 51996PC0045

Propuesta de DECISION DEL CONSEJO sobre la definición y ejecución de la politíca comunitaria de telecomunicaciones y servicios postales

/* COM/96/0045 final - CNS 96/0042 */

DO C 192 de 3.7.1996, pp. 4–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51996PC0045

Propuesta de DECISION DEL CONSEJO sobre la definición y ejecución de la politíca comunitaria de telecomunicaciones y servicios postales /* COM/96/0045 FINAL - CNS 96/0042 */

Diario Oficial n° C 192 de 03/07/1996 p. 0004


Propuesta de Decisión del Consejo sobre la definición y ejecución de la política comunitaria de telecomunicaciones y servicios postales

(96/C 192/04)

COM(96) 45 final - 96/0042(CNS)

(Presentada por la Comisión el 12 de abril de 1996)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que los objetivos de la política comunitaria de telecomunicaciones y correos incluyen, en particular, la creación progresiva de un mercado único abierto de servicios postales y de telecomunicación mediante el desarrollo de un marco regulador, la armonización de los principios generales de acceso a la infraestructura de las redes y la utilización de la misma, la definición del servicio universal y los recursos para su financiación, así como contribuir a la coherencia y la cohesión de la Comunidad, participar en el fomento de nuevos servicios audiovisuales, asegurar la interconexión e interoperabilidad de las redes en todo el territorio de la Comunidad, en especial mediante las redes transeuropeas de telecomunicación, y desarrollar la vertiente externa de la política comunitaria;

Considerando que el Tratado y diversas resoluciones y directivas establecen que la Comisión estudiará y fijará objetivos y llevará a cabo iniciativas que definan en mayor medida y contribuyan a la aplicación de la política comunitaria de correos y telecomunicaciones, lo cual incluye efectuar análisis, animar a los sectores interesados a que expresen sus opiniones, vigilar la aplicación de la legislación y garantizar que se dispone a tiempo de normas europeas y de los recursos de frecuencias necesarios a nivel paneuropeo;

Considerando que estas actuaciones requieren una serie de actividades complementarias, como encomendar estudios y organizar seminarios y consultas, a fin de analizar mercados, tecnologías, objetivos y políticas; que los trabajos encomendados han de contribuir a la cohesión y la cooperación internacional; que, además, es necesario dar mandatos a los organismos de normalización y de gestión de frecuencias;

Considerando que, para la adopción de la presente Decisión, el Tratado no prevé otros poderes de acción que los del artículo 235,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión concierne a la definición y ejecución de la política comunitaria de telecomunicaciones y servicios postales y al seguimiento de la aplicación de las disposiciones legislativas adoptadas en el contexto de dicha política, que se enumeran en el Anexo.

Artículo 2

1. Compete a la Comisión realizar las tareas definidas en el artículo 1.

2. Para la realización de dichas tareas, la Comisión tendrá en cuenta los objetivos de la política comunitaria de telecomunicaciones y servicios postales, lo cual incluye:

- crear progresivamente un mercado único abierto de servicios de telecomunicación, infraestructuras fijas y móviles y comunicaciones por satélite mediante el desarrollo de un marco regulador, a fin de facilitar la transición a la sociedad de la información europea, teniendo en cuenta las obligaciones del servicio público;

- crear progresivamente un mercado único abierto de servicios postales mediante el desarrollo de un marco regulador y el fomento de servicios postales eficien tes, de alta calidad e interoperables a precios asequibles, teniendo en cuenta las obligaciones del servicio público;

- garantizar la armonización de los principios generales de acceso a las infraestructuras de la red de telecomunicación y la disponibilidad de normas en el momento oportuno, cuando sea necesario;

- definir el servicio universal y el modo de financiarlo;

- integrar plenamente a todas las regiones de la Unión, especialmente las menos favorecidas, en la naciente sociedad de la información europea, con medidas que contribuyan a la coherencia y la cohesión comunitarias;

- garantizar que se dispone de los recursos de frecuencias y sistemas de numeración de manera armonizada y en el momento oportuno;

- crear un mercado abierto de dimensión comunitaria para los equipos y terminales de telecomunicación;

- proseguir la adopción de medidas comunitarias en materia de normas comunes en el sector de las telecomunicaciones;

- participar en el fomento de la introducción de nuevos servicios audiovisuales en toda la Comunidad;

- crear el marco reglamentario apropiado en relación con las infraestructuras y servicios de telecomunicación para el futuro entorno multimedios allí donde sea necesario;

- contribuir a las actividades de las organizaciones internacionales competentes en materia de telecomunicaciones cuando exista interés comunitario, contribuir al desarrollo de la cooperación entre la Comunidad y terceros países y desarrollar la vertiente exterior de la política comunitaria;

- crear o garantizar la interconexión e interoperabilidad comunitarias de las redes, en particular mediante las redes transeuropeas de telecomunicación.

Artículo 3

Para desempeñar las tareas definidas en el artículo 2, la Comisión podrá tomar cualesquiera medidas adecuadas, en particular:

- firmar contratos para la realización de análisis, estudios prospectivos, estudios específicos, de coordinación y evaluación, así como para la cofinanciación de otras actividades;

- organizar reuniones de expertos, conferencias, consultas con los interesados, seminarios, así como participar en estas actividades y apoyarlas; apoyar la difusión y publicación de información;

- contribuir al desarrollo de la cooperación entre la Comunidad y terceros países;

- dar mandatos a los organismos de normalización y de gestión de frecuencias;

- adquirir y utilizar el equipo necesario.

Artículo 4

Los servicios de la Comisión inspeccionarán los pagos efectuados por cualesquiera servicios o estudios preparatorios, de viabilidad o de evaluación solicitados, antes de que se proceda a ningún desembolso, teniendo en cuenta obligaciones contractuales, principios económicos y buenas prácticas financieras y de gestión. Se incluirán disposiciones antifraude en todo acuerdo o contrato firmado entre la Comisión y los beneficiarios de cualquier pago.

Artículo 5

Cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución de las mencionadas actividades que incluirá una evaluación de los avances realizados para alcanzar los objetivos comunitarios.

ANEXO

Lista de disposiciones legislativas en materia de telecomunicaciones y correos adoptadas hasta la fecha

Recomendación del Consejo, de 12 de noviembre de 1984, relativa a la puesta en marcha de la armonización en el campo de las telecomunicaciones (84/549/CEE; DO n° L 298 de 16. 11. 1984, p. 49)

Recomendación del Consejo, de 12 de noviembre de 1984, relativa a la primera fase de apertura de los contratos públicos de telecomunicaciones (84/550/CEE; DO n° L 298 de 16. 11. 1984, p. 51)

Decisión del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a una fase de definición de una acción comunitaria en el sector de las tecnologías de la telecomunicación - programa I+D de telecomunicaciones de punta para Europa (RACE) (85/372/CEE; DO n° L 210 de 7. 8. 1985, p. 24)

Resolución del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la utilización de las técnicas de videoconferencia y videofonía para aplicaciones intergubernamentales (86/C 160/01; DO n° C 160 de 27. 6. 1985, p. 1)

Directiva del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la primera etapa del reconocimiento mutuo de la homologación de equipos terminales de telecomunicaciones (86/361/CEE; DO n° L 127 de 5. 8. 1986, p. 21)

Reglamento del Consejo, de 27 de octubre de 1986, por el que se establece un programa comunitario relativo al desarrollo de determinadas regiones desfavorecidas de la Comunidad mediante un mejor acceso a los servicios avanzados de telecomunicaciones (programa STAR) (3300/86/CEE; DO n° L 305 de 31. 10. 1986, p. 1)

Directiva del Consejo, de 3 de noviembre de 1986, relativa a la adopción de las normas técnicas comunes de la familia MAC/packet de normas para la difusión directa de televisión por satélite (86/529/CEE; DO n° L 311 de 6. 11. 1986, p. 28)

Decisión del Consejo, de 27 de diciembre de 1986, relativa a la normalización en el campo de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones (87/95/CEE; DO n° L 36 de 7. 2. 1987, p. 31)

Recomendación del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la introducción de la red digital de servicios integrados (RDSI) en la Comunidad Europea (86/659/CEE; DO n° L 382 de 31. 12. 1986, p. 36)

Recomendación del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad (87/371/CEE; DO n° L 196 de 17. 7. 1987, p. 81)

Directiva del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad (87/372/CEE; DO n° L 196 de 17. 7. 1987, p. 85)

Decisión del Consejo, de 5 de octubre de 1987, por la que se establece un programa comunitario relativo a la transferencia electrónica de datos de uso comercial utilizando las redes de comunicación (TEDIS) (87/499/CEE; DO n° L 285 de 8. 10. 1987, p. 35)

Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, relativa a un programa comunitario en el sector de las tecnologías de telecomunicaciones, investigación y desarrollo sobre las tecnologías avanzadas de las comunicaciones en Europa (programa RACE) (88/28/CEE; DO n° L 16 de 21. 1. 1988, p. 35)

Directiva de la Comisión, de 16 de mayo de 1988, relativa a la competencia en los mercados de terminales de telecomunicaciones (88/301/CEE; DO n° L 131 de 27. 5. 1988, p. 73)

Resolución del Consejo, de 30 de junio de 1988, sobre el desarrollo del mercado común de los servicios y equipos de telecomunicación de aquí a 1992 (88/C 257/01; DO n° C 257 de 4. 10. 1988, p. 1)

Decisión del Consejo, de 5 de abril de 1989, que modifica la Decisión 87/499/CEE por la que se establece un programa comunitario relativo a la transferencia electrónica de datos de uso comercial utilizando las redes de comunicación (TEDIS) (89/241/CEE; DO n° L 97 de 11. 4. 1989, p. 46)

Resolución del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativa a la normalización en el ámbito de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (89/C 117/01; DO n° C 117 de 11. 5. 1989, p. 1)

Decisión del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativa a la televisión de alta definición (89/337/CEE; DO n° L 142 de 25. 5. 1989, p. 1)

Directiva del Consejo, de 3 de mayo de 1989, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad electromagnética (89/336/CEE; DO n° L 139 de 23. 5. 1989, p. 19)

Resolución del Consejo, de 18 de julio de 1989, sobre una mayor coordinación en la introducción de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) en la Comunidad Europea para 1992 (89/C 196/04; DO n° C 196 de 1. 8. 1989, p. 4)

Decisión del Consejo, de 7 de diciembre de 1989, sobre la acción conjunta que deberán llevar a cabo los Estados miembros en favor de la adopción de una norma única mundial de producción de la televisión de alta definición en la reunión plenaria del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR) en 1990 (89/630/CEE; DO n° L 363 de 13. 12. 1989, p. 30)

Resolución del Consejo, de 22 de enero de 1990, sobre las redes transeuropeas (90/C 27/05; DO n° C 27 de 6. 2. 1990, p. 8)

Resolución del Consejo, de 28 de junio de 1990, sobre el fortalecimiento de la cooperación europea en materia de radiofrecuencias, en particular en lo referente a los servicios de dimensión paneuropea (90/C 166/02; DO n° C 166 de 7. 7. 1990, p. 4)

Directiva del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al establecimiento del mercado inferior de los servicios de telecomunicaciones mediante la realización de la oferta de una red abierta de telecomunicaciones (90/387/CEE; DO n° L 192 de 24. 7. 1990, p. 1)

Directiva de la Comisión, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones (90/388/CEE; DO n° L 192 de 24. 7. 1990, p. 10)

Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 1990, por la que se crea un comité paritario de telecomunicaciones (90/450/CEE; DO n° L 230 de 24. 8. 1990, p. 25)

Directiva del Consejo, de 17 de septiembre de 1990, relativa a los procedimientos de formalización de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (90/531/CEE, DO n° L 297 de 29. 10. 1990, p. 1)

Recomendación del Consejo, de 9 de octubre de 1990, sobre la introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad (90/543/CEE; DO n° L 310 de 9. 11. 1990, p. 23)

Directiva del Consejo, de 9 de octubre de 1990, sobre las bandas de frecuencia designadas para la introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad (90/544/CEE; DO n° L 310 de 9. 11. 1990, p. 28)

Resolución del Consejo, de 14 de diciembre de 1990, sobre la fase final de la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres públicas digitales celulares paneuropeas en la Comunidad (GSM) (90/C 329/09; DO n° C 329 de 31. 12. 1990, p. 25)

Directiva del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (91/263/CEE; DO n° L 128 de 23. 5. 1991, p. 1)

Directiva del Consejo, de 3 de junio de 1991, sobre la banda de frecuencia que debe asignarse para la introducción coordinada de las telecomunicaciones digitales europeas sin hilo (DECT) en la Comunidad (91/287/CEE; DO n° L 144 de 8. 6. 1991, p. 45)

Recomendación del Consejo, de 3 de junio de 1991, sobre la introducción coordinada de las telecomunicaciones digitales europeas sin hilo (DECT) en la Comunidad (91/288/CEE; DO n° L 144 de 8. 6. 1991, p. 47)

Decisión del Consejo, de 7 de junio de 1991, por la que se aprueba un programa específico de investigación y de desarrollo tecnológico en el ámbito de las tecnologías de comunicación (1990-1994) (91/352/CEE; DO n° L 192 de 16. 7. 1991, p. 8)

Decisión del Consejo, de 7 de junio de 1991, por la que se aprueba un programa específico de investigación y de desarrollo tecnológico en el ámbito de los sistemas telemáticos de interés general (1990-1994) (91/353/CEE; DO n° L 192 de 16. 7. 1991, p. 18)

Decisión del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se establece la segunda fase del programa TEDIS (trade electronic data interchange systems) (91/385/CEE; DO n° L 208 de 30. 7. 1991, p. 66)

Decisión del Consejo, de 29 de julio de 1991, relativa a la creación de un número de llamada de urgencia único europeo (91/396/CEE; DO n° L 217 de 6. 8. 1991, p. 31)

Directrices para la aplicación de las normas comunitarias sobre competencia en el sector de las telecomunicaciones (91/C 233/02; DO n° C 233 de 6. 9. 1991, p. 2)

Resolución del Consejo, de 18 de noviembre de 1991, relativa a las tecnologías de la electrónica, de la informática y de las comunicaciones (91/C 325/02; DO n° C 325 de 14. 12. 1991, p. 2)

Resolución del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, sobre el desarrollo del mercado común de los servicios y equipos de comunicaciones por satélite (92/C 8/01; DO n° C 8 de 14. 1. 1992, p. 1)

Directiva del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (92/13/CEE; DO n° L 76 de 23. 3. 1992, p. 14)

Decisión del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a la seguridad de los sistemas de información (92/242/CEE; DO n° L 123 de 8. 5. 1992, p. 19)

Directiva del Consejo, de 28 de abril de 1992, por la que se modifica la Directiva 89/336/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre compatibilidad electromagnética (92/31/CEE; DO n° L 126 de 12. 5. 1992, p. 11)

Directiva del Consejo, de 11 de mayo de 1992, sobre la adopción de normas para la transmisión de señales de televisión por satélite (92/38/CEE; DO n° L 137 de 20. 5. 1992, p. 17)

Decisión del Consejo, de 11 de mayo de 1992, relativa a la introducción de un prefijo común de acceso a la red telefónica internacional en la Comunidad (92/264/CEE; DO n° L 137 de 20. 5. 1992, p. 21)

Directiva del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta a las líneas arrendadas (92/44/CEE; DO n° L 165 de 19. 6. 1992, p. 27)

Resolución del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa al desarrollo de la red digital de servicios integrados (RDSI) en la comunidad como una infraestructura de telecomunicaciones a nivel europeo a partir de 1993 (92/C 158/01; DO n° C 158 de 25. 6. 1992, p. 1)

Recomendación del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa al suministro armonizado de un conjunto mínimo de servicios de transmisión de datos por conmutación de paquetes de acuerdo con los principios de la oferta de red abierta (ONP) (92/382/CEE; DO n° L 200 de 18. 7. 1992, p. 1)

Recomendación del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa a la oferta de unos mecanismos armonizados de acceso a la red digital de servicios integrados (RDSI) y de un conjunto mínimo de funciones RDSI con arreglo a los principios de la oferta de red abierta (ONP) (92/383/CEE; DO n° L 200 de 18. 7. 1992, p. 10)

Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 1992, por la que se modifican las listas de organismos de normalización que figuran en el Anexo de la Directiva 83/189/CEE del Consejo (92/400/CEE; DO n° L 221 de 6. 8. 1992, p. 55)

Resolución del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre la aplicación en la Comunidad de las decisiones del Comité europeo de telecomunicaciones (92/C 318/01; DO n° C 318 de 4. 12. 1992, p. 1)

Resolución del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, relativa a la promoción de la cooperación a escala europea en materia de numeración de los servicios de telecomunicación (92/C 318/02; DO n° C 318 de 4. 12. 1992, p. 2)

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de abril de 1993, sobre la comunicación de la Comisión «Hacia la orientación por los costos y el ajuste de las estructuras de los precios-estudio sobre las tarifas de las telecomunicaciones en la Comunidad» (A3-0117/93; DO n° C 150 de 31. 5. 1993, p. 37)

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de abril de 1993, sobre la comunicación de la Comisión relativa al Informe de 1992 sobre la situación del sector de servicios de telecomunicaciones de 21 de octubre de 1992 (A3-0113/93; DO n° C 150 de 31. 5. 1993, p. 39)

Directiva del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (93/38/CEE; DO n° L 199 de 9. 8. 1993, p. 84)

Resolución del Consejo, de 22 de junio de 1993, relativa al desarrollo tecnológico y normativo en el ámbito de los servicios avanzados de televisión (93/C 209/01; DO n° C 209 de 3. 8. 1993, p. 1)

Decisión del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a un plan de acción para la introducción de servicios avanzados de televisión en Europa (93/424/CEE; DO n° L 196 de 5. 8. 1993, p. 48)

Resolución del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa al informe sobre la situación del sector de las telecomunicaciones y la necesidad de que prosiga el desarrollo en este mercado (92/C 213/01; DO n° C 213 de 6. 8. 1993, p. 1)

Telecomunicaciones: oferta de red abierta - Relación de normas de referencia de la ONP (tercera publicación) (93/C 219/02; DO n° C 219 de 13. 8. 1993, p. 2)

Telecomunicaciones: oferta de red abierta para líneas arrendadas (93/C 277/04; DO n° C 277 de 15. 10. 1993, p. 9)

Directiva del Consejo, de 29 de octubre de 1993, por la que se complementa la Directiva 91/263/CEE en lo relativo a los equipos de estaciones terrenas de comunicaciones por satélite (93/97/CEE; DO n° L 290 de 24. 11. 1993, p. 1)

Resolución del Consejo, de 7 de diciembre de 1993, relativa a la introducción de los servicios de comunicaciones personales por satélite en la Comunidad (93/C 339/01; DO n° C 339 de 16. 12. 1993, p. 1)

Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos generales de conexión en lo que respecta a las comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas (94/11/CE; DO n° L 8 de 12. 1. 1994, p. 20)

Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones de telefonía en lo que respecta a las comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas (94/12/CE; DO n° L 8 de 12. 1. 1994, p. 23)

Resolución del Consejo, de 7 de febrero de 1994, relativa a los principios del servicio universal en el sector de las telecomunicaciones (94/C 48/01; DO n° C 48 de 16. 2. 1994, p. 1)

Declaración de la Comisión sobre la Resolución del Consejo relativa al servicio universal en el sector de las telecomunicaciones (94/C 48/06; DO n° C 48 de 16. 2. 1994, p. 8)

Resolución del Consejo, de 7 de febrero de 1994, relativa al desarrollo de los servicios postales comunitarios (94/C 48/02; DO n° C 48 de 16. 2. 1994, p. 3)

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 1994, sobre la comunicación de la Comisión acompañada de una propuesta de Resolución del Consejo relativa a los principios del servicio universal en el sector de las telecomunicaciones (A3-0317/94; DO n° C 205 de 25. 7. 1994, p. 551)

Decisión de la Comisión, de 15 de junio de 1994, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 92/44/CEE del Consejo (94/439/CE; DO n° L 181 de 15. 7. 1994, p. 40)

Resolución del Consejo, de 27 de junio de 1994, relativa a un marco para la política comunitaria de difusión de señales digitales de vídeo (94/C 181/02; DO n° C 181 de 2. 7. 1994, p. 3)

Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de conexión para interfaz de equipo terminal correspondientes a las líneas arrendadas digitales ONP de 2 048-kbit/s sin estructurar (94/470/CE; DO n° L 194 de 29. 7. 1994, p. 87)

Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos generales de conexión de terminales correspondientes a las telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas (DECT) (94/471/CE; DO n° L 194 de 29. 7. 1994, p. 89)

Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones de telefonía correspondientes a las telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas (DECT) (94/472/CE; DO n° L 194 de 29. 7. 1994, p. 91)

Telecomunicaciones: Oferta de red abierta (ONP) para líneas arrendadas - Procedimiento de conciliación (94/C 214/04; DO n° C 214 de 4. 8. 1994, p. 4)

Directiva de la Comisión, de 13 de octubre de 1994, por la que se modifican las Directivas 88/301/CEE y 90/388/CEE especialmente en relación con las comunicaciones por satélite (94/46/CE; DO n° L 268 de 19. 10. 1994, p. 15)

Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de servicios integrados (ISDN) paneuropea, acceso a velocidad primaria (94/796/CE; DO n° L 329 de 20. 12. 1994, p. 1)

Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de servicios integrados (ISDN) paneuropea, acceso básico (94/797/CE; DO n° L 329 de 20. 12. 1994, p. 14)

Resolución del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a los principios y al calendario de la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones (94/C 379/03; DO n° C 379 de 31. 12. 1994, p. 4)

Resolución del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el desarrollo ulterior de la política comunitaria de comunicaciones por satélite, con respecto, en particular, al suministro de capacidad de segmento espacial y al acceso a la misma (94/C 379/04; DO n° C 379 de 31. 12. 1994, p. 5)

Documentos fundamentales sobre la política de telecomunicaciones y correos publicados por la Comisión:

Hacia una economía europea dinámica - Libro verde sobre el desarrollo del mercado común de los servicios y equipos de telecomunicaciones [COM(87) 290 de 30. 6. 1987]

Hacia unos sistemas y servicios de alcance europeo - Libro verde sobre un planteamiento común en el ámbito de las comunicaciones por satélite en la Comunidad Europea [COM(90) 490 de 28. 11. 1990]

Informe de 1992 sobre la situación del sector de servicios de telecomunicaciones [SEC(92) 1048 de 21. 10. 1992] y Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las consultas efectuadas con motivo del informe sobre la situación del sector de servicios de telecomunicación [COM(93) 159 final de 28. 4. 1993]

Hacia un entorno de comunicaciones personales - Libro verde sobre un planteamiento común en el campo de las comunicaciones móviles y personales en la Unión Europea [COM(94) 145 de 27. 4. 1994]

Libro verde sobre la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes de televisión por cable. Primera parte: principios y calendario [COM(94) 440 de 25. 10. 1994]

Libro verde sobre el desarrollo del mercado único de los servicios postales [COM(91) 476 de 11. 6. 1992]

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: líneas directrices para el desarrollo de los servicios postales comunitarios [COM(93) 247 de 2. 6. 1993]

Libro verde sobre la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes de televisión por cable; Segunda parte [COM(94) 682 de 25. 1. 1995]

Comunicación sobre difusión de señales digitales de vídeo. Un marco para la política comunitaria [COM(93) 557 de 17. 11. 1993]

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