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Document 51996IP0331

Resolución sobre Cuba

DO C 96 de 30.3.1996, p. 294 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, SV)

51996IP0331

Resolución sobre Cuba

Diario Oficial n° C 096 de 01/04/1996 p. 0294


B4-0331, 0341, 0357, 0378, 0393, 0397 y 0410/96

Resolución sobre Cuba

El Parlamento Europeo,

- Vistas sus anteriores resoluciones sobre Cuba y, en particular, su Resolución de 18 de enero de 1996 sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las relaciones entre la Unión Europea y Cuba (COM(95)0306 - C4-0298/95) ((Acta de esa fecha, parte II, punto 5.)),

A. Recordando la prohibición internacional del uso de la fuerza contra aviones civiles,

B. Condenando el derribo de dos aviones civiles en una intervención militar cubana, el 24 de febrero de 1996,

C. Preocupado por la incapacidad de las autoridades de los EE.UU. y de Cuba para aplicar medidas que eviten de antemano esos trágicos incidentes,

D. Reiterando su exigencia de que se respeten plenamente, se mantengan y se promuevan los derechos humanos y las libertades democráticas en Cuba,

E. Condenando la reciente detención de disidentes en Cuba, en particular de miembros del Concilio Cubano,

F. Recordando las numerosas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el acuerdo al que se llegó en la Cumbre Latinoamericana de Bariloche, en 1995, así como las resoluciones del Parlamento Europeo en las que se condena el embargo estadounidense contra Cuba,

1. Condena con firmeza la destrucción de dos aviones civiles por la aviación militar cubana y deplora la muerte de las cuatro personas que se encontraban a bordo;

2. Se felicita por la disposición favorable a la cooperación por parte de los Estados Unidos y de la República de Cuba para que la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) realice una rápida investigación de los hechos;

3. Reitera que sólo en el marco del diálogo y la reconciliación pueden los cubanos resolver sus problemas;

4. Rechaza el embargo, en la línea de sus anteriores resoluciones, ya que éste produce sus principales efectos no sobre las autoridades cubanas, sino sobre los sectores de la población más desfavorecidos, y lamenta que el Congreso de los EE.UU. haya aprobado la Ley Helms-Burton y que el Presidente Clinton la haya aceptado;

5. Pide a la Comisión Europea que, en cooperación con los países seriamente afectados, investigue las consecuencias de las disposiciones extraterritoriales de esta Ley para las empresas europeas y que considere seriamente la posibilidad de hacer caso omiso de ellas por constituir una grave infracción del GATT, así como de las normas de la Organización Mundial del Comercio y del Derecho internacional;

6. Reitera el derecho de los empresarios europeos a mantener relaciones comerciales legales, a llevar a cabo negocios en Cuba y con asociados cubanos, y a aprovechar las oportunidades comerciales a medida que vayan surgiendo, sin interferencias de terceras partes;

7. Insta a la Comisión a proseguir sus intentos de desarrollar un diálogo con Cuba con los objetivos previamente acordados, si bien poniendo de relieve la necesidad de que las autoridades cubanas tomen pleno conocimiento de las directrices contenidas en la Comunicación de la Comisión, así como de la resolución aprobada por el Parlamento, como factor esencial para el desarrollo de las relaciones; reconoce que este tipo de acciones pueden retrasar el proceso de normalización de las relaciones entre la Unión Europea y Cuba iniciadas en el Consejo Europeo de Madrid;

8. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros, a la Asamblea Nacional de la República de Cuba, al Presidente del Consejo de Estado cubano, al Presidente del Parlamento Latinoamericano, al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos.

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