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Document 51996IP0129
Resolution on the Commission Communication to the Council and the European Parliament on future European Union economic assistance to the West Bank and the Gaza Strip (COM(95)0505 - C4-0488/95)
Resolución sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la asistencia económica de la Unión Europea a Cisjordania y la Franja de Gaza (COM(95) 0505 - C4-0488/95)
Resolución sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la asistencia económica de la Unión Europea a Cisjordania y la Franja de Gaza (COM(95) 0505 - C4-0488/95)
DO C 166 de 10.6.1996, p. 253
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Resolución sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la asistencia económica de la Unión Europea a Cisjordania y la Franja de Gaza (COM(95) 0505 - C4-0488/95)
Diario Oficial n° C 166 de 10/06/1996 p. 0253
A4-0129/96 Resolución sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la asistencia económica de la Unión Europea a Cisjordania y la Franja de Gaza (COM(95)0505 - C4-0488/95) El Parlamento Europeo, - Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la futura asistencia económica de la Unión Europea a Cisjordania y la Franja de Gaza (COM(95)0505 - C4-0488/95), - Vista su Recomendación de 15 de diciembre de 1995 al Consejo sobre la elección del Consejo y del Presidente de la Autonomía Palestina ((DO C 17 de 22.1.1996, pág. 457)), - Vista su dictamen de 14 de diciembre de 1995 sobre la propuesta de reglamento del Consejo relativo a las medidas financieras y técnicas destinadas a la reforma de las estructuras económicas y sociales de los países y territorios mediterráneos no miembros ((DO C 17 de 22.1.1996, pág. 184)), - Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores, de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y de la Comisión de Control Presupuestario (A4-0129/96), A. Congratulándose por el interés de la Unión en favor del proceso de paz en el Oriente Próximo, que, entre otros logros, ha permitido la celebración de las primeras elecciones democráticas en el territorio autónomo palestino, B. Manifestando su convencimiento de que la Autonomía Palestina, con estas elecciones, se ha dotado de una estructura democrática legislativa y ejecutiva de toma de decisiones, C. Manifestando su convencimiento de que la difícil situación económica y la pobreza en este territorio constituyen algunos de los factores que pueden contribuir a un fortalecimiento del fundamentalismo religioso, que podría abrir camino al terrorismo, D. Expresando su deseo de que la posibilidad de un desarrollo económico, social y humanitario pueda contribuir a acabar con los movimientos terroristas, E. Considerando que una estrategia de ayuda global que contribuya a una mejora tangible de las condiciones económicas y sociales del pueblo palestino constituye el medio más eficaz para reforzar el apoyo popular al proceso de paz y debilitar el atractivo de las organizaciones extremistas que se oponen al mismo, F. Estimando que la asistencia económica constituye una parte indispensable de una estrategia encaminada a una paz duradera en la región, habida cuenta de que el éxito de un proceso de paz únicamente puede garantizarse mediante el bienestar económico, social, cultural y humanitario de la población afectada, G. Considerando que la necesidad de asistencia procedente del exterior subsistirá durante cierto tiempo, si se tiene en cuenta que es menos de un tercio de la población el encargado de sustentar la economía monetaria; que esto implica que una parte «anormalmente» grande de la producción deba dedicarse al abastecimiento básico, lo que a su vez sólo deja un pequeño superávit para las inversiones, H. Recordando que la Unión Europea no puede por sí sola contribuir con todos los recursos necesarios ni crear los presupuestos indispensables para una sinergia entre los países afectados y las organizaciones internacionales y regionales que trabajan en el territorio autónomo palestino, I. Considerando el grado considerable de consenso entre los expertos al afirmar que la asistencia hasta la fecha ha sido poco sistemática, poco integrada e irregular, y considerando que han de desplegarse grandes esfuerzos para coordinar la ayuda tanto entre la UE y otros donantes como entre los Estados miembros por separado, con miras a asegurar la cohesión de la cooperación y mejorar la complementariedad entre las operaciones J. Recordando la declaración final de la Conferencia Euromediterránea de Barcelona (27 y 28 de noviembre de 1995), en la que los participantes (incluida la autonomía Palestina) manifestaron su intención de establecer una amplia cooperación, 1. Se congratula por la iniciativa de la Comisión de un amplio programa de asistencia en favor de una Autonomía Palestina democrática en la que deberá garantizarse el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y proseguirse la lucha contra el terrorismo; 2. Opina que la asistencia debería ir encaminada a contribuir a un desarrollo económico y social sostenible y contribuir al objetivo general de desarrollar y afianzar la democracia y el Estado de Derecho, y que las actividades financiadas deben garantizar la visibilidad de los proyectos y programas comunitarios; 3. Considera de gran importancia la contribución que la UE puede facilitar a través de la línea presupuestaria B7-705 MEDA para la democracia, la construcción y el buen funcionamiento de instituciones democráticas que fomenten la evolución de la sociedad palestina hacia el pluralismo y el multipartidismo; 4. Desea que estas iniciativas permitan la plena integración de todas aquellas fuerzas y movimientos que, incluso con distinta evaluación del proceso de paz, rechazan el terrorismo como instrumento de lucha política; 5. Se congratula del hecho de que la UE, al proporcionar el 45% de la ayuda total, constituye el donante más importante para el desarrollo palestino, seguida por Arabia Saudita (19%), EE.UU. (16%) y el Japón (8%); opina, no obstante, que debería alentarse a otros Estados árabes a que incrementen su ayuda, lo cual podría servir tanto de señal concreta de su aprobación del proceso de paz como para contribuir a aumentar al apoyo al mismo entre la opinión pública de la región; 6. Señala que la mayoría de los países que soportan una gran responsabilidad para el desarrollo son ya Estados miembros de la UE, por lo que considera oportuno que la Unión Europea asuma una particular responsabilidad en el apoyo a los palestinos, quienes finalmente gozan de la posibilidad de decidir sobre su propio destino en mayor medida; 7. Estima que la UE debe prestar la ayuda que pueda resultar necesaria para facilitar la ejecución del futuro acuerdo palestino-israelí en lo que se refiere a las cuestiones de los asentamientos israelíes y de los refugiados palestinos; 8. Opina que la ayuda financiera de la UE a Cisjordania y a la Franja de Gaza debería contribuir a crear una entidad política unificada, pero considera que las posibilidades de éxito serán mayores si se tiene en cuenta que en la actualidad ambas entidades difieren entre sí en el terreno económico, social y político, y que la Franja de Gaza tiene un nivel de desarrollo inferior al de Cisjordania; 9. Considera que toda forma de ayuda que el territorio autónomo palestino reciban de la UE y de sus Estados miembros debe entenderse como una contribución al logro de una paz duradera y sólida en el Oriente Próximo; 10. Considera que se debe fomentar un intercambio de experiencias con periodistas europeos, así como otras medidas para la protección jurídica y práctica de la libertad de los medios de comunicación en Palestina (como leyes que garanticen la libertad de expresión, defensor del pueblo para la prensa, etc.); 11. Destaca que es necesario intensificar la asistencia de la UE al refuerzo de una estructura administrativa, con objeto de que la Autonomía Palestina pueda asumir de una manera eficaz sus nuevas misiones, como, por ejemplo, la asistencia y atención sanitaria; 12. Considera que, si se quiere ayudar a los palestinos a administrar de manera más eficaz las sumas considerables recibidas en concepto de ayuda internacional, es preciso ayudarles a establecer los dispositivos técnicos y financieros necesarios, que deben organizarse de tal manera que permitan el control y la transparencia públicos, dos características que deberían constituir elementos esenciales de la ayuda financiera; 13. Considera que, en esta línea, conviene estudiar la creación de una institución financiera ad hoc constituida, con el acuerdo de la Autoridad palestina, por los países donantes; 14. Pide a la Comisión que se esfuerce más a la hora de superar obstáculos administrativos e institucionales para facilitar la capacidad de absorción, la rápida ejecución, la supervisión y el control adecuado de los programas de ayuda de la UE para el desarrollo de los territorios ocupados; 15. Considera que las enseñanzas que se pueden extraer de la historia reciente en esta materia inducen incluso a pensar que la Comisión debería transformar profundamente sus mecanismos internos de decisión, de gestión y de ejecución de los gastos, dando prioridad a la rapidez de decisión y a la unidad de mando para la aplicación de las decisiones; 16. Considera esencial la ayuda y la financiación con miras a reforzar las infraestructuras sociales del territorio autónomo palestino, ya que la actual debilidad de las mismas crea un grave vacío que ha permitido que dichos servicios corran a cargo de organizaciones como HAMAS, que se opone al proceso de paz; 17. Considera que la UE debe contribuir a la planificación familiar, en caso de que así lo desee la población palestina; 18. Considera asimismo que la UE debe ampliar su ayuda a los auténticos movimientos populares (ONG), siempre y cuando dicha ayuda no vaya a parar a manos de HAMAS o de organizaciones próximas a ésta; 19. Considera esencial que la Comisión, a la hora de ejecutar programas de cooperación en la zona, aliente los movimientos de opinión pública que favorezcan y apoyen el proceso de paz y que se garantice que no se proporcione ayuda a organizaciones que se oponen a dicho proceso; 20. Estima, habida cuenta de las manifiestas tensiones existentes en el proceso de paz, que debe continuar reforzándose el compromiso de la comunidad internacional, comprendida la UE, con una ayuda concreta al desarrollo del territorio autónomo palestino; 21. Subraya que los dos objetivos prioritarios de la UE deberían ser ayudar a los sectores palestinos públicos y privados a crear empleo cuanto antes, mediante la creación de zonas industriales (el 60% de la población activa de la Franja de Gaza está sin empleo), y establecer un marco jurídico y unas infraestructuras modernas a fin de facilitar el funcionamiento eficaz del potencial económico (agua, telecomunicaciones, redes viarias y ferroviarias, electricidad); 22. Considera importante que el entorno democrático subraye claramente a la Autonomía Palestina que la violación de la ley no está nunca permitida en un Estado de derecho democrático, por «anormal» que sea la situación; 23. Opina que la ayuda económica de la UE debe emplearse en primer lugar para promover el empleo en el territorio autónomo palestino, y que dicha ayuda no debe consistir exclusivamente en ayuda a largo plazo sino también a corto plazo, dado el alto índice de desempleo y la precaria situación económica de los palestinos; 24. Considera que el protocolo económico entre Israel y la OLP, firmado el 29 de abril de 1994 en París, elimina las principales limitaciones y asimetrías que pesaban sobre la economía de los territorios ocupados y señala a este respecto que la transferencia de competencias económicas a la Administración Palestina favorece la existencia de una plataforma de partida para iniciar un proceso de desarrollo sobre bases autónomas; 25. Considera indispensable, no obstante, que se eliminen cuanto antes las distorsiones administrativas y estructurales restantes que perjudican la competitividad de las empresas palestinas en los territorios ocupados; 26. Estima que la asistencia de la UE debe dirigirse a mantener las actividades sociales que gozan de un buen funcionamiento pero que, por falta de recursos, ven amenazada su existencia, y que la UE también debe contribuir a ayudar a los grupos más expuestos de la población, como los minusválidos y disminuidos psíquicos; 27. Toma nota de que, si bien la UE ya otorga un acceso libre o preferencial a productos agrícolas palestinos clave y los productos manufacturados disfrutan de un libre acceso, todo esto no ha generado corrientes comerciales significativas hacia la UE, por lo que opina que debe considerarse la posibilidad de reforzar y ampliar las concesiones existentes y que debería alentarse a otros países industrializados a que hagan lo mismo; 28. Estima asimismo que la UE debe trabajar en favor de mayores concesiones comerciales para productos agrícolas en los que los palestinos son especialmente competentes, por ejemplo, las flores cortadas y las fresas; 29. Subraya la ausencia de una política comercial encaminada a regular la competitividad y la incapacidad para fomentar estrategias de desarrollo industrial, como la promoción de las exportaciones, por lo que opina que la Comisión debería adoptar medidas para proporcionar conocimientos técnicos en estos ámbitos; 30. Considera que la UE debería contribuir a la construcción de un puerto y de un aeropuerto, ya que la falta de este tipo de estructuras constituye un obstáculo para la diversificación de los mercados de exportaciones palestinas y limita la variedad de las importaciones; 31. Señala que la igualdad es uno de los derechos humanos fundamentales y, en este contexto, destaca que el conjunto de la asistencia a la Autonomía Palestina debe contemplar el aspecto de la igualdad; estima, asimismo, que se debe instar a las ONG que trabajan en el campo de la igualdad a fomentar sus contactos con sus homólogas palestinas; 32. Manifiesta su convencimiento de que la estrategia palestina de desarrollo «debe ser la propia del pueblo palestino» y no una estrategia a la que los palestinos se vean obligados desde el exterior; 33. Destaca que las exigencias derivadas del equilibrio presupuestario no deben constituir un obstáculo para las actividades de índole social y de política de seguridad de las autoridades palestinas; 34. Señala que una ideología dogmática de austeridad no debe impedir el refuerzo del personal en el sector público palestino, necesario desde el punto de vista social y de seguridad; 35. Toma nota de que, por lo que respecta al presupuesto de la UE, la ayuda a Cisjordania y Gaza va a cargo de diversas líneas presupuestarias, y considera que la Comisión debe asegurar la sinergia de dicha ayuda; 36. Opina que debería considerarse la posibilidad de subvencionar los tipos de interés del BEI a través de una contribución del presupuesto comunitario; 37. Pide que se desarrollen en primera instancia los siguientes aspectos de la alternativa de la Comisión para una estrategia en materia de política comercial: a) acuerdos bilaterales con la UE y con otros países industrializados para que abran sus mercados a los productos palestinos; b) cooperación regional en materia de transporte y abastecimiento de agua y energético; c) creación de unas condiciones empresariales que fomenten las inversiones privadas; d) cobertura de los seguros (reaseguro) de los riesgos de inversión; 38. Subraya que deberían reforzarse en el futuro las relaciones bilaterales entre la UE y Cisjordania y la Franja de Gaza mediante: - el apoyo a los territorios en calidad de participantes de pleno derecho en la política orientada al establecimiento de una Asociación Euromediterránea; - la formalización de relaciones bilaterales mediante la conclusión de un acuerdo provisional con vistas a concluir -cuando se den las condiciones internacionales requeridas- un Acuerdo Mediterráneo de Asociación, que deberá estar en consonancia con el Acuerdo Palestino- Israelí concluido en Oslo en 1993; 39. Pide a la Comisión que preste apoyo financiero a los proyectos destinados a crear las infraestructuras de transporte, en el interior de los territorios y hacia el exterior, necesarias para contribuir a la autonomía palestina y al desarrollo económico de los territorios; 40. Se congratula del establecimiento del Centro Palestino de Energía, y opina que deberían alentarse los debates con las autoridades de los países de la región, con miras a crear un centro regional de energía para el Oriente Próximo; 41. Es consciente de la importancia estratégica de la gestión de los recursos hídricos en la región tanto desde el punto de vista político como técnico, y en consecuencia pide a la Comisión que fomente el estudio y realización de proyectos comunes en este sector; 42. Opina que la UE debe estar dispuesta a conceder ayuda para plantas desaladoras, pero a condición de que éstas funcionen a base de fuentes de energía existentes o renovables y no propicien el recurso a la energía nuclear; 43. Opina que la UE debe conceder asistencia técnica activa para el desarrollo de fuentes de energía alternativas, en particular la energía solar, contribuyendo así a evitar el recurso a la energía nuclear; 44. Subraya que resulta fundamental que la UE y otros donantes reconozcan la necesidad de construir nuevos sistemas de tratamiento de aguas residuales como una prioridad de su ayuda técnica y subraya que la cooperación orientada a una gestión integrada de los recursos hídricos y el desarrollo de recursos que tenga en cuenta el fomento de un desarrollo sostenible debería constituir un objetivo primordial de la Asociación Euromediterránea; 45. Señala que la ayuda de la UE a la Autonomía Palestina y las actividades que allí se lleven a cabo deben siempre contemplar el aspecto medioambiental, lo que, entre otros factores, debe contemplar el requerimiento a las autoridades palestinas para que incluyan los aspectos medioambientales en sus estrategias y en sus planes de actuación para el futuro del territorio autónomo palestino; 46. Estima que la UE, sus Estados miembros y, no en última instancia, las organizaciones ecologistas, deben contribuir con sus conocimientos y experiencias a la hora de ayudar a Palestina a evitar una repetición de los errores medioambientales cometidos en el desarrollo de los países industrializados; 47. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Presidente de la Autoridad Palestina y al Gobierno israelí.