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Document 51996AP0329
Legislative resolution embodying Parliament's opinion on the proposal for a Council Regulation protecting against the effects of the application of certain legislation of certain third countries, and actions based thereon or resulting therefrom (COM(96)0420 - C4-0519/96 - 96/0217(CNS) ) (Consultation procedure)
Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento (CE) del Consejo relativo a la protección frente a los efectos de la aplicación de determinados textos legislativos de terceros países, y de las acciones basadas en ellos o derivadas de ellos (COM(96)0420 - C4-0519/96 - 96/0217(CNS)) (Procedimiento de consulta)
Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento (CE) del Consejo relativo a la protección frente a los efectos de la aplicación de determinados textos legislativos de terceros países, y de las acciones basadas en ellos o derivadas de ellos (COM(96)0420 - C4-0519/96 - 96/0217(CNS)) (Procedimiento de consulta)
DO C 347 de 18.11.1996, p. 449
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento (CE) del Consejo relativo a la protección frente a los efectos de la aplicación de determinados textos legislativos de terceros países, y de las acciones basadas en ellos o derivadas de ellos (COM(96)0420 - C4-0519/96 - 96/0217(CNS)) (Procedimiento de consulta)
Diario Oficial n° C 347 de 18/11/1996 p. 0449
A4-0329/96 Propuesta de reglamento (CE) del Consejo relativo a la protección frente a los efectos de la aplicación de determinados textos legislativos de terceros países, y de las acciones basadas en ellos o derivadas de ellos (COM(96)0420 - C4- 0519/96 - 96/0217(CNS)) Esta propuesta ha sido aprobada con las modificaciones siguientes: (Enmienda 1) Artículo 1, segundo párrafo >Texto original> El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá añadir leyes al Anexo o suprimirlas de él. >Texto tras el voto del PE> El Consejo, sobre la base de una propuesta de la Comisión y del dictamen del Parlamento Europeo, podrá añadir leyes al Anexo o suprimirlas de él. (Enmienda 2) Artículo 7, letra a) >Texto original> a) informará regularmente al Consejo de los efectos de las leyes reglamentaciones y otros instrumentos legislativos y de las acciones que de ellos se deriven mencionados en el artículo 1, sobre la base de la información obtenida en virtud del presente Reglamento y elaborará anualmente un informe público exhaustivo al respecto; >Texto tras el voto del PE> a) informará regularmente al Consejo y al Parlamento Europeo de los efectos de las leyes reglamentaciones y otros instrumentos legislativos y de las acciones que de ellos se deriven mencionados en el artículo 1, sobre la base de la información obtenida en virtud del presente Reglamento y elaborará anualmente un informe público exhaustivo al respecto; (Enmienda 3) Artículo 8 >Texto original> A efectos de la aplicación de las letras b) y c) del artículo 7, la Comisión estará asistida por un comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. >Texto tras el voto del PE> A efectos de la aplicación de las letras b) y c) del artículo 7, la Comisión estará asistida por un comité consultivo compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. >Texto original> El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deberán adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre el proyecto en un plazo que el Presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto. El dictamen se aprobará por la mayoría que establece el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para los casos de las decisiones que el Consejo adopta a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el Comité se ponderarán tal como se establece en el mismo artículo. El Presidente no participará en la votación. >Texto tras el voto del PE> El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deberán adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre el proyecto, en un plazo que el Presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, por votación cuando sea necesario. >Texto original> La Comisión adoptará las medidas que haya que aplicar inmediatamente. No obstante, la Comisión comunicará inmediatamente estas medidas al Consejo en caso de que no se atengan al dictamen del Comité. >Texto tras el voto del PE> El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma. >Texto original> En tal caso, la Comisión podrá retrasar la aplicación de las medidas propuestas por un período no superior a un mes a partir de la fecha de la comunicación. >Texto original> El Consejo, por mayoría cualificada, podrá adoptar una decisión distinta en el plazo fijado en el párrafo anterior. >Texto tras el voto del PE> La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen. Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento (CE) del Consejo relativo a la protección frente a los efectos de la aplicación de determinados textos legislativos de terceros países, y de las acciones basadas en ellos o derivadas de ellos (COM(96)0420 - C4- 0519/96 - 96/0217(CNS)) (Procedimiento de consulta) El Parlamento Europeo, - Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(96)0420 - 96/0217(CNS) ((DO C 296 de 8.10.1996, pág. 10.))), - Consultado por el Consejo, de conformidad con los artículos 113 y 235 del Tratado CE (C4-0519/96), - Visto el artículo 58 de su Reglamento, - Vistos el informe de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores, así como la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa (A4-0329/96), 1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento 2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE; 3. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento; 4. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; 5. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.