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Document 51996AP0135

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de dicisión del Consejo por la que se declara 1997 Año Europeo contra el Racismo (COM (95) 0653 - C4-0132/96 - 95/0355 (CNS))

DO C 152 de 27.5.1996, p. 62 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51996AP0135

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de dicisión del Consejo por la que se declara 1997 Año Europeo contra el Racismo (COM (95) 0653 - C4-0132/96 - 95/0355 (CNS))

Diario Oficial n° C 152 de 27/05/1996 p. 0062


Propuesta de decisión del Consejo por la que se declara 1997 Año Europeo contra el Racismo (COM(95)0653 - C4-0132/96 - 95/0355(CNS))

Esta propuesta ha sido aprobada con las modificaciones siguientes:

(Enmienda 1)

Considerando -1 (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la Comunidad Europea debe su existencia al deseo de convertir las divergencias nacionales en solidaridad transfronteriza, de excluir el racismo y el odio étnico y al deseo de oponer al totalitarismo el desarrollo de un orden jurídico;

(Enmienda 2)

Considerando 2 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el racismo y la xenofobia amenazan al orden jurídico y a la democracia en Europa y socavan la confianza en la solidaridad europea;

(Enmienda 58)

Considerando 3

>Texto original>

Considerando que el fomento en toda la Comunidad de un alto nivel de empleo y de protección social y la elevación del nivel y de la calidad de vida entre los Estados miembros son objetivos de la Comunidad;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el fomento en toda la Comunidad del orden jurídico democrático, de la seguridad pública y de un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida y la cohesión económica y social son objetivos de la Comunidad;

(Enmienda 4)

Considerando 5

>Texto original>

Considerando que la continua existencia de actitudes racistas y xenófobas perjudica la cohesión económica y social en la Unión Europea;

>Texto tras el voto del PE>

Suprimido

(Enmienda 5)

Considerando 5 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la reflexión sobre posibles aspectos racistas y xenófobos de la política de la Unión y la eliminación de los mismos puede fortalecer la función ejemplar de la Unión;

(Enmienda 6)

Considerando 7

>Texto original>

Considerando que el aumento de las dificultades excluye a muchas personas en la Unión Europea de toda forma de participación económica, social y política y da lugar a la aparición de actitudes racistas y xenófobas;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el aumento de las dificultades excluye a muchas personas en la Unión Europea de toda forma de participación económica, social y política y que unos políticos y líderes de opinión irresponsables utilizan esta problemática para incitar al racismo y a la xenofobia;

(Enmienda 8)

Considerando 8

>Texto original>

Considerando que el racismo, la xenofobia y el antisemitismo deben abordarse principalmente a escala local, regional y nacional;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el racismo, la xenofobia y el antisemitismo dentro de los Estados miembros deben abordarse principalmente a escala local, regional y nacional, especialmente mediante el estímulo de vínculos sociales de diversas características y orientaciones;

(Enmienda 9)

Considerando 17 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la existencia de sociedades armoniosas con diferencias étnicas y culturales constituye una expresión de civilización que respalda el ideal europeo y que se habría de organizar el año europeo contra el racismo desde este punto de vista;

(Enmienda 10)

Considerando 17 ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la lucha contra el racismo y la xenofobia en Europa ha constituido una de las prioridades más frecuentes del Parlamento Europeo desde la década de los años 80;

(Enmienda 11)

Considerando 24 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Habiendo valorado positivamente las propuestas «Línea de partida» y «Punto de partida» formuladas por las iglesias y las ONG, con las que destacan su responsabilidad en este ámbito;

(Enmienda 12)

Considerando 24 ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el Parlamento consignó una dotación presupuestaria en el marco del presupuesto 1996 destinada a medidas de lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo;

(Enmienda 14)

Artículo 2, letra c ter) (nueva)

>Texto tras el voto del PE>

c ter) contribuir al conocimiento y al reconocimiento de otras civilizaciones y de sus aportaciones a la cultura de los países de Europa;

(Enmienda 15)

Artículo 2, letra d)

>Texto original>

d) fomentar la reflexión y el debate sobre las acciones necesarias para combatir el racismo, la xenofobia y el antisemitismo en la Comunidad;

>Texto tras el voto del PE>

d) fomentar la reflexión y el debate sobre las acciones necesarias para combatir el racismo, la xenofobia y el antisemitismo en la Comunidad, sobre la base de un planteamiento amplio del problema -a cuyo respecto se han de tener en cuenta aspectos políticos, sociales, económicos y culturales- con el fin de fortalecer la función ejemplar de la Comunidad en el ámbito de la eliminación del racismo y la xenofobia;

(Enmienda 16)

Artículo 2, letra d bis) (nueva)

>Texto tras el voto del PE>

d bis) incitar a las organizaciones sociales, culturales y religiosas a realizar su propia contribución a la lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo en la Unión, y fomentar un diálogo social en el contexto europeo;

(Enmienda 17)

Artículo 2, letra g bis) (nueva)

>Texto tras el voto del PE>

g bis) fomentar nuevos métodos y estrategias para luchar contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo en amplias capas de la población;

(Enmienda 18)

Artículo 2, letra g ter) (nueva)

>Texto tras el voto del PE>

g ter) fomentar una contribución propia de los inmigrantes en el arte y la cultura europeas;

(Enmienda 19)

Artículo 2, letra g quater) (nueva)

>Texto tras el voto del PE>

g quater) apoyar proyectos en el ámbito de la formación y la educación (en escuelas, empresas, iglesias, etc) que fomenten la conciencia con respecto al racismo y la xenofobia y habiliten a las personas para la lucha contra el racismo;

(Enmienda 20)

Artículo 3, apartado 1, cuarto guión

>Texto original>

- la cooperación con los medios de comunicación en relación con las campañas informativas, sobre todo en lo que respecta a la contribución de los inmigrantes y la minorías étnicas a la prosperidad de la Comunidad;

>Texto tras el voto del PE>

- la cooperación con los medios de comunicación en relación con las campañas informativas, sobre todo en lo que respecta a la contribución de los inmigrantes y la minorías étnicas a la cultura, la economía y la historia de Europa;

(Enmienda 21)

Artículo 3, apartado 1, guión quinto bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- la organización de debates públicos con amplia difusión en los Estados miembros y en la Unión;

(Enmienda 22)

Artículo 3, apartado 1, guión quinto ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- el fomento del intercambio de experiencias de las instituciones municipales y regionales que participan en el proceso de toma de decisiones en el campo social, económico y de la vivienda, y que pueden incluir la integración de las minorías en su ordenación regional y urbana;

(Enmienda 23)

Artículo 3, apartado 1, guión quinto quater (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- el apoyo de organizaciones de minorías, así como de organizaciones locales que luchen contra la discriminación de las minorías culturales;

(Enmienda 25)

Artículo 5, apartado 2

>Texto original>

2. El Comité o el organismo contemplado en el apartado 1 deberá representar al conjunto de organismos y organizaciones que participen en la lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo.

>Texto tras el voto del PE>

2. El Comité o el organismo contemplado en el apartado 1 deberá representar al conjunto de organismos y organizaciones que participen en la lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo y mantendrá relaciones con las organizaciones sociales en los ámbitos de los medios de comunicación, de la enseñanza, de la filosofía, de la religión y de la cultura, a fin de poder dar una amplia difusión a las actividades.

(Enmienda 26)

Artículo 7

>Texto original>

La Comisión garantizará que las acciones previstas en la presente Decisión complementen y sean coherentes con otras acciones comunitarias, en particular los programas educativos y de formación, las acciones para luchar contra la exclusión social y las actividades llevadas a cabo por el Consejo de Europa.

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión garantizará que las acciones previstas en la presente Decisión complementen y sean coherentes con otras acciones comunitarias, sin duplicarlas, en particular articulándolas con programas educativos y de formación, acciones para luchar contra la exclusión social y actividades llevadas a cabo por el Consejo de Europa.

(Enmienda 27)

Artículo 8

>Texto original>

La Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones del progreso de los trabajos y, el 31 de diciembre de 1998 a más tardar, les presentará un informe definitivo sobre la ejecución del programa.

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones del progreso de los trabajos mediante un informe anual y, el 31 de julio de 1998 a más tardar, les presentará un informe definitivo sobre la ejecución del programa.

(Enmienda 28)

Anexo, letra a), título

>Texto original>

A. Proyectos que serán totalmente financiados con cargo al presupuesto comunitario

>Texto tras el voto del PE>

A. Proyectos que en su caso serán financiados con cargo al presupuesto comunitario

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo por la que se declara 1997 Año Europeo contra el Racismo (COM(95)0653 - C4-0132/96 - 95/0355(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo COM(95)0653 - 95/0355(CNS) ((DO C 89 de 26.3.1996, pág. 7.)),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 235 del Tratado CE,

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos y de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo (A4-0135/96),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4. Pide que se abra el procedimiento de concertación, en caso de que el Consejo se proponga apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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