Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 51994PC0412

Propuesta para una Decisión del Consejo y la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguizistán, por la otra

/* COM/94/412FINAL - AVC 94/0224 */

DO C 326 de 24.11.1994, pp. 8–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

51994PC0412

Propuesta para una Decisión del Consejo y la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguizistán, por la otra /* COM/94/412FINAL - AVC 94/0224 */

Diario Oficial n° C 326 de 24/11/1994 p. 0008


Propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo de asociación y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra (94/C 326/07) COM(94) 412 final - 94/0224(AVC)

(Presentada por la Comisión el 10 de octubre de 1994)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 235 en conjunción con el apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 101,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando que se debería aprobar el Acuerdo de asociación y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, firmado el . . .,

Consultado el Comité consultivo y con el acuerdo unánime del Consejo,

HAN DECIDIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica el Acuerdo de asociación y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, junto con el Protocolo y las Declaraciones.

Estos textos se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

1. El Consejo, a propuesta de la Comisión, o, cuando proceda, la Comisión determinarán, en cada caso de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la posición que deberá adoptar la Comunidad en el Consejo de cooperación.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Acuerdo de asociación y cooperación, el presidente del Consejo presidirá el Consejo de cooperación y presentará la posición de la Comunidad. Un representante de la Comisión presidirá el Comité de cooperación con arreglo a su reglamento interno y presentará la posición de la Comunidad.

Artículo 3

El presidente del Consejo dará la notificación prevista en el artículo 92 del Acuerdo, en nombre de la Comunidad Europea. El presidente de la Comisión dará dicha notificación en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

ACTA FINAL

Los plenipotenciarios de:

EL REINO DE BÉLGICA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes del Tratado constitutivo de la COMUNIDAD EUROPEA, el Tratado constitutivo de la COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO y el Tratado constitutivo de la COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

en adelante denominados «los Estados miembros»,

y de

la COMUNIDAD EUROPEA, la COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, y la COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

en adelante denominadas «la Comunidad»,

por una parte,

y los plenipotenciarios de la REPÚBLICA DE KIRGUISTÁN,

por la otra,

reunidos en . . ., el . . . del año mil novecientos noventa y cuatro, para la firma del Acuerdo de asociación y cooperación por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, en adelante denominado «el Acuerdo de asociación y cooperación», han aprobado el siguiente texto:

El Acuerdo de asociación y cooperación, y el Protocolo relativo a la asistencia mutua en cuestiones aduaneras.

Los plenipotenciarios de los Estados miembros y de la Comunidad y los plenipotenciarios de la República de Kirguistán han adoptado los textos de las Declaraciones conjuntas enumeradas a continuación y anejas a la presente acta final:

Declaración conjunta relativa al artículo 23 del Acuerdo,

Declaración conjunta relativa a la noción de «control» que figura en la letra b) del artículo 25 y en el artículo 37 del Acuerdo,

Declaración conjunta relativa al artículo 43 del Acuerdo,

Declaración conjunta relativa al artículo 92 del Acuerdo.

Top