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Document 51994PC0059

Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO RELATIVO A UN PROGRAMA COMUNITARIO QUE PROPORCIONA APOYO FINANCIERO PARA LA PROMOCIÓN DE LA TECNOLOGÍA ENERGÉTICA EUROPEA 1995-1998 ("THERMIE-II")

/* COM/94/59 final - CNS 94/0063 */

DO C 158 de 9.6.1994, pp. 6–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

51994PC0059

Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO RELATIVO A UN PROGRAMA COMUNITARIO QUE PROPORCIONA APOYO FINANCIERO PARA LA PROMOCIÓN DE LA TECNOLOGÍA ENERGÉTICA EUROPEA 1995-1998 ("THERMIE-II") /* COM/94/59FINAL - CNS 94/0063 */

Diario Oficial n° C 158 de 09/06/1994 p. 0006


Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a un programa comunitario que proporciona apoyo financiero para la promoción de la tecnología energética europea 1995-1998 («THERMIE-II») (94/C 158/06) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(94) 59 final - 94/0063(CNS)

(Presentada por la Comisión el 15 de abril de 1994)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que según el artículo 3 t) del Tratado las actividades de la Comunidad deben incluir medidas en el ámbito de la energía;

Considerando que en su Resolución, de 16 de septiembre de 1986, relativa a los nuevos objetivos de la política energética comunitaria para 1995 y a la convergencia de las políticas de los Estados miembros (1), el Consejo indicó que, pese a las fluctuaciones a corto plazo que puedan darse en el mercado energético habrá que seguir trabajando y, si fuera necesario con mas ahínco aún, para reducir al mínimo los riesgos de tensión que pueden darse en un futuro en este mercado, y ello hasta 1995 y aún después;

Considerando que, según esta misma Resolución, uno de los objectivos horizontales de la política energética de la Comunidad es el fomento continuo y razonablemente diversificado de las innovaciones tecnológicas y la adecuada difusión de los resultados en toda la Comunidad; que, pese a la actual situación energética, hay que perseverar en los esfuerzos para diversificar el abastecimiento energético comunitario y aumentar la eficiencia energética; que el fomento de las nuevas tecnologías contribuye a la consecución de estos objetivos, además de una mejor protección del medioambiente contra el impacto causado por las tecnologías energéticas;

Considerando que es preciso articular estos esfuerzos con la estrategia de la Comunidad en materia científica y tecnológica y con los programas específicos, en particular las actividades relativas a la demostración de las energías limpias y eficientes, definidos en el 4° Programa Marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico, tanto en términos de ejecución del programa como de situación financiera del mismo en las perspectivas financieras;

Considerando que, a tenor de la Resolución de 16 de septiembre de 1986, la Comunidad ha de buscar soluciones equilibradas para la energía y el medioambiente, utilizando las mejores tecnologías existentes que estén justificadas desde el punto de vista económico; que, según el artículo 130R del Tratado, las exigencias de la protección del medioambiente son un componente de las demás políticas de la Comunidad, y que la acción de ésta en dicho ámbito tiene por objetivo asegurar una utilización prudente y racional de los recursos naturales; que las tecnologías energéticas desempeñan un papel decisivo a la hora de resolver los problemas ecológicos: deben aumentar la eficiencia energética, desarrollar fuentes nuevas y renovables, y asegurar la explotación en forma limpia de los combustibles sólidos; que debe llevarse a cabo una labor considerable en estos sectores para hacer frente a la amenaza de cambio climático;

Considerando que la promoción de los proyectos tendentes a aprovechar el potencial energético endógeno de las regiones, especialmente de las desfavorecidas, contribuye a aumentar la cohesión económica y social de la Comunidad, objetivo que según el artículo 130B del Tratado, debe tenerse en cuenta al desarrollar políticas comunes y el mercado interior;

Considerando que el apoyo al fomento de las tecnologías energéticas constituye un elemento favorable a la cohesión económica y social;

Considerando que una acción de fomento de las tecnologías innovadoras emprendida por la Comunidad permitiría evitar la dispersión de los medios y una mayor eficacia en la acción;

Considerando que esta acción ha de coordinarse con las que la Comunidad realiza dentro de otros programas específicos que incluyen las actividades de demostración de la viabilidad técnica de los proyectos, la promoción de la cooperación con terceros países y la difusión y la optimización de los resultados de las actividades en IDT comunitarios;

Considerando que será conveniente conceder, en los casos apropiados, una ayuda financiera a los proyectos de fomento de tecnologías avanzadas en materia de energía;

Considerando que conviene conceder preferencia, al seleccionar los proyectos, a aquéllos que prevean una asociación de empresas independientes establecidas en diferentes Estados miembros, a proyectos propuestos por pequeñas y medianas empresas y a proyectos de difusión;

Considerando que por razones de eficacia conviene prever un programa de una duración de cuatro años, dotado de un importe global adecuado;

Considerando que procede realizar una estimación de las cuantías de los medios financieros comunitarios necesarios para aplicar dicho programa; que esta cuantía debe consignarse en las perspectivas financieras definidas por acuerdos interinstitucionales; que los créditos efectivamente disponibles se determinarán con arreglo al procedimiento presupuestario y respetando ciertos acuerdos;

Considerando que, a pesar del nuevo impulso que requiere la promoción de las tecnologías energéticas innovadoras, se debe garantizar la continuidad de las medidas tomadas con arreglo a los programas promocionales, proyectos de demostración y proyectos de viabilidad técnica contemplados en los Reglamentos (CEE) n° 2008/90 (2) y 3640/85 y del programa de apoyo al desarrollo tecnológico en el sector de los hidrocarburos contemplado en el Reglamento (CEE) n° 3639/85; que dicha continuidad debe lograrse mediante la prosecución de acciones de fomento y difusión de las tecnologías que se hayan beneficiado de un apoyo comunitario en virtud de dichos Reglamentos; que puede lograrse así mismo mediante el apoyo de fases posteriores de proyectos que ya se hayan beneficiado de un apoyo parcial en virtud de los mismos reglamentos; que debe permitir que se apoyen, en determinados casos, proyectos del mismo tipo que los contemplados en dichos Reglamentos siempre que respondan, además, a disposiciones del presente Reglamento;

Considerando que debe mantenerse y estimularse la cooperación entre empresas de varios Estados miembros en el sector de las tecnologías energéticas;

Considerando que la transferencia de tecnología en el sector de la energía puede contribuir de manera importante a la mejora del rendimiento energético y a la reducción de las emisiones contaminantes en las regiones menos favorecidas de la Comunidad y en terceros países;

Considerando que, en consecuencia, dicha transferencia de tecnología debe fomentarse por medio de los programas comunitarios existentes como por otros medios pertinentes;

Considerando que la concesión de ayudas por parte de la Comunidad no ha de afectar a las condiciones de competencia en forma incompatible con las disposiciones del Tratado a este respecto;

Considerando que el Tratado no prevé para la adopción del presente Reglamento, más poderes que los del artículo 235,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Comunidad podrá conceder, en la condiciones previstas en el presente Reglamento, un ayuda financiera a los proyectos de fomento de tecnologías energéticas (THERMIE 1995-1998) en los sectores a que se refiere el artículo 3 y emprender acciones de acompañamiento contempladas en el artículo 4.

Artículo 2

1. A efectos del presente Reglamento se entenderá por «proyecto de fomento de tecnologías energéticas», denominados en lo sucesivo «proyectos», los proyectos no elegibles para los programas específicos del 4° Programa Marco y destinados a desarrollar, aplicar y/o fomentar tecnologías energéticas con un carácter innovador avanzado cuya ejecución presente un importante grado de riesgo técnico y económico de forma tal que, sin un apoyo financiero comunitario, muy probablemente dichos proyectos no se realizarían.

2. Podrá concederse apoyo financiero comunitario a los proyectos que tengan por objeto fomentar técnicas, procedimientos o productos innovadores que hayan sido objeto de una primera realización pero que, debido a los riesgos subsistentes, no hayan penetrado aún en el mercado, con objeto de propiciar una mayor utilización de los mismos bien en condiciones económicas o geográficas diferentes, bien con variantes técnicas.

Artículo 3

El presente Reglamento se aplicará en los siguientes ámbitos:

- la utilización racional de la energía,

- las fuentes de energía renovables,

- los combustibles sólidos,

- los hidrocarburos.

En el Anexo I se enumeran los sectores de aplicación cubiertos en cada uno de estos ámbitos. Los contenidos de este Anexo pueden ser modificados en base a los desarrollos tecnológicos de acuerdo con el procedimiento definido en el apartado 1 del artículo 9. El Parlamento Europeo y el Consejo deben ser informados en tal caso.

Artículo 4

La Comisión puede emprender acciones de promoción, como las definidas en el Anexo II, dirigidas a fomentar la aplicación de tecnologías energéticas y su introducción en el mercado. A tal efecto, la Comunidad podrá proporcionar apoyo técnico y financiero a organismos que fomenten tecnologías de carácter innovador en los Estados miembros. Dichas acciones se enumeran en el Anexo II, cuyo contenido podrá ser modificado por la Comisión según los procedimientos definidos en el apartado 1 del artículo 9.

Esta acciones de promoción se podrán llevar a cabo en terceros países siempre que esta ampliación se haga manteniendo los objetivos de este Reglamento.

Artículo 5

1. Todo proyecto con arreglo al artículo 2 deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) utilizar con miras a su realización y a su difusión, técnicas, procedimientos o productos innovadores o una nueva aplicación de técnicas, procedimientos o productos ya conocidos;

b) ofrecer perspectivas de viabilidad económica con vistas a una posterior explotación comercial de la tecnología que se trate;

c) ofrecer soluciones adecuadas, compatibles con los requisitos en materia de seguridad y de protección del medioambiente;

d) presentar dificultades de financiación debidas a riesgos técnicos y económicos importantes;

e) haber sido propuesto por personas físicas o jurídicas, capaces de llevarlo a cabo o aplicarlo para las técnicas, procedimientos o productos a que se hace referencia en la letra a), y de contribuir o de prestar ayuda para su difusión;

f) para cualquier proyecto con un coste total igual o superior a 2 millones de ecus, haber sido presentado por, al menos, dos promotores independientes establecidos en Estados miembros diferentes.

No obstante, la Comisión podrá aceptar excepciones en el caso de proyectos presentados por un solo promotor cuya realización contenga un interés comunitario específico;

g) ejecutarse en la Comunidad, salvo si la ejecución de la totalidad o de una parte del proyecto fuera de la Comunidad sea esencial para el interés comunitario, en particular por causa de sus características propias.

2. Los Anexos I y II contienen condiciones adicionales específicas para cada uno de los cuatro sectores de aplicación.

3. Para la selección de los proyectos, la Comisión tendrá en cuenta, además de los criterios enunciados en los apartados 1 y 2, que debe darse preferencia a los siguientes proyectos:

a) proyectos distintos de los contemplados en la letra f) del apartado 1 que prevean la asociación de al menos dos empresas independientes establecidas en Estados miembros diferentes, siempre que se demuestre que cada una de ellas está en condiciones de adoptar una contribución efectiva y significativa a la ejecución del proyecto;

b) proyectos propuestos por pequeñas y medianas empresas o por una asociación de las mismas;

c) proyectos cuya ejecución esté prevista en regiones menos desarrolladas tales como las definidas en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2052/88 (3).

Artículo 6

1. La ayuda destinada a un proyecto revestirá la forma de contribución financiera de la Comunidad, que se concederá en condiciones establecidas en los apartados siguientes y en los artículos 7, 11 y 14.

2. La ayuda financiera podrá concederse a un proyecto en su conjunto o a distintas fases de un mismo proyecto. En este último caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la autoridad presupuestaria de las Comunidades Europeas, la ayuda proseguirá en las fases posteriores del proyecto de se trate siempre que sigan reuniéndose las condiciones de elegibilidad y que la Comisión esté satisfecha con el desarrollo de los trabajos del proyecto.

3. La ayuda financiera no podrá superar el 35 % del coste elegible del proyecto en el caso de los proyectos a los que se refiere el artículo 2.

4. El importe de la ayuda financiera se determinará para cada proyecto. Para fijar dicho importe, se tendrá en cuenta la parte de riesgo que deberían asumir directamente los responsables del proyecto, así como otras intervenciones recibidas o previstas, de forma que la suma de la ayuda pública total no supere el 49 % del coste total del proyecto. A tal fin, el responsable del proyecto está obligado a notificar a la Comisión cualquier ayuda pública prevista o recibida.

5. Cuando sea necesario, se puede tomar la decisión de adoptar otros mecanismos financieros necesarios de acuerdo con el procedimiento señalado en el apartado 1 del artículo 9.

Artículo 7

1. De conformidad con el presente Reglamento los proyectos serán presentados individualmente o en asociación con personas físicas o jurídicas establecidas en la Comunidad, en respuesta a una convocatoria de presentación de proyectos sobre uno o varios de los ámbitos de la aplicación contemplados en el artículo 3, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Esta convocatoria puede ir precedida por otra convocatoria de la Comisión en la cual se fomente y se coordine la creación de unos proyectos específicos, llamados «proyectos objetivo», cuando exista una laguna tecnológica en un área determinada o cuando se pueda realizar un progreso significativo a través de la cooperación de personas físicas o jurídicas de al menos dos Estados miembros.

2. La Comisión indicará en las convocatorias cuáles son los sectores prioritarios en la selección del proyectos, estableciéndose una lista de tales prioridades según los procedimientos definidos en el apartado 1 del artículo 9. La Comisión indicará asimismo las informaciones que el solicitante deberá facilitar para la selección de los proyectos.

Artículo 8

1. La Comisión se encargará de la aplicación del presente Reglamento.

2. El procedimiento que se señala en el apartado 1 del artículo 9 se refiere a:

a) la modificación del contenido de los Anexos I y II;

b) el establecimiento de las prioridades en las convocatorias de ofertas;

c) la selección de los proyectos, incluida la fijación del porcentaje de apoyo financiero para todos los proyectos y acciones promocionales con un coste total superior a 500 000 ecus;

d) la posible adaptación de las técnicas de intervención financiera.

3. El procedimiento que se señala en el apartado 2 del artículo 9 se refiere a la selección de proyectos y de acciones promocionales y a la fijación de un porcentaje de apoyo financiero para todos los proyectos o acciones promocionales con un coste total superior a 100 000 ecus e inferior a 500 000 ecus.

Artículo 9

1. Para la ejecución de las tareas contempladas en el apartado 2 del artículo 8, la Comisión estará asistida por un Comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo debe tomar a propuesta de la Comisión. Cuando se efectúe la votación en el seno del Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo citado. El presidente no tomará parte en la votación.

La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, cuando no sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo.

En este caso, la Comisión aplazará las medidas que haya decidido por un período de un mes a partir de la fecha de la comunicación.

2. Para la ejecución de las tareas contempladas en el apartado 3 del artículo 8, la Comisión estará asistida por un Comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión que se trate, por votación en caso necesario.

El dictamen se hará constar en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a que su posición se haga constar en la misma.

La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 10

1. En la aplicación del presente Reglamento, la Comisión debe asegurar la cohesión de los programas a los que se refiere este Reglamento con otros programas establecidos por la Comunidad y que incluyen las actividades de demostración de viabilidad técnica de los proyectos, la promoción de la cooperación con terceros países y la difusión y optimización de los resultados de las actividades de los IDT comunitarios.

2. Además, asegurará una conexión más estrecha con los programas nacionales, con el objeto de evitar la duplicación de proyectos similares.

Artículo 11

1. El contratante responsable de la ejecución de un proyecto que haya recibido una ayuda financiera de la Comunidad se comprometerá a explotar la técnica, el procedimiento o el producto obtenido con éxito, o a facilitar su explotación, y a permitir que se difundan los resultados obtenidos.

2. La Comisión, en colaboración con los organismos responsables de los Estados miembros, velará por que se difundan y se apliquen los proyectos objeto de ayuda en virtud del presente Reglamento y de los Reglamentos (CEE) nos 1971/83 (4), 1972/83 (5), 3639/85 (6), 3640/85 (7) y 2008/90 (8), y propiciará la explotación de los mismos. Adoptará las medidas adecuadas para alcanzar este objetivo en el marco de las acciones mencionadas en el artículo 4.

Artículo 12

Los contratos entre la Comunidad y las personas a las que se refiere el artículo 14, necesarios para la ejecución de los proyectos adoptados de conformidad con el presente Reglamento, regularán los derechos y obligaciones de cada una de las partes, incluidas las modalidades de difusión, protección y aprovechamiento de los resultados de los proyectos y del eventual reembolso de la ayuda financiera en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales.

Artículo 13

Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el artículo 11, los datos que la Comisión obtenga en aplicación del presente Reglamento serán confidenciales.

Artículo 14

La responsabilidad de cada proyecto deberá ser asumida por una persona física o jurídica, constituida en conformidad con el derecho aplicable en los Estados miembros, o una asociación de las mismas, mancomunada y solidariamente responsables, siempre que lo permita la ley aplicable en los Estados miembros.

Artículo 15

La ayuda financiera concedida por la Comunidad no deberá afectar a las condiciones de competencia de tal forma que se haga incompatible con las correspondientes disposiciones del Tratado.

Artículo 16

Dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento y, también, posteriormente a la expiración del mismo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento y sobre la compatibilidad entre acciones nacionales y comunitarias para que se puedan evaluar los resultados obtenidos.

Artículo 17

Las asignaciones necesarias para implementar este Reglamento se incluirán cada año en los presupuestos generales de las Comunidades Europeas.

Las asignaciones cubrirán la ayuda financiera que deba concederse a los proyectos contemplados en el artículo 2, la financiación de las actividades contempladas en el artículo 4 y otro gastos necesarios para la implantación de este Reglamento.

Artículo 18

El Reglamento (CEE) n° 2008/90 seguirá siendo aplicable a los proyectos y medidas a los que se haya concedido ayuda en aplicación de dicho Reglamento.

Artículo 19

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

(1) DO n° C 241 de 25. 9. 1986, p. 1.

(2) DO n° L 185 de 17. 7. 1990, p. 1.

(3) DO n° L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.

(4) DO n° L 195 de 19. 7. 1983, p. 1.

(5) DO n° L 195 de 19. 7. 1983, p. 6.

(6) DO n° L 350 de 27. 12. 1985, p. 25.

(7) DO n° L 350 de 27. 12. 1985, p. 29.

(8) DO n° L 185 de 17. 7. 1990, p. 1.

ANEXO I

LISTA DE LOS SECTORES DE APLICACIÓN

Los campos de aplicación del artículo 3 cubren los siguientes sectores.

1. Uso racional de la energía

La ayuda financiera se centra en los siguientes sectores de aplicación:

- transporte,

- edificios,

- industria,

- industria de la energía.

1.1. Transportes

Proyectos encaminados a realizar una mejora sustancial en la eficiencia global y en la reducción de emisiones de CO2 y otros contaminantes atmosféricos mediante mejoras técnicas en las condiciones de tráfico y de los vehículos. Se da preferencia a flotas de vehículos de transporte público, incluyendo vehículos urbanos de carga.

Se pueden considerar dos áreas:

a) Aplicaciones de uso racional de la energía:

- proyectos relativos a la promoción de nuevas flotas de vehículos innovadoras (nuevos diseños, nuevos carburantes: CNG, LPG, biocarburantes, diesel-eléctricos, . . .);

b) Aplicaciones de sustitución energética:

- proyectos relativos a la promoción de sistemas de infraestructura y distribución de combustibles (unidades de carga rápida y lenta, condiciones especiales de operación y mantenimiento),

- proyectos relativos a la adaptación técnica de vehículos a nuevos combustibles.

1.2. Edificios

Proyectos dirigidos a reducir de forma sustancial el consumo energético sobre las especificaciones reglamentarias estándar y a reducir sustancialmente emisiones y los contaminantes en bloques de edificios a través de mejoras técnicas y económicas integrales. Se dará preferencia a proyectos con una integración clara del diseño, materiales y equipos con control de cargas y gestión.

a) Aplicaciones de uso racional de la energía:

- proyectos relativos a la promoción de rehabilitación de edificios,

- proyectos relativos a la promoción de nuevos diseños integrales para edificios nuevos,

- proyectos relativos a la promoción de nuevos sistemas de refrigeración (sin CFCs).

1.3. Industria

- Recuperación del calor utilizando nuevos conceptos de intercambio de calor para gases de escape altamente contaminados o nuevos diseños de hornos para un mejor aprovechamiento del calor en cámara(s). También se podrán considerar sistemas de combustión de gases de escape con aprovechamiento posterior del calor producido, así como sistemas de cogeneración que mejoren la fiabilidad de los equipos o incorporen nuevos diseños para el uso de los gases de escape.

- Tecnologías de recuperación de energía de desechos industriales a través del aprovechamiento de productos intermedios como combustibles derivados o para la producción directa de energía. Se deben incluir soluciones para eliminar el posible impacto medioambiental negativo.

- Mejoras de procesos industriales que reduzcan el consumo específico de energía, siempre que esto tenga un peso importante en los beneficios totales del proyecto.

- Soluciones técnicas para un mejor uso de la electricidad, especialmente en el periodo máximo de carga. Se considerará también la automatización de procesos utilizando soluciones estándar y modulares fácilmente replicables en otras ocasiones, como los sistemas adaptativos y predictivos.

1.4. Industria de la energía

Quemadores de combustión avanzados, soluciones integrales para el ahorro de energía y la reducción del impacto medioambiental, así como torres de enfriamiento eficiente con menores costes de mantenimiento e impacto medioambiental reducido. Estas soluciones pueden ser dirigidas principalmente a la modernización de plantas existentes.

Quemadores de combustión avanzados, soluciones integrales para el ahorro de energía y la reducción del impacto medioambiental, así como torres de enfriamiento eficiente con menores costes de mantenimiento e impacto medioambiental reducido. Estas soluciones pueden ser dirigidas principalmente a la modernización de plantas existentes.

Soluciones técnicas para la reducción del consumo elécrico en centrales energéticas. Esto podría también utilizarse para la consecución de una mayor flexibilidad de operación en sistemas de hidrobombas o turbinas. Se considerarán también sistemas para reducir pérdidas e incrementar la calidad del transporte y distribución de electricidad.

2. Fuentes de energía renovables

La ayuda financiera se centra en los siguientes sectores de aplicación:

- energía de la biomasa y residuos,

- energía solar,

- energía eólica,

- energía hidroeléctrica,

- energía geotérmica.

2.1. Energía de la biomasa y los residuos

a) Proyectos dirigidos a mejorar la competitividad de la biomasa como combustible:

- Acciones dirigidas a mejorar la productividad de los cultivos energéticos y de las tecnologías de recolección y transformación;

- Acciones dirigidas a mejorar y modernizar la calidad de tecnologías de conversión de la biomasa para producción y uso de energía (producción y uso de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, producción de calor y/o electricidad);

- Acciones dirigidas a reducir el coste de suministro de la energía producida a partir de la biomasa (reducción del coste de inversión, racionalización de las tecnologías de producción).

b) Proyectos dirigidos al aprovechamiento energético de residuos vegetales, animales, urbanos e industriales:

- Acciones para la mejora de aquellos residuos que tienen un impacto significativo en la producción, sustitución energética o en ahorro de energía con el propósito de reducir el coste de la energía producida.

Los proyectos deberán ajustarse a la directrices de la política comunitaria medioambiental y agrícola.

2.2. Energía solar

a) Fotovoltaica

Objetivos:

Difusión de procesos fotovoltaicos para suministrar electricidad a:

- grupos de casas, pueblos,

- edificios con integración arquitectónica de los módulos fotovoltaicos en tejados y/o fachadas,

- medios de telecomunicación, aviso, señalización, bombeo de agua, purificación de agua, desalinización, etc. . . .,

- distribución desde centrales fotovoltaicas.

b) Aplicaciones térmicas

Objetivos:

Difusión de las técnicas relacionadas con una óptima integración técnica y económica de sistemas solares activos con sistemas convencionales eficientes, con resultados garantizados para una mejor fiabilidad global, utilizados para:

- producción de grandes cantidades de agua caliente (u otros fluidos) para aplicaciones de calefacción y/o refrigeración,

- producción de grandes cantidades de aire caliente para ventilación o secado.

2.3. Energía eólica

Objetivos:

- Difusión de los resultados obtenidos de anteriores programas de I+D, con objeto de facilitar la entrada en el mercado, alentar a la industria europea y promover la transferencia y una más amplia utilización de tecnologías avanzadas, particularmente en los países europeos menos desarrollados.

- Difusión y popularización del uso de sistemas de conversión de energía eólica adaptados a las particularidades de mercado de los diferentes Estados miembros por medio de turbinas eólicas en un amplio rango de potencias nominales.

- Difusión de técnicas con un efecto medioambiental mínimo, mediante ruido reducido, mínima ocupación de espacio, y mejora de la estética, que conduzcan a una mejor aceptación pública.

2.4. Energía hidroeléctrica

Objetivo:

Difusión de las técnicas dirigidas a la producción de electricidad para red pública o para uso privado en plantas de baja potencia.

Campos de aplicación:

- Proyectos objetivo dirigidos a unir socios industriales para producir equipos estándar de alta calidad, fiables y competitivos para así promover la creación de o la introducción en nuevos mercados.

- Proyectos objetivo dirigidos a perfeccionar técnicas o tecnologías simples, fiables y baratas, especialmente aquellas que se adaptan a los mercados y necesidades de los países menos desarrollados.

- Rehabilitación o modernización de emplazamientos abandonados o de aquellos que estén llegando al final de su vida técnica o administrativa mediante el empleo de tecnologías de gran rendimiento en el estado actual del arte (mejor relación calidad/precio).

Todos los proyectos deberán tener en cuenta las medidas existentes y previstas de protección del medio ambiente.

2.5. Energía geotérmica

Objetivo:

Promover a través de acciones de difusión, el uso de recursos geotérmicos de importancia ya conocidos pero no explotados, teniendo en cuenta aspectos económicos, medioambientales y de seguridad de suministro.

Campos de aplicación:

- técnicas de perforación, equipos de pozo, corrosión, escalamiento, automatización y sistemas de tratamiento de salmuera,

- explotación de campos geotérmicos donde los recursos son conocidos para reducir el riesgo de explotación,

- desarrollo de aplicaciones geotérmicas en agricultura, acuacultura y desalinización del agua, ayudando así a las regiones afectadas por los cambios en la política agrícola común.

3. Combustibles sólidos

El sector principal es la combustión limpia.

Todo tipo de Combustión en Lecho Fluidificado (CLF) debe ser difundido en la Comunidad: tanto CLF grandes como los de menos tamaño están alcanzando su madurez industrial y la extensión de su empleo será eficiente. No tienen porqué estar limitados a un tipo de combustible. Por el contrario, la capacidad de utilizar una amplia gama de combustibles será tenida en cuenta a la hora de difundir esta tecnología. Por lo tanto, el uso de carbón bituminoso, lignito, turba, carbón residual, residuos, biomasa, combustible derivado de residuos urbanos y otros tipos de materiales carbonáceos - solos o en mezcla - debe ser promovido para su empleo en CLF.

Los sistemas CLF se promoverán tanto para la producción de electricidad como para la producción conjunta de calor y electricidad.

4. Hidrocarburos

Objetivos:

El programa debe reforzar la capacidad industrial de responder ante la demanda a corto y largo plazo para la disponibilidad de tecnologías eficientes en el campo del petróleo y gas natural. El esfuerzo de la Comunidad se dirige por lo tanto a:

- la difusión de tecnologías para ayudar a su penetración en el mercado. Se prestará especial atención (incluyendo los proyectos de cooperación) a la introducción en el mercado de los PECO y de la CEI.

Los beneficiarios serán fundamentalmente empresas trabajando en los sectores del petróleo y gas natural, las cuales están desarrollando y promoviendo tecnologías innovadoras para mejorar la exploración, producción, transporte y uso de los hidrocarburos.

Los campos de aplicación en este sector serán la difusión de:

- herramientas y métodos para mejorar la capacidad de exploración, particularmente en entornos difíciles como el Mar del Norte y para maximizar el grado de recuperación;

- nuevas tecnologías para campos marginales de explotación, sobre todo para campos de gas, que proporcionen mayor producción a partir de estos reservorios caracterizados por condiciones económicas difíciles;

- sistemas nuevos y eficientes de producción y transporte de GNL con objeto de diversificar el suministro.

ANEXO II

ACCIONES PROMOCIONALES PARA LA TECNOLOGÍAS ENERGÉTICAS

1. Objetivos

Para que, tal y como se indica en el artículo 4, se facilite la aplicación e introducción en el mercado de la tecnologías energéticas, se requiere la ejecución de acciones por parte de la Comunidad. Estas acciones se deben llevar a cabo sólo cuando las condiciones del mercado lo requieran y manteniendo siempre los objetivos de este Reglamento.

La ayuda comunitaria para estas acciones puede acordarse de forma que se puedan cumplir los objetivos de la política energética, además de los otros objetivos establecidos en el Tratado de la Unión Europea, en particular en lo que respecta a:

- la mayor utilización del potencial industrial de desarrollo de tecnologías energéticas así como la mejora de la base tecnológica de la industria europea, especialmente las PYME,

- el apoyo a la industria europea para ser más competitiva mediante la explotación al máximo del desarrollo tecnológico y de las posibilidades del mercado,

- la protección y la mejora de la calidad medioambiental mediante el uso racional de los recursos energéticos, el uso de las fuentes de energía renovables, las tecnologías energéticas limpias y la reducción de emisiones contaminantes,

- la transferencia tecnológica hacia las regiones menos favorecidas de Europa y la explotación de los potenciales energéticos locales,

- la mejora de las condiciones de trabajo y de las oportunidades de empleo mediante el uso de tecnologías energéticas nuevas y eficientes desarrolladas y suministradas en la Comunidad,

- la cooperación internacional que facilite el desarrollo económico y social de los países desarrollados.

2. Tipo de acciones

En las acciones a las que se refiere el artículo 4 se incluyen:

2.1. Coordinación con los programas nacionales y otros programas comunitarios relativos a las tecnologías energéticas de forma que se evite la duplicación de acciones similares y que se asegure completamente la aplicación del principio de subsidiariedad de la acción comunitaria, en particular a través de:

a) intercambio sistemático de información sobre los programas nacionales;

b) acciones de evaluación programática llevadas a cabo de forma conjunta;

c) definición de objetivos e implantación de estrategias para la promoción de tecnologías energéticas;

d) seguimiento de la consecución de los objetivos.

2.2. Seguimiento de la consecución de los objetivos:

a) análisis de las características y la evaluación del mercado potencial para la aplicación de las tecnologías energéticas y su introducción en el mercado (incluyendo tecnologías para la gestión del lado de la demanda, diagnósticos sectoriales y estudios de viabilidad);

b) difusión de información sobre las tecnologías energéticas europeas, su posterior promoción y la difusión de los resultados de los proyectos apoyados con fondos públicos mediante la organización de diferentes actos (jornadas técnicas, seminarios, conferencias, visita a proyectos, exhibiciones), participación en ferias técnicas, producción de material documental, etc; siempre que las obligaciones contractuales de los proyectos no lo indiquen o la realización de éstas tareas sea imposible de realizar por parte del contratante;

c) asesoramiento y actividades promocionales para dirigir el desarrollo de las acciones emprendidas, asegurar una mejor introducción de las tecnologías energéticas eficaces y afrontar las barreras del mercado;

d) formación del personal que trabaje en gestión o aplicaciones técnicas de las tecnologías energéticas innovadoras;

e) desarrollo de mecanismos financieros apropiados.

2.3. Recurso a Organizaciones, públicas o privadas, que puedan colaborar en las actividades de Promoción de las Tecnologías Energéticas (OPET) especialmente dentro de la red OPET.

2.4. Valerse de las actividades indicadas anteriormente con vistas a la cooperación industrial con terceros países, proporcionándoles consejo sobre los programa comunitarios de ayuda y lograr un uso óptimo de las tecnologías energéticas dentro y fuera de la Comunidad.

3. Implantación

Como se hace referencia en el artículo 9 de este Reglamento, la implantación de estas medidas será llevada a cabo por el Comité, en estrecha colaboración con los Estados miembros, que asistirá a la Comisión en la definición del programa, en el establecimiento de las prioridades de acción, la decisión de conceder apoyo financiero y en la evaluación de resultados.

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