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Document 41977X0613
Resolution of the Council of the European Communities and of the Representatives of the Governments of the Member States meeting within the Council of 17 May 1977 on the continuation and implementation of a European Community policy and action programme on the environment
Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativa a la prosecución y la ejecución de una política y de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente
Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativa a la prosecución y la ejecución de una política y de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente
DO C 139 de 13.6.1977, p. 1–46
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1981
Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativa a la prosecución y la ejecución de una política y de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente
Diario Oficial n° C 139 de 13/06/1977 p. 0001
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0238
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0238
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 17 de mayo de 1977 relativa a la prosecución y la ejecución de una política y de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente El Consejo de las Comunidades Europeas y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros , reunidos en el seno del Consejo , hacen constar que las acciones a que dará lugar el programa que se incorpora como anexo deberán ejecutarse , en determinados casos , a nivel comunitario y , en otros , por los propios Estados miembros . Por lo que respecta a las acciones que deberán ejecutar los Estados miembros , éstos velarán por su correcta ejecución , teniendo en cuenta que el Consejo ejercerá con respecto a estas acciones las competencias de coordinación previstas en los Tratados . Por lo que respecta a las acciones del programa que deberán ejecutar las instituciones de las Comunidades Europeas , EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energía Atómica , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité económico y social (2) , Considerando que la Declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros , reunidos en el seno del Consejo , el 22 de noviembre de 1973 (3) , prevé la ejecución de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente ; Considerando las misiones que se asignan a las Comunidades definidas en los Tratados que las constituyen ; Considerando , en particular , que en virtud del artículo 2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , ésta tiene por misión promover un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad y una expansión continua y equilibrada , lo que no podrá concebirse en adelante sin una lucha eficaz contra las contaminaciones y los ruidos ambientales , ni sin la mejora de la calidad de vida y la protección del medio ; Considerando , por lo tanto , que la mejora de la calidad de vida y la protección del medio natural figuran entre las tareas esenciales de la Comunidad Económica Europea , y que una política comunitaria en materia de medio ambiente contribuirá al cumplimiento de este objetivo ; Considerando los objetivos y principios de esta política ya aprobados por el Consejo ; Considerando la conveniencia de actualizar el programa de acción en materia de medio ambiente de 22 de noviembre de 1973 , a fin de asegurar la continuidad de las acciones en curso e iniciar nuevas tareas en los años comprendidos entre 1977 y 1981 ; Considerando , en particular , que en materia de reducción de contaminaciones y ruidos ambientales , ha de otorgarse prioridad a las medidas relativas a la protección de las aguas y a las de la contaminación del aire , y que la lucha contra el ruido debe ser objeto de nuevas medidas ; que conviene , además , reforzar el carácter preventivo de la política relativa al medio ambiente y conceder una atención especial a la protección y a la gestión racional del espacio , del medio y de los recursos naturales ; Aprueba las orientaciones establecidas en el programa de acción que figura anejo ; Toma nota de que la Comisión presentará las propuestas pertinentes para ejecutar con éxito este programa ; Se compromete a pronunciarse sobre estas propuestas en un plazo de nueve meses a partir de la fecha de su presentación por la Comisión o , en su caso , de la fecha de presentación de los dictámenes del Parlamento Europeo y del Comité económico y social . (1) DO n º C 178 de 2 . 8 . 1979 , p. 44 . (2) DO n º C 281 de 27 . 11 . 1976 , p. 21 . (3) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 . ANEXO PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE ( 1977-1981 ) ÍNDICE DE MATERIAS * Página * INTRODUCCIÓN * 241 * TÍTULO I : EVOCACIÓN DE LOS OBJETIVOS Y DE LOS PRINCIPIOS DE UNA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE EN LA COMUNIDAD * 242 * TÍTULO II : REDUCCIÓN DE LAS CONTAMINACIONES Y DE LAS PERTURBACIONES * 244 * Capítulo 1 : Evaluación objetiva de los riesgos causados por la contaminación sobre la salud humana y el medio ambiente * 244 * Capítulo 2 : Prevención y reducción de la contaminación de las aguas continentales y marítimas * 244 * Capítulo 3 : Contaminación atmosférica * 247 * Capítulo 4 : Lucha contra las perturbaciones acústicas * 250 * Capítulo 5 : Acciones específicas aplicables a determinadas ramas de la industria y de la producción de energía * 251 * Sección 1 : Acciones específicas aplicables a determinadas ramas de la industria * 251 * Sección 2 : Acciones específicas aplicables a la producción de energía * 252 * Capítulo 6 : Acciones relativas a determinados productos * 252 * Capítulo 7 : Control y evaluación * 253 * TÍTULO III : PROTECCIÓN Y GESTIÓN RACIONAL DEL ESPACIO , DEL MEDIO Y LOS RECURSOS NATURALES * 253 * Capítulo 1 : Protección y gestión racionales del espacio natural * 253 * Sección 1 : Establecimiento de un método de cartografía ecológica * 254 * Sección 2 : Acciones relativas al espacio rural y a la silvicultura * 254 * Sección 3 : Espacios urbanos y rurales , zonas costeras y de montaña * 257 * Capítulo 2 : Protección de la fauna y la flora * 259 * Capítulo 3 : Salvaguardia y gestión de los recursos naturales - Lucha contra el despilfarro * 262 * Sección 1 : Recursos hídricos * 262 * Sección 2 : Gestión de los residuos mediante una política global de prevención , recuperación y eliminación * 263 * Sección 3 : Problemas de medio ambiente en relación con la rarefacción de determinados recursos naturales * 267 * TÍTULO IV : MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA PROTECCIÓN Y A LA MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE * 268 * Capítulo 1 : Evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente * 268 * Capítulo 2 : Aspectos económicos * 268 * Capítulo 3 : Difusión de los conocimientos relativos a la protección del medio ambiente * 270 * Capítulo 4 : Acciones de investigación en materia de protección del medio ambiente * 272 * Capítulo 5 : Sensibilización al problema del medio ambiente y formación * 273 * Capítulo 6 : Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo * 274 * Capítulo 7 : Mejora del medio ambiente laboral * 275 * Capítulo 8 : Acciones relativas al cumplimiento de las disposiciones referentes a la protección del medio ambiente * 275 * TÍTULO V : ACCIÓN DE LA COMUNIDAD EN LA ESFERA INTERNACIONAL * 275 * Capítulo 1 : Acción de la Comunidad y de sus Estados miembros en el seno de los organismos y foros internacionales y cooperación con terceros países * 276 * Capítulo 2 : Cooperación con los países en desarrollo en materia de medio ambiente * 276 * INTRODUCCIÓN 1 . Desde la adopción del programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (1) el 22 de noviembre de 1973 , en adelante denominado « programa de acción de 1973 » , la Comunidad se ha dotado de una política relativa al medio ambiente ; esta política tiene por objetivo « coadyuvar a que la expansión se ponga al servicio del hombre , procurándole un medio ambiente con el que poder lograr las mejores condiciones de vida posibles y a conciliar esta expansión con la necesidad cada vez más imperiosa de conservar el medio natural » . 2 . Esta política tiene su origen , sobre todo , en la comprobación de que el desarrollo económico sin precedentes , que ha permitido a los países occidentales satisfacer en algunos decenios sus necesidades esenciales , tropieza actualmente con algunas trabas . Entre éstas figura la limitación de los recursos naturales . La naturaleza paga un tributo importante a la expansión económica y , por eso , disminuyen ciertas posibilidades de producción mientras que el coste de esta producción , agravado por los gastos que es necesario hacer para la reproducción de los recursos naturales se ve obligado , en determinados casos , a aumentar . 3 . Las cifras que proporcionan algunos informes recientes , incluso aunque puedan ser criticados , han sensibilizado a la opinión pública acerca de una cuestión de fondo que ya no es posible ignorar : el crecimiento material tiene límites físicos que conviene esforzarse en desplazar , sin dejar de dedicarse a organizar , a la mayor brevedad posible , la paulatina aplicación de un modelo de crecimiento más cualitativo . 4 . Además , se observa que la naturaleza del consumo ha sufrido una modificación . Algunas fracciones de la población se interrogan acerca de determinados aspectos del desarrollo económico mientras que se manifiestan fenómenos parciales de saturación . 5 . Por estos motivos , entre otros , como lo indica la Declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros , reunidos en el seno del Consejo , el 22 de noviembre de 1973 (2) , la promoción del desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad y una expansión continua y equilibrada , que constituyen cometidos de la Comunidad ( artículo 2 del Tratado de la CEE ) , no podrán en adelante ser concebibles si no se procede a una lucha eficaz contra las contaminaciones y las perturbaciones y si no se mejora la calidad de vida y se protege el medio . De acuerdo con dicha Declaración , estos últimos objetivos figuran entre las tareas esenciales de la Comunidad siendo conveniente , por tanto , poner en práctica una política comunitaria en materia de medio ambiente . 6 . Los Estados miembros están decididos a adoptar las medidas pertinentes para que la calidad actual de los diferentes medios , considerada desde el punto de vista del conjunto de las regiones de la Comunidad , deje de deteriorarse , habida cuenta también del carácter a menudo irreversible o prácticamente irreversible de algunas contaminaciones . 7 . El programa de acción de 1973 dio lugar , desde esta fecha hasta el 31 de diciembre de 1976 , a un gran número de textos de ejecución del programa ( 36 propuestas presentadas por la Comisión , de las que 17 se adoptaron por el Consejo ) . Hasta esta misma fecha , los Estados miembros adoptaron asimismo , un gran número de medidas en materia de medio ambiente ( se presentaron a la Comisión y al conjunto de los Estados miembros en el marco del acuerdo de información del 5 de marzo de 1973 (3) , 148 notificaciones de legislaciones y 12 acuerdos internacionales ) . 8 . Se deberá proseguir dicho esfuerzo en los próximos años , y ello , pese a las incertidumbres de la coyuntura económica , incertidumbres que , por otra parte , algunos consideran que tienen su origen en los fenómenos analizados . Esta es la conclusión del debate sobre la acción futura de la Comunidad en materia del medio ambiente que tuvo lugar en el Consejo el 16 de octubre de 1975 y esta es la finalidad del presente programa de acción . 9 . El presente programa de acción posee cinco características principales . 9.1 . Tiene por finalidad lograr la continuidad de la política iniciada en noviembre de 1973 (3) . Los objetivos y los principios que se establecieron en dicha fecha siguen siendo válidos y , por tanto , hay que reafirmarlos . Se proseguirán las acciones que no han podido concluirse : a ellas se alude o son objeto de referencia , a lo largo del texto . 9.2 . Se hace especial hincapié en las medidas destinadas a establecer mecanismos que se aseguren acciones preventivas , en particular , con respecto a la contaminación , la ordenación del espacio y la formación de residuos . El programa hace referencia a las actividades que tienen por fin estudiar las modalidades de un procedimiento llamado de « evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente » , establecer un método de cartografía ecológica de la Comunidad que permita confrontar la demanda económica y la oferta ecológica y examinar los medios necesarios para evitar la formación de residuos que en ocasiones se entronca con un auténtico despilfarro de recursos . De este modo , se esboza el establecimiento de una política del medio ambiente más global , más integrada en los esfuerzos de programación económica y que concede una mayor participación a los individuos tanto en su formación como en su realización . 9.3 . La protección y la gestión racional del espacio , el medio y los recursos naturales son objeto de un interés especial y tienen particularmente en cuenta las sugerencias formuladas en esta materia por las autoridades italianas y alemanas . 9.4 . Por último , se reafirma la actividad de la Comunidad a nivel internacional y se propone que se tengan en cuenta , en la medida de lo posible , los aspectos relativos al medio ambiente en la política de cooperación entre la Comunidad y los países en desarrollo . 10 . El presente programa de acción tiene un período de duración de 5 años ( 1977-1981 ) . Podrá ser objeto de revisiones y adiciones , a propuesta de la Comisión , a medida que se vaya ejecutando , con el fin de adaptarse a la evolución de la situación y a la experiencia obtenida . TÍTULO I EVOCACIÓN DE LOS OBJETIVOS Y DE LOS PRINCIPIOS DE UNA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE EN LA COMUNIDAD Objetivos 11 . La política relativa al medio ambiente en la Comunidad tiene por finalidad mejorar la calidad y el marco de vida , el medio ambiente y las condiciones de vida de los pueblos que forman parte de ella . Dicha política deberá coadyuvar a que la expansión se ponga al servicio del hombre proporcionándole un medio ambiente con el que poder obtener condiciones óptimas de vida y conciliar esta expansión con la necesidad cada vez más imperiosa de conservar el medio natural . 12 . Esta política tendrá como principales objetivos los siguientes : - prevenir , reducir y , en la medida de lo posible , suprimir las contaminaciones y las perturbaciones ; - mantener un equilibrio ecológico satisfactorio y velar por la protección de la biosfera ; - velar por la correcta gestión de los recursos y del medio natural e impedir cualquier explotación que produzca perjuicios sensibles al equilibrio ecológico ; - orientar el desarrollo en función de las exigencias de calidad , en particular , mediante la mejora de las condiciones laborales y el marco de vida ; - procurar que se tengan más en cuenta los aspectos relativos al medio ambiente en la ordenación de las estructuras y del territorio ; - estudiar , con los Estados situados fuera de las fronteras de la Comunidad , soluciones comunes para resolver los problemas relativos al medio ambiente , especialmente , en el marco de los organismos internacionales . Principios 13 . La política óptima relativa al medio ambiente estriba en impedir desde el origen la aparición de contaminaciones o de perturbaciones antes que en combatir ulteriormente sus efectos . Para este fin , es conveniente que el progreso técnico se conciba y se oriente para responder a las necesidades de protección del medio ambiente y de mejora de la calidad de vida , aunque garantizando un coste lo más reducido posible para la colectividad . Esta política del medio ambiente puede y debe correr pareja con el desarrollo económico y social . Lo mismo puede decirse del progreso técnico . 14 . Es conveniente tener presente , lo antes posible , la repercusión de todos los procesos técnicos de planificación y decisión sobre el medio ambiente . El medio ambiente no puede considerarse como un medio exterior del que el hombre sufre los ataques y agresiones , sino que debe considerarse como un dato indisociable de la organización y del fomento del progreso humano . Es conveniente , por lo tanto , evaluar las consecuencias sobre la calidad de vida y el medio natural de toda medida que pueda afectarles adoptada o prevista a nivel nacional o comunitario . 15 . Deberá evitarse cualquier tipo de explotación de los recursos y del medio natural que cause daños sensibles al equilibrio ecológico . El medio natural proporciona recursos limitados y sólo permite en una determinada medida reabsorber las contaminaciones y neutralizar sus efectos nocivos . El medio natural constituye un bien del que se puede usar , pero no abusar , y que es preciso gestionar de la mejor manera . 16 . Conviene mejorar el nivel de los conocimientos científicos y tecnológicos en la Comunidad con vistas a una acción eficaz de conservación y mejora del medio ambiente en la lucha contra las contaminaciones y perturbaciones . Por tanto , convendrá promover la investigación a tal fin . 17 . Los gastos ocasionados por la prevención y la supresión de efectos perjudiciales correrán a cargo , por principio , del causante de la contaminación ; no obstante , podrán establecerse excepciones y acuerdos especiales al respecto , en especial por lo que se refiere a los períodos transitorios , siempre que no se produzca una distorsión importante en los intercambios y en las inversiones internacionales . Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de los Tratados convendrá precisar dicho principio a nivel comunitario y definir sus modalidades de aplicación , incluso las excepciones . Cuando se admitan excepciones convendrá tener en cuenta asimismo la necesidad de eliminar progresivamente los desequilibrios regionales en la Comunidad . 18 . De conformidad con la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano , formulada en Estocolmo , conviene velar por que las actividades realizadas por un Estado no produzcan el deterioro del medio ambiente en otro Estado . 19 . La Comunidad y sus Estados miembros deben , en su política relativa al medio ambiente , tener en cuenta los intereses de los países en desarrollo y en especial , examinar las repercusiones eventuales de las medidas previstas en el marco de esta política sobre el desarrollo económico de esos países y sobre los intercambios con ellos a fin de impedir o reducir , en la medida de lo posible , las eventuales consecuencias desfavorables . 20 . La eficacia de los esfuerzos para fomentar la investigación y una política a escala internacional y mundial en materia de medio ambiente será reforzada por una concepción clara y a largo plazo de una política europea en dicha materia . La Comunidad y los Estados miembros deben hacer escuchar su voz , en el sentido de la Declaración de París de los Jefes de Estado o de Gobierno , en los organismos internacionales que se ocupan de los aspectos relativos al medio ambiente y proporcionan en esos foros una contribución original con la autoridad que confiere un punto de vista común . De conformidad con las conclusiones de la Conferencia de Estocolmo deberá intensificarse la cooperación regional , que a menudo permite resolver mejor los problemas . La cooperación mundial deberá concentrarse en las materias en las que se requiera un esfuerzo de carácter universal dada la naturaleza de los problemas relativos al medio ambiente de que se trate ; deberá fundarse en los organismos especializados de las Naciones Unidad , que han cumplido ya una labor importante y cuya acción deberá proseguirse y desarrollarse . Una política global en materia de medio ambiente sólo será posible sobre la base de nuevas formas más eficaces de cooperación internacional que tengan en cuenta tanto las correlaciones ecológicas mundiales como las interdependencias de la economía mundial . 21 . La protección del medio ambiente es de la incumbencia de todos en la Comunidad y , por tanto , conviene que la opinión pública tome conciencia de su importancia . El éxito de una política relativa al medio ambiente exige que todas las categorías de la población y todas las fuerzas sociales de la Comunidad contribuyan a proteger y a mejorar el medio ambiente . Supone , asimismo , la prosecución , a todos los niveles , de una acción educativa continua y profunda con el fin de que cada uno en la Comunidad se percate del problema y asuma totalmente las responsabilidades que le incumben en relación con las generaciones futuras . 22 . Respecto a cada una de las categorías de contaminación convendrá determinar el nivel de acción ( local , regional , nacional , comunitario , internacional ) mejor adaptado a la naturaleza de la contaminación de que se trate así como a la zona geográfica que se deberá proteger . Convendrá concentrar a nivel comunitario las acciones que puedan ser más eficaces a dicho nivel , deberán determinarse con especial cuidado las prioridades . 23 . Los aspectos importantes de la política del medio ambiente no deberán preverse ni realizarse de manera aislada en los diferentes países . En estos ámbitos deberán coordinarse los programas nacionales y armonizarse las políticas en la Comunidad , en base a una concepción común a largo plazo . Esta política deberá tener por objeto la mejora de la calidad de vida , no debiendo considerarse el crecimiento económico tan sólo bajo el prisma de los aspectos cuantitativos . Dicha coordinación y armonización deberán permitir , en particular , aumentar la eficacia de las acciones realizadas en los diferentes niveles a fin de proteger y mejorar el medio ambiente en la Comunidad , teniendo en cuenta las diferencias existentes y el buen funcionamiento del mercado común . Esta política relativa al medio ambiente en la Comunidad se propondrá como objetivo , en la medida de lo posible , los progresos coordinados y armonizados de las políticas nacionales sin que por eso se pongan trabas a los progresos ya realizados o realizables a nivel nacional . Estos progresos deberán realizarse de forma que no se ponga en peligro el buen funcionamiento del mercado común . Dicha coordinación y armonización se lograrán especialmente mediante : - la aplicación de las disposiciones pertinentes de los Tratados , - la realización de las acciones que se exponen en el presente programa , - la aplicación del procedimiento de información en materia de medio ambiente (5) . TÍTULO II REDUCCIÓN DE LAS CONTAMINACIONES Y DE LAS PERTURBACIONES CAPÍTULO 1 EVALUACIÓN OBJETIVA DE LOS RIESGOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN SOBRE LA SALUD HUMANA Y EL MEDIO AMBIENTE 24 . Los trabajos definidos en el Capítulo 1 del Título III de la primera Parte y los Capítulos 1 y 2 del Título I de la segunda Parte del programa de acción de 1973 , completados por la Resolución del Consejo de 24 de junio de 1975 (6) , se proseguirán por la Comisión (7) respecto a cada uno de los contaminantes de la primera y segunda categoría enumerados en los referidos documentos . 25 . Por lo que respecta a los contaminantes de la primera categoría , se estudiarán con prioridad los pertenecientes a la lista I que se incorpora como Anexo a la Directiva 76/464/CEE del Consejo , de 4 de mayo de 1976 , relativa a la contaminación causada por el vertido de determinadas sustancias peligrosas en el medio acuático de la Comunidad (8) . Por lo que respecta a los contaminantes de la segunda categoría , la Comisión mantendrá consultas con un grupo de expertos nacionales , y tendrá presente las listas I y II que se incorporan como Anexos a la Directiva 76/464/CEE . 26 . En la ejecución de las referidas actividades : - se tendrá en cuenta que un gran número de contaminantes se presentan simultáneamente en varios medios , como el aire y el agua , en los productos alimenticios y en ciertos productos manufacturados ; - se tendrán en cuenta los efectos , incluidos los efectos a largo plazo , de los contaminantes sobre los diferentes grupos de población , así como sobre el medio ambiente , en especial sobre las plantas de cultivo y sobre los productos alimenticios de origen animal . - la evaluación de los efectos que causa la exposición del hombre a los contaminantes presentes simultáneamente en diferentes medios se realizará mediante la determinación de la exposición integrada ( medida efectuada mediante la determinación de contaminantes en relación con el blanco ) ; - se procederá al examen de sinergismos entre : - diferentes contaminantes de la primera y segunda categoría , - contaminantes y organismos patógenos , - contaminantes y factores meteorológicos , - contaminantes y composición de regímenes alimenticios , - contaminantes y productos químicos y farmaceúticos ; CAPÍTULO 2 PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES Y MARÍTIMAS 27 . De entre todos los recursos naturales , el agua constituye uno de los más importantes que se renueva merced al ciclo meteorológico . Dicha renovación garantiza el suministro continuo a la casi totalidad de las regiones de la Comunidad . 28 . No obstante , debido sobre todo a la densidad , a la concentración y al nivel de vida de las poblaciones y a la importancia de las actividades económicas de Europa Occidental , una parte de estos recursos potencialmente disponibles se hace parcial y , en ocasiones , totalmente inutilizable a causa de la contaminación , a lo que hay que añadir , en determinados casos , la falta de una gestión hidráulica adecuada . 29 . El agua constituye un elemento indispensable para la vida humana y asegura un gran número de funciones indispensables para la actividad humana , que lo utiliza para numerosos y diversos fines . 30 . En la ejecución del programa de acción de 1973 se dedicó un esfuerzo considerable y prioritario a la lucha contra la contaminación de las aguas continentales . No obstante , es necesario que se prosigan las medidas adoptadas para mejorar la calidad de estas aguas y para eliminar la contaminación causada por el vertido de determinadas sustancias peligrosas en el medio acuático de la Comunidad . 31 . Por lo que respecta a las aguas marítimas , el programa de acción de 1973 ( Sección 1 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte II ) señala que estas aguas constituyen una « fuente esencial de productos y , en particular , de valiosísimas proteínas en un mundo cada vez más superpoblado . Estas aguas desempeñan , además , una función esencial en el equilibrio ecológico natural y proporcionan una parte importante del oxígeno necesario para la vida . Por otra parte , los mares y las zonas costeras tienen un gran valor en las actividades recreativas y de ocio . La contaminación de los mares ha alcanzado ya un nivel especialmente elevado . Y así , puede constatarse una acumulación inquietante de determinados contaminantes en el plancton y otros organismos vivientes así como de sedimentos , y en algunos estuarios y en determinadas zonas costeras , aparecen actualmente riesgos apreciables de eutrofización . La Comunidad , en su conjunto , se muestra preocupada por la contaminación de los mares , tanto a causa de la función esencial que desempeña el mar en el proceso de conservación y desarrollo de las especies como a causa de la importancia que la navegación y el transporte marítimo revisten para el desarrollo económico armónico de la Comunidad » . 32 . La protección y saneamiento de las aguas continentales y marítimas , a fin de satisfacer las necesidades económicas y sociales y garantizar la conservación de equilibrios ecológicos vitales , constituye una tarea prioritaria del presente programa de acción . 33 . En esta materia , una serie de disposiciones importantes , adoptadas o previstas , constituyen la base de una política coherente destinada a reducir y prevenir este tipo de contaminación a nivel comunitario . La acción que deberá llevarse a cabo en este sector , en los años próximos , consistirán en proseguir la aplicación de dichas disposiciones . 34 . La Comunidad seguirá aplicando las acciones previstas en lo que se refiere a la contaminación del agua en el Título I de la segunda Parte del programa de acción de 1973 , es decir : - la evaluación objetiva de los riesgos causados por la contaminación en relación con la salud humana y el medio ambiente ( véase el Capítulo I ) ; - la fijación de normas ( véase el Capítulo 2 ) ; - el intercambio de informaciones entre las redes de vigilancia y control ( véase el Capítulo 3 ) ; - el establecimiento de los objetivos de calidad ( véase el Capítulo 3 ) ; - las medidas relativas a determinados productos ( véase el Capítulo 4 ) ; - las medidas específicas aplicables a determinadas ramas de la industria y a la producción energética ( véase el Capítulo 5 ) ; - las medidas específicas aplicables a determinadas zonas de interés común : - contaminación de los mares , - protección de las aguas de la cuenca renana , - medidas relativas a zonas transfronterizas ( véase el capítulo 6 ) . 35 . La Comisión , sin perjuicio de que los Estados miembros apliquen las directivas adoptadas por el Consejo , llevará a cabo las acciones que le correspondan previstas en el marco de las Directivas que se señalan a continuación ( así como en el marco de las Directivas que se adopten ulteriormente en el cumplimiento del presente programa de acción ) : - la Directiva 75/160/CEE del Consejo , de 16 de junio de 1975 , relativa a la calidad requerida de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros (9) , - la Directiva 76/160/CEE del Consejo , de 8 de diciembre de 1975 , relativa a la calidad de las aguas de baño (10) , - la Directiva 76/464/CEE del Consejo , de 4 de mayo de 1976 , relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (11) . Dichas acciones consistirán especialmente en : 36 . Por lo que respecta a la Directiva 75/440/CEE : - examinar los planes de acción nacionales relativos al saneamiento de las aguas superficiales ( véase el apartado 2 del artículo 4 ) , - examinar las causas justificativas relativas a la utilización de aguas de calidad inferior a la calidad A 3 ( véase el apartado 3 del artículo 4 ) , - presentar un proyecto de Directiva relativa a los métodos de medición y a la frecuencia del muestreo y de los análisis de los parámetros fijados en la Directiva ( véase el apartado 2 del artículo 5 ) , - examinar las excepciones previstas en el artículo 8 , - proponer eventualmente la revisión de los valores y de los parámetros fijados en la Directiva ( véase el artículo 9 ) , - presentar una propuesta de Directiva referente a las aguas de infiltración , - de manera especial , velar por la aplicación de esta Directiva . 37 . Por lo que respecta a la Directiva 76/160/CEE : - examinar las causas justificativas de las excepciones eventuales concedidas por un Estado miembro así como los planes de gestión de las aguas en el interior de las zonas afectadas ( véase el apartado 3 del artículo 4 ) , - participar en los acuerdos con los Estados ribereños previstos en el apartado 4 del artículo 4 , - examinar las excepciones previstas en el artículo 8 , - proponer las modificaciones necesarias para adaptar la Directiva a los progresos de la técnica ( véase los artículos 9 , 10 y 11 ) , - publicar un informe de síntesis sobre las aguas de las zonas de baño de los Estados miembros y sobre sus características más importantes ( véase el artículo 13 ) , - velar , en términos generales , por la aplicación de esta Directiva . 38 . Por lo que respecta a la Directiva 76/464/CEE : - presentar propuestas destinadas a regular , en particular , la contaminación del mar territorial por los vertidos operativos arrojados desde los buques teniendo presente los convenios internacionales en vigor en esta materia , - presentar una propuesta de Directiva referente a la protección de las aguas subterráneas ( véase el artículo 4 ) , - presentar propuestas sobre los valores límites , los plazos máximos , los objetivos de calidad y el procedimiento de control aplicable a las sustancias de la lista I ( véase el artículo 6 ) , - examinar , cuando un Estado miembro desee invocar objetivos de calidad , las pruebas que se aporten para demostrar que se han alcanzado y mantenido dichos objetivos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 , - presentar un informe al Consejo en los casos en que la Comisión haya admitido la aplicación del método de los objetivos de calidad ( véase el apartado 3 del artículo 6 ) , - organizar regularmente un debate sobre los programas relativos a las sustancias de la lista II a fin de lograr una aplicación suficientemente armoniosa de los mismos , - proponer eventualmente la revisión de las listas I y II teniendo en cuenta la experiencia obtenida , y en su caso transferir , determinadas sustancias de la lista II a la I , - en términos generales , velar por el cumplimiento de esta Directiva . 39 . Por otra parte , la Comisión seguirá aplicando las Decisiones del Consejo que se señalan a continuación relativas a la acción de la Comunidad Económica Europea en el marco de los convenios internacionales : - Decisión 75/437/CEE del Consejo , de 3 de marzo de 1975 , relativa a la conclusión del Convenio relativo a la prevención de la contaminación marina de origen terrestre (12) ; este convenio se denominará en adelante « Convenio de París » ; - Decisión 75/438/CEE del Consejo , de 3 de marzo de 1975 , relativa a la participación de la Comunidad en la Comisión interina creada sobre la base de la Resolución n. III del Convenio relativo a la prevención de la contaminación marina de origen terrestre (13) ; - Decisión del Consejo , de 8 de diciembre de 1975 , relativa a la participación de la Comunidad Económica Europea en las negociaciones de un Convenio marco basado en los protocolos sobre la prevención en el Mediterráneo de la contaminación marina (14) ; - Decisión del Consejo , de 19 de enero de 1976 , relativa a la participación de la Comunidad Económica Europea en las negociaciones para la celebración de un Convenio sobre la protección del Rin contra la contaminación química (15) . 40 . La Comisión presentó al Consejo , el 14 de marzo de 1977 , una recomendación de Decisión relativa a la apertura de negociaciones sobre la adhesión de la Comunidad al Convenio de 22 de marzo de 1974 , sobre la protección del medio ambiente marino de la zona del mar Báltico . En relación con sus trabajos sobre la contaminación de los mares , la Comisión presentará propuestas a fin de lograr la aproximación de las normas de aplicación de los convenios internacionales cuando así lo exija el buen funcionamiento del Mercado Común y para la aplicación de los programas de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente . Al hacerlo así , la Comisión tendrá en cuenta la posibilidad de que puedan variar las disposiciones de los diversos convenios . 41 . Por lo que respecta a la contaminación de los mares causada por el vertido de residuos , la Comisión presentó , el 12 de enero de 1976 , una propuesta de directiva (16) . Asimismo , presentará las propuestas pertinentes para que la Comunidad participe en los diversos convenios internacionales relativos a este tipo de contaminación . 42 . En materia de contaminación marina causada por el transporte y la navegación , además de las propuestas a las que se refiere el primer guión del punto 38 , la Comisión realizará los estudios correspondientes y presentará , cuando proceda , las propuestas pertinentes relativas a la aplicación eficaz de los convenios internacionales y a la aproximación , siempre que lo exija el buen funcionamiento del mercado común y la ejecución del presente programa de acción , de las normas de aplicación de los referidos convenios . 43 . Por lo que respecta a la contaminación de los mares causada por vertidos de residuos desde tierra firme , la Comisión participará en nombre de la Comunidad , en las actividades de la Comisión interina del Convenio de París . En términos más generales , la Comisión presentará propuestas de medidas comunitarias destinadas a prevenir y reducir la contaminación de origen terrestre en cumplimiento de la Sección 1 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte II del programa de acción de 1973 y de la Directiva 76/464/CEE . 44 . Por lo que respecta a la contaminación de los mares causada por la prospección y exploración de los fondos marinos , la Comunidad participará en las actividades relativas a este tipo de contaminación que se llevan a cabo , especialmente en el marco del Convenio de París . La Comunidad participará en calidad de observadora en las actividades que se realizan en el marco de la Conferencia de Londres (17) , uno de cuyos grupos de trabajo se ocupa de los problemas relativos a la responsabilidad civil resultante de este tipo de contaminación . Por último , la Comisión seguirá con atención las actividades que se lleven a cabo sobre esta materia en el marco de la tercera Conferencia del Derecho del Mar . 45 . Por lo que respecta a , en términos generales , las actividades realizadas en el marco de esta última Conferencia , relativas a la contaminación de los mares , la Comisión pondrá su empeño en lograr que los resultados de la referida Conferencia concuerden con las normas de los Tratados , así como con las medidas adoptadas a nivel comunitario en materia de protección del medio ambiente . La Comisión presentará , en su caso , y en tiempo oportuno , las propuestas necesarias para garantizar esta conformidad . 46 . La Comunidad , representada por la Comisión , participará en las actividades de la Comisión internacional para la protección de las aguas del Rin contra la contaminación . En relación con el Convenio relativo a la protección del Rin contra la contaminación química , la Comunidad velará por que este Convenio se ponga en ejecución lo más rápida y eficazmente posible , con el fin de resolver los problemas específicos que plantea la contaminación de este río , teniendo presente la regulación comunitaria . 47 . La Comisión que ha presentado ya al Consejo propuestas para que la Comunidad pueda participar en el Convenio europeo sobre la protección de los cursos fluviales internacionales contra la contaminación ( Convenio de Estrasburgo ) , pedirá al Consejo que adopte definitivamente estas propuestas una vez que hayan concluído las negociaciones en curso en el Consejo de Europa . 48 . Teniendo en cuenta los apartados que anteceden , las actividades de la Comunidad en materia de prevención y reducción de la contaminación de las aguas continentales y del mar se referirán especialmente a las materias prioritarias siguientes : - la Directiva sobre la protección de las aguas subterráneas , - la elaboración de los objetivos de calidad de las aguas , iniciados o previstos por el programa de acción de 1973 y que todavía no se han ultimado , - la determinación de métodos de medición y de frecuencia de muestreos , - la determinación de los métodos comunes para poder fijar las medidas necesarias con el fin de alcanzar y mantener los objetivos de calidad presentes y futuros , - la investigación y la determinación en común de las exigencias de calidad mínima satisfactorias a largo plazo a las que deberán ajustarse las aguas de la Comunidad , - el intercambio de informaciones entre las redes de vigilancia y control de la contaminación de las aguas en la Comunidad , - el establecimiento de los valores límite de emisión , plazos máximos y objetivos de calidad referentes a una primera lista de sustancias de la lista I de la Directiva 76/464/CEE , - el establecimiento de un procedimiento de control y de vigilancia respecto a las sustancias de la lista I de la Directiva 76/464/CEE , - la aplicación de las directivas relativas a los objetivos de calidad adoptados por el Consejo , - la prevención y la reducción de la contaminación marina de origen terrestre en relación con el Convenio de París y la Directiva 76/464/CEE , - la aplicación de los convenios internacionales referentes a las aguas continentales y las aguas de mar en los que la Comunidad es o será parte contratante . 49 . Además , la Comisión estudiará las medidas que deberá adoptar a fin de favorecer los intercambios de información por lo que respecta a la construcción , en la Comunidad , de estaciones depuradoras y estaciones de vigilancia y control de la contaminación en el curso de los próximos quince años . CAPÍTULO 3 CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Introducción 50 . La contaminación atmosférica presenta , entre otras , las siguientes características : Se manifiesta con más agudeza en las grandes aglomeraciones urbanas e industriales en las que viven actualmente más del 60 % de las poblaciones de las Comunidades . Influyen fuertemente en ella las condiciones meteorológicas y climáticas ( influencia del viento , las precipitaciones , las inversiones de temperatura , las radiacciones solares , etc , ) , y puede , a su vez , influir en estas condiciones . La contaminación atmosférica puede tener por origen fuentes de contaminación lejanas debido al transporte de determinados contaminantes a largas distancias por efecto del viento , lo que puede causar contaminaciones transfronterizas . Así , las actividades que se llevan a cabo en un Estado pueden provocar el deterioro del medio ambiente en otro Estado , en el interior o en el exterior de la Comunidad , y hacer necesario de este modo medidas adecuadas . La contaminación tiene como origen fuentes fijas y fuentes móviles . 51 . Cada vez es mayor el número de sustancias contaminantes que se arrojan a la atmósfera como consecuencia de la producción y utilización de nuevos productos . Además , la aplicación de nuevos procedimientos de fabricación trae consigo una modificación en la composición de las emisiones . Ocurre que determinadas sustancias emitidas a la atmósfera encuentran condiciones favorables para transformarse reaccionando entre ellas , o con los elementos constitutivos químicos normales de la atmósfera , con frecuencia por efecto de las radiaciones solares , dando lugar , de este modo , a nuevas especies químicas que pueden poseer propiedades nocivas más intensas que los contaminantes primarios . Es posible que el contenido en ozono natural de la estratosfera se vea influido por los contaminantes emitidos por el hombre . 52 . La preparación de muestras y análisis de contaminantes que se presenten a menudo con indicios reducidos , aún presentan dificultades que deberán resolverse antes de que los resultados obtenidos en las diferentes regiones no sean fácilmente comparables . 53 . La complejidad química de algunos contaminantes atmosféricos y de los productos resultantes de su transformación , así como las condiciones variables de exposición debidas a los cambios de las condiciones meteorológicas dificultan la evaluación de los efectos de estos contaminantes en la salud humana , los equilibrios ecológicos , los suelos , la vegetación , y los materiales . Es preciso , a este respecto , proseguir los trabajos de investigación . 54 . Para establecer los tipos de medidas que deberán adoptarse en los diferentes niveles de decisión y , en particular , a nivel comunitario , deberá tenerse en cuenta las referidas características . Acción que deberá realizarse a nivel comunitario 55 . Esta acción consistirá , en primer lugar , en proseguir la aplicación de los actos adoptados por el Consejo en este sector . Programa de acción de 1973 56 . Se seguirán realizando las acciones previstas en esta materia por el programa de acción de 1973 , a saber : a ) el establecimiento de criterios ( véase el Capítulo 1 del Título I de la Parte II del programa de acción de 1973 y el Capítulo 1 del Título II del presente programa de acción ) . Como se señala en el programa de acción de 1973 , la determinación de criterios deberá ir acompañada de actividades de normalización y de armonización de los métodos e instrumentos de medición y deberá permitir , al poner de relieve las lagunas de que adolecen los conocimientos sobre esta materia , extraer los temas de investigación que convendrá incluir , llegado el caso , en el programa comunitario de investigación y desarrollo ; b ) el establecimiento de objetivos de calidad ( Sección 2 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte II del programa de acción de 1973 ) . Estas medidas se referirán , en particular , a las sustancias contaminantes siguientes : - plomo , - óxidos de nitrógeno , - monóxido de carbono , - anhídrido sulfuroso y las partículas en suspensión , - oxidantes fotoquímicos , - amianto , - hidrocarburos , - vanadio ; c ) el establecimiento de normas ( Capítulo 2 del Título I de la Parte II del programa de acción de 1973 ) . En determinados casos , podrá resultar necesario , por razones urgentes relacionadas con la protección de la salud pública o del medio ambiente , establecer normas comunes provisionales , antes de que se proceda al establecimiento de criterios y objetivos de calidad a nivel comunitario , cuando las informaciones disponibles a nivel internacional y nacional pueden considerarse suficientes al respecto ; d ) el intercambio de informaciones entre las redes de vigilancia y control ( Sección 1 del Capítulo 3 del Título I de la Parte II del programa de acción de 1973 ) . La Comisión velará , en especial , por la aplicación de la Decisión 75/441/CEE del Consejo , de 24 de junio de 1975 , que establece un procedimiento común para el intercambio de información entre las redes de vigilancia y control por lo que respecta a los datos relativos a la contaminación atmosférica , causada por ciertos compuestos de azufre y en las partículas de suspensión (18) . La Comisión presentará , en su caso , otras propuestas relativas a otros contaminantes según las condiciones mencionadas en las letras A , B y C de la Sección 1 del Capítulo 3 del Título I de la Parte II del programa de acción de 1973 ; e ) las acciones relativas a determinados productos ( Capítulo 4 del Título I de la Parte II del programa de acción de 1973 ) . Seguirán realizándose las acciones de este capítulo por lo que respecta a las sustancias que contaminan el aire . En particular , las directivas que regulan las sustancias que contienen los gases de escape de los vehículos (19) y el contenido de azufre de los gas oils (20) serán objeto , cuando sea necesario , de modificaciones o de adiciones teniendo presente los últimos progresos científicos y técnicos ; f ) las acciones específicas aplicables a determinadas ramas de la industria y la producción energéticas ( Secciones 1 y 2 del Capítulo 5 del Título I de la Parte II del programa de acción de 1973 ) . Se seguirán realizando las acciones previstas en este Capítulo dando prioridad a las industrias que emiten polvos , óxidos de azufre y de nitrógeno , hidrocarburos y disolventes , flúor y metales pesados ; g ) las acciones relativas a la protección del medio ambiente en las zonas fronterizas ( Sección 3 del Capítulo 6 del Título I de la Parte II del programa de acción de 1973 ) . Resolución del Consejo , de 3 de marzo de 1975 , sobre la energía y el medio ambiente 57 . El Consejo , en su Resolución de 3 de marzo de 1975 , sobre la energía y el medio ambiente (21) , invitó a la Comisión , teniendo en cuenta las previsiones más recientes relativas a la evolución del consumo de petróleo y de los niveles de coste , a que presentara propuestas relativas , en particular , a : « a ) la realización de un suministro más racional de combustibles poco contaminantes , por ejemplo , de petróleo crudo con bajo contenido de azufre , en las zonas especialmente contaminadas y en beneficio de usuarios que causan contaminaciones graves ; b ) el fomento del desarrollo de procedimientos de desulfuración y de cualquier otra técnica a fin de reducir selectivamente la emisión de anhídrido sulfuroso en la atmósfera y la promoción , en particular , de la construcción de instalaciones modelo cuyo establecimiento deberá estimularse desde el momento en que estén a punto técnicamente ; c ) la promoción de un uso eficaz de los combustibles ; d ) la intensificación de la investigación relativa a los efectos de los óxidos de nitrógeno sobre el hombre y el medio ambiente ; e ) el desarrollo de métodos de medición apropiados para los óxidos de nitrógeno ; f ) la aplicación de medidas preventivas con objeto de reducir las contaminaciones procedentes de fuentes que emiten óxidos de nitrógeno en tanto en cuanto no se perfeccionen los conocimientos en dicha materia . » Directivas y Decisiones ya adoptadas por el Consejo en materia de contaminación del aire 58 . Los Estados miembros y la Comisión aplicarán estas Directivas y Decisiones . La Comisión atenderá , en particular , a que los Estados miembros determinen las zonas de utilización de los diferentes tipos de « gasoils » ( véase el artículo 5 de la Directiva 75/716/CEE ) . La Comisión formulará , en su caso , las propuestas apropiadas al Consejo con el fin de revisar o completar esta Directiva ( véase el artículo 6 ) . Además , la Comisión proseguirá sus actividades para la aplicación del procedimiento común establecido en la Decisión 75/441/CEE , manteniendo consultas con los Estados miembros para determinar los emplazamientos que deberán recogerse en el programa y mediante la elaboración de formularios uniformes para la comunicación de datos . Por otra parte , la Comisión elaborará un programa relativo al proceso de datos para lograr la presentación sencilla y clara de los resultados , mediante consultas con los Estados miembros acerca de la forma en que deberán adoptar los informes y sobre el perfeccionamiento de este procedimiento de intercambio de datos , mediante el establecimiento de programas de comparación y la armonización de los métodos de muestreo y de análisis con el fin de mejorar la comparabilidad de los datos numéricos . A este respecto , la Comisión presentará las propuestas pertinentes al Consejo . 59 . Además de las acciones a que se refiere el presente artículo , la Comisión organizará , en el seno de un grupo de expertos nacionales , el intercambio de informaciones sobre los medios utilizados a nivel nacional y regional para luchar contra la contaminación atmosférica , y en particular : - la ejecución de planes nacionales o regionales , - la creación de organismos administrativos y científicos encargados de la gestión del aire , - la utilización de medidas económicas , - el inventario de fuentes de contaminación , - la organización de un procedimiento de intercambio de informaciones entre las redes de alerta , - la utilización de modelos matemáticos , - el establecimiento de normas aplicables a determinados contaminantes que se consideran peligrosos , - el control de los contaminantes . 60 . Por otra parte , la Comisión examinará los problemas relativos a : - la influencia sobre las capas superiores de la estratosfera de los compuestos fluorados y clorados y de los óxidos de nitrógeno , - la contaminación causada por la utilización creciente de turbinas de gas (22) , - los problemas de contaminación que plantea la utilización de instalaciones pequeñas ( calderas de calefacción doméstica , aparatos de incineración , etc. ) , - los posibles efectos de la contaminación atmosférica transfrontera . 61 . Teniendo presente los resultados de este intercambio de informaciones y de estos estudios y sobre la base de los trabajos realizados por otros organismos internacionales , la Comisión presentará , en su caso , las propuestas pertinentes al Consejo . CAPÍTULO 4 LUCHA CONTRA LAS PERTURBACIONES ACÚSTICAS Introducción 62 . Por lo general , se define el ruido , como un conjunto de sonidos que adquieren para el hombre un carácter afectivo desagradable y más o menos inadmisible a causa , sobre todo , de las molestias , la fatiga , la perturbación y , en su caso , el dolor que produce . Según su intensidad y naturaleza , el ruido causa en el hombre que está expuesto a él una serie de consecuencias que van desde la molestia hasta determinados efectos psíquicos y patológicos . 63 . La molestia causada por el ruido varía , entre otras cosas , en función de su naturaleza e intensidad ( sonido de componentes discretos , sonido impulsional , sonido fluctuante ) , de la información que recoge la señal de un ruido ( consciente o subconsciente ) , del estado nervioso de la persona expuesta y de la actividad del sujeto expuesto al ruido ( por ejemplo : trabajos manuales , actividades intelectuales y recreativas ) . Entre los efectos medibles cabe distinguir , en especial , la perturbación : - de la comunicación verbal , - del rendimiento , - del sueño , - de la salud , en especial , la aparición de traumatismos auditivos . 64 . El ruido se ha intensificado considerablemente a raíz del desarrollo de la moderna sociedad industrial y de la urbanización , debido sobre todo a la utilización creciente de medios mecánicos y de maquinarias cada vez más ruidosas , que se extienden progresivamente a todas las actividades humanas : desarrollo del tráfico ferroviario por carretera y aéreo , mecanización de la agricultura , desarrollo de la industria , aumento del número de aparatos electrodomésticos y de aparatos de comunicación ( radio , televisión ) . Desde hace varios años los efectos indeseables , perturbadores y nocivos del ruido han sido objeto de un gran número de estudios tanto a nivel nacional como internacional . Al objeto de reducir este tipo de perjuicios los Estados miembros han elaborado reglamentos relativos a las distintas fuentes de ruidos y/o , en determinados casos , leyes marco . 65 . Hay que resaltar que las medidas adoptadas a nivel nacional para lograr la reducción de los efectos del ruido pueden repercutir en el funcionamiento del mercado común , toda vez que pueden crear trabas técnicas a los intercambios de los productos sometidos a especificaciones antiruido , o provocar , en su caso , la distorsión de las inversiones y de los precios por lo que respecta a las instalaciones causantes del ruido . La diversidad de las medidas adoptadas así como las diferencias impuestas de niveles pueden originar , además divergencias de orden cualitativo en los Estados miembros de la Comunidad . 66 . Con el fin de eliminar las distorsiones económicas que pueden originarse como consecuencia de las diferentes especificaciones aplicables a determinados productos y equipos causantes del ruido , y al propio tiempo , para disminuir el ruido que causan , la Comisión presentó al Consejo un conjunto de propuestas en forma de directivas en las que se limitan las emisiones sonoras de martillos neumáticos , grúas de torre , grupos electrógenos de potencia , grupos electrógenos para soldadura , vehículos de motor , motocicletas y aeronaves . Definición y ejecución de una política comunitaria de lucha contra el ruido 67 . El aumento global de las perturbaciones sonoras ha llevado a la investigación de soluciones para poner fin a este problema general mediante la ejecución de un programa global de lucha contra el ruido , definido en líneas generales a nivel comunitario y precisado y ejecutado según el tipo de medida prevista en el nivel correspondiente : comunitario , nacional , regional o local . 68 . La Comisión propondrá , en los plazos más convenientes , un programa en el que se fijará el marco general aplicable al conjunto de medidas que convenga adoptar a los diferentes niveles en la lucha contra el ruido . Estas medidas deberán establecerse y diversificarse con arreglo a los diferentes tipos de actividad de que se trate , bien para proteger contra el ruido ( actividades como la educación , sanatorios , descanso , reposo , actividades recreativas , etc. ) o bien con fines de reglamentación para disminuir el ruido del que son causantes ( transportes , industrias , agricultura , actividades recreativas ruidosas , etc. ) . Las medidas no sólo deberán referirse a las fuentes de emisión sino también tener en cuenta las condiciones de propagación y de recepción del ruido ( por ejemplo , el ruido procedente del tráfico rodado podrá limitarse no sólo disminuyendo el nivel sonoro de los motores de los vehículos , sino también mejorando los revestimientos de las vías de comunicación y mediante la programación especial de la situación de estas vías de comunicación ) . Esta propuesta de índole general podrá dar lugar , según los casos , a medidas comunitarias o a programas nacionales o regionales teniendo presente las características particulares , económicas y sociales . 69 . Por lo que respecta a las acciones comunitarias , la Comisión formulará las propuestas pertinentes relativas a : - las orientaciones que puedan tener presente las autoridades competentes al proceder al establecimiento de niveles ( objetivos de calidad ) correspondientes a las zonas de actividad preponderante : zonas de reposo , zonas residenciales , zonas para actividades recreativas , zonas industriales , carreteras , vías férreas , aeródromos , vías de aguas internacionales , etc. ; - los métodos de medición del ruido ; - las especificaciones relativas a los productos ruidosos (23) , las medidas eventuales relativas al control de la utilización de estos productos , las normas de etiquetado y de fijación de viñetas ; con la ayuda de expertos nacionales , la Comisión elaborará una lista de prioridades a fin de formular propuestas sobre estas cuestiones . Dicha lista se fundará en la evaluación de la importancia que esos productos revisten en el conjunto de las perturbaciones acústicas impuestos al medio ambiente ; - las normas de insonorización ; - el nivel de ruido admisible en el lugar de trabajo , de consumo con la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo y el programa de medidas sociales de las Comunidades Europeas . Además , la Comisión proseguirá sus investigaciones acerca de los efectos mal conocidos de los ruidos sobre el hombre ( en especial los ruidos breves o de baja frecuencia ) así como las encuestas epidemiológicas . 70 . La Comisión constituirá , bajo su dependencia , un comité de expertos nacionales ( sin perjuicio de que sigan existiendo comités de expertos encargados de materias particulares ) para asesorarla en la elaboración de las propuestas relativas al marco general de medidas , así como de las propuestas específicas anteriormente señaladas . La Comisión será asistida por este comité en las actividades que lleve a cabo para la comparación de los programas nacionales de lucha contra el ruido . CAPÍTULO 5 ACCIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A DETERMINADAS RAMAS DE LA INDUSTRIA Y DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA SECCIÓN 1 ACCIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A DETERMINADAS RAMAS DE LA INDUSTRIA 71 . En los capítulos referentes a la contaminación del agua , del aire y a la lucha contra el despilfarro y el ruido figuran una serie de acciones relativas a las actividades industriales . La Comisión proseguirá las actividades previstas en la Sección 1 del Capítulo 5 del Título I de la Parte II del programa de acción de 1973 (24) . SECCIÓN 2 ACCIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA 72 . En el Capítulo 3 del Título III y el Capítulo 3 del Título II del presente programa de acción figuran una serie de acciones relativas a la contaminación del aire causada por el funcionamiento de las centrales eléctricas y por los desechos radiactivos . Por otra parte , la Comisión proseguirá las actividades previstas en la Sección 2 del Capítulo 5 del Título I de la Parte II del programa de acción de 1973 y en la Resolución del Consejo , de 3 de marzo de 1975 , sobre la energía y el medio ambiente . 73 . Por lo que se refiere , en particular , a los vertidos térmicos procedentes de las centrales eléctricas , la Comisión , de conformidad con la referida Resolución , seguirá estudiando , a fin de presentar eventualmente propuestas al Consejo : « 1 . la concentración de los datos existentes relativos a los efectos que ejercen los vertidos térmicos sobre el medio ambiente y al perfeccionamiento de los conocimientos en esta materia ; 2 . el intercambio de informaciones , a nivel comunitario , sobre la programación de la ubicación de los emplazamientos de nuevas centrales , teniendo presente los riesgos de contaminación y de perturbaciones ; 3 . la necesidad , siempre y cuando la protección del medio ambiente lo exija , de dotar a las nuevas centrales con torres de refrigeración y de perfeccionar en la mayor brevedad posible , la concepción y la tecnología de las torres de refrigeración por vía seca , a fin de disminuir los inconvenientes que presentan estas últimas todavía respecto a determinados aspectos de la protección del medio ambiente ; 4 . la utilización del calor perdido . » 74 . En cumplimiento del punto 6 de la referida Resolución , la Comisión estudiará los problemas específicos relacionados con el desarrollo de la energía nuclear . 75 . El Consejo tomó nota de la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de enero de 1976 (25) . La implantación , construcción y funcionamiento de las centrales nucleares en los diferentes Estados miembros revisten características comunes y pueden originar problemas que rebasan el ámbito nacional . Estos problemas se estudiarán dentro del marco adecuado . CAPÍTULO 6 ACCIONES RELATIVAS A DETERMINADOS PRODUCTOS 76 . Como se señala en el programa de acción de 1973 , « la protección del hombre y de su medio ambiente exigen que se dedique una atención especial a los productos cuya utilización pueda conducir a consecuencias perjudiciales para el hombre o el medio ambiente » . En los Capítulos que anteceden figuran una serie de acciones relativas a determinadas sustancias y productos . 77 . Por otra parte , la Comisión proseguirá , en esta materia , las actividades a que se refiere en el Capítulo 4 del Título I de la Parte II del programa de acción de 1973 , relativas a la armonización de las especificaciones aplicables a estos productos en relación especialmente con el programa general de eliminación de los obstáculos técnicos que se oponen a los intercambios , o a la composición , concepción y utilización de estos productos . 78 . Por lo que respecta , en particular , al control de los nuevos compuestos químicos que pueden producir efectos desfavorables sobre el hombre y el medio ambiente , la Comisión presentó al Consejo , el 21 de septiembre de 1976 una propuesta de Directiva en relación con esta materia (26) . 79 . Es , asimismo , necesario proceder a nivel comunitario a un control minucioso del impacto de los compuestos químicos sobre el medio ambiente . En efecto , en los últimos años , los poderes públicos han tenido que afrontar cada vez más dificultades originadas por la utilización de compuestos químicos conocidos ( por ejemplo el PCB , el VCM , el fluorocarbono , los compuestos de mercurio ) cuyo impacto sobre el medio ambiente no estaba probado con anterioridad o lo estaba insuficientemente . 80 . Por consiguiente , conviene examinar sistemáticamente en función de criterios de toxicidad , de bioacumulación y de persistencia , las especificaciones y las condiciones de empleo de determinados compuestos químicos en consonancia con estos criterios teniendo en cuenta : - los conocimientos científicos más precisos en materia de ecotoxicidad obtenidos después de su comercialización ; - la evaluación más precisa de los niveles de exposición de los blancos ; - los nuevos usos de los compuestos químicos ; - su compatibilidad con las técnicas de reciclaje . La Comisión procederá al examen de esta cuestión con la ayuda de un comité constituido por expertos nacionales . CAPÍTULO 7 CONTROL Y EVALUACIÓN 81 . Un gran número de directivas comunitarias relativas al medio ambiente preven el intercambio de datos de control o imponen exigencias en materia de control de los niveles de contaminación según las diversas situaciones . Las propuestas que se presentarán ulteriormente entrañarán indudablemente otras exigencias en esta materia . Aunque en cada directiva establece , por regla general , procedimientos específicos para el control y adaptación al progreso técnico , la Comisión estima también necesario elaborar un método global y coherente mediante el cual se pueda evaluar el conjunto de las exigencias en materia de control e intercambio de datos formulados en cada una de estas directivas . 82 . Con este método de control y evaluación se perseguirán varios objetivos consistentes especialmente en garantizar , en la medida de lo posible , que : - las exigencias impuestas en una de las directivas no contradigan de ninguna manera las que se desprendan de otras directivas ; - las informaciones contenidas en el marco de las diferentes directivas se reagrupen para constituir un todo ; - los datos que proporcionen los Estados miembros sean comparables , teniendo presente debidamente la diversidad y la complejidad de las diversas estructuras administrativas y de las redes de información ; - las exigencias de control impuestas por las futuras directivas en materia de medio ambiente sean compatibles con las de las directivas en vigor y con el fin de completarlas . 83 . La Comisión se comprometerá a la puesta a punto de este método global de control y evaluación en consulta , en su caso , con expertos nacionales . TÍTULO III PROTECCIÓN Y GESTIÓN RACIONAL DEL ESPACIO , DEL MEDIO Y DE LOS RECURSOS NATURALES CAPÍTULO I PROTECCIÓN Y GESTIÓN RACIONAL DEL ESPACIO NATURAL Introducción 84 . La constitución y funcionamiento del mercado común plantean , con creciente agudeza , respecto de la gestión del espacio , un cierto número de problemas que ya se dejan percibir a nivel nacional y regional , en particular , los siguientes : - la distribución óptima de los hombres y las actividades en el territorio , - los efectos nefastos o indeseables para el hombre y el medio natural de una explotación intensiva del espacio . 85 . La libre circulación de personas , productos y capitales , las transformaciones estructurales , sobre todo las de la agricultura , los cambios rápidos de índole tecnológico , económico y sociológico , en particular , la producción industrial y agrícola y el desarrollo rápido de las infraestructuras de transporte , han conducido , por una parte , a la creación o reforzamiento de los desequilibrios regionales entre zonas rurales y , por otra , a una explotación económica intensiva tanto del espacio rural como del urbano . En determinadas regiones de la Comunidad , cada vez escasean más las tierras de barbecho y las tierras agrícolas y forestales que pueden considerarse recursos naturales . 86 . Estas cuestiones revisten una enorme complejidad en la medida en que se encuentran en la encrucijada de las políticas de localización industrial , de desarrollo de las regiones menos prósperas , del control del desarrollo urbano y de las políticas de transporte y de agricultura , sólo con citar las más importantes . En estos sectores , la acción pública corresponde en grado variable a las autoridades nacionales competentes . No obstante , parece estar justificado examinar a nivel comunitario los aspectos relacionados con el medio ambiente y adoptar ciertas medidas a este nivel . 87 . En los Capítulos 1 y 3 del Título II de la Parte II del programa de acción de 1973 se estipula que deberán realizarse una serie de estudios y actividades en esta materia a nivel comunitario . Además , el Consejo , en su reunión 7 de noviembre de 1974 , invitó a la Comisión a que iniciara actividades encaminadas a la clasificación del territorio de la Comunidad teniendo presente sus características en materia de medio ambiente , con el fin de permitir la individualización y determinación de los objetivos que han de perseguirse y las medidas que han de iniciarse al respecto . 88 . En los años próximos , la Comunidad proseguirá estas actividades en su conjunto . Estas actividades se refieren a : - la elaboración de un método de cartografía ecológica para integrar datos relativos al medio ambiente en la ordenación del territorio , - la investigación de soluciones relativas a determinados problemas que plantea el medio ambiente como consecuencia de la explotación agrícola intensiva , o el abandono o la rarefacción de tierras agrícolas y forestales , - la ordenación del espacio urbano , de las zonas costeras y de montaña . Sección 1 ESTABLECIMIENTO DE UN MÉTODO DE CARTOGRAFÍA ECOLÓGICA 89 . La Comisión se comprometió a dar curso a la invitación del Consejo , del 7 de noviembre de 1974 contemplada en el punto 87 y emprendió inmediatamente los trabajos preparatorios correspondientes . 90 . Dichos trabajos proyectan definir un método que utilice a título principal la cartografía , que permitiría introducir en la organización física del espacio datos y valores relativos al medio natural y la posibilidad de confrontar la demanda económica y social a la oferta ecológica . 91 . Dicho método debería permitir describir el medio de manera racional y traducir su extrema diversidad en términos de niveles de aptitud en una gama de utilizaciones , pasando de la descripción científica de las características elementales del medio a su significado en términos de ordenación del territorio y en la política del medio ambiente . Un método así utilizado a niveles apropiados debería constituir un aporte importante para la toma de conciencia , a título preventivo , por parte de las autoridades públicas , de datos relativos al medio ambiente , incluidas las contaminaciones , en los procesos de decisiones ligados a la ordenación del territorio y a la política medioambiental ( véase el procedimiento de evaluación de las incidencias sobre el medio ambiente , Capítulo 1 , Título IV ) . Debería ayudar a definir acciones específicas a nivel comunitario en lo que a algunas regiones se refiere , en particular aquellas que se benefician de ayudas comunitarias ( ayudas regionales , ayudas sectoriales , ayudas agrícolas , etc. ) . 92 . Dicha acción deberá desarrollarse según un programa de trabajo , escalonado a lo largo de varios años , y que se apoye en una estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros . En la ejecución de las diferentes etapas de este programa de trabajo , un grupo de expertos nacionales ya constituido asistirá a la Comisión . La acción se realizará en cuatro fases : - La primera fase consistirá en la puesta a punto de uno o varios métodos piloto que en especial tengan en cuenta , los trabajos ya realizados en este ámbito por los Estados miembros . Dicho método piloto se aplicará por la Comisión en colaboración con los Estados miembros interesados , en estudios de casos a realizar en varios Estados miembros . El método piloto , mejorado , en su caso , tras su aplicación en los estudios de casos , se presentará a continuación al Consejo para su aprobación . - Si el Consejo aprueba el método propuesto , convendrá , en una segunda fase , definir los procedimientos de aplicación de dicho método por los Estados miembros de forma que cubran progresivamente su territorio . La Comisión presentará al Consejo una propuesta al respecto . - En una tercera fase , se constituirán expedientes nacionales que serán objeto de análisis comparativos a nivel comunitario . La Comisión presentará los resultados de dichos análisis al Consejo . - En una cuarta fase , la Comisión presentará al Consejo , en su caso , las propuestas adecuadas que se derivarán del estudio de los mapas constituidos a estos efectos a fin de llegar a a la aplicación más eficaz posible , en la Comunidad así como en los Estados miembros , del método cartográfico . Sección 2 ACCIONES RELATIVAS AL ESPACIO RURAL Y LA SILVICULTURA A . Orientaciones y principios 93 . Si , como lo indica el programa de acción de 1973 , los agricultores por sus actividades , cumplen funciones útiles de mantenimiento de los suelos y los paisajes , la actividad agrícola y forestal acarrea también algunas consecuencias en el medio natural debido especialmente a las técnicas modernas de producción aplicadas . Asimismo , los esfuerzos dedicados en este terreno en el transcurso de los próximos años , en el marco del presente programa de acción , se ordenarán según las dos direcciones que dichas comprobaciones reflejan : por una parte , reforzar los esfuerzos favorables de las actividades agrarias y forestales en el medio ambiente , por otra , disminuir los efectos desfavorables . 94 . Para actuar en este sentido : - la Comisión desarrollará los conocimientos relativos al impacto sobre el medio ambiente de las actividades agrícolas y forestales . Dicho trabajo proseguirá el esfuerzo emprendido para identificar los efectos sobre los diferentes elementos considerados en la protección del medio ambiente , tales como el suelo , el aire , el agua , la flora , la fauna y el paisaje , así como para determinar sus causas . Se hará especial esfuerzo en establecer la importancia relativa de estas últimas ; - la Comisión estudiará y propondrá , a la vista de los resultados del estudio precedente , las medidas que mejor puedan reforzar los efectos favorables de la agricultura y silvicultura en el medio ambiente ( por ejemplo , prácticas de protección del suelo contra la erosión ) o al contrario , puedan reducir los efectos desfavorables ( por ejemplo , disminución de las pérdidas en elementos fertilizantes de los suelos cultivados o incluso disminución de los efectos secundarios sobre la flora y la fauna debidos al uso de pesticidas ) . 95 . En el marco del programa de acción de 1973 , la Comisión realizó cierto número de estudios que tenían por objeto una mejor apreciación de los efectos de las diferentes técnicas de producción en el medio natural . Se examinaron dos puntos con especial atención : - el uso de pesticidas y la posibilidad de sustituir la lucha química convencional por los métodos de lucha biológica y de lucha integrada , para asegurar la protección fitosanitaria de los cultivos agrícolas y forestales ; - el tratamiento de los efluentes que resulten de crías intensivas . 96 . En el curso del programa dichos estudios se desarrollarán y ampliarán , teniendo en cuenta los resultados ya obtenidos y tomando en consideración los documentos presentados por los Estados miembros en este ámbito . Al mismo tiempo , la Comisión proseguirá , en el marco de la política agrícola común y de la política de protección de los consumidores , las acciones mencionadas en el programa de acción de 1973 y en lo relativo a la calidad de los productos alimenticios , en particular , las acciones relativas a la contaminación de productos alimenticios por sustancias peligrosas . B . Acciones relativas a los pesticidas 97 . Por lo que respecta a los pesticidas , la disminución de las perturbaciones debería poder obtenerse a través de los efectos de las medidas siguientes : - la prohibición o limitación de uso de los productos peligrosos ; - el control de los productos de tratamiento , antes de su puesta en circulación ; - la mejora de los métodos y aparatos de tratamiento a fin de disminuir las dosis de pesticidas utilizados ; - el desarrollo de los métodos de sustitución de la lucha antiparasitaria por vía química ; - el control de los residuos de pesticidas en los productos alimenticios . 98 . Al respecto : a ) la Comisión presentó al Consejo , el 5 de agosto de 1976 , una propuesta de Directiva relativa a la prohibición de comercialización y utilización de productos fitofarmacéuticos que contengan determinadas sustancias activas (27) ; b ) la Comisión presentó al Consejo , el 4 de agosto de 1976 , una propuesta de Directiva relativa a la comercialización de productos fitofarmacéuticos homologados CEE (28) . Si el Consejo aprueba dicha propuesta de Directiva , sólo podrán recibir la aprobación de la CEE aquellos productos , que tras el uso apropiado para los fines perseguidos , no ejerzan ningún efecto indeseable sobre los vegetales o productos vegetales , ningún efecto nocivo en la salud humana o en la de los animales domésticos , ni influencia alguna desfavorable y no aceptable para el medio ambiente , incluida la vida silvestre ; c ) la Comisión obligará a realizar un estudio relativo a las posibilidades de disminución , mediante una puesta a punto técnica de los apartados de tratamiento , de las pérdidas de materia activa con ocasión de la utilización de los productos fitofarmacéuticos . A la vista de los resultados , la Comisión emprenderá las acciones que se consideren más apropiadas ( difusión de un código de buenas prácticas en materia de utilización de productos fitosanitarios , fomentar la puesta a punto de nuevos materiales y aparatos de tratamiento , en especial aparatos de pulverización ) a fin de disminuir las cantidades excedentes utilizadas ; d ) la Comisión someterá al Consejo propuestas relativas a la promoción del desarrollo de los métodos de lucha biológica y de lucha integrada para la protección fitosanitaria de los cultivos frutales ; e ) la Comisión propondrá una acción de la Comunidad en materia de investigación , a fin de extender la aplicación de dichas técnicas a los demás sectores de la producción vegetal , incluida la producción forestal . C . Acciones relativas a las crías intensivas 99 . Por lo que respecta a las crías intensivas , el estudio relativo a las consecuencias ecológicas de la aplicación de técnicas modernas de producción en agricultura ha identificado tres fuentes de perturbaciones : los residuos , esencialmente constituidos por los excrementos de los animales , los olores y el ruido . 100 . La Comisión comprobó que la investigación de las soluciones relativas a dichos problemas necesitaba un conjunto de conocimientos nuevos . Es así como se adoptó la Decisión 75/460/CEE del Consejo , de 22 de julio de 1975 , que adopta programas comunes de investigación y programas de coordinación de investigaciones en los ámbitos de las leucosis animales , de los efluentes de cría , de la producción de carne bovina y de la producción de proteínas vegetales (29) ; el programa de investigación consagrada en los efluentes de cría asocia la Comisión y los Estados miembros para un período de cuatro años a partir de 1875 . 101 . Debido a la especial importancia de los problemas planteados por la producción de excrementos de un número elevado de animales concentrados en superficies reducidas , la Comisión hizo estudiar en el curso del programa de acción 1973 , las condiciones en las que el esparcimiento de abonos , que se puede asimilar a un reciclaje de las materias orgánicas y de los elementos minerales en los suelos cultivados , puede constituir una solución satisfactoria . 102 . En dicho contexto , la disminución de perturbaciones debería poder obtenerse por los efectos combinados de dos series de medidas : la prevención o limitación de las pérdidas de efluentes causadas por chorreo e infiltración , así como la puesta en práctica de técnicas encaminadas a reducir las emisiones de olores nauseabundos , tanto en la fase de recogida y almacenamiento de los efluentes como en la de su esparcimiento en los suelos . 103 . Para alcanzar dichos objetivos : a ) la Comisión someterá al Consejo propuestas adecuadas relativas a la reducción de las perturbaciones que provengan de las crías intensivas ( véase letra d ) letra B Capítulo 1 Título II segunda Parte del programa de acción de 1973 ) : - referente , entre otras , a las exigencias técnicas a las que deberán responder los dispositivos de recogida y almacenamiento de los efluentes , - referente a las limitaciones del esparcimiento de los efluentes en los suelos cultivados ; b ) la Comisión estudiará las exigencias sanitarias y los máximos admisibles en sustancias indeseables de los efluentes de cría destinados al esparcimiento , así como a algunos otros residuos orgánicos que estarían sometidos al mismo proceso de tratamiento . Tras los resultados de dichos estudios , la Comisión presentará al Consejo , en su caso , las propuestas adecuadas . D . Acciones relativas a los abonos minerales 104 . Por lo que respecta al uso de abonos minerales , el estudio relativo a las consecuencias ecológicas de la aplicación de técnicas modernas de producción sólo permitió sacar conclusiones de alcance limitado referentes a la eutrofización de las aguas de superficie y al enriquecimiento en nitratos de las aguas subterráneas . Sin embargo , hay que tener en cuenta que , en el fondo , el problema que se plantea es bastante parecido al de los efluentes de cría . En efecto , se trata en ambos casos , de evitar que las aguas arrastren determinadas sustancias que puedan demostrarse ecológicamente nocivas , en particular el nitrógeno y el fósforo . Por consiguiente , los efectos del esparcimiento de efluentes de cría y los de la fertilización mineral deben considerarse como dos aspectos del mismo problema . 105 . No obstante , varios hechos hacen necesario un análisis profundo de esta cuestión : por una parte , la diversidad de las condiciones de alimentación de las aguas de superficie y de las aguas subterráneas , por otra , la utilización intensiva del abono mineral y el papel que juega en el rendimiento de los cultivos ; este análisis se hará también sobre determinados efectos que puedan derivarse de la utilización intensiva de abonos en los suelos y los productos alimenticios . 106 . Asimismo , la Comisión estudiará : - las condiciones en las que determinadas aguas de superficie sólo podrán tolerar un aporte limitado de elementos fertilizantes , para que los objetivos de calidad correspondientes a su uso sean respetados ; - las condiciones en las que determinadas aguas subterráneas sólo podrán tolerar un aporte limitado de fertilizantes , para que los objetivos de calidad correspondientes a su uso sean respetados ; - las repercusiones sobre el modo de utilización de las tierras ( naturaleza de los cultivos , métodos de cultivo , intensidad de producción ) de medidas encaminadas a limitar las pérdidas en elementos fertilizantes . 107 . Como consecuencia de estos estudios , la Comisión presentará al Consejo las propuestas adecuadas . E . Acciones relativas a la utilización del espacio rural 108 . Como consecuencia de las numerosas interacciones que se manifiestan en los ecosistemas en los que se ejercen actividades agrarias y forestales , se prestará especial atención a las consecuencias ecológicas de la utilización de métodos de cultivo actuales y de la puesta en práctica de nuevos métodos de cultivo . 109 . Este enfoque tiene , en el fondo , el interés de aportar un juicio de síntesis sobre las consecuencias de la ocupación del espacio por determinados tipos de actividades agrícolas y forestales , pero presenta , por el contrario , las dificultades de un estudio que hace intervenir un gran número de factores . 110 . Sin abandonar la idea de un estudio global sobre el tema , la Comisión comprobó que era necesario hacer el balance ecológico de los ordenamientos del medio natural que se deriven de la puesta en práctica de los métodos de cultivo actuales . 111 . La Comisión : - estudiará las consecuencias ecológicas de los ordenamientos territoriales (30) : concentración parcelaria , modificación de las estructuras boscosas , drenaje de las zonas húmedas , rectificaciones del trazado de los cursos de agua ; - obligará a hacer un análisis más minucioso sobre varias pequeñas regiones de la Comunidad ; - estudiará las diversas utilizaciones alternativas posibles para las zonas agrarias desfavorecidas y aquéllas que no sirvieran ya para la producción agrícola , teniendo en cuenta la importancia ecológica de dichas zonas . 112 . A la vista de los resultados , la Comisión emprenderá las acciones que le parezcan más adecuadas . F . Bosques 113 . Los bosques presentan una importancia especial habida cuenta del papel que desempeñan para el equilibrio ecológico , papel del que la sociedad es cada vez más consciente . Basándose igualmente en el estudio ya efectuado por la Comisión acerca de los problemas forestales y su incidencia en el medio ambiente , es necesario efectuar nuevas investigaciones sobre la extensión y la composición de los bosques , estudiando sus principales funciones en las diferentes situaciones territoriales y buscando la mejor forma de conciliarlas . Por lo que respecta concretamente a las funciones en relación con el medio ambiente , convendrá estudiar en particular : - el patrimonio biológico de los bosques y su función de equilibrio en el medio ambiente ; - la identificación de los conjuntos forestales en los que las condiciones han permanecido más próximas a las condiciones naturales y que , por consiguiente , conviene proteger especialmente ; - la incidencia en el medio forestal y sobre todo en sus características naturales y estéticas del hecho de su explotación económica y social ( turística y recreativa ) . 114 . En este contexto , se recuerda que , por lo que respecta al fomento de las acciones forestales destinadas a mejorar las estructuras agrarias , la Comisión presentó , el 26 de febrero de 1974 , una propuesta de Directiva (31) que se encuentra todavía en discusión en el seno de las instancias del Consejo . Sección 3 ESPACIOS URBANOS Y RURALES , ZONAS COSTERAS Y DE MONTAÑA 115 . El programa de acción de 1973 prevé que la Comisión estudie un determinado número de problemas de medio ambiente ligados al desarrollo de algunas zonas urbanizadas : problemas planteados por el desarrollo de una megalópolis en Europa del Noroeste , problemas de medio ambiente propios de los centros de ciudades y de las zonas costeras . La Comisión ha llevado a cabo estudios acerca de estos problemas así como sobre las políticas urbanas de los Estados miembros con el fin de identificar los aspectos por los que serían oportunas las soluciones a nivel comunitario ; asimismo ha llevado a cabo estudios relativos al desarrollo regional . 116 . La Comisión proseguirá dichos trabajos y , tras consulta con un grupo de expertos nacionales , presentará las propuestas adecuadas al Consejo . 117 . Se espera que los proyectos y medidas establecidos en el Capítulo 1 Título IV y en la Sección 1 Capítulo 1 Título III del presente programa de acción , tendrán una influencia considerable sobre las políticas y las decisiones de las autoridades encargadas de la planificación urbana y del ordenamiento de los espacios . 118 . La Comisión emprenderá , además , las acciones establecidas en la presente Sección teniendo en cuenta los trabajos de los organismos internacionales en este terreno , y en especial los del Consejo de Europa . A . Organización de una conferencia sobre los problemas urbanos 119 . La Comisión organizará en 1978 , en cooperación con el Consejo de los municipios de Europa y la « Internacional Union of Local Authorities » ( Unión Internacional de Autoridades Locales ) , una conferencia que reunirá a elegidos y expertos de las autoridades locales y regionales de todos los Estados miembros . Los documentos y los debates se basarán en los estudios establecidos en el punto 115 . B . Programa de investigación comunitaria en materia de urbanismo 120 . La Comisión , con la ayuda de un subgrupo del Comité de investigación científica y técnica ( Crest ) , presentará al Consejo una propuesta de decisión relativa a un programa de investigación referente a la repercusión en el medio ambiente de la evolución de las grandes concentraciones urbanas . Dicho programa se pondrá en práctica en el marco de una acción concertada , que organice una coordinación de un determinado número de actividades de investigación en el sector de la urbanización dirigida por los Estados miembros . El fin de dicho programa que durará dos años , es efectuar un análisis comparativo de las causas , la dinámica y las consecuencias del desarrollo de las grandes concentraciones urbanas en el interior de la Comunidad . 121 . Se dará prioridad a tres temas : - la identificación de las fuerzas que rijan la urbanización y la concentración ; - el análisis de la dinámica de los procesos de concentración y resaltar las consecuencias de las concentraciones ; - la evaluación de las políticas llevadas a cabo en este terreno ( consecuencias del libre juego de los factores en cuestión de una acción deliberada ) , por ejemplo la conservación de espacios libres para mantener el equilibrio ecológico y la creación o conservación , de zonas de recreo en las grandes concentraciones urbanas . C . Conservación del patrimonio natural y cultural 122 . El patrimonio arquitectural y natural es una riqueza no renovable de la Comunidad , un elemento importante de su medio ambiente y la mayor expresión material de la identidad cultural e histórica de Europa . Debido , especialmente , a las transformaciones en las formas de vida y a pesar de los importantes esfuerzos de los poderes públicos en todos los Estados miembros , dicho patrimonio está , en la actualidad , gravemente amenazado de ruína y desaparición . Esta comprobación es tan aplicable al medio urbano como al rural . 123 . El Parlamento Europeo , en su resolución de 13 de mayo de 1974 , sobre la salvaguardia del patrimonio cultural europeo (32) , recomendó el compromiso de acciones comunitarias en este terreno y , en particular , la creación de un Fondo europeo para monumentos y lugares . Una acción comunitaria podría revelarse de utilidad en los dos ámbitos siguientes : a ) deberán desarrollarse nuevas técnicas de conservación y de restauración . Al respecto , se han emprendido trabajos en algunas instituciones de ciertos Estados miembros . Los especialistas comprometidos en dichos trabajos podrían beneficiarse de las ventajas de un intercambio de informaciones y experiencias a nivel comunitario a fin de hacer avanzar el desarrollo de nuevas técnicas en condiciones óptimas tanto del punto de vista tecnológico como del financiero ; b ) se ha comprobado en todos los Estados miembros la carencia de personas cualificadas en el terreno en cuestión . Convendría , por consiguiente , lanzar programas de formación especializada , programas que , sin embargo , no se justificarán siempre sólo en el marco nacional . Una coordinación y un estímulo de tales programas a nivel comunitario podrían permitir obtener mejores resultados . 124 . La Comisión , teniendo en cuenta los trabajos realizados fuera , y con el concurso de expertos nacionales , examinará las posibilidades y la oportunidad de tales contribuciones para la conservación del patrimonio arquitectural y natural de la Comunidad . Si de dicho examen se deduce tal conveniencia , la Comisión presentará al Consejo las propuestas adecuadas . 125 . Los espacios construídos y los paisajes de la Comunidad están sometidos constantemente a presiones debidas al crecimiento de las ciudades , la construcción de carreteras , los métodos modernos de agricultura y la utilización para fines recreativos que de ellos se hace . La intensificación de dichas actividades amenaza seriamente a determinados paisajes rurales y a determinados biotopos que caracterizan a Europa . 126 . Las acciones relativas al espacio rural descritas en la Sección 2 , especialmente aquellas que se refieren a los métodos empleados en la actualidad en la agricultura , contribuirán a la conservación del patrimonio rural . Por otra parte , se ha llevado a cabo un estudio de la protección de los paisajes y de los biotopos característicos de los países de la Comunidad . La Comisión utilizará sus resultados en el marco de las diferentes acciones referentes a este ámbito y , también , para participar en los trabajos de los organismos internacionales , en especial en los del Consejo de Europa . D . Zonas de montaña 127 . La Directiva 75/268/CEE del Consejo , de 28 de abril de 1975 , acerca de la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (33) , delimita , entre otras , a las zonas de montaña de la Comunidad y determina , al mismo tiempo , ciertas condiciones sociales y económicas de la conservación del medio natural en estas mismas zonas . 128 . Es posible que las medidas previstas por la Directiva 75/268/CEE no resuelvan directamente los problemas de la conservación del medio natural de las zonas de montaña . Estos problemas exigen un análisis más profundo y específico , teniendo en cuenta especialmente los puntos siguientes : - fragilidad física ( terreno y clima ) que hace que estas zonas estén particularmente expuestas a la erosión y a una serie de catástrofes naturales ( avalanchas , crecidas de torrentes , desprendimientos , hundimientos de suelos etc. ) ; una erosión así puede ser debida a una utilización desconsiderada de dichas zonas ; - complejidad ecológica y fragilidad de los ecosistemas que deberían beneficiarse de una protección general de principio ; - necesidad de preservar los paisajes , y los medios naturales , seminaturales y de cultivo ; - equilibrio a buscar entre la utilización natural y la utilización turística de dichas zonas . 129 . La Comisión examinará los múltiples aspectos de los problemas ligados a las zonas de montaña y someterá al Consejo , en su caso , las propuestas adecuadas . E . Zonas costeras 130 . Los trabajos referentes al ordenamiento y a la gestión ecológica del litoral europeo , llevados por la Comisión en el marco del programa de acción de 1973 , así como los trabajos llevados a cabo en el mismo ámbito por diferentes organismos internacionales , en especial por la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económico ( OCDE ) y el Consejo de Europa , definieron los problemas específicos de las regiones costeras y subrayaron la urgencia de la puesta en práctica de soluciones a nivel internacional . 131 . Dichos problemas resultan principalmente del rápido desarrollo , en los últimos años , de la industria y del turismo y están agravados debido a la frecuente ausencia de planificación global y a largo plazo . De todo ello , derivan numerosas situaciones de conflicto entre las diferentes actividades y los intereses contradictorios . 132 . Los trabajos mencionados en el punto 130 condujeron a la formulación de principios para la ordenación integrada de las zonas costeras que se expresaron especialmente , en las Recomendaciones del Consejo de Europa del 26 de octubre de 1973 y de la OCDE del 12 de octubre de 1976 . Ahora , conviene asegurar la adecuada puesta en práctica de estos principios a nivel comunitario . 133 . La Comisión presentará al Consejo las propuestas adecuadas en este ámbito . CAPÍTULO 2 PROTECCIÓN DE LA FAUNA Y LA FLORA Introducción 134 . Las especies de la flora silvestre , así como las especies y poblaciones animales silvestres forman parte del patrimonio común de la humanidad . Su importancia deriva del hecho que constituyen un capital genético no renovable y que participan en los equilibrios ecológicos globales cuya estabilidad está ligada a la complejidad de las funciones múltiples que en ellos se asegura y en la diversidad de organismos que participan . La reducción progresiva de un número creciente de especies silvestres no constituye en sí mismo solamente un empobrecimiento del patrimonio natural , además hace mella en la diversidad de recursos genéticos no renovables al mismo tiempo que origina perjuicios más o menos graves a los desequilibrios ecológicos . El patrimonio natural deberá ser protegido y conservado no sólo a nivel de los diferentes espacios vegetales o animales , sino como un todo . Por otra parte , la protección del mayor número posible de especies de la fauna y la flora silvestres se impone por razones de orden ético . 135 . Las funciones desempeñadas por la fauna y la flora silvestres son numerosas : - regulación por vía biológica del desarrollo de los organismos indeseables ; - protección de los suelos contra la erosión y regulación de los sistemas acuáticos ; - reserva genética para evoluciones y adaptaciones futuras ; - advertencia precoz de ciertas formas de contaminación ( bioindicadores ) ; - laboratorio para la investigación científica y la enseñanza de las ciencias naturales ( biología , ecología , etología , etc. ) ; - fuente de recreo y diversión ; - fuente de bienes económicos . 136 . Por consiguiente , visto el número y la importancia de estas funciones , es aconsejable asegurar una protección eficaz de la vida silvestre . Dicha protección podrá asegurarse actuando sobre las especies mismas de la fauna y de la flora amenazadas , así como salvaguardando sus hábitats . 137 . Las acciones descritas en el presente Capítulo se refieren a estos dos medios de proteger la fauna y la flora silvestres ; ellas forman parte de un enfoque integrado (34) . 138 . Para la puesta en práctica de dichas acciones , la Comisión se apoyará , en especial , en los trabajos de los organismos internacionales , en especial en los del Consejo de Europa . Hay que recordar que , en efecto , tras la segunda conferencia de ministros del medio ambiente del Consejo de Europa , que tuvo lugar en Bruselas los días 23 y 24 de marzo de 1976 , el Consejo de Europa examina las posibilidades de establecer un instrumento legal encaminado a asegurar la protección de la vida silvestre y la conservación de los biotopos . La Comisión contribuye con su participación en la preparación de dicho instrumento . En la medida en que la aplicación satisfactoria de éste haga necesarias las acciones a nivel comunitario , la Comisión presentará al Consejo las propuestas adecuadas . A . Protección de la fauna silvestre 139 . En el transcurso de los dos últimos años , la Comisión ha estudiado determinadas cuestiones relativas a la protección de las aves migratorias y de determinadas especies de animales amenazadas o en vía de desaparición . Los estudios en cuestión han demostrado que se trata de problemas típicamente plurinacionales cuya solución necesita iniciativas en el plano internacional así como algunas medidas a nivel comunitario . 140 . La propuesta de Directiva referente a la conservación de las aves , que la Comisión presentó al Consejo el 20 de diciembre de 1976 (35) , constituye una medida en este sentido . Dicha acción responde especialmente a los deseos del Parlamento Europeo expresados en su Resolución de 21 de febrero de 1975 (36) . a ) Comercio internacional de las especies silvestres de flora y de fauna amenazadas de extinción 141 . Un medio importante para proteger las especies silvestres de flora y de fauna amenazadas de extinción es el de restringir y controlar de manera rigurosa el comercio internacional de animales y plantas que pertenezcan a dichas especies así como a los productos obtenidos a partir de éstos . 142 . El Convenio de Washington sobre el comercio internacional de las especies silvestres de la flora y la fauna amenazadas de extinción responden a dicho objetivo (37) Debido al carácter comercial de este Convenio y a los obstáculos que su desigual aplicación en los Estados miembros puede acarrear para la libre circulación de las mercancías en el interior de la Comunidad , la Comisión presentará al Consejo las propuestas adecuadas . Además , para que dicho Convenio , que entró en vigor el 1 de julio de 1975 , sea lo más eficaz posible y no cree distorsiones económicas en el interior del Mercado Común , es necesaria una aplicación armonizada del Convenio en la Comunidad . La Comisión someterá al Consejo las propuestas adecuadas a este fin en los plazos oportunos . b ) Protección de las especies migratorias 143 . Un segundo ámbito en el que existe una acción en curso a nivel internacional y en la que participa la Comisión , se refiere a la conservación de las especies migratorias para la que se prepara un proyecto de convenio en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente ( PNUMA ) . Dicho proyecto tiene como principio que los Estados que comparten las poblaciones de especies migratorias adopten , en común , medidas de conservación y de gestión adecuadas a la situación de dichas especies , según se trate de especies en vías de extinción , especies amenazadas de estarlo o especies que no presenten estos caracteres . 144 . Cuando se concluyan acuerdos relativos a una especie o a un grupo de especies , la Comisión , llegado el momento , presentará al Consejo , para las especies migratorias que interesen a la Comunidad , las medidas que permitan una aplicación satisfactoria de dichos acuerdos a nivel comunitario . c ) Protección de la fauna de los mares y de las aguas continentales Especies marinas 145 . La progresiva disminución de la población de determinadas especies de peces y mamíferos marinos debida , en gran parte , a una pesca excesiva , constituye un grave peligro para el equilibrio ecológico de los mares . Además , corre el riesgo de plantear problemas al sector económico de la pesca , tanto en lo relativo a la producción como a la seguridad de abastecimiento de los mercados . 146 . Es por esta razón , que en el Reglamento ( CEE ) n. 2141/70 del Consejo , de 20 de octubre de 1970 , sobre el establecimiento de una política común de estructuras en el sector de la pesca (38) se previó expresamente que el Consejo , a propuesta de la Comisión , podría adoptar , en su caso , las medidas necesarias para la conservación de los recursos marinos ( artículo 5 ) . 147 . En aplicación de esta medida , la Comisión transmitió al Consejo a finales del año 1975 , una propuesta de Reglamento (39) a fin de modular el potencial de producción de la pesca costera artesanal en función del nivel de capturas científicamente recomendado y evitar la explotación excesiva de los fondos . 148 . Por otra parte , para resolver las dificultades que no dejarán de surgir del nuevo derecho internacional marítimo , que es objeto en la actualidad de los trabajos de la tercera conferencia de la ONU sobre el derecho del mar , la Comisión transmitió tres comunicaciones al Consejo el 4 de diciembre de 1974 , el 18 de febrero de 1976 y el 23 de septiembre de 1976 . En dichas comunicaciones , la Comisión preconiza la puesta en práctica de una regulación que asegure la conservación de los recursos en cuestión y que instaure un sistema comunitario de cuotas de capturas dentro de las aguas que pudieran pasar a la jurisdicción de los Estados miembros . Las modalidades de aplicación de dichos principios , que serán objeto de una propuesta de la Comisión , deberán tener en cuenta los límites fijados a nivel internacional relativos a las diferentes zonas marítimas ( aguas territoriales , zonas económicas , zonas internacionales ) . 149 . La Comisión examinará las posibilidades de mejorar la protección de los mamíferos marinos , en especial la de las especies amenazadas de exterminio . 150 . La Comisión estudiará , además , la conveniencia de una armonización de las legislaciones relativas a la pesca submarina . Especies de aguas continentales 151 . En este ámbito , la Comisión centrará sus esfuerzos en tres puntos : - la protección de los biotopos contra la polución ; - los temas ligados a los aspectos sanitarios de los procedimientos que permitan la reintroducción o el mantenimiento de determinadas especies de peces ; - los problemas de la reintroducción y de la conservación de las especies migratorias , en especial el salmón . d ) Normas relativas a la caza 152 . Si la caza puede contribuir positivamente al mantenimiento del equilibrio ecológico , las exigencias de conservación de las especies animales pertenecientes a la caza y , en particular , al mantenimiento de su población a un nivel satisfactorio desde el punto de vista ecológico , sobrepasan ampliamente las normas que rigen la caza y el cumplimiento de éstas . 153 . La Comisión estudiará las normas relativas a la caza , respecto a las cuales , sería necesario tomar algunas medidas a nivel comunitario para asegurar la conservación de las especies animales , en especial las amenazadas de extinción , que contribuyen a mantener el equilibrio ecológico . La Comisión presentará las propuestas adecuadas al Consejo . e ) Protección de zonas húmedas de importancia internacional 154 . La necesidad de proteger estos característicos ecosistemas resulta principalmente de la necesidad de salvaguardar las formas particulares de vida ligadas a la existencia de tales ecosistemas . 155 . El problema de la protección de zonas húmedas se ha suscitado en numerosas ocasiones a nivel internacional . 156 . La posibilidad de crear un instrumento internacional de tutela y de conservación de estos biotopos , se examinó por vez primera en 1962 en la conferencia internacional sobre terrenos pantanosos ( conferencia Mar ) . El 2 de febrero de 1971 , la conferencia internacional de Ramsar , en Irán , adoptó un Convenio relativo a las zonas húmedas de importancia internacional . Y en especial a las zonas que sirven de hábitat y refugio a las aves migratorias . 157 . La adhesión del mayor número posible de Estados miembros al convenio de Ramsar constituiría una primera medida encaminada a la protección de zonas húmedas (40) . Sin embargo , ésta deberá completarse con otras iniciativas que deberán tomarse a nivel nacional , y , en su caso , a nivel comunitario . 158 . Teniendo en cuenta los trabajos realizados por el Consejo de Europa y basándose en los inventarios nacionales , la Comisión presentará al Consejo un inventario coherente de las zonas húmedas de la Comunidad que le parezca necesario proteger , ya sea porque sus características intrínsecas les confieren una importancia comunitaria o internacional , o bien porque su posición geográfica hace de ellas soportes indispensables a las migraciones de determinadas especies de aves . 159 . Al proponer este inventario , la Comisión presentará al Consejo , en su caso , previa consulta con los expertos nacionales o teniendo en cuenta los trabajos llevados a cabo tanto a nivel comunitario como en el seno de organismos internacionales , tales como el Consejo de Europa , las propuestas adecuadas sobre la protección y la gestión de determinadas zonas húmedas y zonas vecinas . B . Protección de la flora silvestre 160 . En el marco del programa de acción de 1973 , los estudios de la Comisión en materia de protección de la vida silvestre se han limitado a las especies animales amenazadas o en vía de extinción . Aunque menos llamativa la situación de múltiples especies vegetales no es menos preocupante . 161 . Una etapa importante en la vía de su protección es la adhesión de un número grande como sea posible de Estados miembros a los Convenios de Washington y de Ramsar , así como la adhesión de la Comunidad al Convenio de Washington . La Comisión estudiará además , otros tipos de acciones que , realizadas a nivel comunitario , podrán contribuir a la protección de la flora silvestre . C . Conservación del patrimonio genético 162 . El capital genético que representa el conjunto de las especies animales y vegetales actuales constituye un recurso no renovable de interés científico , ecológico y económico ( por ejemplo , utilización de genes de especies silvestres para la mejora de las plantas cultivadas o de razas de animales ) . Las diferentes acciones descritas en el presente capítulo concurren todas ellas para preservar el patrimonio genético como tal . 163 . Además de la preservación de carácter general , se necesitan acciones específicas por lo que respecta a las especies de animales domésticos y a las plantas cultivadas , así como a las especies que les están emparentadas . 164 . Algunos Estados miembros , así como determinados países terceros , han creado ya colecciones de especies así como bancos de genes . El desarrollo y la gestión racional de dichas realizaciones requieren un esfuerzo especial de coordinación . A este respecto , está en vías de desarrollo una cooperación internacional bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación ( FAO ) . 165 . Habida cuenta la importancia ecológica y económica de la conservación del patrimonio genético de las especies animales domésticas y silvestres , así como de las plantas de cultivo y silvestres , por ejemplo , para objetivos a largo plazo de la política agrícola común , la Comisión aportará su apoyo a los distintos trabajos comenzados en este ámbito , en especial : - el inventario de las colecciones y los bancos de genes existente a nivel de los Estados miembros ; - la elaboración de normas para la documentación y los intercambios de información ; - la participación de la Comunidad en la instalación , en lo que le atañe , de una red mundial de bancos de genes ( programa FAO-IBPGR = Internacional Board for Plant Genetic Resources ) . 166 . La Comisión , en su caso , tomará cuantas iniciativas se consideren necesarias a nivel comunitario , por ejemplo , en el marco de la política agrícola . CAPÍTULO 3 SALVAGUARDIA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES , LUCHA CONTRA EL DESPILFARRO Sección 1 RECURSOS DEL AGUA 167 . La interdependencia física de los diversos medios que componen el ecosistema acuático tales como las aguas continentales superficiales , las aguas subterráneas y las aguas de mar , y correlativamente la interdependencia entre la calidad y la cantidad de los recursos de agua , desempeñan un papel fundamental en una política global de gestión de dichos recursos . Cada año , el ciclo hidrológico aporta una cantidad variable de agua dulce . Hasta una época relativamente reciente , la disponibilidad y distribución de dicha agua no creaban problemas salvo en las zonas áridas . Hoy en día , como consecuencia de la expansión de las actividades económicas , concentraciones urbanas y degradación cualitativa de los recursos disponibles la necesidad de una planificación y un control más riguroso se hace patente en el conjunto de la Comunidad . En determinadas regiones de la Comunidad , la carencia de agua es incluso un obstáculo para el desarrollo en general y , en especial , para la agricultura y la industria , que puede llegar hasta crear condiciones de subdesarrollo crónico . El alcance de tal planificación y del ordenamiento de los recursos se ha ampliado , incluyendo no sólo la toma en consideración de objetivos múltiples , tales como la regularización y el mantenimiento de un caudal mínimo y la reutilización sucesiva del agua , sino también un estudio más profundo de las diversas soluciones que favorezcan la realización de los objetivos específicos en los ámbitos económicos y social y en el medio ambiente . En el marco de la planificación , se deberá examinar cuidadosamente los diferentes aspectos . Al respecto , conviene conceder a las incidencias ecológicas , una importancia equivalente a las de las consideraciones sobre el desarrollo económico y regional . 168 . Los problemas planteados por el grado de disponibilidad de los recursos de agua que figuran ya entre las acciones previstas en el Capítulo 2 , Título II , segunda parte del programa de acción de 1973 . Por otra parte , fueron objeto de una Decisión del Consejo con motivo de su 311 sesión , celebrada en Bruselas el 7 de noviembre de 1974 . En dicha ocasión , el Consejo , previo conocimiento de un documento italiano así como de una comunicación de la Comisión , invitó a esta última a « acometer los trabajos para el análisis de la demanda de agua y la individualización de un mínimo de recursos de agua disponibles , así como para la clasificación del territorio sobre la base de sus características de medio ambiente , a fin de permitir la individualización y la definición de los objetivos a perseguir y las acciones a emprender » . 169 . Tras dicha Decisión , la Comisión emprendió un determinado número de estudios sobre la disponibilidad de los recursos de agua en la Comunidad . Dichos estudios han demostrado que , globalmente , los recursos de agua en la Comunidad parecen suficientes para cubrir las necesidades previsibles todavía durante numerosos años . No obstante , los recursos disponibles varían considerablemente de una región a otra y de una estación a otra , presentándose problemas de abastecimiento de agua a escala regional . Dichos estudios han demostrado asimismo la estrecha relación que existe entre la calidad de los recursos y su cantidad . 170 . En el marco del presente programa de acción , deberán tomarse medidas al nivel adecuado en materia de gestión de los recursos de agua , que deberán formularse de manera que : - satisfagan la calidad del medio ambiente y el desarrollo económico ; - tengan en cuenta la interdependencia física de los diferentes medios que no pueden ser independientemente administrados ; - no disocien los problemas de cantidad y calidad . En determinados Estados miembros , se han establecido estructuras que tienen en cuenta la homogeneidad de las cuencas hidrográficas y que aseguran una gestión óptima de las aguas continentales tanto del punto de vista cualitativo como del cuantitativo . 171 . Los estudios que la Comisión emprenderá en este terreno tendrán especialmente por objeto : a ) mejorar la utilización de los recursos disponibles y hacer disponibles los recursos potenciales , a fin de garantizar un mínimo de recursos de agua en las zonas de la Comunidad que presentan un déficit cuantitativo permanente o estacional . Con este fin la Comisión : - efectuará una comparación de los medios económicos , jurídicos y técnicos utilizables para luchar contra el despilfarro del agua e incrementar el reciclaje y la reutilización de ésta ; - llevará a cabo una acción de sensibilización de los consumidores en este ámbito ; - reunirá información sobre casos significativos de utilización óptima de los caudales naturales o parcialmente regulados para diversas utilizaciones de las aguas , tales como el abastecimiento de agua potable , la irrigación , el transporte y la producción de energía ; - estudiará la metodología utilizable para la creación de ordenamientos hidráulicos para fines múltiples con redistribución de caudales en los límites de la cuenca para garantizar las tomas , las utilizaciones sucesivas , la lucha contra las inundaciones , la regulación del nivel de las aguas así como la mejora de su calidad ; - procederá a estudios relativos a la elaboración de un plan programa de desarrollo hidráulico y de mejora del medio ambiente en el marco de la política estructural agrícola comunitaria ; - estudiará las eventuales posibilidades abiertas para la desalinización de las aguas de mar y de las aguas salobres , habida cuenta del consumo de energía y los costes de las instalaciones y las explotaciones ; - tomará en consideración el problema del abastecimiento de agua en las pequeñas islas ; - estudiará los medios que permitan disminuir la evapotranspiración ( en especial por el desarrollo de determinados cultivos ) , sobre todo en las zonas donde la escasez de las aguas estacionales coincide con una fuerte demanda ; b ) proteger todas las aguas y en especial los recursos de buena calidad ; se trata de : - reservar progresivamente la utilización de determinadas aguas subterráneas para el consumo humano en la medida en que ello sea compatible con una gestión racional de los recursos ; - proteger la calidad de las capas subterráneas y los lugares de toma de estas capas contra la polución y contra cualquier alteración ecológicamente inaceptable del régimen de las capas ; - realimentar de manera artificial o natural las capas subterráneas para incrementar su capacidad ; - luchar contra la contaminación del agua en general ( véase el Capítulo 2 del Título II ) ; c ) mejorar la presentación y la comparabilidad de los balances de los recursos disponibles y de las necesidades previsibles de agua . 172 . Además , la Comisión organizará , en el seno de un grupo de expertos nacionales , intercambios de informaciones sobre los medios utilizados a nivel nacional o regional en materia de gestión de las aguas , y en especial sobre : - el establecimiento y la aplicación de planes nacionales o regionales ; - el establecimiento de organismos administrativos encargados de la gestión de las aguas ; - la utilización de medidas económicas ; - la utilización de modelos matemáticos ; - la utilización de modelos de planificación . 173 . A la vista de los resultados tanto de los estudios establecidos en el punto 171 como de los intercambios de información establecidos en el punto 172 , la Comisión informará al Consejo acerca de las posibilidades de mejorar el abastecimiento de agua de la Comunidad (41) . Sección 2 GESTIÓN DE LOS RESIDUOS A TRAVÉS DE UNA POLÍTICA GLOBAL DE PREVENCIÓN , RECUPERACIÓN Y ELIMINACIÓN 174 . Se evalúa la cantidad de residuos de cualquier clase producidos por año en la Comunidad en 1,7 millones de toneladas aproximadamente , a saber , los residuos domésticos en unos 90 millones de toneladas , los residuos industriales en unos 115 millones de toneladas , los lodos de depuración en unos 200 millones de toneladas , los residuos agrícolas en unos 950 millones de toneladas y los residuos de las industrias extractivas en unos 300 millones de toneladas . El progreso anual de la cantidad de residuos puede cifrarse en un 5 % aproximadamente . El amontonamiento de dichos residuos se acompaña a menudo de contaminaciones del aire y del agua así como de importantes perturbaciones . 175 . La práctica de la descarga permanece como una de las formas de eliminación más utilizadas y , si la descarga es incontrolada , hace que las poblaciones y el medio ambiente corran riesgos muy serios , debido , particularmente , a la presencia de productos tóxicos y peligrosos en numerosos residuos . Además , las cantidades de descargas corren el riesgo de incrementarse debido a las medidas anticontaminación para prohibir su vertido en las aguas . De forma general , las cantidades totales descargadas que representan actualmente un 70 a 80 % aproximadamente de los residuos , además de los problemas de medio ambiente que puedan plantear , constituyen una pérdida de materiales en la medida en que los residuos pueden volver a utilizarse económicamente . 176 . La existencia de cantidades tan importantes de residuos y su eliminación conducen naturalmente , aparte de los problemas de contaminación que crean , a la búsqueda de medios para evitar o reducir lo que , a largo plazo , puede considerarse como un despilfarro de recursos . En efecto , la mayor parte de los residuos contienen materiales que poseen un valor potencial difícilmente calculable pero ciertamente considerable , tales como : metales , vidrio , goma , textiles , petróleo , materias plásticas , determinadas sustancias químicas , etc . 177 . Desde hace muchos años , y en especial desde 1973 , se ha llevado a cabo un importante esfuerzo , tanto por la industria como por las colectividades locales , para recuperar dichos materiales . Sin embargo , sólo una parte de estos materiales es objeto de recuperación en la actualidad . Ahora bien , la Comunidad en su conjunto tiene una alta dependencia del exterior en cuanto a un número de materias primas esenciales (42) : - 60 % por lo que a la pasta de papel y al papel se refiere , - 80 a 90 % por lo que se refiere al hierro y a los metales no ferrosos , en especial el estaño y el zinc . 178 . La protección del medio ambiente contra la contaminación , una sana gestión económica de los recursos , la búsqueda de una menor dependencia de la Comunidad en materias primas importadas y una gestión racional a largo plazo de los recursos naturales , no renovables o renovables sólo a determinado ritmo , se conjugan pues , para que sin más demora , se lleve a cabo una verdadera lucha contra los residuos . Dicha lucha deberá llevarse a cabo : - al nivel del consumidor que , por su actitud y sus opciones , desempeña un importante papel en la producción de los residuos ; - al nivel de la industria , a la vez preocupada por la recuperación de las costosas materias primas utilizadas en los ciclos de producción , interesada por la posible creación de actividades de recuperación , pero , asimismo , responsable , por el número y la naturaleza de los productos que fabrica , de una parte importante de residuos . La industria debería igualmente proyectar medidas para prolongar la duración de sus productos a fin de reducir la producción de residuos ; - al nivel de las administraciones locales responsables de la recogida y en su caso , de la clasificación de los residuos ; - al nivel de los administradores nacionales que , por ejemplo , pueden por el cauce de los pedidos públicos , desempeñar un papel importante para aumentar las salidas de ciertos materiales recuperados y que , en general , pueden llevar a cabo políticas globales para una utilización racional de las materias primas . 179 . Todos los Estados miembros han tomado conciencia de la necesidad de acometer una acción para mejorar la recuperación de los materiales que contienen los residuos . Todos han creado organismos encargados de estudiar los problemas planteados por dicha recuperación y definir prioridades . En algunos casos , se han creado instituciones especializadas para llevar a cabo determinado número de acciones concretas . 180 . La Comunidad está muy interesada por estos problemas , y debe , por numerosas razones , promover una activa política de lucha contra los residuos : a ) para disminuir la contaminación que procede de su amontonamiento desordenado y de su inadecuado tratamiento ; b ) para contribuir al desarrollo armonioso de las actividades económicas , misión que le confía el Tratado CEE , desarrollo que sólo puede sufrir efectos desfavorables por aumento de costes de las materias primas y por la dependencia de la Comunidad y de sus Estados miembros en materia de abastecimiento y , a largo plazo , por la rarefacción y el encarecimiento correlativo previsibles de determinadas materias ; c ) para evitar distorsiones de competencia y obstáculos a los intercambios que puedan crear las medidas tomadas sólo a nivel nacional por lo que a los residuos se refiere ( por ejemplo , instauración de ayudas , cánones y tasas , transferencias de residuos tóxicos de un Estado a otro o prohibiciones de tales transferencias ) ; d ) para mejorar el conocimiento de los problemas en cuestión así como las experiencias llevadas a cabo en los diferentes niveles de decisión y para optimizar así la puesta en marcha de soluciones de carácter jurídico , técnico y económico más apropiadas al nivel más adecuado . 181 . La Comunidad ha tomado ya un determinado número de decisiones relativas a la recuperación y a la eliminación de los residuos : el programa de acción de 1973 prevé , en el Capítulo 7 del Título 1 , segunda Parte , que la Comisión procederá a un cierto número de estudios y trabajos en este terreno a fin de presentar propuestas al Consejo . Al dar curso a este mandato , la Comisión , además de la realización de un determinado número de estudios preliminares , presentó al Consejo , que a su vez los adoptó , la Directiva 75/442/CEE de 15 de julio de 1975 , relativa a los residuos (43) , la Directiva 75/439/CEE , de 16 de junio de 1975 , referente a la eliminación de los aceites usados (44) , y la Directiva 76/403/CEE , del 6 de abril de 1976 , referente a la eliminación de los policlorobifenilos y policloroterfenilos (45) . 182 . La Directiva 75/442/CEE prevé en su artículo 3 que : « los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para promover la prevención , el reciclaje y la transformación de los residuos , la obtención a partir de éstos de materias primas y posiblemente energía , así como cualquier otro método que permita la reutilización de los residuos » , y que « informarán a la Comisión , con la suficiente antelación , de cualquier proyecto de regulación que tenga por objeto tales medidas , y en especial cualquier proyecto de regulación que tenga por objeto tales medidas , y en especial cualquier proyecto de regulación que se refiera a : a ) el empleo de los productos que fueren fuente de dificultades técnicas de eliminación o que engendraren costes excesivos de eliminación ; b ) el fomento : - de la disminución de las cantidades de determinados residuos , - del tratamiento de residuos a fin de reciclarlos y reutilizarlos , - de la recuperación de las materias primas y/o de la producción de energía a partir de determinados residuos ; c ) el empleo de algunos recursos naturales , incluidos los recursos energéticos , en aquellos usos que puedan ser sustituidos por materiales de recuperación . » 183 . La Comisión estima que el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 75/442/CEE constituye sólo una medida preliminar a la puesta en marcha de una acción de la Comunidad encaminada a evitar la difusión de productos difíciles de eliminar , a promover la recuperación y la reutilización de los residuos y en general a luchar contra el despilfarro de ciertos recursos naturales de energía . La Comisión se reserva el derecho de presentar con la suficiente antelación las propuestas adecuadas al Consejo a este respecto , a la vista de la evolución de la situación en este campo y de las experiencias llevadas a cabo por los Estados miembros . El Consejo , con motivo de su sesión de 15 de julio de 1976 , levantó acta de una Declaración hecha en este sentido por la Comisión . 184 . La Comisión perseguirá el cumplimiento del conjunto de las decisiones del Consejo arriba mencionado . En general , la acción de la Comunidad en materia de residuos estará encaminada , por una parte , a tomar las medidas necesarias para fomentar y mejorar las operaciones de reciclaje y de reutilización de los residuos y por otra parte , a estudiar y a tomar medidas para prevenir la formación de residuos y asegurar la eliminación sin peligro para el hombre y el medio ambiente de los desechos residuales no recuperables . A . Prevención de la producción de residuos 185 . Si es verdad que numerosos industriales y particulares están ya muy sensibilizados por la necesidad de luchar contra el despilfarro y economizar los recursos , la estructura y lo gravoso de las inversiones , la concepción de los productos y los hábitos de consumo retrasan a menudo todavía , una mejor toma de conciencia de esta necesidad y de las acciones que se deben emprender en consecuencia . 186 . Sin olvidar los obstáculos económicos y técnicos , una política de gestión de los residuos deberá tener como meta , el evitar la producción de residuos y hacerlo de manera que los materiales sean utilizados de la manera más eficaz en todas las fases de la fabricación y utilización de los productos . Dicha acción deberá conducir a estudiar la posibilidad de utilizar materiales de sustitución en los casos de materiales especialmente escasos o que pudieren serlo en su momento ; a incitar a los industriales a concebir y fabricar los productos de forma que eviten el despilfarro y faciliten la recuperación de las materias primas ( elaboración de especificaciones , normalización , prolongación de la duración de los productos , etc. ) . La Comisión estudiará dichas posibilidades con la ayuda del Comité en materia de gestión de los residuos , constituido por la Decisión 76/431/CEE de la Comisión (46) . B . Reciclaje y reutilización de los residuos 187 . Las dificultades halladas en materia de reciclaje y de reutilización de los residuos derivan de la adición de varios factores , en especial : a ) la inestabilidad del mercado de materias primas secundarias y la insuficiencia y precariedad de los mercados . La demanda de materiales recuperados está sujeta , en efecto , a variaciones a corto plazo y ligadas a la disponibilidad de materias primas primarias y a su precio . Depende de las considerables fluctuaciones de los precios de las materias primas secundarias que hacen difíciles el cumplimiento de programas de inversión y de desarrollo tecnológico por parte de las industrias de recuperación , desanimando así las iniciativas y las buenas voluntades locales . Esta situación plantea problemas a las autoridades locales y a la industria . Las materias primas secundarias contienen a menudo impurezas que necesitan pretratamientos costosos y la instalación de técnicas e inversiones suplementarias que conducen a veces a las industrias a favorecer la utilización de materias primas primarias . Además , las normas utilizadas en la definición de las especificaciones de los productos hacen a veces difícil la utilización de las materias primas secundarias ; b ) la insuficiencia de datos económicos exactos , en especial de resultados de análisis coste/beneficio y de modelos de optimación que indiquen los mejores procedimientos ( reciclaje , recuperación de energía , eliminación ) para la utilización de las materias , habida cuenta de la rentabilidad económica de estos procedimientos , los costes de organización que implican , el coste social resultante de los ataques al medio ambiente y la evaluación de las consecuencias sociales y económicas de la utilización exagerada de recursos escasos ; c ) la insuficiencia de tecnologías de recuperación que permitan rentabilizar esta última sin dañar al medio ambiente ; d ) la dificultad de organizar la recuperación de manera rentable habida cuenta del número , diversidad y lejanía de los que intervienen . La recuperación necesita , en efecto , la coordinación y la cooperación de un gran número de agentes ( a nivel de recogida , clasificación , transporte , tratamiento y reutilización propiamente dicha ) . Dicha dificultad de organización es particularmente sensible por lo que respecta a la recuperación de los materiales que proceden de las basuras domésticas . 188 . La existencia de las dificultades apuntadas en el punto 187 debe conducir a las autoridades públicas a realizar un determinado número de estudios y tomar medidas a los niveles adecuados . 189 . Apoyándose en el dictamen del Comité en materia de gestión de los residuos y , en materia de investigación y desarrollo , sobre los trabajos del subcomité de concepción « investigación y desarrollo - materias primas » del Crest , la Comisión : a ) acometerá las acciones que le incumban en el marco de la Directiva 75/442/CEE ( sobre todo en los artículos 3 y 12 ) y la Directiva 75/439/CEE ( en especial en el artículo 15 ) ; b ) estudiará los medios de promover una extensión y mejor estabilidad del mercado de las materias primas secundarias ; c ) promoverá bolsas de residuos para acciones apropiadas ; d ) realizará estudios de optimación y de análisis coste/beneficio que permitan evaluar mejor los tipos de tratamiento a aplicar a los residuos ; e ) estudiará los sectores de investigación y desarrollo que necesiten un apoyo y una coordinación a nivel comunitario ; f ) comparará los sistemas de organización que permitan asegurar una recuperación óptima de los residuos , en particular , los residuos tóxicos y peligrosos ; g ) estudiará las medidas que los administradores podrían tomar a fin de mejorar , por ejemplo a través de pedidos públicos , las salidas de determinadas materias primas secundarias ; h ) unirá sus esfuerzos a los de los Estados miembros en el marco de sus acciones de información y su política de información y protección de los consumidores para sensibilizar al público y llevarlo a cooperar en las acciones acometidas ( por ejemplo , mediante campañas de información sobre las ejemplares iniciativas tomadas por algunas industrias y autoridades locales , atribución de premios comunitarios , etc. ) ; i ) estudiará los medios para mejorar , mediante una acción comunitaria , la información de los industriales sobre la oferta y demanda de residuos , las investigaciones realizadas en los Estados miembros en este ámbito ( véase el Capítulo 3 del Título IV ) , así como los riesgos que implican los productos químicos utilizados en la industria , que , en su caso , pueden reaparecer en los residuos ( banco de datos ECDIN ) y , en general , en todos los datos relativos a los residuos y materiales peligrosos . 190 . Los trabajos de la Comisión anteriormente mencionados darán prioridad a los materiales siguientes : - metales ferrosos , - metales no ferrosos , - papel , - vidrio , - materias plásticas , - caucho , - textiles , - aceites usados , - determinadas sustancias químicas . 191 . A la luz de los resultados así obtenidos y habida cuenta del dictamen del comité en materia de gestión de los residuos , la Comisión presentará al Consejo las propuestas adecuadas . C . Eliminación sin peligro de los residuos no recuperados 192 . La Comisión presentó al Consejo , el 28 de julio de 1976 , una propuesta de Directiva referente a los residuos tóxicos y peligrosos (47) . La Comisión proseguirá , en el ámbito de la eliminación de residuos , los trabajos mencionados en el Capítulo 7 del Título 1 de la segunda Parte del programa de acción de 1973 , así como las acciones que emanen de las Directivas 75/442/CEE y 75/439/CEE . 193 . Estudiará , además , las soluciones que se deberán aplicar a los problemas planteados por la producción de determinados residuos en la industria primaria ( residuos que proceden de la producción del dióxido de titanio , residuos mineros , etc. ) . 194 . Estudiará en el marco adecuado , los problemas de vigilancia de depósito de los productos tóxicos , así como los problemas de responsabilidad civil y seguridad planteados por el tratamiento de dichos productos . El caso particular de los residuos 195 . Como se indica en la Sección 2 del Capítulo 5 del Título II , determinadas acciones relativas a la producción de energía serán llevadas a cabo por la Comisión . Además , el programa referente a la gestión y almacenamiento de los residuos radioactivos , adoptado por la Decisión 75/406/Euratom (48) , está en curso de ejecución . 196 . La Comisión estudiará , además , los problemas particulares planteados por la clausura de las centrales electronucleares de potencia . 197 . Los residuos así originados están constituidos en su mayor parte por grandes componentes y estructuras de hormigón cuya gestión incumbe a técnicos especializados en desmantelamiento , descontaminación , recorte , transporte , etc . Por lo que respecta al almacenamiento final , deberían crearse instalaciones especializadas que pudieran recibir grandes componentes , para que sea posible mantener en gran medida la protección contra la dispersión de la radioactividad que se encuentre en el interior de sus componentes . 198 . La densidad de la población en la Comunidad acarrea la necesidad de « limpiar » los enclaves de las centrales nucleares clausuradas , tanto por razones relativas a la estética como para permitir su reutilización . Los problemas de la clausura tendrán una envergadura mucho más importante en el transcurso de los próximos decenios , cuando un número creciente de instalaciones comerciales lleguen al término de su explotación . Los métodos de clausura que se decidan podrán , debido al coste de sus operaciones , tener consecuencias en el desarrollo de la energía nuclear y deberán asegurar la misma protección a los hombres y al medio cualesquiera que sean las tecnologías adoptadas . 199 . Respecto al carácter específico de estas cuestiones , hay que unificar reflexiones y experiencias para hacer un balance a la vez técnico y económico de las acciones programables a corto y , luego , a largo plazo , y determinar , a partir de dicho balance , las acciones que se deberán acometer a nivel comunitario . 200 . Las acciones comunitarias podrían llevarse a cabo , con la ayuda de expertos nacionales , según las líneas siguientes : a ) evaluación de las cantidades previsibles de residuos radioactivos de distintas categorías , que procedan de la clausura de las instalaciones nucleares ; b ) confrontación de las técnicas especializadas existentes o en vías de desarrollo en el ámbito de la clausura , a fin de apreciarlos tanto bajo el aspecto de la protección de los hombres y del medio ambiente como bajo el aspecto económico . Basándose en este balance deducir las acciones que se deberán acometer ; c ) confrontación de los estudios y la experiencia disponibles referentes al desarrollo de las operaciones de clausura así como las diferentes formas programables de almacenamiento final de los residuos radioactivos que resulten de dichas operaciones ; d ) deducción de determinados principios rectores en materia de concepción y explotación de instalaciones nucleares , a fin de facilitar su clausura ulterior ; e ) deducción de principios rectores en materia de clausura de las instalaciones nucleares , que pudieren constituir los primeros elementos de una política comunitaria en dicho ámbito . 201 . Habida cuenta de los resultados de dichos trabajos , la Comisión presentará al Consejo las propuestas adecuadas . Sección 3 PROBLEMAS DE MEDIO AMBIENTE EN RELACIÓN CON LA RAREFACCIÓN DE DETERMINADOS RECURSOS NATURALES 202 . Además de las acciones mencionadas en la Sección 1 , la Comisión proseguirá los trabajos previstos en el Capítulo 2 del Título 1 de la segunda Parte del programa de acción de 1973 (49) . TÍTULO IV MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO 1 EVALUACIÓN DE LAS REPERCUSIONES EN EL MEDIO AMBIENTE 203 . Uno de los principios esenciales de la política del medio ambiente en la Comunidad fijados en el programa de acción de 1973 se refiere a la necesidad del establecimiento de una política de carácter preventivo . « La mejor política del medio ambiente » , indica dicho programa , « consiste en evitar , desde su origen , la creación de contaminaciones o de perturbaciones mejor que combatir a posteriori sus efectos » . « Conviene » , añade , « tener en cuenta lo antes posible la incidencia de todos los procesos técnicos de planificación y de decisión sobre el entorno . El medio ambiente ... debe considerarse como un dato indisociable de la organización de la promoción del progreso humano . Conviene por consiguiente , evaluar las consecuencias sobre la calidad de la vida y sobre el medio natural de cualquier medida que pueda afectarles ya sea tomada o programada a nivel nacional o comunitario » . 204 . En este ámbito , conviene asimismo recordar que el Consejo , con motivo de la adopción del programa de acción de 1973 , levantó acta de la determinación de los Estados miembros de velar para que la calidad actual de los diferentes medios , considerada desde el punto de vista del conjunto de las regiones de la Comunidad , no se degrade , habida cuenta igualmente del carácter a menudo irreversible o practicamente irreversible de determinadas contaminaciones . Al respecto , la Comisión proseguirá los estudios que ha comenzado en torno a las vías y medios de concretar esta orientación . 205 . Asimismo , dentro de la línea de una política preventiva de esta índole , uno de los objetivos mantenidos por el Consejo es de hacerlo de forma « que se tenga más en cuenta los aspectos del medio ambiente en el ordenamiento de las estructuras y del territorio » . 206 . Numerosas disposiciones legales , reglamentarias y administrativas y numerosas prácticas administrativas , que están en vigor , a veces desde hace mucho tiempo , en los Estados miembros permiten cierta toma de conciencia de las incidencias en el medio ambiente de tal o cual sector . Además , algunos Estados miembros , paralelamente a una tendencia que se ha esbozado en los Estados Unidos y en otros países industrializados , han introducido o estudiado disposiciones específicas que hacen obligatoria la evaluación sistemática de las incidencias sobre el medio ambiente de ciertos planes y proyectos . 207 . La aplicación , a niveles administrativos adecuados , de los procedimientos para la evaluación de las incidencias en el medio ambiente responde a la necesidad de aplicar los objetivos y principios de una política del medio ambiente en la Comunidad , fijados en el programa de acción de 1973 . 208 . A fin de responder a la pregunta de saber si y en que medida se impone una armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros y para determinar si tal procedimiento es necesario a nivel comunitario , la Comisión emprenderá las investigaciones necesarias . Al respecto , examinará las modalidades de aplicación en la Comunidad y en los Estados miembros de los procedimientos de evaluación de las incidencias en el medio ambiente teniendo en cuenta los aspectos administrativos particulares de los diferentes Estados miembros . La Comisión , con la ayuda de expertos nacionales , extenderá dicho examen a los diferentes aspectos pertinentes , y en particular , a los elementos que figuran ya en las regulaciones nacionales ( por ejemplo , el campo de aplicación de los procedimientos , su organización , el contenido y el coste de las evaluaciones ) . 209 . Para cada uno de los aspectos de estos trabajos , la Comisión examinará las ventajas y los inconvenientes de las posibles distintas soluciones . En la elaboración de sus propuestas , la Comisión lo hará de manera que , en la medida de lo posible , los procedimientos propuestos no causen retrasos injustificados en los programas de inversiones y no entorpezcan los procedimientos administrativos de planificación y de autorización . A la vista de los resultados de los estudios realizados , la Comisión presentará al Consejo las propuestas adecuadas . CAPÍTULO 2 ASPECTOS ECONÓMICOS A . Introducción 210 . La protección y la mejora del medio ambiente ( espacio , medio y recursos naturales considerados como partes integrantes del medio de vida ) deben considerarse como datos indisociables de la organización y promoción del progreso humano . Una política del medio ambiente no se opone al desarrollo económico . De hecho , la ausencia misma de una tal política puede representar una coacción al desarrollo de determinadas actividades económicas . La política del medio ambiente recordará constantemente que el desarrollo económico no puede hacerse en detrimento de lo que rodea al hombre y condiciona su destino , ya se trate del medio natural o del medio de vida que él mismo se fabrica . 211 . Asimismo , una política del medio ambiente puede influir en determinadas actividades económicas , imponiéndoles coacciones e introduciendo ciertas modificaciones estructurales con mesura y coherencia . Además , la necesidad de asegurar la reproducción de los recursos naturales degradados conduce a la creación de nuevas actividades económicas y puede utilizarse por los poderes públicos en el marco de sus políticas coyunturales . Inversamente , el establecimiento de una política del medio ambiente exige que sus implicaciones económicas y sociales se estudien atentamente y se tomen en consideración en la medida de lo posible . 212 . Deberán evaluarse los costes y beneficios de las medidas tomadas para proteger y mejorar el medio ambiente . Sin embargo , tal evaluación deberá tomar en consideración los efectos a largo plazo de dichas medidas y hacer intervenir datos de carácter social a veces difícilmente cuantificables . La Comisión proseguirá los trabajos mencionados en el Capítulo 9 , Título 1 , segunda Parte del programa de acción de 1973 . Efectuará prioritariamente los trabajos siguientes en colaboración con un grupo de expertos nacionales . B . Evaluación de los costes de la lucha contra la contaminación y los beneficios resultantes de la mejora del medio ambiente a ) Propuestas específicas 213 . Se constató en el programa de acción de 1973 , que « la protección del medio ambiente contra la contaminación y la mejora de dicho medio ambiente por la toma en consideración de la calidad de la vida en los mecanismos de decisión y en las estructuras de producción acarrean necesariamente gastos de diversa índole » , y que « es necesario , para los poderes públicos , evaluar con precisión el coste de estos gastos para conocer las incidencias económicas , financieras y sociales de las decisiones proyectadas y adaptar en consecuencia las modalidades de la puesta en práctica de estas decisiones » . 214 . Incluso si , a nivel macroeconómico , los costes de las medidas encaminadas a proteger y a mejorar el medio ambiente pueden ser bastante limitados , dichos costes pueden ser importantes a nivel sectorial , para una industria , empresa , organismo público , colectividad o para los particulares . La Comisión tendrá en cuenta , en sus propuestas , la incidencia en el plano microeconómico , de las diferentes medidas previstas , evaluando el coste de las medidas propuestas y , en su caso , su incidencia en los precios de los productos en cuestión , habida cuenta de los objetivos previstos , los resultados alcanzados en la lucha contra la contaminación y de la capacidad que tengan las empresas , los organismos públicos , las colectividades o los particulares interesados en soportar estos gastos . La Comisión examinará asimismo , las incidencias que las medidas proyectadas puedan tener en la competitividad internacional , el desarrollo y el empleo . 215 . Sin embargo , en el momento de la estimación de las ventajas de las propuestas , no será siempre posible compararlas a los costes sin interpretar y ponderar estas ventajas . En primer lugar , ocurrirá con frecuencia que la mejora de la calidad del medio ambiente , que representará el efecto benéfico de las medidas adoptadas , no pueda ser evaluada en términos monetarios , aunque en tal caso , será imposible comparar directamente este efecto con los costes originados por dichas medidas . No obstante , a menudo será posible y muy útil , en tal caso , recurrir a un instrumento más rudimentario que permita medir en términos más concretos los resultados o las ventajas de las medidas adoptadas . En segundo lugar , se puede esperar que la aplicación de las medidas establecidas en favor del medio ambiente constituyan , para la industria , una incitación general para la puesta a punto de técnicas de lucha menos onerosas contra la contaminación ; los datos en cifras relativos a los costes de la lucha contra la contaminación , basados en el estado actual de la técnica , se supervalorarán , pues , normalmente en relación a los costes a largo plazo . b ) Problemas metodológicos y estadísticos 216 . La evaluación cuantitativa de los efectos microeconómicos y macroeconómicos de la política del medio ambiente necesitará en adelante la prosecución de los trabajos metodológicos emprendidos en el marco del programa de acción de 1973 . Los datos referentes al coste de la lucha contra la contaminación y la evaluación de los beneficios recibidos por la sociedad en virtud de la calidad del medio ambiente constituirán los fundamentos de dichos trabajos . Por lo que respecta a los costes de la lucha contra la contaminación la Comisión se esforzará en investigar una metodología de evaluación que permita asegurar la comparabilidad de los datos aportados tanto por la industria como por las autoridades públicas . 217 . En cuanto a las ventajas de una política del medio ambiente , consisten en una disminución de los costes sociales de la contaminación y en una mejora de la calidad del medio ambiente . Su evaluación en términos monetarios plantea problemas muy complejos , especialmente difíciles de resolver , sobre todo por el aspecto necesariamente subjetivo de los muchos elementos que entran en juego . Parece , pues , poco probable que se establezcan rápidamente métodos satisfactorios de evaluación en términos monetarios , aunque convenga proseguir los esfuerzos emprendidos para integrar el mayor número posible de elementos representativos del medio ambiente en una nueva estadística social dentro de la contabilidad nacional . 218 . Sin embargo , se puede llegar , a través de otros métodos distintos a la evaluación monetaria , a obtener datos cuantitativos sobre la calidad del medio ambiente que puedan servir de base a las decisiones políticas a permitir controlar sus resultados . Los indicadores de la calidad del medio ambiente que midan objetivamente determinadas características físicas , químicas o biológicas del medio ambiente pueden aportar este género de informaciones sin que haya necesidad de evaluarlas en dinero . La Comisión examinará pues los indicadores ya utilizados o en preparación en los Estados miembros y estudiará la posibilidad de definir un sistema común de indicadores tanto para medios particulares como para la calidad general del medio ambiente . La Comisión estudiará asimismo la oportunidad de un programa comunitario permanente de estadísticas regulares sobre el medio ambiente . Tal programa podría también estar encaminado a asegurar la compatibilidad de los sistemas estadísticos sobre el medio ambiente elaborados en los Estados miembros , tanto entre ellos como con el de las Naciones Unidas . A partir de estos estudios , la Comisión propondrá al Consejo las medidas adecuadas . c ) Eficacia de los instrumentos económicos 219 . La Comisión proseguirá los estudios referentes a la eficacia de los instrumentos económicos utilizables en la lucha contra la contaminación , que se emprendieron en el marco del programa de acción de 1973 . Al hacerlo así , la Comisión examinará las consecuencias probables de las diferentes opciones posibles en lo referente a los objetivos y a los instrumentos relativos al medio ambiente , a fin de apreciar su eficacia , habida cuenta de los objetivos fijados por el presente programa de acción y del funcionamiento del Mercado Común . C . El principio « quien contamina , paga » 220 . En el marco del programa de acción de 1973 , el Consejo adoptó , el 3 de marzo de 1975 , la Recomendación 75/436/Euratom , CECA , CEE , relativa a la imputación de los costes y a la intervención de los poderes públicos en materia de medio ambiente (50) , que describe las reglas de aplicación práctica del principio « quien contamina , paga » . 221 . Determinados aspectos de la aplicación de dicho principio deberán , todavía , ser objeto de reflexiones y estudios que se llevarán a cabo por la Comisión con un grupo de expertos economistas . Estos aspectos comprenden , entre otros , la elaboración de las disposiciones de la Recomendación 75/436/Euratom , CECA , CEE , por lo que respecta a la armonización de los instrumentos , en particular para el funcionamiento de los sistemas de cánones . Se trata asimismo de los problemas de aplicación del principio a los niveles de los contaminadores que ejerzan actividades contaminantes que afecten a una zona territorial que se extienda a varios Estados . D . Fomento de las acciones para la mejora del medio ambiente 222 . Sin dejar de hacer hincapié acerca de la reducción de contaminaciones y perturbaciones , el programa de acción de 1973 menciona , no obstante , una serie de medidas encaminadas a mejorar la calidad del medio ambiente , para las cuales el principio de « quien contamina , paga » no se aplica como tal . Por lo que respecta a dichas medidas , habrá que examinar la oportunidad de adoptar criterios para la imputación de los costes que implican . CAPÍTULO 3 DIFUSIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 223 . La Comunidad y los Estados miembros emprenden , en la actualidad , un importante esfuerzo para establecer las estructuras capaces de aportar la información científica , técnica y económica necesaria para la realización de los programas de protección del medio ambiente . El carácter relativamente reciente de estas iniciativas y las numerosas similitudes que se comprueban entre las necesidades de información de los distintos países así como las soluciones apuntadas para aportarla hacen deseable y relativamente fácil una acción de coordinación más amplia a nivel comunitario . 224 . Dicha coordinación permitirá recoger y tratar con menor gasto una información que total o parcialmente podrá además constituir un aporte comunitario a los sistemas de información previstos en el marco del PNUMA y otros sistemas internacionales de la misma naturaleza . Al respecto , la Decisión 76/161/CEE del Consejo , de 8 de Diciembre de 1975 , que instauró un procedimiento común para la constitución y la puesta al día de un inventario de las fuentes de información en materia de medio ambiente en la Comunidad (51) , constituye una primera etapa importante en el establecimiento de esta coordinación . La aplicación de esta Decisión constituirá una de las tareas importantes de los Estados miembros y de la Comisión en este ámbito en el curso de los próximos años . 225 . Además , la Comisión proseguirá los estudios y las acciones previstas en el Capítulo 11 , Título 1 segunda Parte del programa de acción de 1973 , en consulta con el Comité de información y de documentación científica y técnica ( CIDST ) y el grupo de expertos que representan los intereses de los usuarios de la información en materia de medio ambiente . Las tareas siguientes se efectuarán prioritariamente por la Comisión . a ) Inventario de las fuentes de información 226 . En aplicación de la Decisión 76/161/CEE , se hará disponible en forma de cinta magnética y en el plazo más breve posible , una primera versión del inventario de las fuentes de información en materia de medio ambiente en la Comunidad ( servicios de documentación , centros de expertos , proyectos de investigación ) . La Comisión , en colaboración con los Estados miembros , adoptará las medidas más adecuadas para : - poner en marcha , sobre una base descentralizada , un sistema de referencia eficaz que envíe al usuario al conjunto de las fuentes que dispongan de la información que le es necesaria ; - editar una parte o , en su caso , la totalidad del inventario ya citado ; - asegurar la contribución de la Comunidad al Sistema Internacional de Referencia ( SIR ) realizado en el marco del PNUMA . Finalmente la Comisión someterá al Consejo las adecuadas propuestas referentes a la posible participación de la Comunidad en calidad de punto focal regional o sectorial para el funcionamiento del SIR . b ) Establecimiento de un conjunto coherente de servicios de información 227 . En aplicación de la Decisión 75/200/CEE del Consejo , de 18 de marzo de 1975 , sobre un primer plan de acción trienial en el ámbito de la información y de la documentación científica y técnica (52) , la red Euronet pondrá a la disposición de sus usuarios un conjunto variado de bases de datos automatizados , producidos por los principales servicios descriptivos mundiales ( Chemical Abstracts , Biological Abstracts , etc. ) o establecidos en el marco de la Comunidad . Estas bases de datos automatizados recogen un gran número de documentos importantes que tratan diferentes disciplinas que interesan al medio ambiente . Además de estos servicios automatizados , el usuario podrá disponer de informaciones numéricas factuales o documentales recogidas por los servicios nacionales , comunitarios u otros existentes o por crear , pero no incluibles en Euronet por no estar automatizadas . La Comisión efectuará los estudios y los experimentos piloto necesarios para asegurar a las instancias encargadas del control , de la gestión y de la mejora del medio ambiente , el uso más adecuado de las fuentes de información automatizadas o no . Dichos estudios se harán especialmente sobre : - una definición concreta de las necesidades de las diferentes categorías de usuarios ; - la estructura y contenido de las diferentes fuentes de información que les son accesibles ; - las nuevas funciones que se deberán prever o promover , tales como las funciones de análisis de la información ; - las estructuras que se deberán establecer sobre una base descentralizada para facilitar el acceso a estos diferentes servicios a través de centros nacionales responsables . c ) Sistema de información sobre la legislación en materia de medio ambiente 228 . Sobre la base de los resultados de la fase piloto en curso , la Comisión transmitirá al Consejo las propuestas adecuadas para la realización de un sistema de información sobre las legislaciones nacional y comunitaria en materia de medio ambiente . Dicho sistema deberá ser compatible con el previsto para el conjunto del derecho comunitario ( sistema Celex ) y con el sistema internacional actualmente en vías de creación en el marco de la Unión Internacional para la Protección de la Naturaleza en colaboración con el PNUMA . d ) Análisis de la tecnología para la lucha contra la contaminación 229 . Un estudio financiero por la Comisión ha puesto en evidencia los problemas que plantean la recogida y el análisis de las informaciones más recientes referentes a los procedimientos y equipamientos diversos que permiten combatir o reducir al menor coste los riesgos de contaminación del medio ambiente . La creación de un Centro Europeo de análisis de la información sobre estas tecnologías parece haber sido descartado en beneficio de un sistema que funciona sobre la base de intercambios organizados entre los servicios dispersos en los Estados miembros . La Comisión estudiará la realización y el funcionamiento de esta red particular que debería centrarse sobre la aplicación del presente programa de acción y de otros actos del Consejo y , en particular , sobre la investigación de los « mejores medios técnicos disponibles » en el marco de la puesta en práctica de la Directiva 76/464/CEE párrafo tercero apartado 1 artículo 6 . Presentará propuestas al Consejo referentes a las modalidades prácticas a adoptar para el establecimiento de esta red especializada . e ) Sistemas de información sobre las conferencias 230 . Teniendo como base los resultados de los estudios piloto en curso , la Comisión presentará al Consejo propuestas referentes al posible establecimiento de una red especializada de informaciones sobre los congresos y conferencias que incumban al medio ambiente , que incluiría los sistemas de igual naturaleza actualmente disponibles en los Estados miembros y cooperaría con sistemas análogos a los actualmente existentes en algunos países terceros y en el plano internacional . f ) Banco de datos sobre los productos químicos capaces de contaminar el medio ambiente 231 . La Comisión procederá , en colaboración con los expertos nacionales , a una evaluación del proyecto piloto ECDIN actualmente ejecutado en el marco del programa de investigación por la Decisión 73/174/CEE ( véase el punto 232 ) y que se integrará en el SIR . Estudiará sobre la base de esta evaluación , la realización y el funcionamiento de un banco de datos operacionales y propondrá , en su caso , al Consejo la puesta en marcha de tal sistema . CAPÍTULO 4 ACCIONES DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE El objeto del programa de investigación , que se realiza por vía de acciones directas e indirectas , es apoyar el programa de acción de las Comunidades en materia de medio ambiente . 232 . Las acciones directas de investigación proseguidas en el establecimiento de Ispra del Centro Común de Investigación ( CCI ) fueron objeto de la Decisión 73/126/CEE (53) , de la Decisión 73/174/CEE (54) y de la Decisión 75/514/CEE (55) . Dichos trabajos , que se terminaron el 31 de diciembre de 1976 , se refieren a los temas siguientes : - análisis y vigilancia ( en especial desarrollo de una unidad de multidetección ; estudios sobre la teledetección y las medidas de contaminantes ; puesta a punto de un banco de datos para los productos químicos ) ; - progreso y efectos de los contaminantes ( especialmente , estudios de bioindicadores de la contaminación del agua , de toxicidad genética y de biotelemetría de los efectos tóxicos subagudos sobre los animales de laboratorio ) ; - modelo y análisis de los sistemas sobre la evolución de la autrofización de un lago alpino y sobre la contaminación atmosférica ; - estudios teóricos sobre la contaminación térmica y la depuración del agua por oxidación catalítica ; - optimación del funcionamiento del banco de datos relativos a los productos químicos en el medio ambiente ; - definición de criterios de compatibilidad de los nuevos productos industriales con el medio ambiente ( « etiqueta » de medio ambiente , evaluación y tests técnicos ) ; - estudio del balance térmico en un sistema urbano . 233 . La Comisión transmitió al Consejo , el 11 de mayo de 1976 , una propuesta de programa plurianual de investigación del Centro Común de Investigación ( 1977-1980 ) en el que figura una acción que se refiere al medio ambiente y a los recursos . 234 . El 18 de junio de 1973 , el Consejo adoptó la Decisión 73/180/CEE por la que se establece un programa de investigación para la Comunidad Económica Europea en el ámbito de la protección del medio ambiente ( acción indirecta ) (56) . Dicho programa , que se terminó el 31 de diciembre de 1975 , se refirió a los temas siguientes : - establecimiento de un banco de datos sobre los productos químicos capaces de contaminar el medio ambiente ; - nocividad del plomo ; - investigaciones epidemiológicas sobre los efectos de la contaminación del aire y del agua ; - efectos de los microcontaminantes en el hombre ; - evaluación de los efectos ecológicos de los contaminantes del agua ; - teledetección de la contaminación atmosférica . 235 . El 15 de marzo de 1976 , el Consejo adoptó la Decisión 76/311/CEE por la que se fijaba un programa de investigación ( 1976-1980 ) para la Comunidad Económica Europea en el ámbito del medio ambiente ( acción indirecta ) (57) (58) . Dicho programa , fijado para un período de cinco años a partir del 1 de enero de 1976 , se refiere a los ámbitos siguientes ; - investigaciones destinadas al establecimiento de criterios ( relaciones exposición-efectos ) para los contaminantes y productos químicos potencialmente tóxicos ; - investigación y desarrollo referente a la gestión de la información sobre el medio ambiente , en especial para los productos químicos que puedan contaminar el medio ambiente ( proyecto ECDIN ) ; - investigación y desarrollo referente a la reducción y prevención de las contaminaciones y perturbaciones , incluída la aplicación de tecnologías « limpias » ; - investigación y desarrollo referente a la protección y mejora del entorno natural . CAPÍTULO 5 SENSIBILIZACIÓN AL PROBLEMA DEL MEDIO AMBIENTE Y FORMACIÓN 236 . « La protección del medio ambiente concierne a todos en la Comunidad y conviene , por consiguiente , que la opinión pública tome conciencia de su importancia . El éxito de una política del medio ambiente supone que todas las categorías de la población y todas las fuerzas sociales de la Comunidad contribuyan a proteger y mejorar el medio ambiente . Implica la prosecución , a todos los niveles , de una acción educativa continua y profunda para que cada cual en la Comunidad tome conciencia del problema y asuma plenamente sus responsabilidades de cara a las generaciones venideras » ( véase el punto 21 ) . 237 . La Comisión proseguirá el esfuerzo ya emprendido por ella desde 1973 para poner en vigor este importante principio . Tendrá en cuenta los trabajos efectuados en los organismos internacionales competentes . De esta forma continuará llevando a cabo las acciones previstas en el Capítulo 6 Título II segunda Parte del programa de acción de 1973 siguiendo las directrices indicadas en el capítulo mencionado , en especial : - la publicación períodica de los informes que ilustren el estado del medio ambiente en la Comunidad ; - la redacción de informes pedagógicos destinados a los maestros y profesores de la enseñanza primaria y secundaria así como de material utilizable en la enseñanza primaria ; - el apoyo de la Comunidad a actividades llevadas a cabo a nivel universitario ; - la cooperación con los organismos no gubernamentales nacionales y europeos tales como la Oficina Europea del Medio Ambiente . La Comisión emprenderá además las nuevas acciones indicadas a continuación : a ) Ediciones de divulgación sobre informes de estudios 238 . Cada año , la Comisión realiza o manda realizar un determinado número de estudios en el campo de la protección y de la mejora del medio ambiente . Una parte de dichos estudios presenta un carácter técnico y por consiguiente sólo interesa a un público restringido (59) . Otros estudios presentan , sin embargo , un interés general que supera con creces al de los medios especializados en exclusiva . Para asegurar una difusión más amplia de los resultados de dichos estudios y hacer frente a las numerosas peticiones que se le hacen , la Comisión publicará , en adelante , versiones de divulgación de dichos informes . b ) Establecimiento de una red de intercambio de experiencias entre escuelas primarias piloto 239 . Para apoyar la acción ya emprendida de redacción de informes pedagógicos dirigidos a los maestros y profesores de la enseñanza primaria y secundaria así como de material utilizable en la enseñanza primaria , la Comisión establecerá una red de intercambio de experiencias entre escuelas primarias piloto . c ) Acciones para favorecer la participación del público en general en la protección la mejora del medio ambiente 240 . Una información objetiva y completa es indispensable para cualquier sensibilización del público hacia los problemas del medio ambiente . La Comunidad contribuirá a los esfuerzos emprendidos en los Estados miembros a fin de suscitar un comportamiento activo de las poblaciones de cara a los problemas de protección y mejora del medio ambiente aportando su cooperación a la puesta en marcha de determinadas acciones tales como : - las campañas nacionales de participación activa de las poblaciones en la recuperación , el reciclaje y en las demás medidas de economía de determinados recursos naturales ( por ejemplo , en el ámbito de la gestión de los residuos y de las aguas ) , especialmente como contribución comunitaria a los objetivos del Día Mundial del Medio Ambiente ( 5 de junio ) ; - concursos de todas clases , organizados para contribuir a una mejor comprensión de los problemas y suscitar un compromiso personal en la lucha por un mejor entorno : concursos de fotografías , de dibujos , concursos para estudios originales para resolver problemas de orden técnico , económico o político en el ámbito del medio ambiente , etc . d ) Acciones específicas de información 241 . En la medida en que una acción a nivel comunitario parezca oportuna , la Comunidad pondrá en marcha acciones específicas complementarias a su actividad general en materia de información y sensibilización . En el transcurso del período cubierto por dicho programa , las acciones específicas se referirán a los siguientes proyectos : - creación , de acuerdo con las administraciones de correos de los Estados miembros , de una serie de sellos europeos que representen diferentes aspectos de la calidad de vida ; - realización de elementos de una exposición ambulante europea sobre los problemas del medio ambiente y las soluciones que la Comunidad puede y proyecta aportar . Los elementos de dicha exposición podrán utilizarse , en primer lugar , en los Estados miembros y , en segundo lugar , cuando se trate de aportar una contribución comunitaria a las exposiciones o manifestaciones similares fuera de los Estados miembros ; - aumentar la sensibilización de los grupos profesionales , especialmente sobre todo los efectos nocivos y la mejora de las condiciones de empleo de ciertos productos utilizados en el ejercicio de sus profesiones , sobre los efectos de determinadas técnicas profesionales sobre el medio ambiente y en general en todas las acciones que puedan realizarse para evitar determinados perjuicios al medio ambiente y para la mejora de éste , a rendimiento igual o incluso algunas veces superior . e ) Establecimiento de viñetas « medio ambiente » 242 . Un organismo apropiado podría otorgar viñetas « medio ambiente » a los productos que respondieren a determinados criterios . El objetivo de una acción así sería el de orientar la elección del consumidor hacia productos cuya producción y uso fueran lo menos posible fuente de contaminación y despilfarro ( es decir : productos menos contaminantes , productos que consumen menos energía y materias primas no renovables en el momento de su fabricación , productos que planteen el menor número posible de dificultades en su fase de residuo , productos que contengan más materias primas renovables ) y que susciten , por la demanda de los consumidores , la aparición , en el mercado , de un número mayor de productos que respondan a estos criterios . Esta tarea no está en absoluto reservada exclusivamente a la Comunidad . Sin embargo , la importancia de los trabajos a realizar , el impacto más considerable de un sistema multinacional , así como las trabas que los diferentes sistemas nacionales pudieran originar al buen funcionamiento del Mercado Común , recomiendan un enfoque comunitario de dicho problema . La Comisión , con la ayuda de grupos competentes de expertos nacionales ( por ejemplo , el comité en materia de gestión de los residuos y el comité consultivo de los consumidores ) , estudiará el conjunto de problemas que deriva del establecimiento de un sistema de viñetas « medio ambiente » . Establecerá , en principio , un inventario de sistemas , medidas , proyectos , etc. , existentes ya en el interior o en el exterior de la Comunidad en este terreno y analizará a continuación estos datos en función de las posibilidades técnicas y de la utilidad económica y social . Sobre esta base , estudiará la posibilidad y el interés de establecer un sistema así para determinados grupos de productos . Transmitirá los resultados de dichos trabajos el Consejo sometiéndole , en su caso las propuestas adecuadas . CAPÍTULO 6 FUNDACIÓN EUROPEA PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE VIDA Y DE TRABAJO 243 . El programa de acción de 1973 prevé , en el Capítulo 5 , Título II , segunda Parte , la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo . Dicha Fundación , cuya sede está en Irlanda , se creó por el Reglamento ( CEE ) n º 1365/75 del Consejo de 26 de mayo de 1975 (60) y , desde entonces , comenzó a ejercer sus actividades . 244 . « La misión de la Fundación es contribuir a la concepción y al establecimiento de mejores condiciones de vida y de trabajo a través de una acción encaminada al desarrollo y difusión de los conocimientos propios que ayuden a dicha evolución . 245 . En esta perspectiva , las tareas de la Fundación son desarrollar y profundizar , a la luz de la experiencia práctica , las reflexiones sobre la mejora del medio de vida y de las condiciones de trabajo a medio y largo plazo y descubrir los factores de cambio . En la ejecución de sus tareas , la Fundación tendrá en cuenta las políticas comunitarias en estos campos e instruirá a las instituciones de la Comunidad sobre los objetivos y las orientaciones proyectables , transmitiéndoles sobre todo los conocimientos científicos y los datos técnicos . 246 . En el marco de la mejora del medio de vida y de las condiciones de trabajo , se ocupará más especialmente de las cuestiones siguientes , dedicándose a establecer las prioridades : - la condición del hombre en el trabajo ; - la organización del trabajo , y en especial de la concepción de los puestos de trabajo ; - los problemas específicos de determinadas categorías de trabajadores ; - los aspectos a largo plazo de la mejora del medio ambiente ; - el reparto en el espacio de las actividades humanas y su distribución en el tiempo . » 247 . La Comisión velará , en la medida de sus posibilidades , para que las investigaciones y las demás acciones emprendidas por la Fundación sean complementarias a los programas emprendidos a los niveles nacional y comunitario en materia de medio ambiente y en el aspecto social . CAPÍTULO 7 MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE LABORAL 248 . El programa de acción de 1973 contiene , en su Capítulo 4 Título II segunda Parte , determinadas acciones encaminadas a la mejora del medio ambiente del trabajo . Un determinado número de estas acciones forma parte del programa de acción social de la Comunidad que se incluye en la Resolución del Consejo de 21 de enero de 1974 (61) . 249 . La Comisión proseguirá las acciones ya comenzadas y emprenderá otras nuevas sobre la base de las indicaciones generales contenidas en el Capítulo arriba mencionado del programa de acción de 1973 , en particular en el terreno de la humanización del trabajo . CAPÍTULO 8 ACCIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES REFERENTES A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 250 . En el programa de acción de 1973 , se insiste en que el alcance real de la acción común en materia de medio ambiente depende a la vez de una aplicación satisfactoria de los actos comunitarios y de un control efectivo y armonizado de las medidas adoptadas . La Comisión ha proseguido con este fin , en el transcurso de los tres últimos años , su esfuerzo de comparación de legislaciones nacionales y su aplicación práctica para determinar las aproximaciones de legislaciones que se consideraban necesarias . 251 . La Comisión proseguirá la puesta en práctica de las medidas descritas en el Capítulo 8 Título 1 segunda Parte del programa de acción de 1973 relativas a la organización a nivel comunitario de intercambio de informaciones sobre los controles efectuados y sobre las medidas adoptadas por cada uno de los Estados miembros para asegurar el respeto a las reglas referentes a : - las especificaciones y el uso de los productos contaminantes o capaces de crear perturbaciones en el medio ambiente ; - las instalaciones fijas , en especial en lo referente a las situadas en regiones para las que se habrán seleccionado objetivos de calidad idénticos o similares ; - las sustancias cuyo vertido o depósito está prohibido o restringido . 252 . La Comisión estudiará , además , la oportunidad de poner en marcha un sistema de comunicación recíproco de informaciones sobre los datos relativos al control de la contaminación , tal como está previsto en el Capítulo 3 Título 1 segunda Parte del programa de acción de 1973 . TÍTULO V ACCIÓN DE LA COMUNIDAD EN LA ESFERA INTERNACIONAL 253 . Entre los objetivos del presente programa de acción , figura la búsqueda , junto con los Estados situados fuera de la Comunidad de soluciones comunes a los problemas del medio ambiente en el marco , especialmente , de los organismos internacionales . 254 . Además , uno de los principios de esta política estipula que « la eficacia de los esfuerzos para promover una investigación y una política a escala internacional y mundial en materia de medio ambiente se reforzará mediante una concepción clara y a largo plazo de una política europea en este terreno . En el espíritu de la declaración de París de los Jefes de Estado o de Gobierno , la Comunidad y los Estados miembros deben hacer oír sus voces en los organismos internacionales que traten aspectos relativos al medio ambiente y aportar en estos foros una contribución original , con la autoridad que confiere un punto de vista común » y que « una política global en materia de medio ambiente sólo es posible sobre la base de nuevas formas más eficaces de cooperación internacional que tengan en cuenta tanto las correlaciones ecológicas mundiales como las interdependencias de la economía mundial » . 255 . Finalmente , el Título III segunda Parte del programa de acción de 1973 insiste en la necesidad de una acción de la Comunidad a nivel internacional , en el marco de sus competencias , así como , en su caso , de una acción común de los Estados miembros en el marco , especialmente , de los organismos internacionales . CAPíTULO 1 ACCIÓN DE LA COMUNIDAD Y DE SUS ESTADOS MIEMBROS EN EL SENO DE LOS ORGANISMOS Y FOROS INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES 256 . La Comunidad y sus Estados miembros proseguirán la acción internacional prevista en el Título III segunda Parte del programa de acción de 1973 y , en especial , la acción desarrollada en el seno de los organismos internacionales como el PNUMA , la Comisión económica para Europa de las Naciones Unidas , la OCDE , el Consejo de Europa , la OMS , la UNESCO , la OAA , etc . Para ello , la Comunidad se esforzará en evitar los empleos dobles manteniendo una estrecha colaboración con los secretarios de los diversos organismos . 257 . Por otra parte , la Comunidad proseguirá en el marco de sus competencias , su acción en el seno de los convenios internacionales que traten de problemas que interesen al medio ambiente y , en especial , la lucha contra la contaminación de las aguas continentales y marinas ( véase el Capítulo 2 Título II del presente programa de acción ) . 258 . Finalmente , la Comisión proseguirá la cooperación técnica que mantiene con las administraciones de determinados terceros países , en especial , con los que deben hacer frente a los problemas de contaminación de la misma naturaleza que los hallados en la Comunidad . En el mismo ámbito , conviene recordar que la Comisión y los Estados miembros deberán ser informados , en las condiciones previstas en el acuerdo de información de 5 de marzo de 1973 (62) , de los acuerdos celebrados o por celebrar entre determinados Estados miembros y terceros países . CAPÍTULO 2 COOPERACIÓN CON LOS PAÍSES EN DESARROLLO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE 259 . Según los principios del presente programa de acción , « una política global en materia de medio ambiente , sólo es posible sobre la base de nuevas formas más eficaces de cooperación internacional que tengan en cuenta tanto las corrientes ecológicas mundiales como las interdependencias de la economía mundial » . En efecto , debido a dichas correlaciones e interdependencias , una protección adecuada del medio ambiente podrá asegurarse suficientemente sólo cuando tales objetivos estén integrados en el proceso de crecimiento no sólo de los países industrializados , sino también de los países en vías de desarrollo , así como en las relaciones de cooperación y desarrollo económicos . 260 . Estos últimos años , sobre todo como consecuencia de la conferencia de Estocolmo sobre el medio ambiente humano , las instancias internacionales especialmente las Naciones Unidas , han multiplicado sus llamadas para que las estrategias de desarrollo y cooperación tengan en cuenta la necesidad y la urgencia de asegurar el mantenimiento de los equilibrios ecológicos y de integrar los objetivos del medio ambiente . La conferencia de Estocolmo lanzó una llamada para que dichos principios se adopten en las relaciones de cooperación con los países en vías de desarrollo y en los planes de desarrollo que les incumben . Con motivo de su reunión de abril de 1976 , el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente ( PNUMA ) , en el que las Comunidades participan activamente , llamó la atención sobre la necesidad de perfeccionar , en cooperación con las instituciones internacionales de financiación , las técnicas y los métodos que permitan evaluar los aspectos del medio ambiente y las consecuencias previsibles de los programas y proyectos de desarrollo . 261 . En el marco de las relaciones de estrecha cooperación establecidas por el Convenio de Lomé y sus acuerdos con los países mediterráneos , la Comunidad aporta a los países en vías de desarrollo , una ayuda cada vez más importante , complementaria a sus propios esfuerzos y fundada en las propuestas hechas por cada uno de ellos en función de sus políticas y de sus prioridades de desarrollo . En esta perspectiva y sobre estas bases , la Comunidad estudiará la posibilidad de llamar la atención de estos Estados sobre los asuntos relativos al medio ambiente con motivo de su contribución al establecimiento de proyectos y programas de acción que se le han presentado . Asimismo , prestará especial atención a los proyectos presentados que tuvieren por objeto realzar los recursos locales renovables o el desarrollo de las tecnologías mejor adaptadas a las necesidades específicas de dichos países . 262 . La Comisión estudiará , por otra parte , los medios para poner a disposición de los Estados las informaciones accesibles sobre las experiencias y conocimientos de orden técnico , jurídico o administrativo adquiridos por la Comunidad en materia de gestión del medio ambiente y organizar , si ello fuera necesario , intercambios de impresiones en dicha materia . 263 . Conforme a los principios del presente programa de acción , « la Comunidad y sus Estados miembros deberán en su política del medio ambiente , tener en cuenta los intereses de los países en vías de desarrollo y sobre todo examinar las posibles repercusiones de las medidas programadas en el marco de dicha política sobre el desarrollo económico de estos países y sobre los intercambios con éstos , para impedir o reducir en lo posible las probables consecuencias desfavorables » . La Comunidad y los Estados miembros continuarán vigilando , en especial en el marco de la armonización y de la coordinación de las relaciones de cooperación , para evitar dichas consecuencias desfavorables . Según el principio precitado y ya incluído en la declaración adoptada en la conferencia de Estocolmo , la Comisión participó en las encuestas llevadas a cabo por la Conferencia de las Naciones Unidas para el comercio y el desarrollo , aportando sus evaluaciones de las previsibles incidencias de las medidas proyectadas en el marco de su programa de acción en materia de medio ambiente sobre el comercio de los países en vías de desarrollo . (1) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 3 . (2) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 . (3) Acuerdo de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo , de 5 de marzo de 1973 , relativo a la información de la Comisión y de los Estados miembros a fin de lograr la armonización eventual , para el conjunto de las Comunidades , de las medidas de emergencia relativas a la protección del medio ambiente ( DO n. 09 del 15 . 3 . 1973 , p. 1 ) completado por el Acuerdo de 15 de julio de 1974 ( DO n. C 86 de 20 . 1 . 1974 , p. 2 ) . (4) Véase al respecto la Comunicación de la Comisión al Consejo sobre el estado de ejecución del programa de acción de las Comunidades Europeas en materia del medio ambiente de fecha 15 de noviembre de 1976 . (5) DO n º C 9 de 15 . 3 . 1973 , p. 1 . (6) DO n º C 168 de 25 . 7 . 1975 , p. 4 . (7) El Consejo aprobó el 9 de diciembre de 1976 , en cuanto al fondo , una Directiva relativa a la vigilancia de la población en relación con el riesgo saturnino . La Comisión ha presentado al Consejo una propuesta de resolución relativa a la determinación de los criterios aplicables al anhídrido sulfuroso y a las partículas en suspensión en el medio urbano . (8) DO n º L 129 de 18 . 5 . 1976 , p. 23 . (9) DO n º L 194 de 25 . 7 . 1975 , p. 34 . (10) DO n º L 31 de 5 . 2 . 1976 , p. 1 . (11) DO n º L 129 de 18 . 5 . 1976 , p. 23 . (12) DO n º L 194 de 25 . 7 . 1975 , p. 5 . (13) DO n º L 194 de 25 . 7 . 1975 , p. 30 . (14) El Consejo aprobó , en cuanto al fondo , el 9 de diciembre de 1976 , la celebración del Convenio relativo a la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación , así como el Protocolo relativo a la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves , que se firmaron , en nombre de la Comunidad , el 13 de septiembre de 1976 . (15) El Consejo aprobó , en cuanto al fondo , el 9 de diciembre de 1976 , la celebración de este Convenio , así como el Acuerdo adicional al Acuerdo firmado en Berna , el 29 de abril de 1973 , relativo a la Comisión internacional sobre la protección del Rin contra la contaminación , que se firmaron en nombre de la Comunidad , el 3 de diciembre de 1976 . (16) DO n º C 40 de 20 . 2 . 1976 , p. 3 . (17) Conferencia de Londres de marzo de 1973 y de octubre de 1975 sobre los problemas de seguridad y de protección contra la contaminación durante las operaciones de investigación y de producción de los recursos minerales marinos del noroeste de Europa . (18) DO n º L 194 de 25 . 7 . 1975 , p. 40 . (19) Directiva 74/290/CEE del Consejo , de 28 de mayo de 1974 ( DO n º L 159 de 15 . 6 . 1974 , p. 61 ) y la Directiva 77/102/CEE de la Comisión , de 30 de noviembre de 1976 , relativa a la adaptación al progreso técnico de la Directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que deberán adoptarse contra la contaminación del aire causada por el gas emitido por motores de explosión de los vehículos de motor ( DO n º L 32 de 3 . 2 . 1977 , p. 32 ) . Directiva 72/306/CEE del Consejo , del 2 de agosto de 1972 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deberán adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de motores diesel destinados a la propulsión de vehículos ( DO n º L 190 de 20 . 8 . 1972 , p. 1 ) . (20) Directiva 75/716/CEE del Consejo , de 24 de noviembre de 1975 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el contenido en azufre de determinados combustibles líquidos ( DO n º L 307 de 27 . 11 . 1975 , p. 22 ) . (21) DO n º C 168 de 25 . 7 . 1975 , p. 2 . (22) La Comisión recuerda que en su Comunicación al Consejo , de 3 de octubre de 1975 , referente a un programa de acción para la aeronáutica europea , se estipulan medidas específicas en materia de perturbaciones . (23) La Comisión recuerda que en su Comunicación al Consejo , de 3 de octubre de 1975 , relativa a un programa de acción para la aeronáutica europea , se estipulan medidas específicas en materia de perturbaciones . (24) La Comisión presentó al Consejo el 20 de enero y el 18 de julio de 1975 , dos propuestas de Directivas relativas a la reducción de vertidos procedentes de la industria de la pasta de papel y de la industria del dióxido de titanio ( DO n º C 99 de 2 . 5 . 1975 , p. 2 y DO n º C 222 de 29 . 9 . 1975 , p. 110 ) . (25) DO n º C 28 de 9 . 2 . 1976 , p. 12 . (26) Propuesta de Directiva del Consejo referente a la sexta modificación de la Directiva , de 27 de junio de 1967 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la clasificación , embalaje , y etiquetado de sustancias peligrosas ( DO n º C 260 de 5 . 11 . 1976 , p. 4 ) . (27) DO n º C 200 de 26 . 8 . 1976 , p. 10 . (28) DO n º C 212 de 9 . 9 . 1976 , p. 3 . (29) DO n º L 199 de 30 . 7 . 1975 , p. 37 . (30) La Comisión tendrá en cuenta , en estos estudios , los trabajos de los organismos internacionales , en especial los del Consejo de Europa . (31) DO n º C 44 del 19 . 4 . 1974 , p. 14 . (32) DO n º C 62 de 30 . 5 . 1974 , p. 5 . (33) DO n º L 128 de 19 . 5 . 1975 , p. 1 . (34) Las acciones descritas en el presente Capítulo se considerarán estrechamente vinculadas a determinadas acciones mencionadas en el Capítulo 1 y se refieren al método de cartografía ecológica ( Sección 1 ) , las consecuencias ecológicas del drenaje de las zonas húmedas y rectificaciones del trazado de los cursos de agua ( primer guión , punto 111 , Sección 2 ) , la conservación del patrimonio natural y cultural ( letra C ) Sección 3 ) , así como a las zonas costeras ( letra E ) Sección 3 ) . (35) DO n º C 24 de 1 . 2 . 1977 , p. 3 . (36) DO n º 60 de 13 . 3 . 1975 , p. 51 . (37) El 1 de febrero de 1977 todos los Estados miembros habían firmado este Convenio , habiéndolo ratificado dos de ellos . (38) DO n º L 236 de 27 . 10 . 1970 , p. 1 . (39) DO n º C 6 de 10 . 1 . 1976 , p. 2 . (40) Véase al respecto la Recomendación 75/66/CEE de la Comisión del 20 de diciembre de 1974 a los Estados miembros ( DO n º L 21 de 28 . 1 . 1975 , p. 24 ) . Para el 1 de febrero de 1977 , seis Estados miembros habían firmado este Convenio , habiéndolo ratificado dos . (41) A este respecto , el Consejo recuerda que , con motivo de su sesión n. 406 , que tuvo lugar el 9 de septiembre de 1976 , se mostró favorable a la elaboración de un plan programa de desarrollo hidráulico . (42) Ver a estos efectos la comunicación de la Comisión al Consejo del 5 de febrero de 1975 sobre el abastecimiento de materias primas a la Comunidad . (43) DO n º L 194 de 25 . 7 . 1975 , p. 47 . (44) DO n º L 194 de 25 . 7 . 1975 , p. 31 . (45) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1976 , p. 41 . (46) DO n º L 115 de 1 . 5 . 1976 , p. 73 . (47) DO n º C 194 de 18 . 9 . 1976 , p. 2 . (48) DO n º L 178 de 9 . 7 . 1975 , p. 28 . (49) La Comisión ha emprendido ya estudios sobre los metales del grupo del platino , sobre el mercurio , el flúor , los fosfatos y el cromo . Los estudios del Crest contribuirán asimismo en estos trabajos . (50) DO n º L 194 de 25 . 7 . 1975 , p. 1 . (51) DO n º L 31 de 5 . 2 . 1976 , p. 8 . (52) DO n º L 100 de 21 . 4 . 1975 , p. 26 . (53) DO n º L 153 de 9 . 6 . 1973 , p. 11 . (54) DO n º L 189 de 11 . 7 . 1973 , p. 30 . (55) DO n º L 231 de 2 . 9 . 1975 , p. 19 . (56) DO n º L 189 de 11 . 7 . 1973 , p. 43 . (57) DO n º L 74 de 20 . 3 . 1976 , p. 36 . (58) El Consejo adoptó asimismo , el 15 de marzo de 1976 , en programa quinquenal de investigaciones en materia de radioprotección cuyo objetivo es « completar , ampliar y profundizar los conocimientos necesarios para la evaluación objetiva de los efectos y de los riesgos de las irradiaciones ionizantes en lo referente a los individuos y a las poblaciones vegetales , animales y humanas » . Dicho programa comprende , por consiguiente , determinados aspectos de investigaciones sobre la protección del medio ambiente . Prevé , en especial , la definición de los casos en los que podrían inflingirse alteraciones inaceptables al medio ambiente y a sus componentes por una posible contaminación radioactiva o por irradiación , y la puesta a punto de los métodos que permitan evitar dichas alteraciones ( Decisión 76/309/Euratom , DO n º L 74 de 20 . 3 . 1976 , p. 32 ) . (59) Los informes finales de dichos estudios se publican en general por la Comisión en la serie « Medio ambiente y calidad de la vida » . (60) DO n º L 139 de 30 . 5 . 1975 , p. 1 . (61) DO n º C 13 de 12 . 2 . 1974 , p. 1 . (62) DO n º C 9 de 15 . 3 . 1973 , p. 1 .