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Document 32026R1734
Commission Implementing Regulation (EU) 2026/1734 of 16 July 2026 amending Annex I to Council Regulation (EC) No 1099/2009 on the protection of animals at the time of killing as regards the authorisation of non-penetrative captive bolt stunning and nitrogen high expansion foam stunning
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1734 de la Comisión, de 16 de julio de 2026, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, en lo que respecta a la autorización del aturdimiento con perno cautivo no penetrante y del aturdimiento con espuma de nitrógeno de alta expansión
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1734 de la Comisión, de 16 de julio de 2026, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, en lo que respecta a la autorización del aturdimiento con perno cautivo no penetrante y del aturdimiento con espuma de nitrógeno de alta expansión
C/2026/4941
DO L, 2026/1734, 17.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1734/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force., Date of effect: 06/08/2026
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 32009R1099 | adjunta | anexo I capítulo I cuadro 3 punto 8 | 06/08/2026 | |
| Modifies | 32009R1099 | adjunta | anexo I capítulo II punto 11 | 06/08/2026 | |
| Modifies | 32009R1099 | sustitución | anexo I capítulo I cuadro 1 punto 2 | 06/08/2026 | |
| Modifies | 32009R1099 | sustitución | anexo I capítulo II punto 1 | 06/08/2026 |
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/1734 |
17.7.2026 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1734 DE LA COMISIÓN
de 16 de julio de 2026
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, en lo que respecta a la autorización del aturdimiento con perno cautivo no penetrante y del aturdimiento con espuma de nitrógeno de alta expansión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (1), y en particular, su artículo 4, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 establece los métodos de aturdimiento que deben utilizarse para aturdir animales. Según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1099/2009, el anexo I de dicho Reglamento puede modificarse para tener en cuenta los avances científicos y técnicos, sobre la base de un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), a condición de que el nuevo método garantice un nivel de bienestar animal al menos equivalente al garantizado por los métodos existentes. El anexo puede modificarse sobre la base de nueva información científica y técnica. |
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(2) |
El método de perno cautivo no penetrante utiliza una pistola con un perno cuya punta tiene forma de seta, para que impacte en el cráneo sin entrar en el cerebro, provocando la inconsciencia del animal por conmoción cerebral y, en el caso de los neonatos, la muerte. |
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(3) |
La Comisión solicitó a la Autoridad que emitiera dictámenes que sirvieran de base científica sólida para futuros debates de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), en el contexto de la revisión de las normas pertinentes sobre el bienestar de los animales en el sacrificio y la matanza. Entre 2019 y 2024, la Autoridad adoptó una serie de dictámenes sobre el bienestar de diferentes especies de animales en el sacrificio y la matanza. |
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(4) |
En 2020, la Autoridad adoptó un dictamen sobre el bienestar de los cerdos durante la matanza con fines distintos del sacrificio (2) («el dictamen sobre los cerdos»). Basándose en estudios científicos sobre métodos no crueles de eutanasia en cochinillos neonatos a los que se dio muerte en una explotación, el dictamen sobre los cerdos concluye, en particular, que:
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(5) |
En su dictamen sobre los cerdos, la EFSA evaluó los datos de diferentes estudios que habían utilizado el aturdimiento con perno cautivo no penetrante, limitado principalmente a cochinillos de hasta 10,9 kg de peso vivo. El dictamen concluye que la pistola neumática de perno cautivo no penetrante, alimentada para suministrar una energía cinética suficiente y aplicada en la posición correcta, provoca la pérdida de conciencia inmediata e irreversible y la muerte cerebral en cochinillos de hasta 10,9 kg de peso vivo, y provoca la muerte en cochinillos neonatos de hasta 5 kg de peso vivo. Sin embargo, se dispone de pocas pruebas científicas sobre la eficacia del perno cautivo no penetrante para causar la muerte en cochinillos de más de 5 kg de peso vivo. Por lo tanto, este método puede considerarse un método de matanza para cochinillos de hasta 5 kg de peso vivo y un método de aturdimiento simple para cochinillos de entre 5 y 10 kg. |
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(6) |
El aturdimiento con perno cautivo no penetrante ya figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 para categorías de animales distintas de los cerdos. Teniendo en cuenta las pruebas aportadas en el dictamen sobre los cerdos, procede modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 para permitir su uso como método de matanza para cochinillos de hasta 5 kg y como método de aturdimiento simple para cochinillos de entre 5 y 10 kg. |
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(7) |
En 2024, la Autoridad adoptó un dictamen sobre el bienestar de ovejas y cabras durante la matanza para fines distintos del sacrificio (3) («el dictamen sobre las ovejas y cabras»). Dicho dictamen concluye que el perno cautivo no penetrante provoca inconsciencia por conmoción cerebral y la muerte en corderos y cabritos de hasta 4,5 kg de peso vivo, y es un método de aturdimiento reversible para corderos y cabritos de entre 4,5 y 10 kg de peso vivo. Por consiguiente, la Autoridad recomienda que el uso del perno cautivo no penetrante como método de matanza se limite a corderos y cabritos que pesen hasta 4,5 kg. En el caso de corderos y cabritos con un peso vivo de entre 4,5 y 10 kg, puede utilizarse el perno cautivo no penetrante como método de aturdimiento simple. |
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(8) |
El perno cautivo no penetrante ya figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 como método de aturdimiento simple para rumiantes de hasta 10 kg. Teniendo en cuenta las pruebas aportadas en el dictamen sobre las ovejas y cabras, y para garantizar la seguridad jurídica, procede modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 para permitir que se use como método de matanza para corderos y cabritos de hasta 4,5 kg de peso vivo, así como establecer los requisitos específicos para el uso de este método en cochinillos, corderos y cabritos. |
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(9) |
Además, según los dictámenes de la EFSA sobre los cerdos y sobre las ovejas y cabras, el uso del aturdimiento con perno cautivo no penetrante debe estar sujeto a requisitos específicos que garanticen la muerte o la pérdida de conciencia del animal. En particular, es necesario especificar la sujeción y la posición de tiro de la pistola en la cabeza del animal. |
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(10) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1099/2009, cualquier persona interesada en la autorización de un método de aturdimiento nuevo o modificado puede proporcionar los datos técnicos y científicos necesarios. Sobre esa base, la Comisión debe solicitar a la Autoridad que evalúe la información científica o técnica y la equivalencia o mejora del bienestar animal con respecto a los métodos de aturdimiento existentes. |
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(11) |
El 22 de diciembre de 2021, la Comisión recibió la solicitud de un explotador de empresa («el solicitante») que pedía que se actualizara el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 a fin de incluir el uso de espuma de nitrógeno de alta expansión para el aturdimiento y la matanza de cerdos y aves de corral. El solicitante explicó la equivalencia con respecto a los métodos existentes que figuran en el anexo I y facilitó una serie de publicaciones e información técnica que justificaban la solicitud. |
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(12) |
El 13 de mayo de 2022, la Comisión pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen científico a raíz de esta solicitud. |
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(13) |
El 3 de junio de 2024, la Autoridad adoptó un dictamen sobre el uso de espuma de nitrógeno de alta expansión para el aturdimiento y la matanza de cerdos y aves de corral (4). En dicho dictamen se concluye, en particular, lo siguiente:
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(14) |
Los datos presentados por el solicitante y evaluados por la Autoridad, que fueron extraídos de diferentes estudios sobre el uso del aturdimiento con espuma de nitrógeno de alta expansión citados en el dictamen de la Autoridad, se limitan a cerdos de entre 15 y 41 kg de peso vivo, y a gallinas ponedoras y pollos de engorde de todas las edades. No hay pruebas de que el uso de este método para el aturdimiento o la matanza de animales distintos de estas categorías de cerdos y aves de corral proporcione un nivel de bienestar animal al menos equivalente al garantizado por la exposición a CO2 en concentraciones elevadas. |
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(15) |
Teniendo en cuenta que el aturdimiento con espuma de nitrógeno de alta expansión es un método que no figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 y que proporciona un bienestar equivalente al de al menos uno de los métodos aprobados, procede incluirlo en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 únicamente para las categorías de animales mencionadas anteriormente. |
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(16) |
De conformidad con el dictamen de la EFSA sobre el uso de espuma de nitrógeno de alta expansión para el aturdimiento y la matanza de cerdos y aves de corral, la espuma de nitrógeno de alta expansión debe estar sujeta a requisitos específicos que garanticen su eficacia para causar la pérdida de conciencia y la muerte usando contenedores para la matanza, con fines distintos del sacrificio, de cerdos y aves de corral en explotaciones. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 para establecer los requisitos específicos de uso de este método en cerdos y aves de corral, en particular en lo que se refiere a la concentración de oxígeno, el tiempo de exposición, la relación de expansión de la espuma y el índice de producción de espuma. |
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(17) |
Por tanto, debe modificarse el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1099/2009. |
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(18) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 303 de 18.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1099/oj.
(2) Dictamen de la EFSA «Welfare of pigs during killing for purposes other than slaughter» [«Bienestar de los cerdos durante la matanza para fines distintos del sacrificio», documento en inglés], https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.6195.
(3) Dictamen de la EFSA «Welfare of sheep and goats during killing for purposes other than slaughter» [«Bienestar de ovejas y cabras durante la matanza para fines distintos del sacrificio», documento en inglés], https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8835.
(4) Dictamen de la EFSA «The use of high expansion foam for stunning and killing pigs and poultry» [«El uso de espuma de alta expansión para el aturdimiento y la matanza de cerdos y aves de corral», documento en inglés], https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8855.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 se modifica como sigue:
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1. |
El capítulo I se modifica como sigue:
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2. |
El capítulo II se modifica como sigue:
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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1734/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)