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Document 32026R0848
Commission Implementing Regulation (EU) 2026/848 of 10 April 2026 amending Annexes I and II to Implementing Regulation (EU) 2021/403 as regards model animal health certificates for movements between Member States of consignments of dogs, cats and ferrets, and other carnivores and for the entry into the Union of consignments of dogs, cats and ferrets
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/848 de la Comisión, de 10 de abril de 2026, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de partidas de perros, gatos, hurones y otros carnívoros, y para la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/848 de la Comisión, de 10 de abril de 2026, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de partidas de perros, gatos, hurones y otros carnívoros, y para la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones
C/2026/2298
DO L, 2026/848, 16.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/848/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 32021R0403 | sustitución | anexo I capítulo 61 | 22/04/2026 | |
| Modifies | 32021R0403 | sustitución | anexo I capítulo 63 | 22/04/2026 | |
| Modifies | 32021R0403 | sustitución | anexo II capítulo 38 | 22/04/2026 |
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Corrected by | 32026R0848R(01) | (SK) | |||
| Corrected by | 32026R0848R(02) |
|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2026/848 |
16.4.2026 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/848 DE LA COMISIÓN
de 10 de abril de 2026
por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de partidas de perros, gatos, hurones y otros carnívoros, y para la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 146, apartado 2, su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letra a),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (3) establece modelos de certificados, en forma de certificados zoosanitarios, certificados zoosanitarios-oficiales y declaraciones, para, entre otras cosas, los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres. Estas comprenden las partidas que incluyen perros, gatos, hurones y otros carnívoros que entran en el ámbito de aplicación de los Reglamentos Delegados (UE) 2020/688 (4) y (UE) 2020/692 (5) de la Comisión, respectivamente, en lo que respecta a los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de perros, gatos, hurones y otros carnívoros y a la entrada en la Unión, así como al desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de perros, gatos y hurones. |
|
(2) |
En los capítulos 61 (modelo CANIS-FELIS-FERRETS-INTRA) y 63 (modelo OTHCARN-INTRA) del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 figuran los modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de partidas de perros, gatos, hurones y otros carnívoros. El Reglamento Delegado (UE) 2026/133 de la Comisión (6) modificó los artículos 53, 55, 58 y 65 y el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 en lo que respecta a las normas relativas a los desplazamientos dentro de la Unión de perros, gatos, hurones y otros carnívoros. Estas modificaciones deben reflejarse en los modelos de certificados zoosanitarios establecidos en los capítulos 61 y 63 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403. |
|
(3) |
En el capítulo 38 (modelo CANIS-FELIS-FERRETS) del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, se establece el modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones. El Reglamento Delegado (UE) 2026/135 de la Comisión (7) modificó los artículos 74 y 76 y el anexo XXI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de perros, gatos y hurones. Estas modificaciones deben reflejarse en el modelo de certificado zoosanitario establecido en el capítulo 38 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403. |
|
(4) |
En aras de la claridad y la coherencia de las normas de la Unión, deben actualizarse los modelos de certificados establecidos en los capítulos 61 y 63 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 y el modelo de certificado establecido en el capítulo 38 del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, incluida una actualización de las referencias, las notas y los elementos estructurales, y sustituirse en su totalidad por los modelos de certificados que se recogen en el anexo del presente Reglamento. |
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(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403. |
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(6) |
A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones causada por las modificaciones que deben introducirse en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 mediante el presente Reglamento, debe seguir estando autorizado durante un período transitorio el uso de certificados expedidos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, según eran aplicables con anterioridad a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, siempre que se cumplan determinadas condiciones. |
|
(7) |
Dado que los Reglamentos Delegados (UE) 2026/133 y (UE) 2026/135 son aplicables a partir del 22 de abril de 2026, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse también a partir de esa fecha. |
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(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
2. El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
Durante un período transitorio que vencerá el 17 de enero de 2027, seguirán estando autorizados, a efectos de la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de perros, gatos y hurones, los certificados zoosanitarios que se hayan expedido de conformidad con el modelo establecido en el capítulo 38 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, en su versión aplicable antes de las modificaciones que introduce el presente Reglamento en dicho Reglamento de Ejecución, a condición de que tales certificados se expidieran a más tardar el 17 de octubre de 2026.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 22 de abril de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/403/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar (DO L 174 de 3.6.2020, p. 140, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/688/oj).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2026/133 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 en lo que respecta a las normas relativas al desplazamiento dentro de la Unión de perros, gatos, hurones y otros carnívoros en cautividad (DO L, 2026/133, 27.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/133/oj).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2026/135 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de perros, gatos y hurones (DO L, 2026/135, 13.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/135/oj).
ANEXO I
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 se modifica como sigue:
|
1) |
El capítulo 61 se sustituye por el texto siguiente: «CAPÍTULO 61 MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO Y MODELO DE DECLARACIÓN PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE PERROS, GATOS Y HURONES (MODELO CANIS-FELIS-FERRETS-INTRA) Parte I: Descripción de la partida
Parte II: Certificación
Modelo de la declaración mencionada en el certificado zoosanitario y que ha de adjuntarse a él con arreglo al artículo 54, apartado 1, letra b), inciso i), o al artículo 56, letra b), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 El abajo firmante, … (1) [operador o poseedor de animales de compañía que realiza un desplazamiento de perros, gatos o hurones distinto de los desplazamientos sin fines comerciales conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688] declara que, entre el nacimiento y el momento de la salida de la partida, los animales no han tenido ningún contacto con animales terrestres en cautividad sospechosos de estar infectados por el virus de la rabia ni con animales silvestres de especies de la lista relacionadas con la infección por el virus de la rabia.
(1) Rellénese con letras mayúsculas.»." |
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2) |
El capítulo 63 se sustituye por el texto siguiente: «CAPÍTULO 63 MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE OTROS CARNÍVOROS (MODELO OTHCARN-INTRA) Parte I: Descripción de la partida
Parte II: Certificación
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(1) Rellénese con letras mayúsculas.».
ANEXO II
En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, el capítulo 38 se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 38
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PERROS, GATOS Y HURONES (MODELO CANIS-FELIS-FERRETS)
Parte I: Descripción de la partida
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PAÍS |
Certificado zoosanitario para la UE |
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I.1 |
Expedidor/Exportador |
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I.2 |
Referencia del certificado |
I.2a |
Referencia SGICO |
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Nombre |
|
CÓDIGO QR |
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|
Dirección |
|
I.3 |
Autoridad central competente |
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|
País |
Código ISO del país |
I.4 |
Autoridad local competente |
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|
|
I.5 |
Destinatario/Importador |
|
I.6 |
Operador responsable de la partida |
||
|
|
Nombre |
|
|
Nombre |
|
|
|
|
Dirección |
|
|
Dirección |
|
|
|
|
País |
Código ISO del país |
|
País |
Código ISO del país |
|
|
I.7 |
País de origen |
Código ISO del país |
I.9 |
País de destino |
Código ISO del país |
|
|
I.8 |
Región de origen |
Código |
I.10 |
Región de destino |
Código |
|
|
I.11 |
Lugar de expedición |
|
I.12 |
Lugar de destino |
|
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|
|
Nombre |
Número de registro/autorización |
|
Nombre |
Número de registro/autorización |
|
|
|
Dirección |
|
|
Dirección |
|
|
|
|
País |
Código ISO del país |
|
País |
Código ISO del país |
|
|
I.13 |
Lugar de carga |
I.14 |
Fecha y hora de salida |
|||
|
I.15 |
Medio de transporte |
|
I.16 |
Puesto de control fronterizo de entrada |
|
|
|
☐ Aeronave |
☐ Buque |
I.17 |
Documentos de acompañamiento |
|
|
|
☐ Ferrocarril |
☐ Vehículo de carretera |
|
Tipo |
Código |
|
|
Identificación |
|
País |
Código ISO del país |
|
|
|
Referencia del documento comercial |
|
|||
|
I.18 |
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|
|
|
|
I.19 |
Número del recipiente/Número del precinto |
|
|
|
Número del recipiente |
Número del precinto |
|
I.20 |
Certificados como o a efectos de: |
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|
|
☐ Continuación de la cautividad |
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|
|
|
|
|
|
☐ Establecimiento de confinamiento |
|
|
|
|
|
|
☐ Establecimiento de cuarentena |
|
|
|
|
|
|
|
☐ Otro |
|
|
|
I.21 |
☐ Para tránsito |
I.22 |
☐ Para el mercado interior |
||
|
|
Tercer país |
Código ISO del país |
I.23 |
|
|
|
I.24 |
Número total de bultos |
I.25 |
Cantidad total |
I.26 |
Peso neto/Peso bruto total (kg) |
|
I.27 |
Descripción de la partida |
||||||
|
Código NC |
Especie |
Subespecie/Categoría |
Sexo |
Sistema de identificación |
Número de identificación |
Edad |
Cantidad |
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|
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|
|
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|
|
|
Naturaleza de la mercancía |
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|
|
|
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|
Prueba |
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Parte II: Certificación
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PAÍS |
Modelo de certificado CANIS-FELIS-FERRETS |
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II. Información sanitaria |
II.a. |
Referencia del certificado |
II.b. |
Referencia SGICO |
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El veterinario oficial abajo firmante certifica que los animales de la partida descrita en la parte I:
Notas: El presente certificado zoosanitario está destinado a la entrada en la Unión de perros, gatos y hurones, aun cuando estén destinados a un establecimiento de confinamiento o a un establecimiento de cuarentena autorizado y la Unión no sea su destino final, así como a la entrada en la Unión sin fines comerciales de perros, gatos y hurones mantenidos como animales de compañía en hogares donde dichos desplazamientos no pueden llevarse a cabo con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 245, apartado 2, y el artículo 246, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo. De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión. Parte I:
Parte II:
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Veterinario oficial |
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Nombre y apellidos (en mayúsculas) |
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Fecha |
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Cualificación y cargo |
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Sello |
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Firma». |
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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/848/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)