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Document 32026D1949

Decisión de Ejecución (UE) 2026/1949 de la Comisión, de 13 de agosto de 2026, por la que se modifican los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la dermatosis nodular contagiosa en Italia [notificada con el número C(2026) 5847]

C/2026/5847

DO L, 2026/1949, 18.8.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1949/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1949/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/1949

18.8.2026

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1949 DE LA COMISIÓN

de 13 de agosto de 2026

por la que se modifican los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la dermatosis nodular contagiosa en Italia

[notificada con el número C(2026) 5847]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad infecciosa transmitida por vectores que afecta a los bovinos. Puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, y perturbar también los desplazamientos de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. Si se produce un brote de dermatosis nodular contagiosa en bovinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos de bovinos, debido sobre todo a su principal modo de transmisión por vectores.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen que se establezca una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la dermatosis nodular contagiosa, y que se apliquen determinadas medidas en esa zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, establece que la zona restringida debe constar, como mínimo, de una zona de protección, de una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.

(3)

La Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582 de la Comisión (4) establece determinadas medidas de emergencia en relación con los brotes de dermatosis nodular contagiosa en Italia. El artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582 prevé el establecimiento en Italia de zonas restringidas, que incluyan las zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como el establecimiento de zonas de vacunación, de conformidad con la parte 1 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión (5). Además, el artículo 1 de la Decisión de Ejecución 2025/1582 establece que esas zonas de protección y de vigilancia, así como las zonas de vacunación, deben incluir, como mínimo, las áreas indicadas en sus anexos I y II, y que las medidas que deben aplicarse en dichas zonas han de aplicarse al menos hasta las fechas indicadas en dichos anexos.

(4)

El tamaño de las áreas indicadas como zonas de protección y de vigilancia en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582, y la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Los criterios aplicados para elegir el tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, tienen en cuenta no solo la situación epidemiológica con respecto a la dermatosis nodular contagiosa en las zonas afectadas por ella, sino también otros factores epidemiológicos, tales como los parámetros geográficos y el riesgo de propagación de la enfermedad habida cuenta de la presencia de insectos vectores. La duración de las medidas previstas en la presente Decisión se ha determinado teniendo en cuenta también las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (6).

(5)

Desde la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1765 de la Comisión (7), Italia ha notificado a la Comisión, en relación con el brote confirmado en el municipio de Escalaplano, en la región de Cerdeña, continuos retrasos en la aplicación de las medidas de control de enfermedades que deben aplicarse en caso de confirmación oficial de un brote de una enfermedad de categoría A en animales en cautividad en un establecimiento, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(6)

A la luz de la situación epidemiológica actual con respecto a la dermatosis nodular contagiosa en Italia y la urgente necesidad de mitigar eficazmente el riesgo de propagación de dicha enfermedad, tanto dentro de ese Estado miembro como a otros Estados miembros, es fundamental modificar la duración de las medidas de control de la enfermedad aplicables en las zonas de protección y de vigilancia para Italia que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582. Esta modificación aborda el riesgo significativo que plantean la circulación continua y la posible propagación de la enfermedad más allá de las zonas que están afectadas actualmente hasta que se completen las medidas de control de enfermedades.

(7)

El artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582 prohíbe los desplazamientos de bovinos desde las zonas de protección y de vigilancia establecidas en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución hasta destinos situados fuera del perímetro exterior de tales zonas en Italia, o fuera de ese Estado miembro, hasta las fechas indicadas en dicho anexo. Habida cuenta de la zona restringida existente actualmente en la región de Cerdeña, dicha prohibición debe seguir aplicándose en las zonas de protección y de vigilancia establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582.

(8)

Las zonas de vacunación establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582 siguen siendo necesarias y la vacunación debe continuar de conformidad con el plan oficial de vacunación de Italia de 1 de julio de 2025, que Italia presentó a la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartado 4, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2023/361.

(9)

Procede, por tanto, modificar los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582 en consecuencia.

(10)

Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en Italia, las modificaciones que deben introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582 mediante la presente Decisión deben aplicarse lo antes posible para evitar una mayor propagación de la enfermedad dentro de Italia, así como a otros Estados miembros o a terceros países, y evitar perturbaciones innecesarias del comercio dentro de la Unión u obstáculos injustificados al comercio con terceros países.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582 se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2026.

Por la Comisión

Olivér VÁRHELYI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582 de la Comisión, de 29 de julio de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la dermatosis nodular contagiosa en Italia y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1318 (DO L, 2025/1582, 1.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1582/oj).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 52 de 20.2.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/361/oj).

(6)   https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/.

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2026/1765 de la Comisión, de 14 de julio de 2026, por la que se modifican los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la dermatosis nodular contagiosa en Italia (DO L, 2026/1765, 16.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1765/oj).


ANEXO

«

ANEXO I

Zonas de protección y de vigilancia establecidas en torno a los brotes confirmados

Área administrativa y número de referencia ADIS del brote

Áreas establecidas como zonas de protección y de vigilancia, que forman parte de la zona restringida a la que se hace referencia en el artículo 1

Fecha límite de aplicación

Región de Cerdeña

IT-LSD-2026-00001

IT-LSD-2026-00003

IT-LSD-2026-00004

IT-LSD-2026-00005

IT-LSD-2026-00006

IT-LSD-2026-00007

IT-LSD-2026-00008

IT-LSD-2026-00009

IT-LSD-2026-00010

IT-LSD-2026-00011

Protection zone:

Those parts of the region of Sardinia, contained within a circle of a radius of 20 kilometres, centred on UTM 30, ETRS89 coordinates Lat. 39.33943, Long. 9.566 (2026/1); Lat. 39.428312, Long. 9.613409 (2026/3); Lat. 39.5677, Long. 9.40683 (2026/4); Lat. 39.346275, Long. 9.573985 (2026/5); Lat. 39.33754, Long. 9.547191 (2026/6); Lat. 39.50748, Long. 9.5853 (2026/7) Lat. 39.4034, Long.9.6023 (2026/8); Lat. 39.52927, Long, 9.57144 (2026/9); Lat. 39.62135, Long, 9.34454 (2026/10); Lat. 39.9727, Long 8.95929 (2026/11)

2.10.2026

Surveillance zone:

Those parts of the region of Sardinia, contained within a circle of a radius of 20 kilometres, centred on UTM 30, ETRS89 coordinates Lat. 39.33943, Long. 9.566 (2026/1); Lat. 39.428312, Long. 9.613409 (2026/3); Lat. 39.5677, Long. 9.40683 (2026/4); Lat. 39.346275, Long. 9.573985 (2026/5); Lat. 39.33754, Long. 9.547191 (2026/6); Lat. 39.50748, Long. 9.5853 (2026/7); Lat. 39.4034, Long. 9.6023 (2026/8); Lat. 39.52927, Long, 9.57144 (2026/9); Lat. 39.62135, Long. 9.34454 (2026/10); Lat. 39.9727, Long. 8.95929 (2026/11);

3.10.2026-19.10.2026

Surveillance zone:

Those parts of the region of Sardinia, contained within a circle of a radius of 50 kilometres, centred on UTM 30, ETRS89 coordinates Lat. 39.33943, Long. 9.566 (2026/1); Lat. 39.428312, Long. 9.613409 (2026/3); Lat. 39.5677, Long. 9.40683 (2026/4); Lat. 39.346275, Long. 9.573985 (2026/5); Lat. 39.33754, Long. 9.547191 (2026/6); Lat. 39.50748, Long. 9.5853 (2026/7); Lat. 39.4034, Long. 9.6023 (2026/8); Lat. 39.52927, Long, 9.57144(2026/9); Lat. 39.62135, Long. 9.34454 (2026/10); Lat. 39.9727, Long. 8.95929 (2026/11), excluding the areas included in the protection zone.

19.10.2026

ANEXO II

Parte A: Zona de vacunación II

Todo el territorio de:

—

la región de Cerdeña hasta el último día del período de recuperación al que se hace referencia en la parte 4 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361.

Parte B: Zona de vacunación I

Todo el territorio de:

—

the region of Valle D’Aosta until last day of the recovery period, referred to in Part 4 of Annex IX to Delegated Regulation (EU) 2023/361..

»

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1949/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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