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Document 32026D1924

Decisión (UE) 2026/1924 de la Comisión, de 27 de julio de 2026, relativa a la compatibilidad con el Derecho de la Unión de las medidas que Polonia prevé adoptar con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

C/2026/5330

DO L, 2026/1924, 5.8.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1924/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force., Date of effect: 25/08/2026

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1924/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/1924

5.8.2026

DECISIÓN (UE) 2026/1924 DE LA COMISIÓN

de 27 de julio de 2026

relativa a la compatibilidad con el Derecho de la Unión de las medidas que Polonia prevé adoptar con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (1), y en particular su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta de 27 de mayo de 2026, Polonia notificó a la Comisión determinadas medidas que prevé adoptar de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE al efecto de actualizar y modificar las medidas actualmente en vigor en ese Estado miembro, que fueron declaradas compatibles con el Derecho de la Unión por la Comisión mediante su Decisión (UE) 2015/163 (2). Las medidas que Polonia prevé adoptar se añaden a las medidas actualmente en vigor y establecen una lista actualizada de acontecimientos designados, nacionales o no nacionales, que Polonia considera de gran importancia para su sociedad.

(2)

La Comisión verificó que las medidas establecidas en la carta de 27 de mayo de 2026 eran compatibles con el Derecho de la Unión, en particular en lo que se refiere a su proporcionalidad y a la transparencia del procedimiento de consulta nacional que se había llevado a cabo.

(3)

En su examen de tales medidas, la Comisión tuvo en cuenta los datos disponibles sobre el mercado audiovisual polaco, en particular en lo relativo a sus repercusiones en el mercado televisivo.

(4)

Basándose en datos detallados y en cifras de audiencia facilitadas por las autoridades polacas, la Comisión comprobó si cada acontecimiento adicional de la lista cumplía al menos dos de los cuatro criterios siguientes, que la Comisión considera indicadores fiables de la importancia de determinados acontecimientos para la sociedad: i) que el acontecimiento de que se trate tenga una resonancia general especial en el Estado miembro y su importancia no se limite a quienes siguen habitualmente el deporte o la actividad de que se trate; ii) que el acontecimiento en cuestión tenga una importancia cultural clara y reconocida generalmente para la población del Estado miembro, en particular como catalizador de la identidad cultural; iii) que participe un equipo deportivo nacional en una competición o torneo internacional de gran importancia; y iv) que el acontecimiento en cuestión se haya emitido tradicionalmente en la televisión en abierto y atraiga a una gran audiencia en el Estado miembro.

(5)

Los partidos de la Liga de Naciones de Voleibol jugados en el extranjero y en los que participe la selección nacional polaca se consideran acontecimientos de gran importancia para la sociedad. Tienen una resonancia general especial en Polonia y su importancia no se limita a quienes siguen habitualmente el voleibol. Además, tradicionalmente se han emitido en la televisión en abierto y atraen a una gran audiencia televisiva en Polonia.

(6)

Los partidos desde los cuartos de final hasta la final de la Copa Mundial de Baloncesto masculino y los partidos desde octavos de final hasta la final del Campeonato Europeo de Baloncesto masculino en los que participe la selección nacional polaca se consideran acontecimientos de gran importancia para la sociedad. Tienen una resonancia general especial en Polonia y su importancia no se limita a quienes siguen habitualmente el baloncesto. Además, suponen la participación de la selección nacional en una gran competición internacional.

(7)

El Campeonato Europeo de Atletismo se considera un acontecimiento de gran importancia para la sociedad, ya que es especialmente popular entre el público en general. Su importancia no se limita a quienes siguen habitualmente el atletismo y supone la participación del equipo nacional en una gran competición internacional. Además, tradicionalmente se ha emitido en la televisión en abierto y atraen a una gran audiencia televisiva en Polonia.

(8)

Las semifinales y finales individuales femeninas y masculinas del Abierto de Australia, de Roland Garros, de Wimbledon y del Abierto de Estados Unidos en las que participen jugadores polacos se consideran acontecimientos de gran importancia para la sociedad. Tienen una resonancia general especial en Polonia y su importancia no se limita a quienes siguen habitualmente el tenis. Además, aunque la mayoría de los acontecimientos de tenis se retransmiten en canales por satélite cifrados, existe un claro interés por estos torneos de tenis del Grand Slam entre el público polaco, ya que las semifinales y las finales atraen a un gran número de espectadores cada vez que se retransmiten en la televisión en abierto.

(9)

Los partidos desde los dieciseisavos de final hasta la final de la Liga Conferencia de la UEFA en los que participen clubes polacos también se consideran acontecimientos de gran importancia para la sociedad. Estos partidos tienen una resonancia general especial en Polonia y su importancia no se limita a quienes siguen habitualmente el fútbol. Además, existe un claro interés por parte del público polaco en estos torneos relativamente nuevos, cuyos partidos atraen a numerosos espectadores cada vez que se retransmiten en la televisión en abierto.

(10)

Todos los partidos de división élite del Campeonato Mundial de Hockey sobre Hielo masculino en los que participe la selección nacional polaca se consideran acontecimientos de gran importancia para la sociedad. Tienen una resonancia general especial en Polonia y su importancia no se limita a quienes siguen habitualmente el hockey sobre hielo. Además, suponen la participación de la selección nacional en una gran competición internacional.

(11)

De acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, las medidas notificadas por Polonia no exceden de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido, a saber, la protección del derecho a la información y el amplio acceso del público a la cobertura televisiva de acontecimientos, nacionales o no nacionales, que Polonia considera de gran importancia para la sociedad, teniendo en cuenta: i) las modalidades de difusión de los acontecimientos de que se trate; ii) la definición de «organismo de radiodifusión capacitado» que figura en el artículo 20b, apartado 1, de la Ley de Radiodifusión polaca; iii) el papel de la autoridad nacional competente (Krajowa Rada Radiofonii i Telewizji) en la resolución de litigios; y iv) el hecho de que, por lo que se refiere a los acontecimientos recientemente designados, las medidas pertinentes entrarán en vigor doce meses después de su promulgación, de manera que se concederá un período de gracia de una duración adecuada, habida cuenta del calendario según el cual se programan muchos de los acontecimientos. En consecuencia, los efectos de la designación de acontecimientos adicionales sobre el derecho de propiedad, tal como se establece en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no exceden de los efectos intrínsecamente vinculados a la inclusión de dichos acontecimientos en la lista a la que se refiere el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE.

(12)

Por razones similares, las medidas notificadas por Polonia parecen ser proporcionadas y justificar una excepción al principio de libre prestación de servicios consagrado en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El interés público superior que justifica esta excepción es garantizar un amplio acceso del público a las retransmisiones de acontecimientos, nacionales o no nacionales, que Polonia considera de gran importancia para la sociedad. Además, dichas medidas no constituyen ninguna discriminación o exclusión del mercado de las entidades de radiodifusión de los demás Estados miembros, los titulares de derechos u otros operadores económicos.

(13)

Las medidas que el Estado miembro prevé adoptar son compatibles con la normativa sobre competencia de la Unión. La definición de «organismo de radiodifusión capacitado» que figura en la Ley de Radiodifusión polaca se basa en criterios objetivos que permiten una competencia real y potencial para la adquisición de los derechos de retransmisión de los acontecimientos. Además, el número de acontecimientos designados no es tanto como para falsear la competencia en los mercados descendentes de televisión de libre acceso y televisión de pago. Por lo tanto, los efectos de la designación de acontecimientos adicionales sobre la libre competencia no exceden de los intrínsecamente vinculados a la inclusión de dichos acontecimientos en la lista a la que se refiere el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE.

(14)

La Comisión comunicó a los demás Estados miembros las medidas que Polonia prevé adoptar y presentó los resultados de la evaluación de esas medidas al Comité de contacto establecido en virtud del artículo 29 de la Directiva 2010/13/UE. El Comité emitió un dictamen favorable.

DECIDE:

Artículo único

1.   Las medidas que Polonia prevé adoptar con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE, notificadas a la Comisión con arreglo al artículo 14, apartado 2, de dicha Directiva el 27 de mayo de 2026, son compatibles con el Derecho de la Unión.

2.   Las medidas adoptadas por Polonia a que se refiere el apartado 1 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2026.

Por la Comisión

Henna VIRKKUNEN

Vicepresidenta Ejecutiva


(1)   DO L 95 de 15.4.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/13/oj.

(2)  Decisión (UE) 2015/163 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2014, relativa a la compatibilidad con el Derecho de la Unión de las medidas que Polonia prevé adoptar con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 27 de 3.2.2015, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/163/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1924/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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