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Document 32026D1481
Commission Implementing Decision (EU) 2026/1481 of 2 July 2026 designating a Union testing facility for textiles in accordance with Regulation (EU) 2019/1020 of the European Parliament and of the Council
Decisión de Ejecución (UE) 2026/1481 de la Comisión, de 2 de julio de 2026, por la que se designa una instalación de ensayo de la Unión para textiles, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo
Decisión de Ejecución (UE) 2026/1481 de la Comisión, de 2 de julio de 2026, por la que se designa una instalación de ensayo de la Unión para textiles, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo
C/2026/4531
DO L, 2026/1481, 3.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1481/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/1481 |
3.7.2026 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1481 DE LA COMISIÓN
de 2 de julio de 2026
por la que se designa una instalación de ensayo de la Unión para textiles, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1267 de la Comisión (2) establece que las instalaciones públicas de ensayo de los Estados miembros deben designarse como instalaciones de ensayo de la Unión tras una convocatoria de manifestaciones de interés. |
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(2) |
La Comisión puso en marcha la convocatoria de manifestaciones de interés n.o CFEI/GRO/IMA/2025-2026 para dos categorías: maquinaria y textiles. |
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(3) |
El Laboratorio Estatal General de Química, que es un servicio de la Autoridad Independiente para los Ingresos Públicos de Grecia, presentó, en el contexto de la convocatoria de manifestaciones de interés n.o CFEI/GRO/IMA/2025-2026, su candidatura para ser seleccionada como instalación de ensayo de la Unión para textiles. |
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(4) |
Se llevó a cabo una evaluación con arreglo a las normas aplicables y a los criterios establecidos en la convocatoria de manifestaciones de interés. |
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(5) |
Sobre la base de los resultados de la evaluación, el Laboratorio Estatal General de Química debe ser designado como instalación de ensayo de la Unión para textiles. |
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(6) |
De conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1020, las instalaciones de ensayo de la Unión designadas deben prestar sus servicios únicamente a las autoridades de vigilancia del mercado, a la Red de la Unión sobre Conformidad de los Productos, a la Comisión y a otras entidades gubernamentales o intergubernamentales. Las instalaciones de ensayo de la Unión deben realizar, dentro de su ámbito de competencia, las actividades enumeradas en el artículo 21, apartado 6, de ese Reglamento. |
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(7) |
De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1267, la designación de una instalación de ensayo de la Unión debe revisarse periódicamente y el límite de tiempo para dicha revisión debe fijarse en la decisión de designación de las instalaciones de ensayo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Instalación de ensayo de la Unión para la categoría de textiles
La Autoridad Independiente para los Ingresos Públicos, Dirección General del Laboratorio Estatal General de Química, 16 Anastasiou Tsocha, 115 21, Atenas, Grecia, queda designada como instalación de ensayo de la Unión para textiles.
Artículo 2
Revisión de la designación
La designación como instalación de ensayo de la Unión a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión se revisará de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1267 a más tardar el 23 de julio de 2031 y posteriormente cada cinco años.
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 169 de 25.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1020/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1267 de la Comisión, de 20 de julio de 2022, por el que se especifican los procedimientos para la designación de las instalaciones de ensayo de la Unión a efectos de la vigilancia del mercado y la verificación de la conformidad de los productos con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 192 de 21.7.2022, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1267/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1481/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)