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Document 32026D1121
Council Decision (EU) 2026/1121 of 5 May 2026 on the position to be taken on behalf of the European Union within the Council of Europe bodies as regards the Enlarged Partial Agreement on the Management Committee of the Special Tribunal for the Crime of Aggression against Ukraine
Decisión (UE) 2026/1121 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en los órganos del Consejo de Europa con respecto al Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Comité de Gestión del Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania
Decisión (UE) 2026/1121 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en los órganos del Consejo de Europa con respecto al Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Comité de Gestión del Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania
ST/7703/2026/INIT
DO L, 2026/1121, 21.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1121/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/1121 |
21.5.2026 |
DECISIÓN (UE) 2026/1121 DEL CONSEJO
de 5 de mayo de 2026
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en los órganos del Consejo de Europa con respecto al Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Comité de Gestión del Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo condenó con la máxima firmeza la agresión militar no provocada e injustificada de la Federación de Rusia contra Ucrania y afirmó que Rusia es plenamente responsable de este acto de agresión, por el que deberá responder. |
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(2) |
En su Resolución A/RES/ES-11/1, de 2 de marzo de 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció que las operaciones militares de la Federación de Rusia dentro del territorio soberano de Ucrania son de una magnitud que la comunidad internacional no ha visto en Europa desde hace décadas, deploró en los términos más enérgicos la agresión cometida por la Federación de Rusia contra Ucrania, en contravención del artículo 2, párrafo cuarto, de la Carta de las Naciones Unidas sobre la prohibición del uso de la fuerza y exigió que la Federación de Rusia ponga fin de inmediato al uso de la fuerza contra Ucrania y retire de inmediato, por completo y sin condiciones todas sus fuerzas militares del territorio de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente. |
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(3) |
El 2 de marzo de 2022, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional anunció que había iniciado una investigación de la situación en Ucrania sobre la base de las remisiones de la situación recibidas de treinta y nueve Estados Partes y de la constatación de que existía fundamento razonable para creer que se habían cometido crímenes de la competencia de la Corte. Sin embargo, el régimen de jurisdicción para el crimen de agresión en el Estatuto de Roma impide actualmente a la Corte ejercer su jurisdicción respecto del crimen de agresión en la situación de Ucrania. |
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(4) |
En sus Conclusiones de los días 20 y 21 de octubre de 2022, el Consejo Europeo invitó al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo «Alto Representante») y a la Comisión a que estudiaran opciones para garantizar que los responsables respondieran plenamente de sus actos, también por el crimen de agresión contra Ucrania. En sus Conclusiones de 15 de diciembre de 2022, el Consejo Europeo acogió con satisfacción y animó a que prosiguiera la labor destinada a lograr la completa rendición de cuentas por los crímenes de guerra y los demás crímenes más graves relacionados con la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en particular las formas de asegurar la rendición de cuentas por el crimen de agresión. Invitó a la Comisión, al Alto Representante y al Consejo a que impulsaran los trabajos al respecto, de conformidad con el Derecho internacional y de la Unión, y destacó que el enjuiciamiento del crimen de agresión es de transcendencia para la comunidad internacional en su conjunto. |
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(5) |
La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución A/RES/ES-11/6, de 23 de febrero de 2023, puso de relieve la necesidad de garantizar la rendición de cuentas por los crímenes más graves de Derecho internacional cometidos en el territorio de Ucrania mediante investigaciones y enjuiciamientos adecuados, imparciales e independientes a nivel nacional o internacional, y de garantizar la justicia para todas las víctimas y la prevención de crímenes en el futuro. |
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(6) |
A partir de enero de 2023, representantes de unos cuarenta Estados, los servicios de la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior, así como el Consejo de Europa, se han reunido en el contexto del Grupo Principal sobre la Creación de un Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania (en lo sucesivo, «Grupo Principal») y debatido las modalidades para la creación de un Tribunal Especial con competencias para investigar, enjuiciar y juzgar a los principales responsables del crimen de agresión contra Ucrania. |
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(7) |
El 3 de julio de 2023, se puso en marcha el Centro Internacional para el Enjuiciamiento del Crimen de Agresión contra Ucrania en la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), con el fin de cooperar y coordinar los esfuerzos nacionales de investigación para garantizar una investigación adecuada del crimen de agresión contra Ucrania, con el apoyo de las capacidades reforzadas de Eurojust sobre la base del Reglamento (UE) 2022/838 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), que permite a Eurojust preservar, analizar y almacenar pruebas relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas. |
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(8) |
En sus Conclusiones de junio, octubre y diciembre de 2023, el Consejo Europeo reiteró su apoyo a la creación del Tribunal Especial. En sus Conclusiones de marzo de 2024, el Consejo Europeo declaró que deben exigirse plenas responsabilidades a Rusia y a sus dirigentes por librar una guerra de agresión contra Ucrania y por otros crímenes de especial gravedad con arreglo al Derecho internacional, además de por los inmensos daños causados por su guerra. Además, el Consejo Europeo declaró que apoya la labor, también en el Grupo Principal, encaminada a crear un tribunal que tenga como finalidad enjuiciar el crimen de agresión contra Ucrania y que cuente con el máximo apoyo a escala transregional y con la máxima legitimidad. |
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(9) |
El 21 de marzo de 2025, el Grupo Principal concluyó sus trabajos a nivel técnico sobre los proyectos de instrumentos jurídicos necesarios para crear el Tribunal Especial, a saber: el Acuerdo entre Ucrania y el Consejo de Europa sobre la creación del Tribunal Especial, el Estatuto del Tribunal Especial anejo a dicho Acuerdo y el Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Comité de Gestión del Tribunal Especial. |
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(10) |
El 9 de mayo de 2025 los ministros de Asuntos Exteriores y otros representantes de participantes en el Grupo Principal se reunieron en Leópolis y adoptaron la «Declaración de Leópolis», en la que reafirmaban su compromiso con el proceso de creación del Tribunal Especial en el marco del Consejo de Europa, su rápida puesta en marcha y el apoyo a su funcionamiento efectivo. |
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(11) |
El 24 de junio de 2025, el Comité de Ministros del Consejo de Europa (en lo sucesivo, «Comité de Ministros») adoptó las Decisiones por las que se autoriza al secretario general del Consejo de Europa a firmar, en nombre del Consejo de Europa, el Acuerdo entre el Consejo de Europa y Ucrania sobre la creación del Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre la creación del Tribunal Especial»), al que se adjunta el Estatuto del Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania (en lo sucesivo, «Tribunal Especial»). Además, el Comité de Ministros autorizó el establecimiento de un Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Comité de Gestión del Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania (en lo sucesivo, «Acuerdo Parcial Ampliado»). |
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(12) |
El 25 de junio de 2025, el presidente de Ucrania y el secretario general del Consejo de Europa firmaron el Acuerdo sobre la creación del Tribunal Especial. |
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(13) |
De conformidad con su Estatuto, el Tribunal Especial tiene por objeto enjuiciar y juzgar a los dirigentes políticos y militares responsables de actos de agresión contra Ucrania en contravención del artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas. El Comité de Gestión del Tribunal Especial que se creará mediante la Resolución por la que se establece el Acuerdo Parcial Ampliado tiene por objeto proporcionar los recursos financieros para el Tribunal Especial y apoyar otros aspectos administrativos y de gestión de su funcionamiento, con vistas a que el Tribunal Especial pueda cumplir su mandato. |
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(14) |
El 21 de enero de 2026, el Comité de Ministros adoptó una Decisión en la que acogía con satisfacción la finalización del proyecto de Resolución por la que se establece el Acuerdo Parcial Ampliado, y se acogía con satisfacción también el hecho de que el equipo de avanzada estuviera preparado para llevar a cabo sus tareas a partir del 1 de enero de 2026, gracias a una contribución voluntaria de la Unión Europea. En consecuencia, el 22 de enero de 2026, el Consejo de Europa y la Unión firmaron un convenio de contribución sobre una contribución financiada a través del Servicio de Instrumentos de Política Exterior de la Comisión Europea. Dicho convenio de contribución prevé un proyecto de hasta veinticuatro meses de duración destinado a crear un equipo de avanzada para establecer las bases institucionales, logísticas y organizativas de las siguientes fases del Tribunal Especial. |
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(15) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, y el artículo 21, apartados 2 y 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), esta debe afirmar y promover sus valores y contribuir al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. |
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(16) |
Por lo tanto, procede que la Unión notifique al secretario general del Consejo de Europa su intención de adherirse al Acuerdo Parcial Ampliado, una vez hayan concluido los procedimientos internos necesarios para que esta manifieste su consentimiento para quedar vinculados, y de participar en la adopción de la Decisión de los representantes en el Comité de Ministros de al menos dieciséis Estados miembros del Consejo de Europa y de los representantes de la Unión por la que se adopta la Resolución que establece el Acuerdo Parcial Ampliado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en los órganos del Consejo de Europa con respecto al Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Comité de Gestión del Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania (en lo sucesivo, «Acuerdo Parcial Ampliado») será notificar al secretario general del Consejo de Europa la intención de la Unión de adherirse al Acuerdo Parcial Ampliado, si bien reservándose la notificación de la conclusión de los procedimientos internos necesarios para la celebración del Acuerdo Parcial Ampliado, y la de participar en la adopción de la Decisión de los representantes en el Comité de Ministros de al menos dieciséis Estados miembros del Consejo de Europa y de los representantes de la Unión Europea por la que se adopta la Resolución que establece el Acuerdo Parcial Ampliado.
El proyecto de Decisión y el proyecto de Resolución a que se refiere el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión.
La Comisión podrá acordar, en nombre de la Unión, modificaciones menores y de carácter formal de los textos del proyecto de Decisión y del proyecto de Resolución a que se refiere el párrafo primero y que no afecten al fondo de dichos textos, sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
M. KERAVNOS
(1) Reglamento (UE) 2022/838 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1727 en lo que respecta a la preservación, análisis y almacenamiento en Eurojust de pruebas relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas (DO L 148 de 31.5.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/838/oj).
PROYECTO
Resolución CM/Res (2026) (…)
por la que se establece el Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Comité de Gestión del Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania
Los representantes en el Comité de Ministros de (…), así como los representantes de (…)
Visto el Estatuto del Consejo de Europa (STE n.o 1), que en su preámbulo hace hincapié en que la búsqueda de la paz basada en la justicia y la cooperación internacional es vital para la preservación de la sociedad humana y la civilización.
Recordando las obligaciones de todos los Estados en virtud del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, incluidas las obligaciones de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, y de arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos.
Reiterando su compromiso inquebrantable con la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente.
Recordando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, exhortaba a todos los Estados a que desistiesen y se abstuviesen de cometer actos encaminados a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de Ucrania, incluidos los intentos de modificar las fronteras de Ucrania mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otros medios ilícitos.
Recordando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución A/RES/71/205, de 19 de diciembre de 2016, reafirmaba la responsabilidad de los Estados de abstenerse de la amenaza o del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, y de actuar de cualquier otra forma que sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas e instaba a la Federación de Rusia a que pusiera inmediatamente en libertad a los ciudadanos ucranianos que habían sido ilegalmente detenidos y juzgados sin tener en cuenta las normas más elementales de la justicia.
Recordando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución A/RES/73/194, de 17 de diciembre de 2018, condenaba la ocupación temporal de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y recordaba que esta ocupación temporal y la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de Ucrania por parte de la Federación de Rusia contravienen el compromiso de respetar la independencia y soberanía y las fronteras existentes de Ucrania.
Recordando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución A/RES/76/70, de 9 de diciembre de 2021, instaba a la Federación de Rusia a que retirase sus fuerzas militares de Crimea, por completo y sin condiciones y pusiera fin sin demora a su ocupación temporal del territorio de Ucrania, y destacaba, además, que la presencia de tropas rusas en Crimea es contraria a la soberanía nacional, la independencia política y la integridad territorial de Ucrania y menoscaba la seguridad y la estabilidad de los países vecinos y la región de Europa.
Recordando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución A/RES/ES-11/1, de 2 de marzo de 2022, en la que reconocía que las operaciones militares de la Federación de Rusia dentro del territorio soberano de Ucrania eran de una magnitud que la comunidad internacional no había visto en Europa desde hacía décadas, deploraba en los términos más enérgicos la agresión cometida por la Federación de Rusia contra Ucrania, en contravención del artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas, exigía que la Federación de Rusia pusiera fin de inmediato al uso de la fuerza contra Ucrania y deploraba la participación de Bielorrusia en este uso ilegal de la fuerza contra Ucrania.
Recordando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución A/RES/ES-11/6, de 23 de febrero de 2023, ponía de relieve la necesidad de garantizar la rendición de cuentas por los crímenes más graves de Derecho internacional cometidos en el territorio de Ucrania mediante investigaciones y enjuiciamientos adecuados, imparciales e independientes a nivel nacional o internacional, y de garantizar la justicia para todas las víctimas y la prevención de crímenes en el futuro.
Recordando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución A/RES/79/184, de 17 de diciembre de 2024, condenaba la guerra de agresión librada contra Ucrania por la Federación de Rusia, en contravención del artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas, y la utilización de Crimea para este fin y en apoyo del intento de anexión ilegal de las provincias de Jersón, Zaporiyia, Donetsk y Luhansk.
Recordando que, el 15 de marzo de 2022, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, mediante su Dictamen 300 (2022), condenaba con la máxima firmeza la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, señalando que la escalada de las actividades militares a partir del 24 de febrero de 2022 suponía una continuación de la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania desde el 20 de febrero de 2014.
Recordando que, el 16 de marzo de 2022, el Comité de Ministros decidió excluir a la Federación de Rusia del Consejo de Europa como consecuencia de su agresión contra Ucrania, que constituye una grave violación por parte de la Federación de Rusia de sus obligaciones en virtud del artículo 3 del Estatuto del Consejo de Europa y del Derecho internacional.
Convencidos de la necesidad imperiosa de garantizar una rendición de cuentas exhaustiva en el contexto de la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania y reconociendo el papel desempeñado por el Consejo de Europa a la hora de dar una respuesta firme a esta agresión, como se recuerda en la Declaración de Reikiavik adoptada en la 4.a cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa, celebrada los días 16 y 17 de mayo de 2023, y en su apéndice I titulado «Declaración Política en apoyo del Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Registro de Daños causados por la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania».
Recordando el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de 8 de agosto de 1945, cuyo artículo 6, letra a), establece la responsabilidad penal personal por crímenes contra la paz.
Recordando el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y reconociendo la competencia de la Corte Penal Internacional con respecto a la situación en Ucrania, pero reconociendo asimismo que, a pesar de que el 25 de octubre de 2024 Ucrania había ratificado y se había convertido en Estado parte del Estatuto de Roma el 1 de enero de 2025, el régimen jurisdiccional para el crimen de agresión establecido en el Estatuto de Roma impide que la Corte Penal Internacional ejerza su jurisdicción con respecto al crimen de agresión en este contexto particular.
Reconociendo los esfuerzos del Centro Internacional para el Enjuiciamiento del Crimen de Agresión contra Ucrania para coordinar y reforzar las investigaciones nacionales sobre el crimen de agresión contra Ucrania con el fin de garantizar una investigación adecuada del crimen de agresión.
Recordando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución A/RES/79/284, de 16 de abril de 2025, reconocía la contribución del Consejo de Europa a la labor del grupo principal con miras a la creación de un tribunal especial para el crimen de agresión contra Ucrania, y su disposición a examinar posibles opciones para prestar apoyo experto y técnico para la creación y, en su caso, el funcionamiento de dicho tribunal especial.
Vista la Resolución estatutaria Res(93)28 del Comité de Ministros sobre acuerdos parciales y ampliados.
Vista la Resolución Res(96)36 del Comité de Ministros por la que se establecen los criterios para los acuerdos parciales y ampliados del Consejo de Europa, modificada por la Resolución CM/Res(2010)2.
Conscientes de la necesidad de proporcionar un foro en el que los que no son miembros del Consejo de Europa también puedan participar en las iniciativas del Consejo de Europa para luchar contra la impunidad de los crímenes internacionales.
Vistas las Decisiones de 24 de junio de 2025 por las que el Comité de Ministros autorizaba la creación del Comité de Gestión del Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania (en lo sucesivo, «Comité de Gestión») en forma de un acuerdo parcial ampliado en el marco del Consejo de Europa y autorizaba al secretario general del Consejo de Europa (en lo sucesivo, «secretario general») a firmar, en nombre del Consejo de Europa, el Acuerdo entre el Consejo de Europa y Ucrania sobre el establecimiento del Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania (en lo sucesivo, «Acuerdo»).
Resuelven establecer el Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Comité de Gestión del Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania (en lo sucesivo, «Acuerdo Parcial Ampliado»), regido por el Estatuto del Comité de Gestión del Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania (en lo sucesivo, «Estatuto») adjunto.
Invitan a todos los Estados miembros y observadores del Consejo de Europa, así como a otros Estados y organizaciones internacionales, a que se conviertan en miembros del presente Acuerdo Parcial Ampliado, de conformidad con el presente Estatuto.
Instan a todos los Estados miembros y observadores del Consejo de Europa, a la Unión Europea, a las Naciones Unidas y a otros Estados y organizaciones internacionales a que cooperen con el Comité de Gestión y el Tribunal Especial para facilitar su trabajo y el cumplimiento de su mandato.
Apéndice de la Resolución CM/Res(2026)…
Estatuto del Comité de Gestión del Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania
Artículo 1.
Objetivo del Comité de Gestión
1. Se crea el Comité de Gestión como plataforma para la cooperación intergubernamental, en el marco institucional del Consejo de Europa.
2. El objetivo del Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Comité de Gestión del Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania es financiar el Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania (en lo sucesivo, «Tribunal Especial») y asistir en otros aspectos administrativos y de gestión de su funcionamiento con el fin de que el Tribunal Especial pueda cumplir su mandato, tal como se establece en el Estatuto del Tribunal Especial.
Artículo 2.
Funciones del Comité de Gestión
El Comité de Gestión:
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a) |
garantizará la provisión de la financiación necesaria para el Tribunal Especial y el Comité de Gestión, incluida su Secretaría; |
|
b) |
aprobará el presupuesto anual de gastos del Tribunal Especial, elaborado por el secretario general en consulta con el secretario del Tribunal Especial; |
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c) |
aprobará el informe de actividades del Tribunal Especial, elaborado por el presidente del Tribunal Especial; |
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d) |
proporcionará asesoramiento no judicial y orientación política sobre todos los aspectos administrativos del funcionamiento del Tribunal Especial, incluidas las cuestiones de eficiencia; |
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e) |
recomendará a los miembros y a los miembros asociados medidas para avanzar en los objetivos del Tribunal Especial y del Comité de Gestión; |
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f) |
elaborará un reglamento interno que regule los trabajos del Comité de Gestión y cualesquiera otras disposiciones necesarias para la ejecución de sus actividades, y revisará el reglamento interno y las pruebas adoptadas por los jueces del Tribunal Especial y sus modificaciones; |
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g) |
considerará y adoptará estrategias, según proceda, para seguir avanzando en el apoyo interregional al Tribunal Especial; |
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h) |
nombrará a los miembros del grupo consultivo y elegirá a los jueces, al fiscal del Tribunal Especial (en lo sucesivo, «fiscal») y a los fiscales adjuntos de conformidad con los procedimientos establecidos en el Estatuto del Tribunal Especial; |
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i) |
garantizará la cooperación efectiva de los miembros y de los miembros asociados en todos los sectores pertinentes, sobre la base de un sistema de reparto de la carga; |
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j) |
adoptará normas que regulen la transición a un mecanismo residual, en particular en lo que se refiere a la protección de los testigos, la supervisión de la ejecución de las sentencias, la tramitación de las solicitudes de liberación anticipada, provisional y definitiva, la conservación de pruebas y registros del Tribunal Especial y la financiación de dichas funciones residuales; |
|
k) |
estudiará disposiciones para el traspaso coordinado de determinadas funciones residuales no judiciales del Tribunal Especial al Consejo de Europa, en particular en lo que se refiere a la gestión de documentos y archivos; |
|
l) |
estudiará mecanismos para ayudar a los miembros y a los miembros asociados con los costes relacionados con la ejecución de las sentencias, la puesta en libertad de las personas condenadas y la protección de los testigos tras la terminación del Acuerdo Parcial Ampliado, incluso mediante la posible creación de un fondo fiduciario; y |
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m) |
desempeñará cualquier otra función necesaria para el desempeño de su mandato. |
Artículo 3.
Participación
1. Cualquier Estado miembro u observador del Consejo de Europa y de la Unión Europea, cualquier otro Estado que haya votado a favor de la Resolución A/RES/ES-11/6 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 23 de febrero de 2023, y cualquier Estado u organización internacional que haya participado en el grupo principal sobre la creación de un Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania podrá convertirse en miembro o en miembro asociado del Comité de Gestión mediante notificación dirigida al secretario general.
2. El Comité de Gestión podrá autorizar a cualquier otro Estado u organización internacional que así lo haya solicitado a adherirse al Comité de Gestión como miembro o como miembro asociado.
3. Los miembros asociados podrán convertirse en miembros en cualquier momento mediante notificación dirigida al secretario general.
Artículo 4.
Composición
1. Cada miembro nombrará una delegación en el Comité de Gestión compuesta por un máximo de dos representantes, y cada miembro asociado podrá hacer lo mismo. Uno de los representantes será nombrado jefe de la delegación.
2. El Comité de Gestión elegirá de entre sus miembros un presidente y dos vicepresidentes por un período no renovable de tres años.
Artículo 5.
Reuniones
1. El Comité de Gestión se reunirá cuantas veces sea necesario, pero al menos una vez al año. Los gastos de viaje y alojamiento relativos a la participación en las reuniones del Comité de Gestión correrán a cargo de cada miembro y de cada miembro asociado. El Comité de Gestión podrá adoptar sus decisiones mediante procedimiento escrito y mediante medios electrónicos.
2. La primera reunión del Comité de Gestión será convocada por el secretario general. Cualquier otra reunión y el lugar en que se celebren se determinarán mediante decisión del Comité de Gestión.
3. El Comité de Gestión adoptará sus decisiones por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, y cada miembro dispondrá de un voto. Las cuestiones de procedimiento se resolverán por mayoría de los votos emitidos.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo, los miembros asociados podrán participar en las reuniones del Comité de Gestión sin derecho a voto. Los miembros asociados podrán hacer declaraciones orales o escritas en las reuniones del Comité de Gestión.
5. Los miembros asociados que hayan realizado contribuciones voluntarias al Comité de Gestión por un importe igual al determinado por el Comité de Gestión de conformidad con el artículo 8 del presente Estatuto tendrán todos los derechos de los miembros durante el ejercicio para el que hayan realizado dicha contribución.
6. El secretario general podrá participar o estar representado en las reuniones del Comité de Gestión sin derecho a voto. El Comité de Gestión podrá invitar a representantes de los órganos pertinentes del Consejo de Europa o de organizaciones internacionales a asistir a sus reuniones o a una parte de sus reuniones, sin derecho a voto, en función de los puntos de su orden del día. También podrá invitar a expertos a estar presentes para tratar puntos específicos de su orden del día, sin derecho a voto.
Artículo 6.
Secretaría
1. El Comité de Gestión estará asistido por una Secretaría establecida por el secretario general. La Secretaría estará dirigida por un secretario ejecutivo nombrado por el secretario general.
2. El secretario ejecutivo estará facultado para celebrar contratos y acuerdos en nombre del Comité de Gestión previa aprobación por dicho Comité.
3. El secretario ejecutivo desempeñará las siguientes funciones:
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a) |
convocar reuniones del Comité de Gestión, en consulta con el presidente; |
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b) |
asumir la responsabilidad ordinaria de supervisar y administrar el trabajo de la Secretaría del Comité de Gestión; |
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c) |
junto con la Secretaría, garantizar el apoyo administrativo y organizativo al trabajo del Comité de Gestión, incluidas la coordinación y preparación de sus reuniones; |
|
d) |
servir de enlace con el presidente y el secretario del Tribunal Especial en asuntos relacionados con el trabajo del Comité de Gestión; |
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e) |
encargarse de transmitir los documentos del presidente y del secretario del Tribunal Especial al Comité de Gestión; |
|
f) |
servir de enlace con los organismos nacionales e internacionales pertinentes sobre diversas cuestiones relacionadas con el trabajo del Comité de Gestión; |
|
g) |
servir de enlace con el Gobierno del Estado anfitrión y Ucrania en asuntos administrativos relacionados con el trabajo del Comité de Gestión; y |
|
h) |
desempeñar cualquier otra función que le confiera el presente Estatuto. |
4. El secretario ejecutivo desempeñará cualquier otra función que le asigne el Comité de Gestión.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del presente artículo, la Secretaría gozará de plena autonomía administrativa respecto del Consejo de Europa y de sus órganos.
6. El Estatuto de los funcionarios del Consejo de Europa se aplicará a la Secretaría, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del presente Estatuto.
Artículo 7.
Independencia
1. Según lo dispuesto en el Estatuto del Tribunal Especial, los jueces, el fiscal, el fiscal adjunto o los fiscales adjuntos y el personal del Tribunal Especial serán independientes en el ejercicio de sus funciones.
2. Cada miembro y cada miembro asociado del Comité de Gestión, así como el Consejo de Europa y sus órganos, se comprometen a respetar la independencia del Tribunal Especial, incluidos su personal, jueces, el fiscal, el fiscal adjunto o los fiscales adjuntos y distintos cargos, y a no intentar influir en ellos en el ejercicio de sus responsabilidades. Cada miembro y cada miembro asociado se compromete a respetar la independencia particular de la que goza la Secretaría y a no intentar influir en ella en el ejercicio de sus responsabilidades.
3. De conformidad con el Estatuto de los funcionarios del Consejo de Europa, en el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Secretaría no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno, autoridad, organización no gubernamental o ningún otro tercero.
Artículo 8.
Financiación y presupuesto
1. El Acuerdo Parcial Ampliado tendrá su propio presupuesto de conformidad con la Resolución estatutaria Res(93)28, que comprenderá el presupuesto de gastos del Tribunal Especial y del Comité de Gestión. El presupuesto se financiará mediante las contribuciones anuales de sus miembros y las contribuciones voluntarias de sus miembros asociados.
2. El Comité de Gestión determinará el importe de las contribuciones anuales de sus miembros y las contribuciones voluntarias recomendadas de sus miembros asociados. Estas contribuciones deben basarse, por regla general, en los criterios para la determinación de la escala anual de contribuciones al presupuesto general del Consejo de Europa y pueden ajustarse con arreglo a los principios en los que se basa dicha escala, teniendo en cuenta al mismo tiempo cualquier otra contribución realizada de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.
3. El Comité de Gestión podrá recibir y utilizar subvenciones voluntarias adicionales y otras contribuciones relacionadas con su trabajo, incluidas contribuciones en especie y personal en comisión de servicios. Estas contribuciones serán coherentes con los objetivos y funciones del Comité de Gestión.
4. El Comité de Gestión aprobará cada año el presupuesto de gasto del Tribunal Especial, propuesto por el secretario general en consulta con el secretario del Tribunal Especial. El Comité de Gestión aprobará también su propio presupuesto de gasto y el de su Secretaría, elaborado por el secretario general.
5. El Comité de Gestión aprobará cada año las cuentas anuales del Acuerdo Parcial Ampliado, que serán elaboradas por el secretario general de conformidad con el Reglamento Financiero del Consejo de Europa (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») y se presentarán al Comité de Gestión junto con el informe del auditor externo, tal como se establece en el Reglamento Financiero.
6. Con el fin de descargar al secretario general de la responsabilidad de la gestión del ejercicio presupuestario de que se trate, el secretario ejecutivo transmitirá al Comité de Ministros las cuentas anuales del Acuerdo Parcial Ampliado, junto con su aprobación o sus observaciones, así como los informes elaborados por el auditor externo, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.
7. El Reglamento Financiero se aplicará a la adopción y gestión del presupuesto del Acuerdo Parcial Ampliado, teniendo en cuenta las disposiciones del presente Estatuto.
8. Los recursos financieros del Comité de Gestión se beneficiarán de las disposiciones del Acuerdo General sobre los Privilegios y las Inmunidades del Consejo de Europa (STE n.o 2).
Artículo 9.
Cooperación
1. El Comité de Gestión procurará cooperar con los socios nacionales e internacionales pertinentes a efectos del cumplimiento de su mandato.
2. Cada miembro o cada miembro asociado procurará cooperar, dentro de los límites de su legislación nacional, con el Comité de Gestión, Ucrania y el Estado anfitrión con el fin de cumplir el mandato de dicho Comité.
3. El Comité de Gestión procurará garantizar un reparto equitativo de la carga en todas las formas pertinentes de cooperación con el Tribunal Especial y debatirá las modalidades preferibles de cooperación entre el Tribunal Especial y los miembros y los miembros asociados del Comité de Gestión. Los miembros y los miembros asociados del Comité de Gestión se esforzarán por celebrar los acuerdos y disposiciones necesarios para facilitar el funcionamiento eficaz del Tribunal Especial, también en asuntos como la identificación y localización de personas; la notificación y traslado de documentos; la detención, el traslado o la privación de libertad de personas; la protección y la reubicación de testigos; y la ejecución de sentencias.
4. Los miembros y los miembros asociados del Comité de Gestión constatan que la entrada en vigor del acuerdo del Estado anfitrión que permite el ejercicio de la jurisdicción del Tribunal Especial en el territorio del Estado anfitrión estará supeditada a la celebración de:
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a) |
10 acuerdos de cooperación, y |
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b) |
un número mínimo de compromisos relativos a la cooperación en cada uno de los siguientes ámbitos:
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Artículo 10.
Confidencialidad
Salvo decisión en contrario del Comité de Gestión, sus reuniones y documentos se tratarán de forma confidencial.
Artículo 11.
Excepciones a las normas y reglamentos del Consejo de Europa
El Comité de Gestión, con la aprobación del Comité de Ministros, podrá establecer excepciones a las normas y reglamentos aplicables del Consejo de Europa si ello es necesario para el ejercicio eficaz de las funciones del Comité de Gestión.
Artículo 12.
Modificaciones
1. Los miembros podrán proponer modificaciones al presente Estatuto.
2. Toda propuesta de modificación será examinada por el Comité de Gestión. Las modificaciones propuestas serán adoptadas por el Comité de Gestión por la mayoría de dos tercios prevista en el artículo 5, apartado 3, del presente Estatuto y por una decisión del Comité de Ministros, redactada en términos idénticos, en su composición limitada a los representantes de los Estados miembros que sean miembros del Comité de Gestión, adoptada por la mayoría prevista en el artículo 20, letra d), del Estatuto del Consejo de Europa.
3. El secretario general del Consejo de Europa remitirá a los miembros, para su aceptación, el texto de las modificaciones adoptadas por el Comité de Gestión y el Comité de Ministros.
4. Toda modificación adoptada de conformidad con el presente artículo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que todos los miembros hayan informado al secretario general del Consejo de Europa de que la han aceptado de conformidad con sus respectivos procedimientos internos.
Artículo 13.
Duración
1. Para proteger la independencia judicial del Tribunal Especial y garantizar el cumplimiento efectivo de su mandato, el Acuerdo Parcial Ampliado no estará sujeto al requisito del período de prueba de tres años especificado en el párrafo 6 de la Resolución Res(96)36 del Comité de Ministros por la que se establecen los criterios para los acuerdos parciales y ampliados del Consejo de Europa.
2. El Comité de Ministros podrá decidir, por recomendación del Comité de Gestión, poner fin al Acuerdo Parcial Ampliado.
3. Tras la recepción de una notificación del presidente del Tribunal Especial sobre el cumplimiento del mandato del Tribunal Especial, el Comité de Gestión examinará las modalidades adecuadas para el establecimiento de un mecanismo residual que suceda al Tribunal Especial a través de un instrumento internacional independiente. El Comité de Gestión podrá recomendar a las Partes en el Acuerdo la disolución del Tribunal Especial y el establecimiento de un mecanismo residual.
4. En una situación como la descrita en el apartado 3 del presente artículo, el Comité de Gestión adoptará un plan de transición detallado, previa recomendación de las Partes en el Acuerdo, del Estado anfitrión y del presidente del Tribunal Especial. Dicho plan abarcará, en particular, la protección de los testigos; la supervisión de la ejecución de las sentencias; la tramitación de las solicitudes de liberación anticipada, provisional y definitiva; la conservación de pruebas y registros del Tribunal Especial; y la financiación. Los miembros y los miembros asociados del Comité de Gestión procurarán cooperar para garantizar una liquidación ordenada de las operaciones del Tribunal Especial.
Artículo 14.
Solución de controversias
Los miembros y los miembros asociados, procurarán resolver las controversias que puedan surgir en relación con la aplicación o interpretación de las disposiciones del presente Estatuto mediante negociación o por cualquier otro medio de solución pacífica aceptado de mutuo acuerdo entre ellos.
Artículo 15.
Retirada y expulsión
1. Los miembros o los miembros asociados podrán retirarse del Comité de Gestión mediante notificación enviada al secretario general.
2. El secretario general acusará recibo de la notificación e informará de ello a los miembros y los miembros asociados del Comité de Gestión.
3. La retirada de un miembro surtirá efecto al final del ejercicio presupuestario en el que se notifique, si dicha notificación se efectúa antes del 1 de junio de dicho ejercicio o, al final del ejercicio siguiente, si la notificación de retirada se efectúa el 1 de junio del ejercicio o después de esa fecha. La retirada del miembro asociado surtirá efecto en el momento de la recepción de la notificación.
4. De conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento Financiero, el Comité de Gestión examinará las consecuencias financieras de la retirada o expulsión del miembro o del miembro asociado y adoptará las medidas oportunas.
5. El Secretario General informará inmediatamente al miembro afectado de las consecuencias de su retirada de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.
6. El Comité de Gestión podrá decidir que los miembros o los miembros asociados que actúen de manera incompatible con el mandato del citado Comité u obstaculicen sus funciones dejen de ser miembros o miembros asociados del mismo a partir de la fecha que determine el Comité de Gestión.
PROYECTO
Decisión de los representantes en el Comité de Ministros de al menos dieciséis Estados miembros del Consejo de Europa y de los representantes de la Unión Europea por la que se adopta la Resolución que establece el Acuerdo Parcial Ampliado.
Los representantes en el Comité de Ministros de [al menos dieciséis Estados miembros], así como los representantes de [la Unión Europea]:
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1. |
adoptaron la Resolución CM/Res(202x)x por la que se establece el Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Comité de Gestión del Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania y, de este modo, manifestaron su intención de adherirse al Acuerdo Parcial Ampliado, una vez hayan concluido los procedimientos internos necesarios para manifestar su consentimiento para quedar vinculados, según proceda; |
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2. |
acordaron que el Comité de Ministros, en su composición limitada a los Estados / a la Unión Europea que hayan notificado su intención de adherirse al Acuerdo Parcial Ampliado y la conclusión de sus procedimientos internos destinados a manifestar su consentimiento para quedar vinculados, según proceda, decidirá sobre la entrada en vigor del Acuerdo Parcial Ampliado una vez que:
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3. |
invitaron a la Secretaría a que informara sobre los avances de los trabajos preparatorios del equipo avanzado; |
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4. |
declararon que cualquier Estado miembro o Estado observador del Consejo de Europa, otro Estado u organización internacional que notifique antes de la entrada en vigor su intención de adherirse al Acuerdo Parcial Ampliado como miembro o miembro asociado, así como la conclusión de sus procedimientos internos necesarios para manifestar su consentimiento para quedar vinculado, según proceda, se considerará miembro fundador del Acuerdo Parcial Ampliado y tendrá derecho a participar en la adopción de dicha decisión; |
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5. |
decidieron que, en consonancia con el enfoque gradual que debe adoptarse para la creación del Tribunal Especial, el Comité de Gestión del Tribunal Especial revisará la puesta en marcha de la primera fase del Tribunal Especial con arreglo al artículo 53, apartado 1, letra a), del Estatuto del Tribunal Especial y, por mayoría de dos tercios de sus miembros, incluidos los votos afirmativos de todos los contribuyentes principales, decidirá sobre la transición a la fase 2 del Tribunal Especial con arreglo al artículo 53, apartado 1, letra b), del Estatuto del Tribunal Especial, así como la aprobación de las disposiciones presupuestarias y organizativas correspondientes. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1121/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)