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Document 32026D0512
Council Decision (CFSP) 2026/512 of 23 April 2026 amending Decision 2012/642/CFSP concerning restrictive measures in view of the situation in Belarus and the involvement of Belarus in the Russian aggression against Ukraine
Decisión (PESC) 2026/512 del Consejo, de 23 de abril de 2026, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania
Decisión (PESC) 2026/512 del Consejo, de 23 de abril de 2026, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania
ST/5342/2026/INIT
DO L, 2026/512, 23.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/512/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 32012D0642 | sustitución | anexo IVa título | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | adjunta | anexo VII | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | adjunta | anexo VIII | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | adjunta | artículo 1b apartado 14b | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | sustitución | artículo 1b apartado 15 | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | sustitución | artículo 1b apartado 16 | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | Supresión | artículo 1b apartado 3a | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | Supresión | artículo 1b apartado 3b | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | Supresión | artículo 1b apartado 3c | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | adjunta | artículo 1b apartado 3e | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | sustitución | artículo 2c apartado 4 letra (h) | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | sustitución | artículo 2d apartado 4 letra (h) | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | adjunta | artículo 2hc apartado 10c | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | adjunta | artículo 2hc apartado 4b | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | adjunta | artículo 2hc apartado 4c | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | sustitución | artículo 2hc apartado 5 letra (a) | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | sustitución | artículo 2hc apartado 5 letra (b) | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | sustitución | artículo 2hc apartado 5a | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | adjunta | artículo 2hc apartado 5b | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | adjunta | artículo 2n apartado 1 letra (e) | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | adjunta | artículo 2ra apartado 9e | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | adjunta | artículo 2y apartado 1a letra (f) | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | adjunta | artículo 2y apartado 1a letra (g) | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | adjunta | artículo 2y apartado 1a letra (h) | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | adjunta | artículo 2za | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | adjunta | artículo 2zb | 24/04/2026 | |
| Modifies | 32012D0642 | adjunta | artículo 2zc | 24/04/2026 |
|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2026/512 |
23.4.2026 |
DECISIÓN (PESC) 2026/512 DEL CONSEJO
de 23 de abril de 2026
por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC (1). |
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(2) |
El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las Fuerzas Armadas rusas lanzaron un ataque contra Ucrania, también desde el territorio de Bielorrusia. Dicho ataque constituyó una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
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(3) |
En sus Conclusiones de 19 de febrero de 2024, el Consejo condenó enérgicamente el apoyo continuo que brinda el régimen bielorruso a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y exhortó a Bielorrusia a que se abstenga de emprender tales acciones y cumpla sus obligaciones internacionales. |
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(4) |
En vista de la gravedad de la situación y en respuesta al hecho de que Bielorrusia sigue participando en la agresión de Rusia contra Ucrania, procede establecer medidas restrictivas adicionales. |
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(5) |
Procede en particular ampliar la lista de artículos que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Bielorrusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad añadiendo a dicha lista artículos que han sido utilizados por Rusia en su guerra de agresión contra Ucrania y artículos que contribuyen al desarrollo o la producción de los sistemas militares de Bielorrusia, incluidos artículos de vidrio para laboratorio, y determinados lubricantes de alto rendimiento y sus aditivos. |
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(6) |
También procede ampliar la lista de productos sujetos a restricciones a la exportación que puedan contribuir a la mejora de las capacidades industriales bielorrusas, como productos químicos, caucho y manufacturas de caucho vulcanizado, manufacturas de acero, herramientas para la producción de metales y tractores industriales. |
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(7) |
Con el fin de minimizar el riesgo de elusión de las medidas restrictivas, procede ampliar la lista de productos y tecnología sujetos a la prohibición de tránsito por el territorio de Bielorrusia. |
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(8) |
Además, procede imponer restricciones adicionales a la prestación a la República de Bielorrusia, a su Gobierno, a sus organismos, empresas o agencias públicos, o a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en su nombre o bajo su dirección, de servicios que contribuyan a mejorar las capacidades tecnológicas de Bielorrusia, en particular la prestación de servicios de seguridad gestionados. |
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(9) |
Procede asimismo restringir la prestación de servicios directamente relacionados con las actividades turísticas en Bielorrusia, en particular los catalogados en las clases 7471 y 7472 de la Clasificación Central de Productos establecida por la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas en los informes estadísticos, serie M, n.o 77, Clasificación Central Provisional de Productos, 1991. Lo anterior se realiza con el fin de reducir los ingresos que Bielorrusia obtiene de dichos servicios y disuadir la promoción de viajes no esenciales y actividades de ocio en Bielorrusia, especialmente en un contexto en el que los ciudadanos de la Unión se enfrentan a un mayor riesgo de detenciones arbitrarias, y en el que la protección consular de los individuos con doble nacionalidad es limitada. |
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(10) |
Procede asimismo introducir una exención del requisito de autorización previa para servicios prestados a la República de Bielorrusia, su Gobierno, sus organismos, empresas o agencias públicos que no estén ya sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC, cuando se trate de servicios estrictamente necesarios para el funcionamiento de una representación consular o diplomática de Bielorrusia ubicada en un Estado miembro. |
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(11) |
Además, se considera oportuno introducir nuevas prohibiciones a la importación de mercancías que permitan a Bielorrusia diversificar sus fuentes de ingresos, posibilitando así su participación en la agresión rusa contra Ucrania, incluidas determinadas materias primas, metales, ciertos minerales, chatarra de acero y otros metales, productos químicos, artículos de caucho vulcanizado y peletería curtida. |
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(12) |
Actualmente, pueden presentar demandas contra empresas de la Unión que cumplan las medidas restrictivas personas jurídicas, entidades u organismos distintos de personas jurídicas, entidades u organismos bielorrusos, personas que no figuren en la lista pertinente de la Decisión 2012/642/PESC o personas que no actúen en su nombre o bajo su dirección, por ejemplo, cuando los operadores de la Unión interrumpan el suministro a personas físicas y jurídicas de terceros países distintos de Bielorrusia de productos cuya exportación a Bielorrusia esté prohibida. Por lo tanto, procede reforzar el marco de medidas restrictivas de la Unión ampliando el ámbito de aplicación de la prohibición de la satisfacción de tales demandas en conexión con cualquier contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas restrictivas de la Unión. Por lo tanto, el ámbito de aplicación de la prohibición de la Decisión 2012/642/PESC sobre la satisfacción de tales demandas también debe ampliarse para abarcar demandas presentadas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos establecidas en terceros países distintos de Bielorrusia y los países socios que figuran en el anexo pertinente de dicha Decisión, cuando dichas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos vendan, suministren, transfieran o exporten productos, tecnología o servicios cuya venta, suministro, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de la Decisión 2012/642/PESC, sean o no dichos productos, tecnología o servicios originarios de la Unión. |
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(13) |
El Banco Nacional de Bielorrusia está a punto de poner en marcha el rublo digital bielorruso, que se prevé que se ponga en circulación en el segundo semestre de 2026 y sea utilizado progresivamente por entidades empresariales, entidades estatales y particulares, así como entre ellos y operadores de terceros países. Si bien el proyecto todavía se encuentra en fase preparatoria, el rublo digital tiene por objeto, entre otras cosas, proporcionar un sistema de pago que proteja a las personas bielorrusas del efecto de las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC. Por lo tanto, procede que se prohíba participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción en la que intervenga dicha moneda digital del Banco Central de Bielorrusia o prestar cualquier tipo de apoyo al desarrollo de tal proyecto. Debe establecerse además un período de tiempo limitado a efectos de la resolución ordenada de los contratos en vigor. |
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(14) |
Las recientes medidas adoptadas por el régimen bielorruso implican la prohibición de las operaciones de determinados proveedores extranjeros de servicios de criptoactivos, lo que indica la intención de dicho régimen de controlar estrechamente la actividad de los proveedores de servicios de criptoactivos que operan en el país. Paralelamente, Bielorrusia está desarrollando un régimen regulador que implica una estrecha supervisión estatal de los proveedores de servicios de criptoactivos, con los riesgos asociados de que el régimen utilice los criptoactivos para eludir las medidas restrictivas de la Unión. En estas circunstancias, la identificación de determinados proveedores de servicios de criptoactivos por el hecho de que permitan la elusión de las medidas restrictivas no mitigaría suficientemente los riesgos de elusión, dado que el régimen bielorruso podría utilizar a otros proveedores de servicios de criptoactivos bajo su control para los mismos fines ilícitos. Por consiguiente, a fin de garantizar que los criptoactivos no constituyan un vector para eludir las medidas restrictivas de la Unión, procede prohibir las transacciones con cualquier proveedor de servicios de criptoactivos establecido en Bielorrusia, o con cualquier plataforma descentralizada establecida en Bielorrusia que permita el canje o la transferencia de criptoactivos. |
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(15) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 1 ter se modifica como sigue:
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2) |
En el artículo 2 quater, apartado 4, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
En el artículo 2 quinquies, apartado 4, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
El artículo 2 nonies quater se modifica como sigue:
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5) |
En el artículo 2 quindecies, apartado 1, se añade la letra siguiente:
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6) |
En el artículo 2 novodecies bis, se inserta el apartado siguiente: «9 sexies. Con respecto a los productos clasificados con los códigos NC 2501, 2517, 2522, 2530, 2620, 2815, 2833, 2916, 2926, 4016, 7403, 7404, 7406 y 7610, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 25 de julio de 2026, de los contratos celebrados antes del 24 de abril de 2026, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.». |
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7) |
En el artículo 2 sexvicies, apartado 1 bis, se añaden las letras siguientes:
|
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8) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 2 septvicies bis 1. Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con una persona física o jurídica, entidad u organismo que trate de obtener, o coopere en, la ejecución fuera de la Unión de una resolución judicial en la que se satisfagan las demandas a que se refiere el artículo 8 nonies, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006, o colaborar con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que tengan la propiedad o el control de dichas personas jurídicas, entidades u organismos, con excepción de los abogados y los miembros de los órganos jurisdiccionales, que figuren en la lista del anexo VII. 2. A menos que otra disposición lo prohíba, las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a las transacciones que sean:
Artículo 2 septvicies ter Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción en la que intervengan los criptoactivos o las monedas digitales de un banco central que figuran en la lista del anexo VIII o apoyar de cualquier manera el desarrollo de tales criptoactivos o monedas digitales de un banco central. Artículo 2 septvicies quater 1. Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con una persona jurídica, entidad u organismo que sea una entidad que presta servicios de criptoactivos o una plataforma que permite el intercambio o la transferencia de criptoactivos y esté establecido en Bielorrusia. 2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las transacciones:
3. La prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará a partir del 25 de mayo de 2026.». |
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9) |
Los anexos se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
M. RAOUNA
(1) Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 285 de 17.10.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/642/oj).
ANEXO
Los anexos de la Decisión 2012/642/PESC se modifican como sigue:
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a) |
en el anexo IV bis, el título se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO IV bis Lista de países a que se refieren los artículos 2 quindecies, 2 duovices y 5 quinquies»; |
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b) |
se añaden los anexos siguientes: ‘ANEXO VII Personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 2 septvicies bis
ANEXO VIII Lista de criptoactivos y monedas digitales de banco central a que se refiere el artículo 2 septvicies ter
|
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/512/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)