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Document 32025R2349
Commission Implementing Regulation (EU) 2025/2349 of 14 November 2025 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2349 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2025, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2349 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2025, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
C/2025/7839
DO L, 2025/2349, 19.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2349/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/2349 |
19.11.2025 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2349 DE LA COMISIÓN
de 14 de noviembre de 2025
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
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(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
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(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
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(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2025.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/oj).
ANEXO
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Designación de la mercancía |
Clasificación (Código NC) |
Motivos |
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(1) |
(2) |
(3) |
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Unidad de baño, denominada piscina de nado a contracorriente, para uso al aire libre, de plástico ABS, con unas dimensiones aproximadas de 420 x 225 x 127 cm. El artículo tiene un peso neto de 800 kg y un volumen de 5 000 litros. La piscina de natación contracorriente está equipada con:
El artículo tiene una cubeta graduada, con seis emplazamientos para masaje con un total de treinta y seis boquillas (un emplazamiento con doce boquillas, un emplazamiento con ocho boquillas, un emplazamiento con seis boquillas, dos emplazamientos con cuatro boquillas y un emplazamiento con dos boquillas). También presenta una zona de nado para una persona de aproximadamente tres metros de longitud, con cuatro boquillas (con chorros potentes, para la natación a contracorriente o estática). Está diseñado para ser utilizado como aparato de hidromasaje y como piscina para nadar y otros ejercicios en el agua. (Véase la imagen) (*1) |
9506 99 90 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 c) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 9506, 9506 99 y 9506 99 90. El producto se considera un artículo compuesto en el sentido de la regla general 3 b), constituido por un aparato de hidromasaje de la partida 9019 y una piscina o piscina infantil de la partida 9506. El producto se clasifica como si estuviera compuesto por el componente que le confiere su carácter esencial. Puesto que el artículo está diseñado específicamente para funcionar simultáneamente como aparato de hidromasaje y como piscina, no puede determinarse el componente que confiere al producto su carácter esencial. Tanto las boquillas y bombas especiales necesarias para llevar a cabo la terapia con hidromasaje o terapia termal como la piscina equipada con boquillas especiales con chorros potentes, para la natación a contracorriente u otro ejercicio en el agua, revisten la misma importancia. Por consiguiente, el producto debe clasificarse en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta, es decir, en la partida 9506, como piscina. Por consiguiente, el producto debe clasificarse en el código NC 9506 99 90 como piscina. |
(*1) Las imágenes se presentan a título estrictamente informativo.
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2349/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)