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Document 32025D2467

Decisión (UE) 2025/2467 del Consejo, de 1 de diciembre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte en relación con la modificación del anexo de las normas financieras y procedimientos de auditoría de la Comunidad del Transporte, adoptadas en virtud de la Decisión n.° 2022/02 del Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte

ST/15231/2025/INIT

DO L, 2025/2467, 8.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2467/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2467/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/2467

8.12.2025

DECISIÓN (UE) 2025/2467 DEL CONSEJO

de 1 de diciembre de 2025

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte en relación con la modificación del anexo de las normas financieras y procedimientos de auditoría de la Comunidad del Transporte, adoptadas en virtud de la Decisión n.o 2022/02 del Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91 y su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (1) (TCT) fue aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión (UE) 2019/392 del Consejo (2). Su entrada en vigor se produjo el 1 de mayo de 2019.

(2)

El Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte, creado por el TCT (en lo sucesivo, «Comité Director»), se instituyó para garantizar la administración y la correcta aplicación del TCT.

(3)

Con arreglo al artículo 30 del TCT, el Comité Director es competente para establecer las normas de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte (en lo sucesivo, «Secretaría Permanente»). En virtud del artículo 35, del TCT, el Comité Director está facultado para aprobar el presupuesto de la Comunidad del Transporte y las normas financieras rectoras correspondientes.

(4)

El Comité Director, durante su reunión de 4 de diciembre de 2025, ha de adoptar una decisión que modifique las normas que se apliquen a la Secretaría Permanente al adquirir bienes, obras o servicios, por cuenta propia, tal como se establece en el anexo de las normas financieras y procedimientos de auditoría de la Comunidad del Transporte, adoptadas en virtud de la Decisión n.o 2022/02 del Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte, de 15 de diciembre de 2022, sobre el procedimiento revisado para la ejecución del presupuesto y la presentación y auditoría de las cuentas de la Comunidad del Transporte (en lo sucesivo, «Decisión n.o 2022/02 del Comité Director Regional»).

(5)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Director ya que la decisión de dicho Comité surtirá efectos jurídicos.

(6)

La Unión debe apoyar la adopción del proyecto de Decisión adjunto a la presente Decisión, ya que simplificará las normas actuales que regulan la contratación por la Secretaría Permanente de determinados bienes y servicios sencillos y de escaso valor, lo cual es necesario para el funcionamiento adecuado y continuo de la Secretaría Permanente.

(7)

La posición de la Unión en el Comité Director debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte, establecido por el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (en lo sucesivo, «Comité Director»), en lo que respecta a la modificación del anexo de las normas financieras y procedimientos de auditoría de la Comunidad del Transporte, adoptadas en virtud de la Decisión n.o 2022/02 del Comité Director, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Director Regional adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Los representantes de la Unión en el Comité Director podrán acordar modificaciones técnicas menores de la posición establecida en el artículo 1 sin necesidad de una ulterior decisión del Consejo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS


(1)   DO L 278 de 27.10.2017, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2017/1937/oj.

(2)  Decisión (UE) 2019/392 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (DO L 71 de 13.3.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/392/oj).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o 2025/… DEL COMITÉ DIRECTOR REGIONAL DE LA COMUNIDAD DEL TRANSPORTE

de …

por la que se modifica el anexo de las normas financieras y procedimientos de auditoría de la Comunidad del Transporte, adoptadas en virtud de la Decisión n.o 2022/02 del Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte

EL COMITÉ DIRECTOR REGIONAL DE LA COMUNIDAD DEL TRANSPORTE,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (1), y en particular su artículo 24, apartado 1, y su artículo 35,

Vista la Decisión n.o 2022/02 del Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte, de 15 de diciembre de 2022, relativa al procedimiento revisado para la ejecución del presupuesto y la presentación y auditoría de las cuentas de la Comunidad del Transporte,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo existente de las normas financieras y procedimientos de auditoría de la Comunidad del Transporte, adoptadas en virtud de la Decisión n.o 2022/02 del Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte, no aborda explícitamente los casos en los que no existen o no se especifican disposiciones pertinentes relativas a la contratación de bienes, obras o servicios.

(2)

Los procedimientos de contratación para determinados bienes y servicios sencillos y de escaso valor requieren un marco más simple y eficiente para garantizar la aplicación eficaz.

(3)

Es imperativo mejorar el marco de contratación con miras a una ejecución más fluida de los procedimientos de contratación en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte, garantizando al mismo tiempo la competitividad, la transparencia y la igualdad de trato en el proceso de contratación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de las normas financieras y procedimientos de auditoría de la Comunidad del Transporte, adoptadas en virtud de la Decisión n.o 2022/02 del Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte, se modifica como sigue:

1)

En la sección 3, se añade el punto siguiente:

«4.2.

Procedimiento de contratación simplificado para bienes y servicios sencillos y de escaso valor

Para la contratación de servicios y suministros sencillos, directos y regulares, incluidos, pero sin limitarse a ellos, el arrendamiento de locales, los servicios de restaurante, los servicios de traducción, así como el arrendamiento y la adquisición de bienes para los que el volumen y momento de entrega precisos puedan definirse desde el principio y cuyo valor total estimado no sobrepase los 20 000 EUR (excluido el IVA), será aplicable un procedimiento de contratación simplificado.

Este procedimiento consistirá en:

a)

recibir al menos tres ofertas de proveedores elegibles;

b)

evaluar las ofertas basándose en factores clave, como el precio y la capacidad para suministrar servicios o suministros;

c)

adjudicar el contrato y finalizarlo mediante una orden de compra o un contrato directo simplificado.

Este procedimiento simplificado garantizará una consulta del mercado adecuada, al mismo tiempo que reducirá cargas administrativas. Se conservarán las ofertas recogidas y el proceso de evaluación para permitir una pista de auditoría adecuada y garantizar la transparencia del proceso.».

2)

Se añade la sección siguiente:

«5.   Sección 4

5.1.

En los casos en los que el presente anexo no recoja disposiciones explícitas, serán de aplicación, con las adaptaciones necesarias, las normas y los principios establecidos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (2).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en …, el … de 2025

Por el Comité Director Regional

La Presidenta / El Presidente


(1)   DOUE L 278 de 27.10.2017, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2017/1937/oj.

(2)   DOUE L 94 de 28.3.2014, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/24/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2467/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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