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Document 32025D2296
Council Implementing Decision (EU) 2025/2296 of 4 November 2025 establishing the satisfactory fulfilment of the conditions for the payment of the fifth instalment of the loan support under the Ukraine Plan of the Ukraine Facility
Decisión de Ejecución (UE) 2025/2296 del Consejo, de 4 de noviembre de 2025, por la que se determina el cumplimiento satisfactorio de las condiciones para el pago del quinto tramo de la ayuda en forma de préstamo del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania
Decisión de Ejecución (UE) 2025/2296 del Consejo, de 4 de noviembre de 2025, por la que se determina el cumplimiento satisfactorio de las condiciones para el pago del quinto tramo de la ayuda en forma de préstamo del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania
ST/13863/2025/INIT
DO L, 2025/2296, 19.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2296/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/2296 |
19.11.2025 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2296 DEL CONSEJO
de 4 de noviembre de 2025
por la que se determina el cumplimiento satisfactorio de las condiciones para el pago del quinto tramo de la ayuda en forma de préstamo del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (1), y en particular su artículo 26, apartado 4,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Pilar I del Mecanismo para Ucrania (en lo sucesivo, «Mecanismo») pone a disposición de Ucrania una ayuda financiera de hasta 38 270 000 000 EUR para el período 2024-2027 en forma de ayuda no reembolsable y un préstamo. La financiación en el marco del Pilar I se asigna principalmente sobre la base del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania (en lo sucesivo, «Plan»). El Plan establece el programa de reformas e inversiones de Ucrania, así como las medidas cualitativas y cuantitativas relacionadas con la financiación en el marco del Pilar I del Mecanismo. |
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(2) |
Con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/792, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 (2), relativa a la aprobación de la evaluación del Plan. El calendario para el seguimiento y la ejecución del Plan, y las etapas cualitativas y cuantitativas que están vinculadas a la financiación en el marco del Pilar I del Mecanismo, se establecen en el anexo de dicha Decisión. El 7 de agosto de 2025, Ucrania propuso modificaciones del Plan por considerar que partes del Plan ya no se podían alcanzar debido a circunstancias objetivas. La evaluación de la Comisión de dichas modificaciones se ha aprobado mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2157 del Consejo (3), que también modifica el Plan en consecuencia. |
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(3) |
La suma total de los recursos financieros puestos a disposición del Plan con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 asciende a 32 270 000 000 EUR, de los cuales 5 270 000 000 EUR en forma de ayuda financiera no reembolsable y hasta 27 000 000 000 EUR en forma de préstamo. |
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(4) |
De conformidad con los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2024/792, se han entregado a Ucrania 6 000 000 000 EUR como financiación puente excepcional y 1 890 000 000 EUR en forma de prefinanciación, lo que representa un pago anticipado del 7 % de la ayuda en forma de préstamo que Ucrania puede recibir en el marco del Plan. |
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(5) |
De conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/792, se han entregado a Ucrania 14 763 204 463 EUR en los cuatro primeros tramos del Plan, de los cuales 3 400 000 000 EUR en forma de ayuda financiera no reembolsable y 11 363 204 463 EUR en forma de préstamo. En virtud del Acuerdo de Préstamo celebrado entre la Unión y Ucrania de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2024/792, se utilizó un importe de 855 294 959 EUR de los cuatro primeros tramos para liquidar la prefinanciación del préstamo. |
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(6) |
De conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/792, el 9 de septiembre de 2025, Ucrania presentó una solicitud debidamente justificada del pago parcial del cuarto y el quinto tramo de la ayuda en forma de préstamo, por un importe de 1 949 400 399 EUR. La solicitud iba acompañada de una serie de documentos que prueban el cumplimiento satisfactorio de una medida en el cuarto tramo y nueve medidas en el quinto tramo, así como de todos los demás documentos exigidos en virtud del artículo 12 del Acuerdo Marco, el artículo 5 del Acuerdo de Financiación y el artículo 6 del Acuerdo de Préstamo celebrado entre la Unión y Ucrania de conformidad con los artículos 9, 10 y 22 del Reglamento (UE) 2024/792, respectivamente. Tal como se establece en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1799 del Consejo (4), la Comisión realizó una evaluación positiva del cumplimiento satisfactorio de trece de las dieciséis medidas requeridas para el cuarto tramo. De conformidad con el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/792, se retuvo el pago correspondiente a las tres medidas que habían sido evaluadas negativamente. Un pago retenido solo puede desembolsarse cuando Ucrania justifique debidamente, en el marco de una solicitud de pago posterior, que ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento satisfactorio de las etapas cualitativas y cuantitativas. |
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(7) |
Las diez medidas en las que se basa la última solicitud de Ucrania están relacionadas con diversas reformas establecidas en el Plan en el marco de los capítulos relativos al sistema judicial, la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales, los mercados financieros, el capital humano, la empresa, el medio ambiente, la descentralización y la política regional, el sector energético, la gestión de las materias primas fundamentales, la transición ecológica y la protección del medio ambiente. En particular, ha entrado en vigor legislación sobre la Agencia de Recuperación y Gestión de Activos y sobre educación profesional. Se han adoptado la estrategia para la resolución de los préstamos no productivos, la resolución sobre la contratación de servicios sociales a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y la resolución sobre la aprobación de la Estrategia para las Pymes y del Plan de Acción para su ejecución. Se ha aprobado y publicado el estudio sobre las medidas necesarias para conceder personalidad jurídica a los municipios. Ucrania también ha adoptado la hoja de ruta del proceso de separación del recargo por las energías renovables de la tarifa de transmisión. Se ha publicado la cartera de proyectos de inversión para la extracción de materias primas fundamentales. Ucrania también ha puesto en marcha y publicado una licitación internacional con arreglo al modelo de acuerdo de producción compartida. Se ha reanudado el sistema obligatorio de seguimiento, notificación y verificación (SNV) para las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación vigente. |
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(8) |
De conformidad con el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/792, la Comisión ha analizado detalladamente la solicitud de Ucrania y ha realizado una evaluación positiva del cumplimiento satisfactorio de una de las dos medidas destacadas requeridas para el cuarto tramo y de nueve de las once medidas requeridas para el quinto tramo, tal como se detalla en el anexo de la presente Decisión. Dicha evaluación positiva se ha realizado en el contexto de la ejecución del Plan. El proceso de adhesión a la UE facilitará una mayor adaptación al acervo de la Unión. |
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(9) |
La Comisión también ha observado que Ucrania no ha revocado ninguna acción relacionada con las medidas que Ucrania había cumplido satisfactoriamente con anterioridad. |
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(10) |
Además, la Comisión considera que Ucrania sigue cumpliendo la condición previa para recibir ayuda de la Unión establecida en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/792. En particular, Ucrania continúa defendiendo y respetando mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y sigue garantizando el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. |
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(11) |
Por consiguiente, la presente Decisión debe determinar que las condiciones pertinentes para el pago del cuarto tramo en relación con una de las dos medidas destacadas y del quinto tramo en relación con nueve de las once medidas en el marco del Plan se han cumplido satisfactoriamente. |
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(12) |
Teniendo en cuenta la difícil situación financiera que atraviesa Ucrania, es de suma importancia entregar los fondos lo antes posible. Habida cuenta de la situación de emergencia y con el fin de acelerar el proceso, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe aplicarse a partir del día de su adopción. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda establecido, en consonancia con la evaluación proporcionada por la Comisión de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/792, adjunta a la presente Decisión, el cumplimiento satisfactorio de las condiciones pertinentes para el pago parcial del cuarto y el quinto tramo de la ayuda en forma de préstamo que asciende a 1 949 400 399 EUR, de los cuales 597 494 240 EUR corresponden al cuarto tramo y 1 351 906 159 EUR corresponden al quinto tramo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
L. AAGAARD
(1) DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2024/1447, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2025/2157 del Consejo, de 17 de octubre de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2025/2157, 27.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2157/oj…).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2025/1799 del Consejo, de 8 de agosto de 2025, por la que se determina el cumplimiento satisfactorio de las condiciones para el pago del cuarto tramo de la ayuda en forma de préstamo del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania (DO L, 2025/1799, 9.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1799/oj).
ANEXO
Evaluación del cumplimiento satisfactorio de las medidas relacionadas con el quinto tramo de la ayuda en forma de préstamo en el marco del Plan para Ucrania del Mecanismo paraUcrania
RESUMEN
De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/792, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania, el 9 de septiembre de 2025 Ucrania presentó la solicitud de pago parcial del quinto tramo del Plan para Ucrania (1). Para fundamentar la solicitud de pago, Ucrania presentó la justificación del cumplimiento satisfactorio de las diez medidas que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania, modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2157 del Consejo, de 17 de octubre de 2025 («anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo») (2). Una de estas diez medidas es una medida pendiente del cuarto tramo del Plan.
Sobre la base de la información facilitada por Ucrania, las diez medidas se consideran cumplidas satisfactoriamente.
Como parte del capítulo 4, ha entrado en vigor la legislación de reforma de la Agencia de Recuperación y Gestión de Activos.
Como parte del capítulo 5 sobre mercados financieros, se ha adoptado la estrategia para la resolución de los préstamos no productivos.
Como parte del capítulo 7 sobre capital humano, ha entrado en vigor la legislación sobre educación profesional y se ha adoptado la resolución sobre la contratación de servicios sociales.
Como parte del capítulo 8 sobre entorno empresarial, se han adoptado la Estrategia para las Pymes y el Plan de Acción para su ejecución.
Como parte del capítulo 9 sobre descentralización y política regional, se ha aprobado y publicado en el sitio web del Ministerio de Desarrollo de Comunidades y Territorios de Ucrania el estudio sobre las medidas necesarias para conceder personalidad jurídica a los municipios.
Como parte del capítulo 10 sobre el sector energético, se ha adoptado la hoja de ruta del proceso de separación del recargo por las energías renovables de la tarifa de transmisión.
Como parte del capítulo 13 sobre gestión de las materias primas fundamentales, se ha publicado la cartera de proyectos de inversión para la extracción de materias primas fundamentales y se ha puesto en marcha y publicado una licitación internacional con arreglo al acuerdo de producción compartida (PSA).
Como parte del capítulo 15 sobre transición ecológica y protección del medio ambiente, se ha reanudado el sistema obligatorio de seguimiento, notificación y verificación (SNV).
Medida 4.7
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Nombre de la medida: Entrada en vigor de la Ley que reforma la Agencia de Recuperación y Gestión de Activos |
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Reforma/inversión conexas: Reforma 2. Mejora del marco jurídico para una lucha más eficaz contra la corrupción |
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Financiado con cargo a: préstamo |
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Contexto El requisito correspondiente a la medida 4.7 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente: «Entrada en vigor de la Ley que reforma la Agencia de Recuperación y Gestión de Activos. La ley se centra en estos ámbitos principales:
La medida 4.7 es la tercera de cuatro medidas de la aplicación de la reforma 2 del capítulo 4 (Lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales). Le precedió la medida 4.4 (Entrada en vigor del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal modificados) y la medida 4.6 (Adopción de un plan de acción para la aplicación de la Estrategia de Recuperación de Activos 2023-2025), que fueron evaluadas positivamente en el tercer trimestre de 2024. Le sigue la medida 4.5 (prevista para el segundo trimestre de 2026) sobre la adopción de una nueva Estrategia de Lucha contra la Corrupción y un Programa Estatal de Lucha contra la Corrupción para el período posterior a 2025. |
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Pruebas aportadas
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Análisis La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 4.7. El objetivo de la reforma 2 del capítulo 4 (Lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales) es reforzar las instituciones clave de lucha contra la corrupción y agilizar el procedimiento penal para aumentar su eficiencia, en particular en casos de corrupción de alto nivel. La reforma también aborda las deficiencias relacionadas con la recuperación y la gestión de activos a nivel institucional y procedimental. A tal fin, el Parlamento ucraniano adoptó la Ley n.o 4503-IX el 18 de junio de 2025. La Ley introduce varias mejoras para la gestión y el funcionamiento de la Agencia de Recuperación y Gestión de Activos. La Ley entró en vigor el 30 de julio de 2025. La Ley establece un procedimiento de selección transparente y basado en el mérito para el jefe de la Agencia, incluida una verificación creíble de integridad y profesionalidad. Incluye requisitos de cualificación e integridad y criterios de inadmisibilidad para el puesto. Los requisitos de cualificación incluyen educación jurídica o económica superior y al menos cinco años de experiencia profesional pertinente. La Ley describe la composición de la comisión de competencia para la selección del jefe de la Agencia de Recuperación y Gestión de Activos. Tres de los seis miembros de la comisión de competencia son nombrados por el Consejo de Ministros de Ucrania a su discreción, mientras que los otros tres son nombrados por el Consejo de Ministros sobre la base de las propuestas de los donantes internacionales a partir de una lista conjunta de candidatos. La comisión de competencia aprueba y publica la metodología para evaluar la competencia e integridad de los candidatos. El jefe de la Agencia de Recuperación y Gestión de Activos es nombrado por un período de cinco años y solo puede ocupar este puesto durante un mandato consecutivo. La Ley introduce un sistema externo independiente de evaluación del rendimiento. La Ley determina que la evaluación externa independiente (auditoría) de la eficacia de la Agencia de Recuperación y Gestión de Activos se realice un año después del nombramiento de un nuevo jefe, y posteriormente una segunda vez tres años después del nombramiento. La comisión de evaluación externa está compuesta por tres miembros nombrados por el Consejo de Ministros de Ucrania sobre la base de las propuestas de organizaciones internacionales. La Ley establece los criterios de admisibilidad para los miembros de la comisión de evaluación y dispone que los miembros deben actuar con independencia. La comisión de evaluación tiene acceso a los documentos en posesión de la Agencia de Recuperación y Gestión de Activos y también puede solicitar que otras autoridades le proporcionen la información necesaria para su trabajo. La comisión de evaluación proporcionará una conclusión razonada en relación con la eficacia de las actividades de la Agencia de Recuperación y Gestión de Activos, así como recomendaciones para eliminar las deficiencias detectadas en el trabajo de la Agencia y reforzar la eficacia de sus actividades. La Ley introduce varias mejoras en el procedimiento para la gestión y venta de los bienes incautados. Establece los principios generales sobre la incautación y transferencia de activos a la Agencia de Recuperación y Gestión de Activos, la valoración de los activos y su almacenamiento. La Ley obliga a la Agencia de Recuperación y Gestión de Activos a gestionar los activos con vistas a preservar su valor económico y evitar el riesgo de daño o pérdida de dichos activos. La Ley dispone los derechos y obligaciones de los gestores de activos y establece que la Agencia de Recuperación y Gestión de Activos debe elaborar un plan de gestión de activos para los activos transferidos a la gestión de la Agencia. La Ley contiene disposiciones específicas sobre la gestión de determinadas categorías de activos como efectivo, valores y bienes inmuebles. La Ley también introduce disposiciones sobre las ventas de bienes incautados a través de subastas en el sistema de comercio digital. |
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Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente |
Medida 5.4
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Nombre de la medida: Adopción de la estrategia para la resolución de los préstamos no productivos |
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Reforma/inversión conexas: Reforma 3. Mejora de la resolución de los préstamos no productivos |
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Financiado con cargo a: préstamo |
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Contexto El requisito correspondiente a la medida 5.4 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente: «Adopción de la estrategia para la resolución de los préstamos no productivos en consonancia con las prácticas pertinentes de la UE. La Estrategia se centra en estos ámbitos principales:
La medida 5.4 es la primera medida de la aplicación de la reforma 3 del capítulo 5 (Mercados financieros). Le sigue la medida 5.5 (prevista para el primer trimestre de 2026) sobre la entrada en vigor de los actos jurídicos para mejorar la resolución de los préstamos no productivos. |
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Pruebas aportadas
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Análisis La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 5.4. El objetivo de la reforma 3 del capítulo 5 (Mercados financieros) es mejorar la resolución de los préstamos no productivos (PNP). A tal fin, el Consejo de Estabilidad Financiera de Ucrania adoptó la «Estrategia de Desarrollo de los Préstamos» el 6 de junio de 2024. La Estrategia pretende establecer un marco legislativo para facilitar los préstamos, mediante la incorporación de un conjunto definido de medidas y un calendario de aplicación destinado a mejorar la resolución de los PNP, en consonancia con las prácticas pertinentes de la UE, como las relativas a la insolvencia y la recuperación de deudas. En particular, la Estrategia describe las medidas destinadas a reforzar los requisitos prudenciales para el reconocimiento y la resolución de los PNP. Esto incluye perfeccionar la definición de los PNP distinguiendo entre activos no productivos y en situación de impago, y ampliando el ámbito de «no productivo» para incluir activos deteriorados que oficialmente no están en situación de impago. Las medidas adicionales incluyen restablecer la obligación para los bancos de actualizar y presentar estrategias para gestionar y resolver los PNP. La Estrategia también comprende medidas para mejorar el intercambio de datos relativos a los préstamos no productivos y otra información de mercado pertinente entre las instituciones financieras y los organismos estatales, con el objetivo de mejorar la resolución de los PNP. Estas incluyen ampliar la funcionalidad del Registro de Créditos del Banco Nacional de Ucrania, ampliar el acceso para los bancos y otros participantes en el mercado financiero a los recursos de información electrónica del Estado, desarrollar propuestas para mejorar el intercambio de información en relación con las ventas de PNP y las normas de acceso asociadas. Todas estas medidas deben mejorar la resolución de los PNP. Por último, la Estrategia prevé una revisión de las barreras jurídicas y procedimentales y establece medidas para mejorar el marco para la reestructuración y resolución de los PNP. Esto incluye mejorar la legislación pertinente para la resolución de los PNP, en particular mediante modificaciones del Código sobre Procedimientos de Insolvencia de Ucrania para mejorar la selección y supervisión de los síndicos de quiebras, optimizar los procedimientos de subasta para la venta de activos procedentes de quiebras y adaptarse a los principios de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) sobre reestructuración preventiva. Las medidas adicionales deben introducir salvaguardias contra prácticas fraudulentas e influencia indebida en los procedimientos de insolvencia, reforzar el marco jurídico para la reestructuración financiera y las cancelaciones de deudas y mejorar la regulación del cobro de deudas y la ejecución de garantías reales. |
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Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente |
Medida 7.1
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Nombre de la medida: Entrada en vigor de la legislación sobre educación profesional |
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Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Mejora de la educación profesional |
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Financiado con cargo a: préstamo |
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Contexto El requisito correspondiente a la medida 7.1 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente: «Entrada en vigor de la Ley ucraniana “sobre la educación profesional”. La ley se centra en estos ámbitos principales:
La medida 7.1 es la única medida de la aplicación de la reforma 1 del capítulo 7 (Capital humano). |
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Pruebas aportadas
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Análisis La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 7.1. El objetivo de la reforma 1 del capítulo 7 (Capital humano) es mejorar la transición desde la educación profesional hasta el mercado laboral, apoyando la recuperación de Ucrania y mejorando la calidad del sistema de educación profesional. A tal fin, el Parlamento ucraniano adoptó la Ley n.o 4575-IX sobre la educación profesional el 21 de agosto de 2025, que entró en vigor el 12 de septiembre de 2025. La Ley establece normas y criterios justos para el funcionamiento de las entidades de educación y formación profesional (EFP), así como procedimientos claros para conceder cualificaciones a los estudiantes. En particular, establece un sistema de garantía de la calidad interna y externa para supervisar los servicios educativos. En este contexto, las entidades de EFP deberán cumplir: i) criterios de concesión de licencias para realizar sus actividades educativas y ii) nuevas normas, en particular en relación con los resultados de aprendizaje claves y el número de créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos) requerido para obtener las cualificaciones educativas. Mediante la reforma del estatuto organizativo y jurídico del sistema de EFP, la Ley mejora el marco institucional general del sistema y la capacidad institucional de las entidades de EFP que operan tanto en la educación formal como en la informal. Por ejemplo, la Ley aumenta la autonomía financiera de las entidades de EFP, permitiendo también que suban los salarios de sus profesores con mejores resultados. Además, la Ley establece claramente los órganos encargados de la gestión de cada institución y sus responsabilidades. Esto comprende, por ejemplo, el papel de los consejos de supervisión y de los consejos pedagógicos. La Ley dispone relaciones más claras entre las partes interesadas implicadas en la docencia de educación profesional a nivel nacional y local. Establece que el Parlamento ucraniano es responsable de la definición de la política estatal en materia de EFP, mientras que su aplicación se comparte entre los órganos ejecutivos centrales y los órganos de autogobierno local. La Ley también crea Consejos Regionales de Educación Profesional como órganos asesores encargados de la promoción y ejecución de las políticas regionales en materia de EFP, que reúnen a representantes del autogobierno regional y local, y a representantes de las entidades de EFP. A nivel internacional, la Ley establece el derecho de las entidades de EFP a firmar acuerdos de cooperación y establecer vínculos con socios internacionales para impartir educación profesional. |
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Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente |
Medida 7.10
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Nombre de la medida: Adopción de la Resolución sobre la contratación de servicios sociales |
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Reforma/inversión conexas: Reforma 8. Mejora de la seguridad social |
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Financiado con cargo a: préstamo |
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Contexto El requisito correspondiente a la medida 7.10 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente: «Adopción de la Resolución del Consejo de Ministros de Ucrania sobre la contratación de servicios sociales a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. La Resolución es neutra desde el punto de vista presupuestario y no afecta en modo alguno a la sostenibilidad de la deuda de Ucrania, y se centra en estos ámbitos principales:
La medida 7.10 es la única medida de la aplicación de la reforma 8 del capítulo 7 (Capital humano). |
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Pruebas aportadas
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Análisis La justificación y las pruebas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 7.10. El objetivo la reforma 8 del capítulo 7 (Capital humano) es mejorar la prestación de servicios sociales públicos mediante la introducción de mecanismos para la contratación de determinados servicios a proveedores registrados. A tal fin, el Consejo de Ministros ha adoptado la Resolución n.o 764, de 25 de junio de 2025, que reforma el sistema de contratación de servicios sociales. La Resolución constituye un cambio en la forma en que se financian y prestan los servicios sociales para niños con discapacidad, pasando de financiar a las instituciones con independencia de los servicios prestados a un modelo de contratación orientado a los resultados. Con el nuevo modelo, los proveedores de servicios están obligados a alcanzar una tasa de asistencia de al menos el 85 % de los destinatarios durante tres meses, garantizando un apoyo constante y efectivo para los niños que lo necesitan. Mediante la aplicación de un sistema que solo permite la participación de proveedores públicos y privados cualificados, basado en normas y criterios claros, el modelo pretende garantizar unos estándares elevados y la rendición de cuentas. Esto no solo eleva la calidad general de los servicios prestados, sino que también aspira a satisfacer las necesidades de la comunidad con un nivel de competencia verificado. En conjunto, el modelo es neutro desde el punto de vista fiscal y no afecta a la sostenibilidad de la deuda de Ucrania. |
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Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente |
Medida 8.4
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Nombre de la medida: Adopción de la Estrategia para las Pequeñas y Medianas Empresas (pymes) y del Plan de Acción para su ejecución |
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Reforma/inversión conexas: Reforma 3. Acceso a financiación y a los mercados |
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Financiado con cargo a: préstamo |
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Contexto El requisito correspondiente a la medida 8.4 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente: «Adopción de la Resolución del Consejo de Ministros de Ucrania acerca de la aprobación de la Estrategia para las Pymes y del Plan de Acción para su ejecución. La Estrategia se centra en estos ámbitos principales:
La medida 8.4 es la primera medida de la aplicación de la reforma 3 del capítulo 8 (Entorno empresarial). La reforma 3 tiene una medida 8.5 adicional, prevista para el primer trimestre de 2026, destinada a la entrada en vigor de la legislación sobre la simplificación del acceso a redes de ingeniería externas. |
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Pruebas aportadas
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Análisis La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 8.4. El objetivo de la reforma 3 es reforzar la política del Gobierno en materia de desarrollo y apoyo a las pymes. A tal fin, el Consejo de Ministros aprobó esta Estrategia, junto con su Plan de Acción Operativo, el 30 de agosto de 2024 mediante la Resolución del Consejo n.o 821-r. La Estrategia establece un objetivo global: reconstruir y desarrollar el sector de las pymes durante y después del conflicto bélico creando las condiciones para el desarrollo sostenible, la creación de valor, la adopción de tecnologías digitales y una financiación más fácil, de forma que las empresas ucranianas puedan competir en los mercados nacionales e internacionales. Para evaluar el progreso hacia la consecución de estos objetivos, el documento enumera algunas metas que deben alcanzarse a más tardar en 2027, que incluyen aumentar la cuota de valor añadido bruto de las pymes hasta el 74 % y elevar las ventas de las pymes hasta 10,65 billones UAH. La Estrategia se ajusta explícitamente a los requisitos de acceso de la UE y las recomendaciones de la OCDE para las pymes, y debe ofrecer un mejor acceso a los mercados, la financiación y el conocimiento. El Plan de Acción que la acompaña traslada la Estrategia a ochenta y seis medidas numeradas ejecutadas por quince ministerios y nueve órganos especializados antes de finales de 2027. Las medidas se organizan en el marco de cuatro pilares:
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Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente |
Medida 9.2
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Nombre de la medida: Aprobación y publicación en el sitio web del Ministerio de Comunidades, Territorios y Desarrollo de Infraestructuras de Ucrania de un estudio sobre las medidas necesarias para conceder personalidad jurídica a los municipios |
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Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Avanzar en la descentralización |
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Financiado con cargo a: préstamo |
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Contexto El requisito correspondiente a la medida 9.2 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente: «Publicación de los resultados del estudio sobre la posibilidad de conceder a las comunidades territoriales el estatuto de entidad jurídica en el portal web oficial del Ministerio de Comunidades, Territorios y Desarrollo de Infraestructuras de Ucrania». La medida 9.2 es la segunda medida de la aplicación de la reforma 1 «Avanzar en la descentralización» del capítulo 9 (Descentralización y política regional). La reforma 1 tiene una medida 9.3 adicional, prevista para el primer trimestre de 2026, destinada a la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley ucraniana «sobre la autonomía local en Ucrania». |
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Pruebas aportadas
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Análisis La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 9.2. El objetivo de la reforma 1 es establecer un marco para transformar las administraciones locales del Estado en autoridades del tipo de las prefecturas y garantizar una mejor distribución de las competencias entre los gobiernos locales y las autoridades ejecutivas. El estudio (monográfico) «La comunidad como una entidad jurídica de Derecho público: Ucrania en el contexto de la experiencia europea e internacional» fue publicado en junio de 2025 en el sitio web oficial del Ministerio de Desarrollo de Comunidades y Territorios (según la nueva denominación del ministerio en septiembre de 2024). El estudio analiza las experiencias de otros Estados en la determinación de la personalidad jurídica de las comunidades, en particular las experiencias de Estados miembros de la UE, como Alemania, Polonia y Francia. Examina el concepto de la comunidad como una entidad jurídica pública en el contexto del Derecho ucraniano y en el ámbito de la aplicación de los principios de autonomía local establecidos en la Carta Europea de Autonomía Local. El estudio concluye que reconocer a las comunidades como entidades jurídicas de Derecho público es una medida fundamental para que Ucrania finalice su reforma de descentralización. El estudio ofrece orientación para conceder la personalidad jurídica a las comunidades y analiza las modificaciones necesarias de la Constitución de Ucrania y la legislación actual requeridas para lograrlo. |
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Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente |
Medida 10.4
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Nombre de la medida: Adopción de la hoja de ruta del proceso de separación del recargo por las energías renovables de la tarifa de transmisión |
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Reforma/inversión conexas: Reforma 2. Mejora del marco regulador para aumentar las energías renovables y garantizar el funcionamiento estable del sistema energético |
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Financiado con cargo a: préstamo |
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Contexto El requisito correspondiente a la medida 10.4 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente: «Adopción de la hoja de ruta del proceso de separación del recargo por las energías renovables de la tarifa de transmisión, con indicación de los actos legislativos necesarios y las condiciones de aplicación». La medida 10.4 es la segunda medida en la aplicación de la reforma 2 «Mejora del marco regulador para aumentar las energías renovables y garantizar el funcionamiento estable del sistema energético» del capítulo 10 (Sector energético). La reforma 2 tiene dos medidas adicionales. La medida 10.2 sobre la introducción de un marco basado en el mercado para las energías renovables, prevista para el cuarto trimestre de 2024, se ha llevado a cabo. La medida 10.3 sobre la entrada en vigor de la legislación para mejorar los procedimientos de concesión de autorizaciones de inversión en energías renovables está prevista para el tercer trimestre de 2026. |
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Pruebas aportadas
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Análisis La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 10.4. El objetivo de la reforma 2 es aumentar la cuota de energías renovables en la combinación energética de Ucrania. A tal fin, el Consejo de Ministros de Ucrania aprobó una hoja de ruta el 25 de junio de 2025 mediante la Resolución n.o 612-p, que contribuye a mejorar la gobernanza de la implantación de las energías renovables separando el recargo por las fuentes de energías renovables de la tarifa de transmisión. La hoja de ruta es una medida fundamental hacia la creación de un modelo más transparente y basado en el mercado para financiar la energía renovable en Ucrania. Anteriormente, el recargo por las fuentes de energías renovables era un componente significativo de la tarifa de transmisión, en el que una gran parte de los ingresos de la tarifa se destinaban a pagar la electricidad procedente de fuentes de energías renovables. La hoja de ruta describe una transición progresiva hacia un nuevo sistema. El plan establece una separación gradual, con diferentes normas para los productores de energías renovables existentes y nuevos. Los pagos a los productores de energías renovables existentes seguirán cubriéndose con la tarifa de transmisión hasta el 1 de enero de 2030. A partir del 1 de julio de 2026, los pagos a los nuevos productores de energías renovables, en particular a los ganadores de subastas «verdes», se realizarán a través de un recargo separado y diferente. Se trata de un cambio esencial destinado a garantizar un mecanismo de financiación más transparente e independiente para nuevos proyectos. La hoja de ruta enumera los cambios legislativos requeridos. En primer lugar, la Ley del mercado de la electricidad, una medida clave en el Plan para Ucrania, debe modificarse para separar completamente el recargo. En segundo lugar, la Comisión Reguladora Nacional de la Energía y los Servicios Públicos de Suministro (NEURC) tiene el mandato de desarrollar la legislación secundaria necesaria, en particular de adoptar la Metodología para el cálculo del recargo por las fuentes de energías renovables, las modificaciones de la Metodología para el cálculo de la tarifa de transmisión, el Código del Sistema de Transmisión y las Normas del mercado minorista, que son fundamentales para la aplicación práctica de las nuevas normas. |
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Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente |
Medida 13.3
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Nombre de la medida: Publicación de una cartera de proyectos de inversión para la extracción de materias primas fundamentales |
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Reforma/inversión conexas: Reforma 2. Mejora de los procedimientos administrativos |
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Financiado con cargo a: préstamo |
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Contexto El requisito correspondiente a la medida 13.3 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente: «Publicación de la cartera de proyectos de inversión para la extracción de materias primas fundamentales». La medida 13.3 es una de las dos medidas de la aplicación de la reforma 2 «Mejora de los procedimientos administrativos» del capítulo 13 (Gestión de materias primas fundamentales), prevista para el segundo trimestre de 2025. La segunda es la medida 13.4, que también forma parte del tramo actual. La reforma 2 tiene una medida 13.5 adicional, prevista para el primer trimestre de 2025, que ya se ha evaluado positivamente en el marco del cuarto tramo. |
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Pruebas aportadas
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Análisis La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 13.3. El objetivo de la reforma 2 es optimizar el procedimiento y reducir la carga administrativa para los inversores potenciales. La meta principal es mejorar la transparencia, la rapidez y la eficiencia en cuanto a los costes de las nuevas decisiones de inversión. La cartera de proyectos de inversión para la extracción de materias primas fundamentales (el «Atlas de inversión») está publicada en el sitio web oficial del Estudio Geológico con el enlace: https://www.geo.gov.ua/en/critical-raw-materials. El documento presenta una cartera de oportunidades de inversión relacionadas con la extracción de minerales en Ucrania, en particular los depósitos de materias primas fundamentales disponibles para la concesión de licencias a través de subastas electrónicas y licitaciones con arreglo al acuerdo de producción compartida. El documento incluye una visión general de los depósitos localizados y varias cadenas de suministro, y de las estrategias sobre materias primas fundamentales en la UE. Además, ofrece un mapa de las materias primas fundamentales en Ucrania con una breve descripción de los depósitos disponibles, códigos QR que dirigen hacia información más detallada, licencias y una lista de potenciales inversores estratégicos para diferentes tipos de proyectos de inversión en materias primas fundamentales. En general, este documento destaca el esfuerzo de Ucrania para aumentar el atractivo del país en cuanto a las inversiones en el sector de las materias primas fundamentales. |
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Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente |
Medida 13.4
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Nombre de la medida: Puesta en marcha de licitaciones internacionales con arreglo al acuerdo de producción compartida (PSA) para garantizar su transparencia |
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Reforma/inversión conexas: Reforma 2. Mejora de los procedimientos administrativos |
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Financiado con cargo a: préstamo |
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Contexto El requisito correspondiente a la medida 13.4 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente: «Puesta en marcha y publicación de las licitaciones internacionales con arreglo al acuerdo de producción compartida (PSA) utilizando las condiciones recogidas en el modelo de acuerdo publicado por el Gobierno. La transparencia de las licitaciones y los acuerdos del PSA se garantiza mediante el acceso abierto a sus condiciones». La medida 13.4 es una de las dos medidas de la aplicación de la reforma 2 «Mejora de los procedimientos administrativos» del capítulo 13 (Gestión de materias primas fundamentales), prevista para el segundo trimestre de 2025. La segunda es la medida 13.3, que también forma parte del tramo actual. La reforma 2 tiene una medida 13.5 adicional, prevista para el primer trimestre de 2025, que ya se ha evaluado positivamente en el marco del cuarto tramo. |
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Pruebas aportadas
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Análisis La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 13.4. El objetivo de la reforma 2 es optimizar el procedimiento y reducir la carga administrativa para los inversores potenciales. La meta principal es mejorar la transparencia, la rapidez y la eficiencia en cuanto a los costes de las nuevas decisiones de inversión. La Comisión Intergubernamental sobre el acuerdo de producción compartida (la «Comisión PSA») aprobó el modelo de PSA el 30 de junio de 2025. El modelo de PSA debe servir como base para los acuerdos entre el Gobierno de Ucrania y los inversores. El 14 de julio de 2025, el Consejo de Ministros adoptó la Resolución n.o 845, que incluye las listas de minerales de importancia estratégica y crítica, así como la lista de parcelas de subsuelo (depósitos minerales) de importancia estratégica o crítica, que se concederán para su uso a través de un proceso de licitación para celebrar un PSA. La Comisión PSA ha decidido poner en marcha la licitación sobre la celebración de un acuerdo para compartir los minerales metálicos que se extraerán en el depósito de Dobra. Se confirmó mediante la Resolución del Consejo de Ministros n.o 1059. La licitación se publicó el 12 de septiembre de 2025. En conjunto, la adopción del modelo de PSA y de la Resolución n.o 845 pone de relieve el compromiso de Ucrania de crear un marco regulador claro destinado a atraer la inversión extranjera en el sector de las materias primas fundamentales. Mediante la localización y la licitación de parcelas de subsuelo de minerales fundamentales, Ucrania se posiciona como un participante proactivo en el mercado mundial de materias primas fundamentales. Realmente el objetivo es aumentar la confianza de los inversores, adaptando los objetivos nacionales a las normas de inversión internacionales. |
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Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente |
Medida 15.6
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Nombre de la medida: Reanudación del sistema obligatorio de seguimiento, notificación y verificación (SNV) |
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Reforma/inversión conexas: Reforma 3. Mecanismos de mercado de tarificación del carbono |
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Financiado con cargo a: préstamo |
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Contexto El requisito correspondiente a la medida 15.6 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente: «La reanudación de un sistema obligatorio de seguimiento, notificación y verificación (SNV) para las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación vigente, excepto las que no estén bajo control o hayan quedado destruidas o se encuentren situadas en el territorio ocupado temporalmente, o que hayan anunciado oficialmente la suspensión de las operaciones en términos de producción». La medida 15.6 es la segunda y última medida de la aplicación de la reforma 3 «Mecanismos de mercado de tarificación del carbono» del capítulo 15 (Transición ecológica y protección del medio ambiente), prevista para el segundo trimestre de 2025. La primera medida 15.5 sobre la adopción del Plan de Acción para el establecimiento de un régimen nacional de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ya se ha cumplido satisfactoriamente. |
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Pruebas aportadas
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Análisis La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 15.6. El objetivo de la reforma 3 es fomentar el desarrollo de mecanismos de mercado para la tarificación del carbono y específicamente garantizar la recopilación de datos apropiados para la introducción del comercio de derechos de emisión en Ucrania. El 8 de enero de 2025, el Parlamento ucraniano adoptó la Ley n.o 4187-IX «sobre las modificaciones de determinadas leyes ucranianas en relación con la reanudación del seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero» que entró en vigor el 1 de febrero de 2025. La Ley restablece el carácter obligatorio del sistema de seguimiento, notificación y verificación (SNV) para las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel de instalaciones que comenzó a funcionar en 2021. Dichos requisitos obligatorios se suspendieron debido a la imposición de la ley marcial tras la invasión a gran escala por parte de Rusia en febrero de 2022. Este sistema de SNV es un requisito previo para la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) y exige que los operadores de instalaciones que producen o pueden producir emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) cumplan un conjunto de obligaciones. El sistema abarca actualmente once tipos de actividades del RCDE. El Registro unificado es el sistema para aplicar el SNV que se está digitalizando actualmente. Las entidades incluidas deben presentar un informe anual verificado sobre las emisiones de GEI a más tardar en marzo del año siguiente (notificación). El informe sobre emisiones de GEI debe ser verificado por un tercer auditor acreditado por la Agencia Nacional de Acreditación de Ucrania (verificación). Conforme a lo dispuesto en la Ley, las instalaciones que se encuentren situadas en territorios ocupados temporalmente, que no estén bajo control y que hayan quedado destruidas están exentas de las obligaciones. |
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Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente |
(1) Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj).
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2025/2157 del Consejo, de 17 de octubre de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2025/2157, 27.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2157/oj).
(1) Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (DO L 172 de 26.6.2019, p, 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1023/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2296/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)