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Document 32025D2128
Council Decision (EU) 2025/2128 of 13 October 2025 on the position to be adopted, on behalf of the European Union, within the EEA Joint Committee concerning the amendment to Annex X (Services in general), Annex XI (Electronic communication, audiovisual services and information society) and Protocol 37 (containing the list provided for in Article 101) to the EEA Agreement (Data Governance Act) (Text with EEA relevance)
Decisión (UE) 2025/2128 del Consejo, de 13 de octubre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo X (Servicios en general), del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE (Reglamento de Gobernanza de Datos), (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión (UE) 2025/2128 del Consejo, de 13 de octubre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo X (Servicios en general), del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE (Reglamento de Gobernanza de Datos), (Texto pertinente a efectos del EEE)
ST/12814/2025/INIT
DO L, 2025/2128, 17.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2128/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/2128 |
17.10.2025 |
DECISIÓN (UE) 2025/2128 DEL CONSEJO
de 13 de octubre de 2025
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo X (Servicios en general), del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE (Reglamento de Gobernanza de Datos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
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(2) |
Según el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del anexo X (Servicios en general), del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE. |
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(3) |
Procede incorporar al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1622 de la Comisión (4). |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo X (Servicios en general), el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y el Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE. |
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(5) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del anexo X (Servicios en general), del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
P. HUMMELGAARD
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2894/oj.
(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1994/1/oj.
(3) Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos) (DO L 152 de 3.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/868/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1622 de la Comisión, de 9 de agosto de 2023, sobre el diseño de logotipos comunes para identificar a los proveedores de servicios de intermediación de datos y a las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas reconocidos en la Unión (DO L 200 de 10.8.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1622/oj).
PROYECTO DE
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o …
de …
por la que se modifican el anexo X (Servicios en general), el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y el Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos) (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1622 de la Comisión, de 9 de agosto de 2023, sobre el diseño de logotipos comunes para identificar a los proveedores de servicios de intermediación de datos y a las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas reconocidos en la Unión (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
Las Partes Contratantes reconocen que las denominaciones «proveedor de servicios de intermediación de datos reconocido en la Unión» y «proveedor de servicios de intermediación de datos reconocido en el EEE» pueden utilizarse indistintamente, con los mismos derechos y obligaciones asociados al uso. |
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(4) |
Las Partes Contratantes reconocen que las denominaciones «organización de gestión de datos con fines altruistas reconocida en la Unión» y «organización de gestión de datos con fines altruistas reconocida en el EEE» pueden utilizarse indistintamente, con los mismos derechos y obligaciones asociados al uso. |
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(5) |
Las Partes Contratantes reconocen además que los logotipos comunes establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1622 deben ser los mismos para todas las Partes Contratantes. Por lo tanto, la referencia «reconocido en la UE» / «reconocida en la UE» de los logotipos se entenderá como «reconocido en el EEE» / «reconocida en el EEE». |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos X y XI y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 5 [Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo X del Acuerdo EEE se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
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— |
32022 R 0868: Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022 (DO L 152 de 3.6.2022, p. 1).». |
Artículo 2
Después del punto 5k [Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XI del Acuerdo EEE se inserta el texto siguiente:
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«5ka. |
32022 R 0868: Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos) (DO L 152 de 3.6.2022, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:
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|
5kaa. |
32023 R 1622: Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1622 de la Comisión, de 9 de agosto de 2023, sobre el diseño de logotipos comunes para identificar a los proveedores de servicios de intermediación de datos y a las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas reconocidos en la Unión (DO L 200 de 10.8.2023, p. 1).». |
Artículo 3
En el Protocolo 37 del Acuerdo EEE se añade el punto siguiente:
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«49. |
Comité Europeo de Innovación en materia de Datos [Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo].». |
Artículo 4
Los textos del Reglamento (UE) 2022/868 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1622 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 333/2022, de 9 de diciembre de 2022 (3), si esta fuese posterior.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en…, el …
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta / El Presidente
Las Secretarias/Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
(1) DO L 152 de 3.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/868/oj.
(2) DO L 200 de 10.8.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1622/oj.
(*) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]
(3) DO L 164 de 29.6.2023, p. 75, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1275/oj.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2128/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)