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Document 32025D0942
Council Decision (EU) 2025/942 of 12 May 2025 on the position to be taken on behalf of the European Union within the Trade Specialised Committee on Administrative Cooperation in VAT and Recovery of Taxes and Duties established by the Trade and Cooperation Agreement between the European Union and the European Atomic Energy Community, of the one part, and the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, of the other part
Decisión (UE) 2025/942 del Consejo, de 12 de mayo de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Comercio en materia de Cooperación Administrativa en lo que respecta al IVA y al Cobro de Impuestos y Derechos establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra
Decisión (UE) 2025/942 del Consejo, de 12 de mayo de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Comercio en materia de Cooperación Administrativa en lo que respecta al IVA y al Cobro de Impuestos y Derechos establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra
ST/6858/2025/ADD/1
DO L, 2025/942, 19.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/942/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/942 |
19.5.2025 |
DECISIÓN (UE) 2025/942 DEL CONSEJO
de 12 de mayo de 2025
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Comercio en materia de Cooperación Administrativa en lo que respecta al IVA y al Cobro de Impuestos y Derechos establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), fue celebrado por la Unión y la Comunidad Europea de la Energía Atómica el 30 de diciembre de 2020 y entró en vigor el 1 de mayo de 2021. |
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(2) |
El Acuerdo de Comercio y Cooperación y, en particular, su Protocolo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos y derechos (en lo sucesivo, «Protocolo») establece un marco jurídico sólido para la cooperación en materia de lucha contra el fraude y cobro de créditos. Esta cooperación se beneficia de la mayoría de los instrumentos actualmente utilizados por los Estados miembros para la cooperación administrativa y el cobro de créditos. |
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(3) |
El Comité Especializado en Comercio en materia de Cooperación Administrativa en lo que respecta al IVA y al Cobro de Impuestos y Derechos establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación (en lo sucesivo, «Comité Especializado en Comercio») debe formular recomendaciones y adoptar decisiones, con el fin de garantizar el buen funcionamiento y la aplicación del Protocolo. |
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(4) |
El Comité Especializado en Comercio debe adoptar una decisión sobre el procedimiento relativo a la correcta aplicación y funcionamiento del Protocolo y establecer los modelos normalizados para las comunicaciones. |
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(5) |
Procede establecer la posición que ha de tomarse, en nombre de la Unión, en el Comité Especializado en Comercio, ya que la Decisión por la que se establezcan los modelos normalizados para las comunicaciones será vinculante para la Unión. |
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(6) |
Habida cuenta de la evolución del sistema de intercambio de formularios a que se refiere el anexo II de la Decisión de Ejecución C(2019) 2866 de la Comisión y de la necesidad de adaptar los modelos normalizados con arreglo al artículo PVAT.19, apartado 1, en consonancia con dicha Decisión de Ejecución, así como la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta dicha evolución, a fin de concretar la posición de la Unión, deben establecerse disposiciones sobre cooperación y coordinación, en consonancia con el principio de cooperación leal establecido en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea. |
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(7) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), emitió su dictamen el 28 de abril de 2025. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Especializado en Comercio en materia de Cooperación Administrativa en lo que respecta al IVA y al Cobro de Impuestos y Derechos establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación (en lo sucesivo, «Comité Especializado en Comercio») será la establecida en el proyecto de decisión adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
1. La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Especializado en Comercio en lo que respecta al ajuste adicional de los modelos normalizados para las comunicaciones con arreglo al artículo PVAT.19, apartado 1, será la de apoyar dicho ajuste, siempre que sea estrictamente necesario para adaptar los modelos normalizados al sistema de intercambio de formularios a que se refiere el anexo II de la Decisión de Ejecución C(2019) 2866.
2. La Comisión remitirá al Consejo un documento escrito en el que se expondrán los pormenores del ajuste previsto a que se refiere el apartado 1. El Consejo deberá recibir dicho documento escrito con suficiente antelación a la correspondiente reunión del Comité Especializado en Comercio para debatir y refrendar la concreción de la posición que debe expresarse, en nombre de la Unión, en dicha reunión o, en su caso, a la finalización de un procedimiento escrito del Comité Especializado en Comercio en el que este deba decidir sobre un ajuste de los modelos normalizados.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
B. NOWACKA
(1) DO L 149 de 30.4.2021, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2021/689(1)/oj.
(2) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
PROYECTO DE
DECISIÓN N.o 1/2025 DEL COMITÉ ESPECIALIZADO EN COMERCIO EN MATERIA DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN LO QUE RESPECTA AL IVA Y AL COBRO DE IMPUESTOS Y DERECHOS ESTABLECIDO POR EL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA,
de …
por la que se modifica la Decisión n.o 4/2023 sobre los modelos normalizados para la comunicación de información y datos estadísticos, la transmisión de información a través de la red CCN y las modalidades prácticas para la organización de los contactos entre las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace
EL COMITÉ ESPECIALIZADO EN COMERCIO,
Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1), y en particular su Protocolo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos y derechos (en lo sucesivo, «Protocolo»), y en particular su artículo PVAT.39, apartado 2, letra d),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo PVAT.39, apartado 2, letra d), del Protocolo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos y derechos (en lo sucesivo, «Protocolo»), el Comité Especializado en Comercio en materia de Cooperación Administrativa en lo que respecta al IVA y al Cobro de Impuestos y Derechos (en lo sucesivo, «Comité Especializado en Comercio») debe establecer los modelos normalizados para las comunicaciones a que se refiere el artículo PVAT.19, apartado 1, a saber, solicitudes de información, intercambios espontáneos de información, investigaciones administrativas e información de retorno entre los Estados miembros de la Unión y el Reino Unido contemplados en el Protocolo. |
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(2) |
Para la comunicación de solicitudes, información e información de retorno contemplada en el título II del Protocolo, las autoridades competentes utilizan los modelos normalizados que figuran en el anexo I de la Decisión n.o 4/2023 del Comité Especializado en Comercio. Los modelos normalizados deben actualizarse periódicamente para que sigan siendo pertinentes y fáciles de usar por parte de las autoridades tributarias a efectos del Protocolo, para solicitar y proporcionar información sobre el IVA tras recibir una solicitud de información, así como para investigaciones administrativas e intercambios espontáneos de información. |
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(3) |
Por consiguiente, es necesario modificar la estructura de los modelos normalizados e introducir nuevas rúbricas y secciones para adaptarlos al sistema de intercambio de formularios a que se refiere el anexo II de la Decisión de Ejecución C(2019) 2866 de la Comisión, modificada por la Decisión de Ejecución C(2024) 8903 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2024. Dicha modificación es necesaria para establecer un marco más idóneo que permita a ambas partes beneficiarse de la amplia gama de instrumentos que utilizan actualmente los Estados miembros de la Unión para la cooperación administrativa y el cobro de créditos. |
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(4) |
Por ello, debe sustituirse el anexo I de la Decisión n.o 4/2023 (2), |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión n.o 4/2023 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en …, el …
Por el Comité Especializado en Comercio
Los Copresidentes
(1) DO L 149 de 30.4.2021, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2021/689(1)/oj.
(2) Decisión (UE) 2023/2408 del Consejo, de 16 de octubre de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Comercio en materia de Cooperación Administrativa en lo que respecta al IVA y al Cobro de Impuestos y Derechos establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L, 2023/2408, 31.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2408/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/942/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)